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Medidas y recomendaciones en el ámbito de los Servicios Sociales

17/03/2020
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Resolución de 14/03/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas y recomendaciones en el ámbito de los Servicios Sociales con motivo del coronavirus (COVID-19) (DOCM de 14 de marzo de 2020) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14/03/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE MEDIDAS Y RECOMENDACIONES EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES CON MOTIVO DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

La situación epidemiológica actual ocasionada tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de pandemia de infección por el nuevo coronavirus (COVID-19) hace necesario efectuar recomendaciones en indicaciones en el ámbito de la asistencia social y servicios sociales, destinadas a mitigar el impacto de la enfermedad.

El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Desde la Consejería de Bienestar Social y la Consejería de Sanidad, ante la situación epidemiológica originada por el coronavirus (COVID-19), se considera necesario establecer una serie de recomendaciones que contribuyan a la prevención de la propagación del virus. En esta resolución se efectúan recomendaciones e indicaciones que van dirigidas a las personas trabajadoras que desempeñan sus funciones en el Servicio de Ayuda a Domicilio a personas mayores o en situación de soledad o dependencia; al personal que desempeñe sus funciones en servicios y programas dependientes de la Dirección General de Infancia y Familia, y a las personas trabajadoras que desempeñan sus funciones en la Red de Atención Primaria de Servicios Sociales.

Esta Consejería de Sanidad, en el ejercicio de autoridad sanitaria, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, y de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero.- Medidas y recomendaciones para el personal de Servicios Sociales de Atención Primaria.

1. Recomendaciones generales.

a) Todo el personal deberá seguir estrictamente las medidas de protección encaminadas a controlar y reducir la transmisión del coronavirus. Deberán protegerse según el nivel de riesgo al que están expuestos de acuerdo a lo que establezcan los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

b) La higiene frecuente de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Deberá realizarse según la técnica correcta de lavado, antes y después del contacto con usuarias y usuarios y/o superficies.

c) Al estornudar o toser, es imprescindible cubrirse la boca con un codo flexionado o con un papel desechable. Hay que evitar en la medida de lo posible tocarse la nariz, los ojos y la boca con las manos.

d) Se instalará un cartel informativo en los Centros Coordinadores y Centros de Servicios Sociales que contenga recomendaciones básicas para la ciudadanía. El teléfono de información para cuestiones relativas al COVID-19 es el 900122112, y es el número que deberá utilizarse u ofrecerse en caso de necesidad.

2. Medidas para los profesionales de los Servicios Sociales de atención primaria Los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria, junto a los profesionales sanitarios, son el primer nivel de información y atención a las personas más vulnerables. Su trabajo es necesario y puede ser eficaz para frenar la propagación del coronavirus y para contribuir a afrontar la situación con racionalidad.

a) Se mantendrá la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria cuando sean imprescindibles, manteniendo una coordinación estrecha con los servicios de salud de la zona.

b) Se deberá priorizar en todo lo posible la atención telefónica o telemática, evitando los desplazamientos que no sean estrictamente necesarios. Se facilitará de forma visible los teléfonos de contacto en cada Centro de Servicios Sociales. Los Ayuntamientos deben identificar en un lugar visible los teléfonos de contacto y los horarios de atención de los profesionales de Servicios Sociales.

c) Los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria estarán localizables en los números de teléfono que faciliten d) En cuanto a las visitas domiciliarias, se realizarán sólo las que sean estrictamente necesarias, tomando las precauciones de higiene mencionadas anteriormente.

e) La información facilitada deberá ser clara, contrastada y siempre con serenidad, sin provocar alarma ni incertidumbre.

f) Se prestará especial atención a las personas que viven solas o no tienen familiares de apoyo, a los que se les hará seguimiento telefónico, en coordinación con el Servicio de Teleasistencia, si procede.

g) Se deberá intensificar la coordinación con las auxiliares de Ayuda a Domicilio de cada municipio. Se les facilitará el teléfono de contacto habilitado, así como el del Consultorio o Centro de Salud, para que se informe a cada uno de los usuarios, en caso de necesitarlo.

h) En el caso de detectar cualquier caso dudoso, se recomienda informar a los familiares de contacto o a los responsables sanitarios. Se mantendrá informado al Ayuntamiento quien, a su vez trasladará la información a la entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio, en su caso.

i) Se suspenderán todas las actividades grupales y/o comunitarias programadas desde Servicios Sociales de Atención Primaria en las que se prevea una importante afluencia.

Segundo.- Recomendaciones y medidas para el personal de Ayuda a Domicilio.

1. Recomendaciones generales.

a) Todo el personal debe seguir estrictamente las medidas de protección encaminadas a controlar y reducir la transmisión del coronavirus. Deberán protegerse según el nivel de riesgo al que están expuestos de acuerdo a lo que establezcan los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

b) La higiene frecuente de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Deberá realizarse según la técnica correcta de lavado, antes y después del contacto con usuarias y usuarios y/o superficies.

c) Al estornudar o toser, es imprescindible cubrirse la boca con un codo flexionado o con un papel desechable. Hay que evitar en la medida de lo posible tocarse la nariz, los ojos y la boca con las manos.

d) Deberá utilizarse u ofrecerse en caso de necesidad, el teléfono de información para cuestiones relativas al COVID-19 cuyo número es el 900122112.

