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Medidas preventivas de salud pública

17/03/2020
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Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) (DOCM de 14 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN 32/2020, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Mediante Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, se han adoptado medidas extraordinarias con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2).

A la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, procede en este momento adoptar nuevas medidas preventivas de carácter obligatorio, esta Consejería de Sanidad en el ejercicio de autoridad sanitaria y de conformidad con lo regulado en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Dispongo:

Primero. - Medidas preventivas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

1. Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las siguientes medidas preventivas de carácter obligatorio:

a) La suspensión de la actividad de los espectáculos públicos recogidos en Anexo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha que se reproducen a continuación:

Cine. Teatro. Musicales. Circo. Conferencias y congresos. Desfiles en la vía pública Competiciones deportivas en sus diversas modalidades. Espectáculos taurinos. Variedades y cómicos. Espectáculos al aire libre y ambulantes. Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas. Pirotécnicos y fuegos artificiales.

b) La suspensión de la actividad de las actividades recreativas recogidas en Anexo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha que se reproducen a continuación:

Juegos de suerte, envite y azar. Juegos recreativos. Actividades zoológicas, botánicas y geológicas. Actividades de hostelería y esparcimiento. Actividades de catering. Atracciones recreativas. Baile. Verbenas y similares. Festejos taurinos populares. Karaoke. Práctica de deportes en sus diversas modalidades.

c) La suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos recogidos en el Anexo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha que se reproducen a continuación:

Establecimientos Públicos.

A) De espectáculos públicos 1. Culturales y artísticos:

1.1. Cines:

a) Tradicionales.

b) Multicines o multiplexes.

c) De verano o al aire libre.

d) Autocines.

e) Cine-clubes.

f) Cines X.

1.2. Teatros:

a) Teatros.

b) Teatros al aire libre.

c) Teatros eventuales.

1.3. Auditorios:

a) Auditorios.

b) Auditorios al aire libre.

c) Auditorios eventuales.

1.4. Plazas de toros:

a) Plazas de toros permanentes.

b) Plazas de toros portátiles.

c) Plazas de toros no permanentes.

d) Plazas de toros de esparcimiento.

1.5. Pabellones de congresos:

a) Pabellones permanentes.

b) Pabellones no permanentes.

1.6. Salas de conciertos.

1.7. Salas de conferencia.

1.8. Salas multiuso.

1.9 Casas de Cultura.

2. De esparcimiento y diversión:

2.1. Cafés-espectáculos.

2.2 Circos:

a) Circos permanentes.

b) Circos eventuales.

2.3. Locales de exhibiciones.

2.4. Restaurante espectáculo.

2.5. Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

3. Deportivos:

3.1. Locales o recintos cerrados:

a) Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

b) Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

c) Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

d) Galerías de tiro.

e) Pistas de tenis y asimilables.

f) Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

g) Piscinas.

h) Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

i) Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

j) Velódromos.

k) Hipódromos, canódromos y asimilables.

l) Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

m) Polideportivos.

n) Boleras y asimilables.

o) Salones de billar y asimilables.

p) Gimnasios.

q) Pistas de atletismo.

r) Estadios.

3.2. Espacios abiertos y vías públicas:

a) Recorridos de carreras pedestres.

b) Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

c) Recorridos de motocross, trial y asimilables.

d) Pruebas y exhibiciones náuticas.

e) Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

B) De actividades recreativas 1. Establecimientos y locales de juego:

a) Casinos de juego.

b) Locales de apuestas, incluidos los de hípicas externas.

c) Salones de juego.

d) Salas de bingo.

e) Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.

f) Rifas y tómbolas.

g) Otros locales e instalaciones que se establezcan en la normativa sectorial en materia de juego.

2. Establecimientos recreativos:

a) Salones recreativos.

b) Cibersalas y cibercafés.

c) Centros de ocio y diversión.

d) Miniboleras.

e) Salones de celebraciones infantiles.

f) Parques acuáticos.

3. Establecimientos de atracciones recreativas:

a) Parques de atracciones, temáticos, ferias y as.

b) Parques infantiles.

c) Atracciones de feria.

d) Parques acuáticos.

4. Establecimientos deportivo- recreativos:

a) Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

5. Establecimientos de baile:

a) Discotecas y salas de baile.

b) Salas de juventud.

c) Salas de fiestas.

d) Cafés-teatro.

6. Establecimientos para actividades culturales y sociales:

a) Museos.

b) Bibliotecas.

c) Ludotecas.

d) Videotecas.

e) Hemerotecas.

f) Salas de exposiciones.

g) Salas de conferencias.

h) Palacios de exposiciones y congresos.

i) Ferias del libro.

7. Recintos de ferias y verbenas populares, tanto permanentes como constituidos de forma transitoria a) Recintos para ferias y verbenas populares de iniciativa municipal.

b) Recintos para ferias y verbenas populares de iniciativa privada.

8. Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas:

a) Parques zoológicos.

b) Acuarios.

c) Terrarios.

d) Parques o enclaves botánicos.

e) Parques o enclaves geológicos.

f) Parques o enclaves tecnológicos.

g) Parques o enclaves arqueológicos.

h) Centros de Interpretación de espacios naturales protegidos y/o de parques arqueológicos.

9. Establecimientos de ocio y diversión:

9.1. Bares especiales:

a) Bares con ambientación musical sin actuaciones musicales en directo.

b) Bares con ambientación musical con actuaciones musicales en directo.

10. Establecimientos de hostelería y restauración:

a) Tabernas y bodegas.

b) Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

c) Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías y asimilables.

d) Restaurantes, autoservicios de restauración, establecimientos de comida rápida y asimilables.

e) Bares-restaurante.

f) Bares y restaurantes de hoteles.

g) Salones de banquetes.

h) Terrazas y cualquier instalación complementaria al aire libre.

11. Clubes especiales.

2. Las medidas adoptadas en letra c), del apartado 1, no serán de aplicación a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros para uso exclusivo de sus huéspedes o estén ubicados en el interior de centros sanitarios o establecimientos hospitalarios.

Las cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que las personas consumidoras y personas empleadas mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

Segundo.- Medidas preventivas de acceso de la población a los edificios y dependencias del sector público.

Salvo para el personal que desempeñe su labor profesional en dichos centros, se suspende el acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario.

Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso.

Tercero.- Medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial.

La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE2009):

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.

47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.

47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.

47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

47.42 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.

47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.

47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.

47.62 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados 47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados.

47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

47.74 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.

47.75 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.

47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

47.91 Comercio al por menor por correspondencia o Internet.

En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del dispongo primero de esta orden.

La suspensión de las ventas domiciliarias reguladas en los artículos 47 Vínculo a legislación a 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, salvo los productos de primera necesidad, salvaguardando siempre las medidas higiénico-sanitarias establecidas por la autoridad.

Se permite la venta automática en los términos contemplados en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que las personas consumidoras y empleadas mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

Cuarto.- Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla-La Mancha la presente orden para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicación.

Quinto.- Vigencia.

Las medidas preventivas previstas en esta orden tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Sexto.- Ratificación judicial.

Esta orden deberá ser trasladada a la jurisdicción contencioso- administrativa a efectos de solicitar la ratificación judicial prevista en el segundo párrafo, del artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo.- Publicación y efectos.

La presente orden se publicará en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha y producirá efectos desde el día de su publicación.

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