MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
Así lo dice el decreto dictado por Delgado este jueves, en el que señala que desde la declaración del estado de alarma, el pasado sábado, 14 de marzo, las autoridades judiciales --como la juez decana de Madrid, María Jesús del Barco, o la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, apunta-- "han arbitrado diversos y variados mecanismos de telecomunicación para las declaraciones de las personas detenidas y la prestación de la preceptiva asistencia letrada".
En este sentido, recuerda que el ordenamiento jurídico español "prevé expresamente el uso de sistemas de videoconferencia u otros similares que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes".
A ello se suma que Delgado, en su decreto del 10 de marzo, en el que impartió unas determinadas instrucciones para asegurar la prestación del servicio público y la protección de la salud de los fiscales, ya determinó la generalización del teletrabajo y la presencia efectiva del Ministerio Fiscal en el servicio de guardia, "evitando en lo posible todos los desplazamientos" y "potenciando el uso de medios telemáticos (videoconferencias)".
"AGOTAR" TODAS LAS POSIBILIDADES DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA
Con todo ello, la fiscal general decreta que, de acuerdo con el juez o magistrado competente "y cuando resulte necesario para garantizar la salud de los asistentes y la suya propia", se deberán agotar "todas las posibilidades de comunicación telemática que la legislación procesal dispensa".
El objetivo, insiste, es evitar en lo posible el traslado de detenidos o incluso el desplazamiento del fiscal a dependencias judiciales. Recalca que todo ello debe hacerse "asegurando siempre y en todo caso los derechos de la persona detenida y de su defensa letrada de acuerdo con la legislación procesal".
Con la aprobación del Real-Decreto ley por el que se declaró el estado de alarma, se acordó la suspensión de los plazos procesales, a excepción, en el orden penal, de los procedimientos de habeas corpus, servicio de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, y cualesquiera medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Por ello, la Comisión Permanente del CGPJ acordó el mismo 14 de marzo la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales, a salvo de los servicios esenciales, debiéndose mantener los edificios judiciales abiertos y operativos a estos efectos.