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Menhires de la cuenca del Ardila

18/03/2020
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Decreto 16/2020, de 11 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural los Menhires de la cuenca del Ardila en los términos municipales de Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica (DOE de 17 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 16/2020, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LOS MENHIRES DE LA CUENCA DEL ARDILA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VALENCIA DEL VENTOSO Y FREGENAL DE LA SIERRA (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1. e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de interés cultural, establece como Zona Arqueológica el “lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad”.

Ha de significarse a tales efectos, que la cuenca del Ardila, afluente del Guadiana en el sur de la provincia de Badajoz, es una zona de gran riqueza e importancia arqueológica entre los términos municipales de Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra, en la que destaca un singular conjunto de monumentos megalíticos compuesto por seis menhires llamados:

menhires de El Rábano, El Lagarto, Fuente Abajo, La Pepina, Palanca del Moro y Tres Términos, conocidos conjuntamente como los menhires de la cuenca del Ardila.

Se trata de un ejemplo excepcional que viene a aumentar las escasas localizaciones que se conocen para la región extremeña. A ello hay que añadir la singularidad de que aparecen en un contexto geográfico muy concreto, en el entorno de la cuenca del río Ardila y afluentes, por lo que constituyen una manifestación abundante para un territorio muy concreto, máxime si la comparamos con otras zonas de la provincia de Badajoz o Cáceres. Su datación corresponde a un amplio marco cronológico que iría desde los primeros momentos de neolitización hasta la aparición de las sociedades metalúrgicas, donde sin duda estos monumentos ocuparían un papel destacado en la construcción del territorio. Su protección, conservación y su estudio, permitirá profundizar en el conocimiento de la ocupación humana en nuestra región desde tiempos prehistóricos y en la forma de entenderlo.

Por todo ello, los menhires de la cuenca del Ardila son un conjunto menhírico prehistórico megalítico relevante cuyos valores históricos, arqueológicos, patrimoniales y sociales, justifican sobradamente la incoación de expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural solicitada por el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz).

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

Se procedió a dictar Resolución, de 13 de noviembre de 2018, de la Consejera de Cultura e Igualdad, de incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de los Menhires de la Cuenca del Ardila. La resolución fue publicada en el DOE n.º 231, de 28 de noviembre de 2018 y en el BOE n.º 12, de 14 de enero de 2019. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes donde aparece inscrito con el código provisional 30130.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 25 de enero de 2019, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como a los Ayuntamientos de Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, la Universidad de Extremadura y la Real Academia de Extremadura, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2020, DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de los Menhires de la Cuenca del Ardila, en los términos municipales de valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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