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Vedas de Caza

01/04/2020
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Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2020 GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2020/2021, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas, que determinará de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control; y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza, y oída la Comisión Jurídica, DISPONGO:

Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indiquen otros en esta orden los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

a) Caza menor en general. Desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Con las siguientes excepciones y limitaciones:

1. Conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre.

2. Liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero.

3. Liebre con galgos y con aves de cetrería, y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

4. En zonas de caza limitada tanto en la modalidad de liebre con galgos como en la de conejo a diente con podencos y caza menor con arco el cupo de capturas se fija en una pieza por cazador y día.

b) Media veda.

1. Desde quince de agosto hasta ocho de septiembre en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las siguientes especies y en las siguientes modalidades: codorniz al salto;

tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo 2.

2. Se puede utilizar un perro que deberá estar atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto se permite un segundo perro si tiene menos de un año.

En este caso se podrán llevar los dos perros sueltos.

3. La distancia mínima bebederos habituales será de 100 metros.

4. Se prohíbe la utilización de reclamos excepto para el zorro.

c) Ojeos de perdiz. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

Artículo 2. Limitaciones por especie y periodos hábiles.

Se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones en función de la especie:

a) Para la paloma torcaz (Columba palumbus) y zurita (Columba oenas) se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:

1. El periodo hábil se iniciará el primer sábado de noviembre y finalizará el último domingo de febrero.

2. Hasta el 6 enero los días hábiles son sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00. A partir del 7 de enero y sólo para puesto fijo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas.

3. En los cotos situados en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del Plan General de Caza de Extremadura (PGCEx, cuya aprobación por el Consejo de Gobierno de Extremadura, se publica por Resolución de la Consejera, de 4/4/2016-DOE n.º 81 de 28/4/2016), además de lo anterior, se podrá cazar desde el tercer sábado de octubre hasta el tercer domingo de noviembre, todos los días de la semana, únicamente en puesto fijo. En estos cotos, durante el mes de febrero se podrá cazar también los viernes. Cuando se trate de pasos tradicionales, en los periodos previstos en este apartado no se aplicará el horario previsto en el apartado anterior. En estos cotos el cupo se fija en 20 palomas por cazador y día.

4. En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día. Para el resto de temporada el cupo es de 20 palomas. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

b) La modalidad de suelta de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrá realizar con la paloma bravía.

c) Siguiendo las recomendaciones del Plan de Acción para la Recuperación de la tórtola Europea, esta especie se podrá cazar exclusivamente desde el cuarto sábado de agosto hasta el primer domingo de septiembre con una limitación de capturas de 10 ejemplares por cazador y día. Solo podrá cazarse un día por semana. Solo podrá cazarse en aquellos cotos que realicen una gestión de la misma mediante siembras naturales o comederos artificiales. En el segundo caso la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros. El horario será de 7 a 11 horas.

d) Para la codorniz al salto el periodo se establece del 15 de agosto al ocho de septiembre y el cupo de capturas se establece en un máximo de 10 por cazador y día.

e) Para la modalidad de perdiz con reclamo el periodo hábil abarcará desde el tercer sábado de enero hasta el último domingo de febrero, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

f) Para el zorro se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:

1. Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de cualquier modalidad de caza menor.

2. En aquellos cotos que tengan autorizado el control de predadores con métodos homologados, los controladores pueden portar y usar escopetas de caza para abatir aquellas especies que figuren en dicha autorización durante el periodo de vigencia de la misma.

3. Cacería de zorros. Desde el 12 de octubre hasta el último domingo de febrero durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el plan técnico. En atención a lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética aprobado por Decreto 34/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, los batidores no podrán portar armas ni utilizar perros.

4. Perros en madriguera. Desde el 12 de octubre hasta el último domingo del mes de abril durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. A partir del siete de enero se establece el límite de una cuadrilla por cada 500 hectáreas.

5. Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de las siguientes modalidades de caza mayor: montería, batida, gancho, rececho y aguardo.

g) El periodo hábil para la becada se iniciará el 12 de octubre y finalizará el último domingo de enero, durante sábados, domingos y festivos. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano, con un máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día.

h) Para el zorzal, desde el segundo sábado de noviembre hasta el 6 de enero, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero hasta el último domingo de febrero, los jueves y domingos. Esta especie podrá cazarse únicamente en la modalidad de puesto fijo, no pudiendo realizarse batidas.

i) Para conseguir un aprovechamiento racional de la especie se establecen las siguientes limitaciones:

1. En un mismo paso solo se podrá colocar una línea de escopetas dentro del mismo coto.

2. La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.

3. No podrá cazarse el mismo paso más de una vez por semana.

4. Los puestos solo serán de mañana o tarde en un mismo paso.

j) Para las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el último domingo de febrero durante los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo.

k) Cuando se practique la caza de aves migratorias en puesto fijo, los puestos deberán situarse a una distancia superior a 100 metros de la linde del terreno cinegético colindante, salvo acuerdo escrito firmado por los titulares.

l) La caza de liebre con escopeta podrá verse condicionada por el resultado de las pruebas y estudios sobre la evolución de la mixomatosis en la región. Éstos podrán determinar si se estima necesaria la regulación de la caza de la liebre mediante Resolución de la Dirección General de Política Forestal, en la que se especificarían las zonas, cupos y periodos hábiles.

m) Avefría. El periodo será el establecido en el artículo 1.a con una limitación de dos ejemplares por cazador y día.

Artículo 3. Cetrería.

a) En todos los periodos para la caza menor y sobre las especies autorizadas en cada uno de ellos, se podrá cazar todos los días de la semana. Durante la ampliación del periodo hábil para la caza menor en general se podrán cazar en esta modalidad, además de las previstas, las siguientes especies: ánade real, pato cuchara, cerceta común y focha común.

b) En las zonas de caza limitada el cupo será de una pieza al día por cetrero y ave.

Artículo 4. Sueltas para su abatimiento inmediato.

a) El periodo hábil para la suelta de piezas de caza menor hacia puesto fijo o hacia una línea de escopetas abarcará desde el día 12 de octubre hasta el último domingo de febrero, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas en cuyo caso se podrá limitar este periodo a lo previsto en el plan técnico.

b) El periodo hábil para la suelta de piezas de caza menor para su caza directa al salto o en mano abarcará desde el día 12 de octubre hasta el día 6 de enero. Esta modalidad únicamente podrá realizarse sobre las especies perdiz roja, codorniz y faisán.

c) Cuando se trate de cotos intensivos los periodos hábiles serán los previstos en el artículo seis.

d) El faisán únicamente se permite en esta modalidad en aquellos cotos que figuran en la Resolución de 7 de agosto de 2015 de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se hace pública la relación de cotos de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de faisán en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (corrección de errores DOE n.º 20, de 1 de febrero de 2016).

e) Esta modalidad se encuentra sujeta a comunicación previa cuando se trate de cotos no intensivos. La comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación preceptiva a efectos de acreditar la procedencia.

f) En su caso, deberá contarse con la documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad animal y transporte de animales vivos.

Artículo 5. Excepciones sobre caza menor a la planificación general.

a) Dentro del periodo hábil para la caza menor en general previsto en el artículo 1.a) y del segundo periodo previsto en los apartados h) e i) del artículo 2, se podrán permutar los días hábiles previstos con carácter general, de la siguiente manera:

1. Cotos sociales.

a. Del 12 de octubre al 6 de enero se podrá cambiar el jueves por el sábado o por el domingo.

b. Del 7 de enero al último domingo de febrero para el zorzal, se podrá cambiar el sábado por el domingo.

2. Cotos privados no intensivos:

a. Del 12 de octubre al 6 de enero se podrán acumular un máximo de tres días por semana. En ningún caso la planificación podrá suponer una acumulación de más de tres días consecutivos.

b. Del 7 de enero al último domingo de febrero se podrán acumular un máximo de 4 cuatro días por semana. En ningún caso la planificación podrá suponer una acumulación de más de 4 días consecutivos. En cuanto al zorzal, la única planificación que se autoriza será el cambio de sábado por el domingo sin posibilidad de acumular días.

b) El plazo para solicitar el cambio de días hábiles dentro del primer periodo finaliza el día 1 de octubre de cada año. En el caso del segundo periodo, el plazo finalizará el día 15 de diciembre.

c) En todo caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el correspondiente plan técnico. Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.

d) En caso de que no se solicite la planificación en plazo o lo solicitado no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos, se aplicará la planificación establecida en esta orden con carácter general.

Artículo 6. Cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor.

a) En los cotos con aprovechamiento intensivo de caza menor se podrá cazar todos los días de la semana dentro de los periodos hábiles en general, de los periodos en función de cada especie y de conformidad con lo establecido en el plan técnico.

b) Los periodos hábiles para la perdiz son los siguientes:

1. Para las modalidades de ojeo, al salto o en mano y suelta para su abatimiento inmediato, desde el día 1 de octubre al tercer domingo de marzo.

2. Para la modalidad de perdiz con reclamo, en aquellos cotos que realicen sueltas, se ampliará hasta el tercer domingo de marzo.

c) En aquellos cotos privados con aprovechamiento intensivo que cuenten con zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en el plan técnico, se podrán realizar fuera del periodo hábil y dentro de esta zona las acciones cinegéticas siguientes:

1. Desde el 1 de septiembre hasta el primer domingo del mes de abril se pueden realizar sueltas hacia puesto fijo con las especies faisán, perdiz roja y paloma; y sueltas para su caza directa al salto o en mano con las especies faisán y perdiz roja. En el caso del faisán deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 4.4.

2. En el caso de sueltas con ánade real estas zonas no necesitarán cerramiento siempre que existan unos límites naturales que las identifiquen y se encuentren aprobadas en el plan técnico. El periodo para las sueltas con esta especie es desde el uno de septiembre hasta el tercer domingo de marzo.

3. Las sueltas con codorniz podrán realizarse durante todo el año.

4. Se podrá cazar el conejo hasta el último domingo de febrero siempre que se hayan realizado repoblaciones antes del último domingo de diciembre.

Artículo 7. Periodos hábiles para la caza mayor.

a) El periodo hábil para las modalidades de montería, batida y gancho abarcará desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

b) En caso de presentación de más de una comunicación previa para una misma mancha será aplicable lo previsto en el artículo 41.6 Vínculo a legislación del Decreto 34/2016 de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y la ordenación cinegética.

c) Los recechos, tanto ordinarios como de gestión, en las partes abiertas de los cotos de caza podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:

1. Ciervo, del último sábado de agosto al domingo anterior al inicio de la temporada de la caza mayor del artículo 7 apartado a). En los cotos situados en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del PGCEx el periodo hábil finalizará el 15 de octubre.

2. Gamo, del 1 de septiembre al 31 de octubre.

3. Muflón y arruí toda la temporada cinegética.

4. Cabra montés, del 1 de abril al 15 de mayo, sólo machos; y desde el 15 de septiembre hasta el 31 de marzo, machos y hembras.

5. Corzo, del 1 de abril al 31 de julio en abierto.

d) Los recechos en las partes cerradas para cada especie de los cotos privados de caza mayor podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:

1. Ciervo y gamo, del 15 de agosto al tercer domingo de febrero.

2. Muflón y arruí toda la temporada cinegética.

3. Corzo, del 1 de abril al 30 de septiembre.

e) Jabalí en rececho y aguardo o espera.

1. Partes abiertas de cotos de caza con planificación de jabalí: en comarcas y subcomarcas cinegéticas con vocación de caza mayor (VC4) del PGCEx, del 1 de mayo al 31 de diciembre; en el resto de comarcas, del 1 de abril al 31 de marzo.

2. Partes cerradas de cotos privados de caza mayor durante toda la temporada cinegética.

3. En los cotos de caza con planificación de jabalí que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEx se triplicará el número de precintos de jabalí con el objeto de establecer medidas de carácter preventivo conforme a lo previsto en el PGCEx y salvaguardar la posible interacción de la caza menor, los cultivos agrícolas y las producciones ganaderas con caza mayor.

4. El horario para estas modalidades será desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida. Únicamente podrá realizarse en horario diurno cuando no se esté realizando en ese momento ninguna otra acción cinegética ya sea de caza mayor o de caza menor.

Artículo 8. Acciones por daños.

a) En los cotos de caza menor extensivos, en los cotos de caza menor intensivos que no planifiquen el jabalí y en los sociales o partes de los mismos que no planifiquen el jabalí, que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, con el objeto de adoptar medidas de carácter preventivo, las autorizaciones de acciones por daños se tramitarán conforme a lo siguiente:

1. Durante toda la temporada se autorizarán aguardos o esperas de jabalí por un periodo máximo de seis meses.

2. En el periodo comprendido entre el día 15 de julio y el tercer domingo de febrero, se autorizarán recechos de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí.

b) En el resto de casos las autorizaciones de acciones por daños se tramitarán de la forma prevista en el capítulo VI del título I del Decreto 34/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

c) En los cotos intensivos que planifiquen el jabalí y en los cotos de caza menor más jabalí, de conformidad con lo previsto en los artículo 74.3 Vínculo a legislación y 75.3 Vínculo a legislación del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, se pueden autorizar batidas por daños de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, siempre que se encuentren incluidos en las comarcas VC1, VC2 o VC3. En estos casos, los cotos que no incluyan batidas en su plan técnico, deberán aportar plano de la mancha junto con la solicitud.

d) En ningún caso las piezas abatidas en acciones por daños podrán ser objeto de venta o comercio.

e) Cuando se autorice la modalidad de aguardo o espera de jabalí el horario será desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida. Únicamente podrá realizarse en horario diurno cuando no se esté realizando en ese momento ninguna otra acción cinegética, ya sea de caza mayor o de caza menor.

f) Las acciones por daños de caza menor se autorizarán únicamente para las siguientes especies: liebre, conejo, paloma bravía, pato, zorro y urraca; mediante captura en vivo con redes, cetrería, métodos acústicos y puesto fijo. La modalidad de puesto fijo fuera de periodo hábil, se autorizará únicamente para zorro y urraca, y siempre que previamente se haya intentado su control mediante métodos homologados.

g) Será requisito indispensable para la concesión de futuras autorizaciones por daños la comunicación de los resultados obtenidos a la Dirección General competente en materia de caza. Para ello se establece un plazo máximo de 10 días desde la finalización de la acción. Esta obligación afecta a acciones por daños tanto de caza menor como de caza mayor.

Artículo 9. Caza de gestión.

a) La caza de gestión puede realizarse en cotos privados de caza mayor y en cotos sociales, en función de lo aprobado en su plan técnico, en los siguientes periodos hábiles:

1. En las partes cerradas para cada especie de los cotos privados de caza mayor:

a. Ciervo y gamo (machos y hembras). Desde el 15 de julio hasta el último domingo de febrero.

b. Muflón y arruí, (machos y hembras) desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo.

c. Corzo, (machos y hembras) desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.

2. En las partes abiertas de cotos privados de caza mayor y cotos sociales, ciervo, gamo y muflón, desde el 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero (sólo hembras).

b) En los cotos privados con planificación de macho montés podrá autorizarse la caza de hembras de ciervo, gamo y muflón durante todo el periodo hábil indicado en el apartado anterior para cada especie.

c) El rececho de gestión en partes abiertas de cotos de caza requiere autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 34/2016, de 15 de marzo.

Artículo 10. Estudios e investigaciones.

a) La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza. Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.

b) Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General competente en materia de caza el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

c) Estudios cinegéticos:

1. Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General competente en materia de caza podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.

2. Se entregarán a la Dirección General competente en materia de caza, y quedarán a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestren señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.

3. Queda prohibida la recogida de desmogues en cualquier clase de terreno cinegético sin la autorización, por escrito, del titular de los aprovechamientos.

