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  • EDICIÓN DE 30/03/2020
 
 

Medidas excepcionales en materia de sanidad mortuoria

30/03/2020
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Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad mortuoria debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19) (BOPV de 27 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE SANIDAD MORTUORIA DEBIDO A LA PANDEMIA CAUSADA POR EL SARS-COV-2 (COVID-19).

La Ley 8/1997, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señala en su artículo 3 que, “corresponde a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. Asimismo, le corresponderá garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública.”

Asimismo, su artículo 14 referido a la Atención preventiva y promoción de la salud, estable que, “bajo esta denominación se entenderán comprendidas las actuaciones que se desarrollen, de acuerdo con la enumeración de ámbitos que realiza la legislación básica sanitaria, en cuanto a protección, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como en el ejercicio de las potestades de intervención pública que reconoce el ordenamiento jurídico en relación con la salud individual y colectiva.”

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud Pública e higiene alimentaria.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Drogodependencias.

f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.

El artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, señala que corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo de 2020, declara el estado de alarma en todo el territorio del estado, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio.

El artículo 12, por su parte, señala: “1.- Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

La pandemia global por coronavirus ha obligado al Departamento de Salud a declarar la situación de emergencia de Salud Pública y activar el Plan de Protección Civil de Euskadi (Labi). Esta situación viene generada por el impacto de la pandemia de Covid-19 y la repercusión que está teniendo en la morbimortalidad en Euskadi.

Por otro lado, el Reglamento de sanidad mortuoria del País Vasco, aprobado por el Decreto 202/2004, de 19 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 5.1 que, “Sin perjuicio de la utilización de órganos, tejidos y piezas anatómicas para trasplantes, el destino final de todo cadáver y resto humano será:

a) Enterramiento en lugar autorizado.

b) Cremación en lugar autorizado.”

Asimismo, el artículo 12 del citado texto legal dispone que, “en caso de catástrofes o muertes colectivas, se aplicarán excepcionalmente las técnicas de manipulación y de conservación que para estas ocasiones especiales se autorice por la autoridad sanitaria, garantizándose en todo momento las necesarias condiciones de salubridad.”

Por todo lo anterior, mientras se reconduzca la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia, en virtud de las competencias atribuidas a este órgano por el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y en ejercicio de la habilitación atribuida por el resuelvo primero de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, citada, dictada al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19,

RESUELVO:

Primero.- La presente Orden, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco será de aplicación a todos los cadáveres con independencia de cuál sea la causa del fallecimiento, adopta las medidas excepcionales que señalan en los resuelvos siguientes en materia de sanidad mortuoria.

Segundo.- Establecer el destino final de los cadáveres que deberá ser la inhumación o cremación. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.

Tercero.- Autorizar dar destino final a los cadáveres sin esperar al transcurso de veinticuatro horas desde el fallecimiento.

Cuarto.- Prohibir los velatorios y condicionar la asistencia a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro y medio.

Quinto.- Prohibir actuaciones de limpieza e intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.

Sexto.- En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el Reglamento de sanidad mortuoria del País Vasco, aprobado por el Decreto 202/2004, de 19 de octubre Vínculo a legislación, así como el documento técnico, elaborado por el Ministerio de Sanidad, sobre el Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de Covid-19.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día de su aprobación.

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