BRUSELAS, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
Giorgio Armani había solicitado en 2014 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) el registro de estas dos imágenes para bolsos y diversos artículos de marroquinería y de viaje, así como para prendas de vestir.
La compañía española Lesac se opuso al registro de ambos signos figurativos de Giorgio Armani alegando riesgo de confusión con marcas anteriores propias, registradas para bolsos, bolsas, maletas y carteras de cuero, por un lado, y ropa, calzado y sombrerería, por otro. La EUIPO estimó la oposición en ambos casos y después rechazó los recursos presentados por la sociedad italiana.
En la sentencia dictada este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo ha desestimado también los recursos que Giorgio Armani había interpuesto ante la Justicia europea contra sendas decisiones de la Oficina europea de Propiedad Intelectual.
En el primer caso, el Tribunal General ha concluido que la EUIPO no se equivocó al declarar la existencia del riesgo de confusión teniendo en cuenta el "escaso a medio" grado de similitud entre los productos y servicios, el grado de similitud "superior a la media" a nivel gráfico y el "elevado" grado de similitud a nivel fonético.
En el segundo, los jueces europeos llegan a la misma conclusión por los mismos motivos, aunque con la salvedad de que el grado de similitud en el plano gráfico y fonético es de nivel medio en este caso.