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  • EDICIÓN DE 18/03/2020
 
 

Declaración de la iglesia parroquial de Santa Catalina de Romangordo como Bien de Interés Cultural

18/03/2020
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Decreto 14/2020, de 11 de marzo, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Catalina de Romangordo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento (DOE de 17 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 14/2020, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA CATALINA DE ROMANGORDO (CÁCERES) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1. de la ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Santa Catalina en Romangordo (Cáceres) con orígenes en el siglo XIV y sucesivamente ampliada en los siglos XV, XVI y XVII, posee un conjunto de valores histórico-culturales que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. Sobresale la excepcional techumbre artesonada mudéjar que cubre toda la nave y el presbiterio del templo, datable a finales del siglo XV o inicios del XVI. Se articula la misma en cinco tramos conservados íntegramente, constituyendo uno de los ejemplos más relevantes de este estilo artístico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, constituido por el “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad, de 12 de noviembre de 2018, y fue notificada al Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma, donde figura con el código de identificación preventiva 30136. También se procedió a su publicación en el DOE, n.º 228, de 23 noviembre de 2018, y en el BOE, n.º 40, de 15 de febrero de 2019.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento con fecha 28 de enero de 2019, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de su recepción. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2020, DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural la iglesia parroquial de Santa Catalina de Romangordo (Cáceres), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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