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Contratación y adscripción de personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19

26/03/2020
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Orden 41/2020, de 23 de marzo, de la Consejería de Sanidad, de medidas relativas a la contratación y adscripción de personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19 (DOCM de 25 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN 41/2020, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, DE MEDIDAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DEL COVID 19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 67 con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El artículo 12 regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional estableciendo que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Añade, no obstante, que las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

Mediante la Orden 232/2020 Vínculo a legislación, del Ministerio de Sanidad, de 15 de marzo (BOE n.º 68 del mismo día) y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se establecen una serie de medias en materia de recursos humanos que tratan de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.

En este sentido, y profundizando en la línea de actuación emprendida con la Orden 33/2020, de 14 de marzo, se hace preciso incentivar la contratación de profesionales sanitarios removiendo todos los obstáculos que impiden o dificultan que la misma sea ágil. Del mismo modo se persigue compensar a todas aquellas personas que, en el marco de esta contingencia, prestan servicios en el sistema sanitario público regional.

En consecuencia, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 Vínculo a legislación y 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Dispongo:

Primero.- Dispositivos de alojamiento a profesionales.

1. La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, pondrá a disposición de los profesionales que estén prestando servicios en los distintas Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, alojamiento y manutención en distintas dependencias habilitadas a tal efecto.

2. La solicitud para el uso de estas dependencias será tramitada por el responsable del centro hospitalario designado al efecto, pudiendo hacer uso de ellas todos profesionales desplazados de otras provincias o comunidades autónomas, aquellos que conviven con personas de alto riesgo frente al COVID-19 y que prefieren no regresar a sus domicilios como medida preventiva ante una posible transmisión así como los que por las características de los turnos de trabajo o por la distancia entre su domicilio habitual y el centro hospitalario así lo requieran.

Segundo.- Mejora de los nombramientos eventuales para la prestación de servicios complementario de una reducción de jornada ordinaria.

1. El personal estatuario temporal de carácter eventual nombrado para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria previsto en el artículo 9.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, podrá solicitar a su Gerencia la mejora de empleo de su nombramiento a jornada completa, que se articulará a través de un nuevo nombramiento eventual adicional al que ya ostenta.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia correspondiente podrá autorizar dicha solicitud, y determinará el servicio y unidad de destino del profesional.

Tercero.- Duplicación de los servicios prestados a efectos de valoración de la experiencia profesional en los procesos de selección de personal temporal.

1. A efectos de valoración de la experiencia profesional en bolsa de trabajo conforme al baremo aprobado en el Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (suscrito con fecha 3 de marzo de 2014), los servicios prestados en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y la finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (que será determinada a estos efectos mediante resolución de la Directora Gerente del Sescam), serán puntuados duplicando el número de días.

2. Aquellos contratos laborales para titulados en medicina que se formalicen por el Sescam en el periodo señalado en el párrafo anterior, se puntuaran en bolsa de trabajo en el apartado 11.A subapartados 1, 2,3 y 4, dependiendo de la categoría objeto del contrato.

Cuarto.- Contratación de personas con un Grado o Licenciatura en Medicina sin título de especialista para la realización de funciones propias de una especialidad.

1. Para la contratación de los profesionales incluidos en el apartado tercero de la Orden SND 232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación se suscribirá un contrato laboral de duración determinada conforme a lo previsto en el artículo 15.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255 de 24 de octubre). La duración de estos contratos será de 3 meses prorrogables por períodos de un mes.

2. Estos contratos laborales se suscribirán para la realización de funciones propias de una especialidad.

Quinto.- Contratación de profesionales sanitarios jubilados.

1. Los profesionales sanitarios médicos/as y enfermeros/as jubilados con posterioridad al 15 de marzo de 2018 y menores de 70 años podrán ser nombrados personal estatutario eventual en la categoría desde la que se jubilaron, preferentemente por la Gerencia en la que prestaron servicio por última vez.

2. Estos nombramientos eventuales serán destinados preferentemente a la atención telefónica y al ámbito de la atención primaria, y se activarán previa solicitud de la Gerencia a la Dirección General de Recursos Humanos, quien remitirá a aquella una relación de personas que cumplan los requisitos del presente apartado para su contacto y posterior contratación.

3. Mediante la presente Orden queda valorada positivamente la oportunidad de la reincorporación de los profesionales jubilados que cumplan los requisitos del presente apartado.

Sexto.- Reincorporación del personal sanitario con dispensa por la realización de funciones sindicales.

1. Los profesionales sanitarios con dispensa absoluta o parcial de asistencia al puesto de trabajo podrán solicitar con carácter voluntario la reincorporación para el desempeño de funciones asistenciales a su Gerencia.

2. Dicha reincorporación podrá ser total o parcial y la misma será autorizada por la persona titular de la Dirección Gerencia con indicación del servicio y/o unidad de destino.

Séptimo.- Medidas de movilidad funcional y/o geográfica.

1. El personal estatutario podrá ser adscrito mediante resolución de la persona titular de la respectiva Dirección Gerencia a funciones distintas a las correspondientes a su nombramiento, así como a unidades o servicios distintos a aquellos obtenidos por los procedimientos de selección, provisión o movilidad.

2. El personal estatutario podrá ser adscrito mediante resolución del Director General de Recursos Humanos a Gerencias distintas a aquella en la que presta servicios. En dicha resolución se determinarán la unidad o servicio de destino así como las funciones que se desarrollarán.

3. Las adscripciones recogidas en el presente apartado no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación ni a las víctimas de violencia de género, tienen carácter provisional y se deberán adoptar con carácter gradual.

Octavo.- Contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería.

1. Para la contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería en su último año de formación se suscribirá un contrato laboral de duración determinada, de auxilio sanitario, conforme a lo previsto en el artículo 15.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255 de 24 de octubre).

2. Estos contratos se activarán previa solicitud de la Gerencia a la Dirección General de Recursos Humanos, quien remitirá a aquella una relación de personas que cumplan los requisitos del presente apartado para su contacto y posterior contratación.

3. La duración de estos contratos será de 2 meses prorrogables por períodos de un mes, y en los mismos se deberá indicar que se desarrollan en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.

Noveno.- Efectos y duración.

1. Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las medidas incluidas en la presente orden que desarrollan la Orden SND 232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación (apartados 4.º, 5.º, 6.º, 7.º y 8.º) resultarán de aplicación durante el plazo de vigencia de la misma.

Disposición adicional única.- Modificación de la Orden 33/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para el personal estatutario que presta servicios en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19.

Se añade un nuevo apartado segundo bis a la Orden 33/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para el personal estatutario que presta servicios en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19, con la siguiente redacción:

“Segundo bis. - Modificación del apartado 17.6 del Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, suscrito con fecha 3 de marzo de 2014.

Durante la vigencia de la presente orden, el apartado 17.6 del Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, suscrito con fecha 3 de marzo de 2014, tendrá la siguiente redacción:

“Los trabajadores podrán solicitar su exclusión temporal de una determinada Bolsa de Trabajo sin que sean penalizados por ello, cuando lo soliciten por escrito con tres días de antelación a la fecha de efectos de la exclusión.

No se podrá solicitar la exclusión cuando se haya producido una oferta de trabajo.

La exclusión temporal voluntaria debe vincularse a la Gerencia, ámbito de atención primaria o atención especializada, categoría y tipo de lista: larga duración, corta duración o cobertura urgente.”

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