2. Medidas para las personas auxiliares de ayuda a domicilio.

a) Se mantendrá la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo en aquellos casos en que se cuente con el apoyo familiar necesario y/o se pueda prescindir o reducir el servicio prestado sin que se generen situaciones de desprotección.

b) Se extremarán las medidas higiénicas. Toda la actividad se realizará preferiblemente con ropa de manga larga desechable, mascarillas y guantes de protección que se cambiarán con frecuencia, según la actividad realizada.

c) Haber utilizado guantes no exime de realizar la correcta higiene de manos tras su retirada. Las uñas deberán llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos.

d) Las auxiliares de Ayuda a Domicilio informarán a los usuarios de la necesidad de permanecer en sus domicilios el mayor tiempo posible, permitiendo las salidas estrictamente necesarias. Igualmente recomendarán evitar viajes de cualquier tipo.

e) Se priorizará la atención personal, insistiendo en las medidas preventivas y en las medidas higiénicas que deben aplicarse en los domicilios (lavados de vajilla con agua caliente, uso de lejía en la limpieza de zonas comunes y baños, reposición frecuente de toallas y ropa de cama).

f) Se reforzará la observación de aparición de posibles síntomas y se procederá a la comunicación telefónica al equipo de Servicios Sociales, para que puedan contactar con familiares directos o con los servicios de salud.

g) En el caso de atender a personas en situación de “aislamiento por caso confirmado”, se comunicará al equipo de Servicios Sociales de Atención Primaria y, si no fuera posible, se informará al Ayuntamiento o, en su caso, a la empresa prestadora del servicio, para la valoración de la situación, en coordinación con los profesionales de los servicios de salud.

h) En la atención domiciliaria de una persona con diagnóstico confirmado, donde se prescriba el tratamiento en el domicilio, se tendrán en cuenta las indicaciones específicas que realicen los servicios sanitarios.

i) En el caso de atender a una persona usuaria en situación de “aislamiento preventivo” se reforzarán las medidas de protección, utilizando mascarilla quirúrgica.

j) En el caso de no contar con apoyo familiar que asuma la atención, se procederá a mantener los cuidados extremando las precauciones según lo indicado por el Ministerio de Sanidad y solicitando equipamiento especial al Ayuntamiento (material desechable y equipo de protección individual adecuado).

Tercero.- Recomendaciones y medidas para el personal que preste sus funciones en servicios y programas dependientes de la Dirección General de Infancia y Familia.

1. Recomendaciones generales.

a) Se someterán a una especial consideración de las circunstancias concretas y evaluación de los posibles riesgos, de todas aquellas situaciones que conlleven un posible desplazamiento o traslado de niños, niñas o jóvenes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Infancia y Familia, para la autorización de dicho desplazamiento o traslado.

b) Se mantendrá una comunicación continua por parte de las entidades colaboradoras con las Delegaciones provinciales correspondientes, relativa a las situaciones del personal y de los niños y niñas y familias usuarias de los programas en relación a la circunstancia actual del COVID-19, y, en aquellos casos de sospecha o constatación de casos de infección igualmente a la Dirección General de Infancia y Familia.

2. Medidas en el programa de acogimiento residencial.

a) Se seguirá en todo momento, con carácter general, las recomendaciones, pautas e indicaciones que vayan dando las autoridades sanitarias con responsabilidad y aplicando un elemental principio de prudencia, especialmente en relación a los niños y niñas más vulnerables por padecer patología previa. En estos casos, se valorará cada situación en función de las circunstancias concretas, con la debida coordinación entre el Hogar, como Entidad que ostenta la Guarda, y la Delegación Provincial de Bienestar Social, como Entidad Pública que ostenta la Tutela de los niños y niñas.

b) Las salidas y desplazamientos de los niños y niñas se limitarán a aquellas que sean imprescindibles, priorizando, en esos casos, el transporte privado del hogar frente al transporte público.

c) Quedan suspendidas temporalmente las visitas de personas ajenas al hogar, incluidos los familiares de los niños y niñas residentes, así como las salidas para visitas presenciales con estos. Se procurará el contacto de las personas residentes con sus familiares por medios no presenciales.

d) Cualquier situación excepcional de extrema urgencia que pueda implicar una visita o salida será evaluada y propuesta por la persona responsable del hogar o centro y autorizada, en su caso, por la Delegación Provincial que ostente la tutela del niño o niña afectado.

e) En la medida de lo posible, se procurará tener habilitado en todos los hogares y muy especialmente en los centros de primera acogida, un posible espacio de aislamiento por si fuese preciso.

f) Priorizar la celebración de las visitas por aquellos medios que no impliquen contacto físico, especialmente en los casos de niños y niñas más vulnerables por padecer patología previa, y en aquellos casos en los que los padres tendrían que desplazarse desde zonas de mayor riesgo de contagio por presencia de casos identificados. En aquellos casos en los que las visitas hayan de celebrarse de manera presencial, se seguirán las indicaciones de higiene previstas por las autoridades sanitarias: minimizar contacto físico, lavarse frecuentemente las manos, etc.

