Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2020
 
 

Habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente en una situación de declaración de estado de alarma

25/03/2020
Compartir: 

Resolución de 18 de marzo de 2020, del Parlamento de Andalucía, sobre habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente en una situación de declaración de estado de alarma (BOJA de 24 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2020, DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, SOBRE HABILITACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE EN UNA SITUACIÓN DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA.

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

La Mesa del Parlamento y la Junta de Portavoces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento de la Cámara, en sus sesiones del día 18 de marzo de 2020, muestran su parecer favorable a la Resolución de la Presidencia cuyo texto se inserta a continuación:

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, DE 18 DE MARZO DE 2020, SOBRE HABILITACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE EN UNA SITUACIÓN DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declara el estado de alarma para la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, afectando a todo el territorio nacional y con una duración de quince días naturales.

Implicando esta declaración una importante limitación de la libertad de circulación de las personas, a fin de frenar la transmisión del virus, y para hacer compatible ello con las competencias del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Cámara adoptó en sesión de 16 de marzo de 2020, oídos los portavoces de los grupos parlamentarios y de acuerdo con los mismos, determinadas medidas, entre ellas “adaptar la actividad parlamentaria de la Cámara, con suspensión de las sesiones previstas durante el tiempo que dure el estado de alarma”, así como “a efectos de continuar con la labor parlamentaria indispensable, convocar la Diputación Permanente; a cuyo efecto, la presidenta, de acuerdo con el artículo 29.2 del Reglamento de la Cámara, podrá dictar las resoluciones que procedan, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces”.

El Estatuto jurídico de la Diputación Permanente resulta diferido, por el artículo 103 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Reglamento de la Cámara, que lo establece en sus artículos 57 a 59, y en los artículos 1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Resolución de la Presidencia de 5 de junio de 2008, sobre el control del Parlamento sobre los decretos leyes dictados por el Consejo de Gobierno.

Según el artículo 58 del Reglamento de la Cámara, “cuando el Parlamento no esté reunido por vacaciones parlamentarias, cuando haya sido disuelto o haya expirado el mandato parlamentario..., la Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara”.

Siendo estas las situaciones en que el Reglamento prevé la existencia de Diputación Permanente y teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias que concurren actualmente, por la declaración del estado de alarma y por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se considera necesario contemplar la excepcional situación de declaración del estado de alarma como una circunstancia incardinable en los supuestos del artículo 58 del Reglamento de la Cámara, con el objeto de poder convocar la Diputación Permanente para continuar con la labor parlamentaria indispensable.

Habiéndose adaptado la actividad parlamentaria de la Cámara, con suspensión de las sesiones previstas durante la vigencia del estado de alarma, nos encontramos en una situación en la que, suspendidos con carácter general los plazos de tramitación parlamentaria y el registro de iniciativas, para velar por los poderes de la Cámara, debe contemplarse la posibilidad de convocar la Diputación Permanente, a fin de sustanciar asuntos de su estricta competencia, que no podrían tramitarse de otro modo tras la suspensión de las sesiones parlamentarias.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

En la situación de excepcional gravedad que concurre en estos momentos, y mientras dure el estado de alarma, queda habilitada, por las razones contenidas en la exposición de motivos precedente, la convocatoria de la Diputación Permanente a efectos de continuar con la labor parlamentaria indispensable.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana