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  • EDICIÓN DE 31/03/2020
 
 

Adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios

31/03/2020
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Orden 1/2020, de 27 de marzo, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCAM de 28 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN 1/2020, DE 27 DE MARZO, CONJUNTA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN SND/275/2020, DE 23 DE MARZO, DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS RELATIVAS A LAS RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES Y CENTROS SOCIO-SANITARIOS, ANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Con el objeto de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a esta coyuntura y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio , de los estados de alarma, excepción y sitio en relación con el artículo 116.2 de la Constitución, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado posteriormente mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , en su artículo 4.2 señala que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. Asimismo, el artículo 4.3 indica que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en ese Real Decreto, quedan habilitados para dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas.

En el marco de dicho Real Decreto y en ejercicio de su condición de autoridad competente delegada, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo , de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo una primera serie de medidas a adoptar por dichos centros de carácter organizativo.

Con posterioridad, mediante la Orden del Ministro de Sanidad SND/275/2020, de 23 de marzo, se establecieron medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado tercero de la mencionada Orden faculta a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma para adoptar una serie de medidas de intervención en dichos centros, mientras que el apartado séptimo habilita a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la misma.

Asimismo, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo , adoptó medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio para garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.

Entre las medidas establecidas se encuentran las relativas a los profesionales sanitarios en formación (MIR y EIR), la contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, la reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación, la reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería y medidas en cuanto al régimen de prestación de servicios.

En virtud de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden SND/232/2020 , mediante Resolución de 19 de marzo de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, se han dictado unas instrucciones para la aplicación de tales medidas en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, su titular es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los servicios sociales.

A su vez al titular de la Consejería de Sanidad, según el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria.

Dada la situación excepcional causada por la emergencia derivada del COVID-19, y teniendo en cuenta el ámbito material y la naturaleza de los centros a los que se refiere la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , procede dictar unas instrucciones en desarrollo de la misma para su puesta en práctica bajo la forma de Orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, fórmula prevista en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, al afectar al ámbito competencial de ambas Consejerías.

Teniendo en cuenta lo previamente expuesto, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y de las facultades atribuidas en la normativa previamente reseñada y en el apartado séptimo de la Orden del Ministro de Sanidad SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ambas Consejerías de forma conjunta,

DISPONEN

Primero

Extensión de efectos de la Resolución de 19 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo , adoptó medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio para garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.

En virtud de lo dispuesto en su apartado duodécimo mediante Resolución de 19 de marzo de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, se han dictado unas instrucciones para la aplicación de tales medidas en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

Ante la necesidad urgente de contratación de personal que requieren los centros de servicios sociales y de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden SND/265/2020 , de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se extiende la aplicación y los efectos de las instrucciones adoptadas mediante la Resolución reseñada en el párrafo precedente a los centros de servicios sociales que constituyen el ámbito de aplicación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo .

Segundo

Información sobre los centros de servicio de carácter residencial

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo.2 de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , los titulares todos los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), ya sean de titularidad pública o privada, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, deberán reportar diariamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por medios telemáticos, electrónicos u otros que se consideren adecuados, la información sobre las características físicas del centro, personal y residentes/pacientes del mismo, con especial atención a lo establecido en el apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo , de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Una vez recibida la información por dicho órgano será puesta en conocimiento de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Medidas de intervención

1. La medida prevista en la letra a) del apartado tercero de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , dado su carácter sanitario, será adoptada por la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria en coordinación con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud, previa propuesta justificada y razonada en relación con la necesidad y viabilidad de la misma, formulada por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en función del sector al que se dirija la atención prestada en los centros.

2. La medida prevista en la letra d) del apartado tercero de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , dado su carácter, se adoptará por la autoridad sanitaria competente tal y como faculta el apartado noveno de la Orden SNS/232/2020, de 15 de marzo, previa propuesta justificada y razonada en relación con la necesidad y viabilidad de la misma, formulada por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

3. Las medidas previstas en las letras b) y c) del apartado tercero de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , dado su carácter organizativo en el ámbito de los centros sociales afectados, serán adoptadas por la la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, previa propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

La ejecución de las medidas recogidas en el presente apartado se llevará a cabo garantizando la coordinación y comunicación entre todas las unidades directivas determinadas en el mismo.

Cuarto

Inspección sanitaria

Los centros residenciales afectados por la Orden del Ministro de Sanidad SND 275/2020, de 23 marzo, quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios dependiente de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las competencias propias del servicio de inspección de centros sociales dependiente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad que también actuarán en el ámbito previsto en la citada Orden.

Quinto

Comunicación de la concurrencia de situaciones excepcionales

Cuando concurra alguna de las situaciones excepcionales que se relacionan en el apartado quinto de la Orden del Ministro de Sanidad SND/275/2020, de 23 de marzo, los centros residenciales deberán comunicarla de inmediato a las Direcciones Generales determinadas en el apartado tercero de las presentes instrucciones, así como a la Delegación del Gobierno en Madrid, a los efectos previstos en el citado apartado.

Tras la intervención realizada como consecuencia de dicha comunicación la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad será la encargada de remitir la información prevista en el último párrafo del apartado quinto de la Orden del Ministro de Sanidad SND/275/2020, de 23 de marzo.

Sexto

Difusión de las medidas adoptadas

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se encargará de difundir a todos los centros a los que se refiere la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo , lo dispuesto en la misma así como las presentes instrucciones.

Séptimo

Eficacia

Las presentes instrucciones tendrán vigencia hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Octavo

Aplicación de las instrucciones

Se habilita a las Direcciones Generales determinadas en el apartado tercero y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad a dictar cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente orden.

Noveno

Publicación

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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