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La Junta Electoral Central cumple 43; por Enrique Arnaldo Alcubilla, Catedrático de Derecho Constitucional

18/03/2020
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El día 18 de marzo de 2020 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Enrique Arnaldo Alcubilla, en el cual el autor considera que las Juntas Electorales se han consolidado como un modelo institucional integrador.

LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL CUMPLE 43

No es un aniversario redondo, pero ayer se cumplieron cuarenta y tres años que denotan inequívoca madurez, en este caso orgánica, la de la Junta Electoral Central, cuya institucionalidad y coesencialidad al ser democrático nuestro Estado de Derecho debe subrayarse y celebrarse, especialmente en un contexto en el que han trascendido ataques, desautorizaciones e insinuaciones propulsadas desde la representación de intereses propios y parciales y, por tanto, absolutamente infundados.

El Real Decreto-Ley de Normas Electorales 20/1977, de 18 de marzo, norma rectora de las elecciones a la Cortes Constituyentes y de las dos elecciones legislativas siguientes, tomó como una de sus decisiones fundamentales la configuración de una Administración Electoral autónoma e independiente del Ejecutivo, como garantía primaria de las elecciones libres, abiertas y competitivas. En el vértice de la Administración Electoral sitúa a la Junta Electoral Central, para la que prevé -separándose de los antecedentes históricos de los que parte nuestra actual planta organizativa y que es la Ley Electoral para diputados a Cortes de 1890, inspiradora a su vez de la

Ley Maura de 1907-, una composición netamente judicializada, es decir formada mayoritariamente por jueces y magistrados de carrera. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985 no reniega sino que, al contrario, consolida sin matices la opción judicialista para la Junta Electoral Central y para las demás Juntas Electorales que conforman la jerarquizada Administración Electoral, y que son las Provinciales y las de Zona. Esta solución, que cuenta con el evidente respaldo constitucional del artículo 117.4 in fine (además de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponden a los jueces y magistrados las funciones que “expresamente les sean atribuidas en garantía de cualquier derecho”), es idónea para asegurar la máxima objetividad y fiabilidad de las Juntas Electorales instituidas para garantizar la transparencia y la limpieza del sufragio y, en consecuencia, que las elecciones sean justas, es decir articuladas desde el pleno respeto de la libertad y la igualdad de todos los actores políticos -que son los ciudadanos y las entidades políticas-, así como de la neutralidad de los poderes públicos durante el periodo electoral.

Las Juntas Electorales, y en la cúspide, la Junta Electoral Central conforman un modelo organizativo inédito en el Derecho Comparado, es decir son una creación propia de la marca España. Y, lo que es más importante, a su legitimidad de origen como institución de garantía de la pureza de los procesos electorales (y refrendatarios), las Juntas Electorales han sumado la legitimidad de ejercicio mediante una respuesta fundada en Derecho a todos los problemas e incidencias organizativas y procedimentales que se han suscitado en los centenares de convocatorias electorales celebradas en estos cuarenta y tres años en el ámbito nacional, autonómico y local. Las Juntas Electorales -aunque es la Central la que las personifica por ser la única permanentemente constituida y por la superioridad y vinculatoriedad de sus resoluciones para las inferiores- han asegurado la confianza en el sistema, rememorando la expresión de W. J. M. Mackenzie, es decir, la fiabilidad en la regularidad de los procesos electorales (y de los dos refrendatarios) y en sus resultados no sometidos a discusión. En todo caso, el debate sobre la reforma de la Ley Electoral, tantas veces reivindicada como aplazada, es absolutamente ajeno a las Juntas Electorales, que son órganos del Derecho vigente y que, naturalmente, han de limitarse a interpretarlo y aplicarlo.

Gracias a la independencia de cualquier otro poder público y a la imparcialidad de sus miembros, consecuencia de la judicialización de su composición, las Juntas Electorales se han acreditado como la solución más apta para garantizar la libre expresión de la soberanía popular, elemento nuclear del Estado democrático, en palabras del preámbulo de la Ley Electoral. O, en otros términos, para velar en nombre del pueblo para que su voz se oiga nítida, clara, sin interferencias exógenas o indeseables, sin adherencias ni intromisiones que condicionen, alteren o modifiquen la manifestación de la decisión libre, democrática y soberana del pueblo español, o, en palabras de Navarro Amandi, a evitar “el falseamiento de la representación”.

Ahora que nos lamentamos, con tanta frecuencia como tan motivadamente, del déficit de institucionalidad, y de la necesidad de su refuerzo, debemos dejar constancia, con voz alta y clara, de que las Juntas Electorales se han consolidado como un modelo institucional integrador, además de plenamente integrado, de plenamente interiorizado y asumido por el conjunto de los actores políticos del proceso electoral, lo que significa tanto como, de un lado, asentado en nuestra intensa vida electoral a lo largo de estos cuarenta y tres años, y, de otro lado, reconocido, en cuanto que su actuación, en el cumplimiento de la trascendental misión que le ha sido encomendada, ha estado siempre presidida por su estricta subordinación (obediencia pensante, como la del juez) a la ley y por la ausencia de cualquier tipo de impura dependencia.

Aunque carece del status de órgano constitucional, conforme a lo que nos enseñó García Pelayo, la Junta Electoral Central lo es de facto, en cuanto asegura la vigencia de la Constitución en la expresión de la voluntad popular a través de las elecciones.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

No encuentro ninguna referencia a la "legal" participacion como asesor de un partido de un miembro de la Junta Electoral. ¿No merece ningun comentario? Muchas de sus decisiones merecerían más y tampco encuento ningún análisis sobre ellas
Se suele decir "dime de que presumes y te diré de qué carecesçç2. Jamás encontré en ningún país democrático, a fuer de republicano, ¡y no ha más democracias salvo éstas!, que nadie se deshiciera en elogios de su Junta Electoral por ser independiente del poder político. Todo el mundo lo reconoce y por eso ni se habla del asunto. Sólo en España dedicamos la mitad de nuestro tiempo a calificar de "democráticas " institucones y "sisteemas políticosi" y "partidos políticos" de democráticos, cuando no lo son. Dice el autor que es"Marca España"; y en eso no se equivoca.
Es tan democrática como la Ley electoral que aplcia que es un modelo de democracia esperpéntica. Todos los votos son desiguales lo que "uriosamene" favorece a la ideologí más conservadora por reaccionaria. La que rechaza, ésa es su "Marca anti España", todo lo que tiene de progreso social. Le basta olerlo para rechazarlo.

Escrito el 18/03/2020 15:51:57 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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