4. Los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en terrenos bajo gestión pública que tengan posibilidades de obtener medalla, podrán quedar en depósito en la Dirección General competente en materia de caza mediante recibo firmado por el representante de la Dirección General en la acción cinegética. Una vez realizada la medición serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.

Artículo 11. Estadísticas.

a) Los titulares de cotos de caza deberán resumir, en el modelo aprobado por la Dirección General competente en materia de caza, los resultados de los aprovechamientos realizados como consecuencia de acciones cinegéticas de tipo montería, batida y gancho. El parte de resultados deberá ser remitido a la Dirección General en un plazo máximo de diez días desde la realización de la acción.

b) Asimismo, los titulares de cotos de caza quedan obligados a remitir antes del día 1 de abril de cada año el parte global de resultados de los aprovechamientos cinegéticos realizados durante la temporada, en el modelo oficial aprobado por la Dirección General competente en materia de caza.

Artículo 12. Perros y aves de cetrería.

a) Todos los perros participantes en acciones cinegéticas colectivas de caza mayor deberán pertenecer a rehalas legalizadas.

b) En cualquier acción cinegética de caza mayor se podrá utilizar un perro de rastro que deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.

c) Las personas que transiten por terrenos cinegéticos o zonas de seguridad acompañadas de perros o aves de cetrería bajo su custodia estarán obligadas a impedir que estos vaguen sin control, evitando que dañen las especies silvestres, sus crías y los nidos.

Artículo 13. Introducción de conejos.

Se podrá autorizar la introducción de conejos con fines de repoblación, reintroducción o reforzamiento que procedan de provincias limítrofes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para los procedentes de Extremadura.

Artículo 14. Aportación suplementaria de alimentos.

a) Está prohibida la aportación suplementaria de alimentos a las especies de caza mayor en aquellos cotos de caza o parte de los mismos donde no esté aprobada la caza mayor en su plan técnico, ya que se considera “atraer” de conformidad con lo establecido en el artículo 38.c) de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. Se incluyen en esta prohibición los cotos intensivos que gestionen de forma principal la perdiz.

b) Queda también prohibida la aportación de alimentos a las especies cinegéticas en aquellos cotos o partes de cotos cuyo cerramiento no cumpla los requisitos previstos reglamentariamente y hayan sido requeridos por la Dirección General competente en materia de caza para corregir las irregularidades detectadas en el mismo.

Artículo 15. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería.

En las zonas autorizadas se permite el entrenamiento durante todo el año con las limitaciones previstas en el plan técnico. Se pueden soltar las especies que se especifican a continuación, que deberán proceder de granja cinegética:

a) Codorniz, con un máximo de dos ejemplares por cazador y día dentro del periodo hábil para la especie.

b) Paloma bravía.

Artículo 16. Valoración de especies cinegéticas.

a) Con el fin de determinar la indemnización por especie cazada o poseída ilegalmente por infracción a la Ley de caza, o por delitos contra la flora y la fauna tipificados en el Código Penal, se fija en el anexo el valor de reposición estimado para las distintas especies cinegéticas.

b) La determinación del valor económico deberá ajustarse a los siguientes criterios:

1. El cálculo del valor de las distintas especies cinegéticas que figura en el anexo se ha realizado utilizando como base los precios de mercado incrementados en función del coste de gestión necesario para la recuperación de las especies, y de los daños y perjuicios ocasionados.

2. Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos.

3. El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.

4. Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.

Disposición adicional única. Días festivos.

Los días festivos de carácter nacional o regional a los que hace referencia esta orden son los que declare el correspondiente Decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año. Tendrán dicha consideración tanto las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como los descansos laborales correspondientes por coincidir el día de fiesta en domingo.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Orden de 21 de agosto de 2017 General de Vedas de Caza para la temporada 2017/2018, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de caza para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2020.

2. La presente orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2020/2021, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Esta orden podrá prorrogarse mediante Resolución motivada de la Consejería competente en materia de caza. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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