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Medidas extraordinarias de carácter económico-financiero

31/03/2020
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Decreto 10/2020, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 28 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 10/2020, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2020, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE REFUERZO DE MEDIOS FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económicofinanciero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado, con carácter inmediato, medidas dirigidas a poner a disposición de las autoridades sanitarias de la región todos los medios humanos y técnicos posibles, a dotar de mayor agilidad a la administración en la gestión de expedientes y contratos para la adquisición de suministros y prestación de servicios necesarios para afrontar la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como para prevenir o reducir el impacto económico negativo que el actual escenario de contención pueda tener sobre los sectores más vulnerables de la economía, esto es, las pymes y los autónomos.

En la elaboración de la norma se tuvo presente la importancia de poner a disposición de la autoridad sanitaria de Castilla-La Mancha todos los medios humanos y técnicos que ésta pueda necesitar para afrontar la situación; empezando por los empleados públicos de la Administración Regional.

La extraordinaria situación que se afronta requiere allegar todos los recursos posibles para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, incluyendo también aquellos servicios sociales especialmente afectados por la crisis.

Por ello, es preciso modificar el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, para contemplar medidas en materia de personal que permitan, por un lado, la inmediatez a la hora de transmitir las necesidades en centros afectados por la crisis sanitaria y, por otro, la posibilidad de incorporar más profesionales que puedan prestar servicios ante la eventual escasez de personal en los puestos de trabajo en los que sea imprescindible, siempre que se trate de puestos incardinados en tales servicios públicos esenciales y con carácter absolutamente extraordinario y excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, oídos los Consejeros competentes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 26 de marzo de 2020, por razones de extraordinaria urgencia.

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

El artículo 5 del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Personal de refuerzo en la lucha contra el COVID-19.

1. El personal funcionario y laboral de cualquier grupo o categoría profesional, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya actividad profesional se haya visto interrumpida por el cierre decretado en virtud del Decreto 8/2020, de 12 de marzo, de los centros educativos públicos de cualquier nivel, de los museos, archivos, bibliotecas, bibliotecas móviles, Centros Base, Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados) Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, Equipos de valoración, Centros Ocupacionales, Centros de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad, centros deportivos y cualesquiera otros de análoga naturaleza, se podrá adscribir temporalmente, y en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma, a los centros residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales, centros sanitarios dependientes del Sescam y al Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único de Atención de Urgencias 112.

2. En plena coordinación con la autoridad sanitaria de la Región, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o la Consejería que lo precise comunicarán a la Dirección General de Función Pública los requerimientos de personal que sean necesarios y urgentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales sanitarios y sociales. La Dirección General de Función Pública comunicará al trabajador de refuerzo la medida adoptada para su inmediata puesta a disposición de la Secretaría General que demande la prestación, quien dará al trabajador las instrucciones necesarias para su incorporación al trabajo. La adopción de la medida se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de la que procede el personal de refuerzo.

3. Las medidas recogidas en este artículo podrán afectar al personal al servicio de la Administración Regional y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los órganos competentes para adoptarla, según lo previsto en este artículo. A estos órganos corresponderá coordinar el seguimiento e incidencia que las medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su periodo de vigencia.

4. Las medidas en materia de personal deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento. Los recursos disponibles se utilizarán de forma gradual, atendiendo a las prioridades establecidas por la autoridad sanitaria de la Región y en plena coordinación con la misma.

Disposición final única. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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