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  • EDICIÓN DE 30/03/2020
 
 

Medidas de carácter excepcional en la prestación de la atención a los usuarios de los servicios del Instituto Aragonés de Empleo

30/03/2020
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Resolución de 16 de marzo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se adoptan medidas de carácter excepcional en la prestación de la atención a los usuarios de los servicios del Instituto Aragonés de Empleo en relación con el COVID-19 (BOA de 27 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2020, DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL EN LA PRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO EN RELACIÓN CON EL COVID-19.

Dada la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas adicionales y específicas en las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo para el personal de la Administración, así como para los usuarios de los servicios públicos de empleo, con el objeto de evitar su expansión en la medida de lo posible.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Ministros, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su artículo 7 se recogen las disposiciones para regular la limitación de libertad de circulación de las personas.

La disposición adicional tercera, apartado primero, determina la suspensión de plazos administrativos, concretamente establece:

"Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

Tras la valoración de las funciones que se prestan por el Instituto Aragonés de Empleo, su posibilidad de prestación por vías que no requieren la atención presencial de usuarios de los servicios públicos de empleo, la suspensión de los plazos administrativos y la no existencia de conculcación de derechos o causa de perjuicios a los usuarios de la, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 11 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo y la facultad de adopción de medidas excepcionales que me ampara, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito temporal.

Se suspende la atención presencial al público en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Las oficinas de empleo desarrollarán su actividad cerradas al público desde el día 16 de marzo hasta que finalice el estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prestando exclusivamente atención telefónica y telemática a los usuarios del servicio público de empleo.

Segundo.- Servicios a prestar por las Oficinas de Empleo del INAEM.

Las Oficinas de Empleo del INAEM continuarán trabajando para garantizar los derechos de todos los beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Para ello se adoptan las siguientes medidas:

1. Renovación de la demanda de empleo.

La renovación de la demanda de empleo se podrá continuar haciendo a través de la aplicación de oficina electrónica con el usuario y contraseña por los usuarios de la oficina electrónica obteniendo el justificante con la nueva fecha de sellado.

https://inaem.aragon.es/gestion-de-la-demanda-online

Podrá realizarse este trámite telefónicamente en el teléfono de la oficina de empleo de referencia el día que corresponda renovar la demanda. El personal del INAEM procederá a la renovación e informará de la nueva fecha de sellado.

No obstante lo anterior, para garantizar los derechos de todas las personas demandantes de empleo en este periodo de especiales circunstancias, se realizará el sellado automático de todas las personas cuya fecha de sellado se encuentre entre el 16 de marzo y el 30 de marzo de 2020. En este caso, la persona afectada deberá a partir del día 1 de abril ponerse en contacto telefónico con su oficina de empleo para informarse de cuál es su próxima fecha de sellado.

2. Altas como persona demandante de empleo.

Las altas como demandante de empleo se realizarán por medios no presenciales mediante su comunicación por correo electrónico o por vía telefónica en la oficina de empleo de referencia.

3. Presentación de ofertas de empleo.

La presentación de ofertas de empleo por empresas se realizará por medios no presenciales mediante su comunicación por correo electrónico o por vía telefónica contactando en la oficina de empleo de referencia.

4. Sesiones informativas o cualquier otra actuación de carácter grupal.

Se suspende la realización de este tipo de acciones. Solo se mantendrán aquellas acciones cuyo contenido permita su realización de manera eficaz por medios no presenciales.

En el caso concreto de derivaciones a entidades colaboradoras para programas, solo se podrá seguir desarrollando previa confirmación de que las entidades siguen atendiendo a personas candidatas de una manera no presencial.

Quedan suspendidas también las actuaciones grupales correspondientes al convenio de Defensa, EURES y SACE, así como las individuales que no sean imprescindibles, en las cuales se utilizarán metodologías no presenciales.

5. Itinerarios personalizados de empleo y otras acciones de orientación de carácter individual.

Solo se iniciarán nuevos itinerarios o se realizarán acciones de orientación de carácter individual que admitan la realización por medios no presenciales y se consideren imprescindibles.

6. Comunicación de contratos.

Se recibirán exclusivamente comunicaciones de contratos a través del correo electrónico.

7. Espacios de autoinformación.

Se cerrarán los espacios de autoinformación y no se podrán utilizar aquellos recursos de utilización pública.

8. Visitas a empresas.

Queda suspendida la actividad prospectiva de visitas a empresas y manteniendo la atención telefónica o a través de correo electrónico de las dudas y consultas que se planteen por empresas.

9. Recepción de documentación.

No será necesario entregar ningún documento de forma presencial en la oficina de empleo, bastando su aportación por medios telemáticos.

Tercero.- Medidas de difusión.

Se difundirá esta información tanto en la página web del INAEM, del Gobierno de Aragón, redes sociales y cartelería en todas las oficinas de empleo del INAEM, así como en cualquier medio de difusión que permita el conocimiento de su mensaje por las personas usuarias.

Cuarto.- Instrucciones para el personal trabajador de las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Se remitirán a los directores/as de las Oficinas de Empleo del INAEM instrucciones que desarrollen las actuaciones a adoptar por el personal de las citadas oficinas para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado segundo de esta Resolución.

Quinto.- Eficacia.

Las medidas adoptadas en esta Resolución producirán eficacia el día 16 de marzo de 2020.

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