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Medidas preventivas en el ámbito de la sanidad mortuoria

27/03/2020
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Acuerdo de 24 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas preventivas en el ámbito de la sanidad mortuoria, como consecuencia de la epidemia del COVID-19, en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de marzo de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 24 DE MARZO DE 2020 POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD MORTUORIA, COMO CONSECUENCIA DE LA EPIDEMIA DEL COVID-19, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), y se adoptaron una serie medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En el apartado decimotercero, durante el tiempo de vigencia de dicho acuerdo, se establece una limitación en el aforo de los velatorios y tanatorios a un tercio de su capacidad máxima y, asimismo, los cortejos fúnebres quedan reducidos a un máximo de 25 personas. No obstante, teniendo en cuenta la situación actual, es preciso seguir tomando medidas en la restricción de movimientos o contacto social, fundamentalmente para reforzar la seguridad de aquellas personas más vulnerables (ancianos, personas con pluripatología o inmunodeprimidos), con el objetivo de evitar la exposición al virus y minimizar el riesgo de transmisión.

Con fecha de 22 de marzo de 2020, se publicó la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La misma establece que la inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán ser realizadas por la autoridad competente sin que tengan que pasar, al menos, veinticuatro horas desde el fallecimiento. La misma entra en vigor el mismo día de su publicación y estará vigente mientras dure el estado de alarma.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia de coronavirus COVID-19, autoriza a la Consellería de Sanidad a establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.

En estos momentos se está produciendo un incremento en el número de fallecidos, entre ellos cada vez son más los diagnosticados como COVID-19. Esto, junto a la dificultad que están teniendo las empresas del sector para la adquisición de los EPI necesarios, motiva la adopción de medidas complementarias a las previamente establecidas en materia de sanidad mortuoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en ejercicio de las facultades conferidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020,

ACUERDO:

Primero

Suspender la realización de actividades de tanatopraxia (embalsamamiento y conservación temporal) en todos los cadáveres, incluyendo las actividades de tanatoestética, con independencia de cual sea la causa del fallecimiento, permitiendo únicamente como técnica de conservación la refrigeración del cadáver hasta su conducción al destino final.

Segundo

El acondicionamiento del cadáver se realizará por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Según lo dispuesto en el protocolo establecido por el ministerio competente en materia de sanidad, empleando una bolsa sanitaria estanca autorizada a tal fin, la cual se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 g/litro preparada recientemente).

b) En caso de no disponer de bolsa sanitaria estanca, se empleará un doble sudario de plástico que garantice la manipulación y conducción de los cadáveres de manera segura; igualmente, se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 g/litro preparada recientemente).

En ambos casos, una vez introducido el cadáver en el féretro se deberá volver a pulverizar según el procedimiento indicado anteriormente.

Tercero

Limitar todas las actividades de vela de cadáveres, tanto en establecimientos públicos, privados como en domicilio particular y con independencia de cual sea la causa del fallecimiento, de manera que se garantice en todo momento el cumplimiento de las siguientes medidas:

a) No asistirán al duelo las personas que presenten síntomas respiratorios de cualquier clase.

b) Es necesario lavarse las manos con agua y jabón o con solución desinfectante previamente al acceso a las instalaciones funerarias, así como después de usar el libro de pésame y los servicios o baños.

c) Se evitará en todo momento la confluencia de más de 8 personas por cada sala de vela en el interior del edificio, respetando inexcusablemente una distancia mínima de 2 metros entre cada una.

d) Se evitará la manifestación de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrechamiento de manos.

e) Los titulares de los velatorios y tanatorios pondrán a disposición de los usuarios:

i. Solución alcohólica desinfectante o hidrogel.

ii. Agua, jabón y toallas desechables en los aseos públicos de las instalaciones.

f) Estas normas deberán ser exhibidas en un lugar bien visible en todas las dependencias del establecimiento para conocimiento de los usuarios y será responsabilidad del titular del establecimiento garantizar el cumplimiento de las mismas en todo momento.

Cuarto

Aplazar las ceremonias de culto religiosas o ceremonias civiles fúnebres.

Quinto

Las comitivas de acompañamiento para la inhumación o despedida de incineración se restringirán a los allegados y familiares más próximos, quedarán reducidas a un máximo de 20 personas, guardando entre los asistentes la distancia de 2 metros, y se evitarán saludos o manifestaciones afectuosas que impliquen contacto entre los participantes de la misma, todo ello sin menoscabo de las restricciones y recomendaciones establecidas con carácter general.

Sexto

En base a las restricciones de carácter general ya establecidas, el servicio de cafetería y/o restauración asociado a este tipo de establecimientos debe permanecer cerrado y sin actividad.

Séptimo

En todo caso, en base a lo establecido en la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo Vínculo a legislación, se podrá proceder a la inhumación o incineración de todos los cadáveres incluidos en su ámbito de aplicación antes de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

Octavo

Lo dispuesto en el presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma declarado con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

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