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Medidas extraordinarias aplicables a los servicios esenciales de intervención de gestión de la emergencia

31/03/2020
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Decreto 41/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas extraordinarias aplicables a los servicios esenciales de intervención de gestión de la emergencia por la pandemia por Covid-19 (DOCV de 30 de marzo de 2020) Texto completo.

DECRETO 41/2020, DE 27 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS ESENCIALES DE INTERVENCIÓN DE GESTIÓN DE LA EMERGENCIA POR LA PANDEMIA POR COVID-19

El desarrollo de la pandemia de Covid-19, en el conjunto del territorio español, ha obligado a los poderes públicos a la adopción de medidas extraordinarias, tanto a escala estatal, con la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, como en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la aprobación del Decreto 33/2020, de 13 de marzo, de 2020, del Consell, por el que se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19).

En previsión de que la evolución de la pandemia en la Comunitat Valenciana pueda originar una emergencia de carácter general, el 14 de marzo se activó el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana (PTE CV), el cual fija las bases para la organización que debe establecerse en caso de una gran emergencia; mención expresa se realiza a las epidemias en el catálogo de riesgos del PTE CV.

La estructura del PTE CV se basa, entre otros aspectos, en la existencia de una organización permanente de respuesta ante emergencias, así como la activación escalonada del plan, con la constitución de estructuras de respuesta proporcionales a la gravedad de la emergencia. El reconocimiento de que las circunstancias actuales obedecen a una situación extraordinaria sin precedentes viene recogido por el Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación.

No obstante la necesidad de mantener algunas actividades sobre el territorio de la Comunidad Valenciana desarrolladas por el personal considerado esencial, pero adscrito a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, debe asegurarse la oportuna coordinación en el momento de adoptar las medidas previstas en este decreto. Por otra parte teniendo en cuenta que esta emergencia es de carácter sanitario, las actuaciones a las que se destine dicho personal estarán orientadas, en todo caso, a tareas complementarias en consonancia con sus especialidades para asegurar la mayor eficacia de la colaboración.

Por tanto, y con objeto de garantizar la operatividad del PTECV en esta situación tan extraordinaria, resulta necesario extender las medidas adoptadas para los recursos sanitarios, a los servicios esenciales de emergencia contemplados por la Ley 13/2010 Vínculo a legislación, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, y de conformidad con el citado Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de marzo de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las medidas establecidas en este decreto serán de aplicación a todo el personal que tenga la consideración de servicio esencial de intervención, en los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, sin perjuicio de las competencias de la autoridad competente determinada en el Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación.

El personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica quedará, hasta que sea requerido, en la misma situación que tenga hasta el momento de la aprobación de este decreto desarrollando las tareas asignadas.

Se exceptúa el personal afectado por el Decreto 33/2020, de 13 de marzo, de 2020, del Consell, por el que se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19).

Artículo 2. Ámbito temporal

Las medidas incluidas en este decreto se mantendrán mientras dure el estado de alarma.

Artículo 3. Modificación del ámbito ordinario funcional y territorial de personal

Todo el personal contemplado en el ámbito de aplicación de este decreto (en adelante servicios esenciales de intervención) podrá ser requerido por la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en calidad de directora del Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, para realizar funciones distintas relacionadas con la asistencia o cobertura directa o indirecta de la presente contingencia, teniendo en cuenta que los requerimientos compatibilizarán la tarea específica con el puesto de trabajo, categoría o especialidad que se venía desarrollando conforme a su perfil de competencia, todo ello sin perjuicio de lo establecido por el Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación.

Artículo 4. Suspensión temporal de la normativa ordinaria de aplicación en materia de jornada de trabajo y descanso

1. En función de las necesidades que la evolución de la emergencia tenga, podrá suspenderse por la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en calidad de directora del Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, la regulación de la normativa relativa a jornada de trabajo y descanso que sea de aplicación a cada tipo de personal, previa comunicación a los órganos de representación de personal. No obstante, la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no podrá ser inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas. La superación de la jornada y la reducción de descansos respecto de los establecidos con carácter ordinario se establecerán según las necesidades que requiera la situación.

2. Por otra parte, también podrá suspenderse por el mismo órgano directivo el régimen ordinario de permisos, licencias y vacaciones, así como de reducciones de jornada.

3. Queda exceptuado de la aplicación de los apartados anteriores el personal que, por sus condiciones de salud, pueda considerase especialmente vulnerable, situación que deberá ser comunicada a los respectivos servicios de personal de cada uno de los servicios.

Artículo 5. Reincorporación de personal en determinados supuestos

Si resulta necesario, se podrá proceder por la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública a la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades. Asimismo, el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente, ante su órgano de gestión de personal, la autorización para desempeñar funciones asistenciales, sin que ello determine el cese de la dispensa ni del personal sustituto que pudiera existir.

Artículo 6. Recuperación de personal en situación de segunda actividad

El personal que se encuentre en situación de segunda actividad, podrá solicitar su reincorporación voluntaria al servicio activo. Valorada la oportunidad de la reincorporación, se realizará el nombramiento laboral que corresponda, que podrá ser tanto de jornada completa como a tiempo parcial.

Artículo 7. Contrato de emergencia

Se autoriza a la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, a la concertación de aquellos contratos de emergencia que resulten imprescindibles para la adecuada gestión de las necesidades de la población de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Dotación presupuestaria

Por parte de la conselleria con competencias en materia de hacienda, se impulsarán las actuaciones necesarias para dotar los créditos presupuestarios precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este decreto. En todo caso, dichas medidas se financiarán en el marco de la normativa presupuestaria vigente y serán atendidas con cargo tanto a las disponibilidades presupuestarias existentes como a la dotación del Fondo de Contingencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Dación de cuenta

Las consellerias competentes en materia de protección civil y gestión de emergencias y hacienda, en el plazo máximo de tres meses, darán cuenta al Consell sobre el coste efectivo de la puesta en marcha y desarrollo de las diversas medidas contempladas en el presente decreto, así como su incidencia en el presupuesto de la Generalitat para 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Habilitación normativa

La persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto.

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