g) Durante el tiempo en que se mantengan los colegios cerrados, se reordenarán los turnos de forma que se garantice la presencia necesaria de educadores y educadoras para atender las necesidades de los niños y niñas también en el turno de mañana.

h) Los profesionales del programa de acogimiento residencial, además de seguir las indicaciones sanitarias al respecto, comunicarán inmediatamente a la Delegación provincial correspondiente aquellos casos en los que tengan o hayan tenido contacto con alguna persona contagiada por COVID-19, así como cualquier situación en la que se dé sintomatología susceptible de ser coincidente con un cuadro de COVID 19 (fiebre, tos y sensación de falta de aire), tanto en los niños y niñas como en el personal educativo.

i)Se mantendrá una actualización diaria de la situación de cada hogar, que se comunicará a la Delegación Provincial correspondiente.

3. Medidas en el programa de acogimiento familiar y en el programa de adopción.

a) Se aplazarán, con carácter general, todas las actividades grupales, así como las visitas domiciliarias, reuniones y actividades que no se consideren imprescindibles.

b) Las visitas domiciliarias y los seguimientos y atención a las familias acogedoras/adoptivas, deberán ser realizados por medios que no impliquen contacto físico, por vía telefónica, correo electrónico, WhatsApp, videoconferencia, manteniéndose el contacto con las familias.

c) Se comunicará, por parte de los profesionales de los programas, de forma inmediata a la Delegación Provincial correspondiente aquellos casos en los que se tenga o se haya tenido contacto con alguna persona contagiada por COVID-19, así como cualquier situación en la que se dé sintomatología susceptible de ser coincidente con un cuadro de COVID 19 (fiebre, tos y sensación de falta de aire), tanto en los niños y niñas acogidos/adoptados como en las familias de acogida/adopción y en los y las profesionales.

d) Se aplazarán las sesiones de formación y valoración presenciales de acogimiento y de adopción, realizándolas en los casos en que sea posible por medios electrónicos tales como videoconferencia.

4. Medidas en el programa de conflicto social.

En los centros de Internamiento, con carácter general, se aplicará el protocolo puesto en marcha por Instituciones Penitenciarias en lo que sea aplicable a la situación sanitaria calificada en Castilla-La Mancha. Se limitarán los desplazamientos de las personas menores de edad y jóvenes residentes, en aquellos casos en los que la medida de internamiento los contemple, en las mismas condiciones descritas en el programa de acogimiento residencial.

4.1.- Medidas en Centros Residenciales para la ejecución de medidas, (Centros de Internamiento, Centros de Régimen Abierto y Centros de Convivencia en Grupo Educativo).

Se tomarán las siguientes medidas, todas ellas con comunicación a los jueces y juezas correspondientes:

a) Se suspenderá temporalmente las visitas y convivencia de familiares a internos.

b) Se suspenderá temporalmente las salidas recreativas grupales.

c) Se suspenderá temporalmente los permisos de fin de semana y ordinarios concedidos a internos que supongan desplazamientos a localidades con especial incidencia del COVID-19 y que se determinarán convenientemente a los centros, en su caso.

d) Se suspenderán temporalmente todas las actividades educativas grupales impartidas dentro de los centros. Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se garantizará la atención y el seguimiento educativo por medios no presenciales. Las actividades realizadas en el centro guardarán las indicaciones y recomendaciones preventivas de las autoridades sanitarias.

4.2.- Medidas en medio abierto.

a) Se suspenderán temporalmente aquellas actividades o medidas que conlleven desplazamientos, interacción grupal o aquellas de imposible cumplimiento por las circunstancias y restricciones actuales, con la comunicación al juzgado correspondiente.

b) No obstante, lo anterior, con carácter general y en la medida de lo posible, la ejecución de las medidas en medio abierto se realizará por vía telefónica y otros medios no presenciales, con comunicación al juzgado correspondiente.

c) El resto de medidas y programas de tipo administrativo o extrajudiciales (mediación, seguimiento educativo) se aplazarán temporalmente, salvo aquellas que puedan realizarse por medios electrónicos.

5. Medidas en programas de atención a la infancia y la familia.

a) Se suspenderán o aplazarán, con carácter general, todas las actividades preventivas grupales y talleres de los programas de infancia y familia, así como las visitas domiciliarias, reuniones y actividades que no se consideren imprescindibles.

b) En la medida de lo posible, la atención a las familias por parte de los programas se mantendrá por vía telefónica, correo electrónico, WhatsApp, videoconferencia, garantizando el contacto con ellas y muy especialmente en lo referente a las personas y familias en intervención.

c) Puntos de encuentro familiar: se suspenderán temporalmente todas las visitas e intercambios programados. Se comunicará de inmediato esta circunstancia a las familias y a los juzgados correspondientes.

Cuarto. - Ratificación jurisdicción contencioso-administrativa.

Esta resolución deberá ser trasladada a la jurisdicción contencioso- administrativa a efectos de solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2, del artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. - Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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