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Declaración de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Miajadas como Bien de Interés Cultural

18/03/2020
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Decreto 15/2020, de 11 de marzo, por el que se declara la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Miajadas (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento (DOE de 17 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 15/2020, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTIAGO APÓSTOL DE LA LOCALIDAD DE MIAJADAS (CÁCERES) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Miajadas (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código PH: R-I-51-0008698- 00000 y código del bien 11485.

Mediante Orden de 19 de junio de 1986, de la Consejería de Educación y Cultura, se abrió un período de Información Pública, publicada en el DOE, n.º 56, de 8 de julio de 1986. Dicho expediente concluyó con la declaración de Bien de Interés Cultural mediante Decreto 38/1994 de 7 de marzo publicado en el DOE, n.º 30, de 15 de marzo de 1994.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Miajadas, incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del bien y su delimitación y descripción ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.

Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Miajadas (Cáceres), se ha procedido a elaborar una memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con fecha 24 de septiembre de 2018, adaptada ya a las determinaciones legales, de manera que, dado el contenido de la memoria citada y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace necesario considerar:

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a) los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.” Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Santiago Apóstol, en Miajadas, es una construcción de gran valor histórico-artístico. De grandes dimensiones, se sitúa, exenta, con fachada a las calles Iglesia, Santiago y Pablo Picasso.

El edificio está construido, sobre todo, por muros de carga de mampostería y sillares, y está cubierto mediante bóvedas de arista, de cañón y de crucería. Posee planta de cruz latina, una sola nave, y presbiterio recto. Su origen se sitúa en torno a 1348, si bien el edificio conservado es posterior. Así, las fases constructivas del edificio se desarrollarán, principalmente, desde el siglo XV hasta el XVIII; y también durante la segunda mitad del siglo XX, al ejecutarse en este siglo una serie de grandes reformas promovidas por el párroco don Juan Cifuentes Vicente.

En la realización de este templo fue clave la figura del gran arquitecto Pedro de Ybarra entre 1560 y 1570. Tras el fallecimiento de Pedro de Ybarra en 1570, le sustituiría el maestro trujillano Pedro Hernández, y después Juan Álvarez, ya en la primera década del siglo XVII.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, constituido por el “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad, de 12 de noviembre de 2018, y fue notificada al Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma con el código de identificación preventiva 11485. También se procedió a su publicación en el DOE, n.º 230, de 27 noviembre de 2018 y en el BOE n.º 12, de 14 de enero de 2019.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento con fecha 30 de enero de 2020. Se ha presentado una alegación que se ha desestimado y que ha sido contestada en tiempo y forma.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2020, DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural la iglesia parroquial de Santiago Apóstol en Miajadas (Cáceres), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan procediendo a efectuar una nueva descripción del bien, además de su delimitación gráfica, así como la adecuada denominación conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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