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Sistema de reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, diseño y música

17/03/2020
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Orden de 5 de marzo de 2020 por la que se regula el sistema de reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, diseño y música que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y/O TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO, DISEÑO Y MÚSICA QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en la sección tercera del capítulo VI, título I, establece y regula las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran los estudios superiores de Arte Dramático, Diseño y Música.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 6 el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores.

El Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, incorporando en la nueva redacción de su artículo 6.2 la posibilidad de reconocimiento de créditos por la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

Los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, todos ellos de 14 de mayo, por los que se regula, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música y Diseño, contemplan en sus respectivos artículos 10 el reconocimiento y la transferencia de créditos.

El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, regula el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la Educación Superior.

Los Decretos 26/2014, 27/2014 y 28/2014, de 4 de marzo, por los que se establecen, respectivamente, los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, Arte Dramático y Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponen en sus respectivos artículos 11.6 que la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

Por todo lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento administrativo para el reconocimiento y/o transferencia de créditos correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, Arte Dramático y Música que se imparten en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el sistema de reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores impartidas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, para hacer efectiva la movilidad del alumnado, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.

Artículo 2. Consideraciones generales.

1. A los efectos de la presente orden, se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de un centro de enseñanzas artísticas superiores de los créditos que hayan sido superados en enseñanzas oficiales de Educación Superior y en determinados títulos de Técnico Superior, y que son computados en el plan de estudios de destino a efectos de la obtención del título oficial.

2. La transferencia de créditos, según el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de créditos (ECTS) obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

3. En el caso de titulaciones de la misma rama de conocimiento que no tengan una clara correspondencia con las competencias y los contenidos de las asignaturas de destino, el número de créditos reconocidos se hará preferentemente con cargo al cómputo de optatividad del plan de estudios.

4. Los créditos (ECTS) obtenidos en enseñanzas artísticas superiores oficiales que no cumplan los requisitos para el reconocimiento y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial serán objeto de transferencia mediante anotación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada alumno o alumna.

5. El alumnado que hubiera cursado la misma enseñanza en la misma especialidad y, en el caso de Música, itinerario, según planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, obtendrá el reconocimiento de hasta 60 créditos ECTS por curso académico totalmente superado.

Artículo 3. Criterios para el reconocimiento y/o transferencia de créditos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, así como en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y para hacer efectiva la movilidad del alumnado, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, podrán reconocerse créditos ECTS cursados y obtenidos en centros oficiales del Espacio Europeo de Educación Superior.

2. El reconocimiento y la transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores se adecuará a las siguientes condiciones:

a) El reconocimiento de créditos se efectuará teniendo en cuenta la adecuación entre los contenidos y competencias asociados a las asignaturas cursadas por la persona solicitante y los previstos en el plan de estudios del centro de destino, entre los que deberá existir una coincidencia de al menos un 75 %, pudiendo corresponder a asignaturas de destino de cualquier curso y de cualquier materia.

b) En el caso de traslado de expediente entre Comunidades Autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo título de enseñanzas artísticas superiores, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos correspondientes a las materias de formación básica.

d) No se podrá hacer un reconocimiento parcial de los créditos asociados a las asignaturas del plan de estudios de destino, a excepción de aquellos que se computen con cargo a la optatividad del plan de estudios.

e) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo de fin de estudios (TFE), Trabajo de fin de grado (TFG), Másteres y/o Módulos de obra final o Proyecto.

f) Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en los que no conste la calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

g) Conforme a los artículos 10.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 630/2010 y del Real Decreto 631/2010 Vínculo a legislación, así como al artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, todos ellos de 14 de mayo, el alumnado podrá obtener el reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de acuerdo con el procedimiento que se dicte al efecto.

h) No se podrá obtener el título a través del reconocimiento de la totalidad de sus créditos.

i) Los créditos reconocidos no podrán superar el 60 % de los créditos totales del plan de estudios del título que se pretende cursar.

j) Los créditos reconocidos quedarán recogidos en el expediente del alumno o de la alumna.

k) Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, que quedarán recogidas en el expediente académico, no serán calificados numéricamente ni computarán a efecto de cómputo de la media del expediente académico.

3. Se podrán considerar, a efectos de reconocimiento, los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de Educación Superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.

4. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento y/o transferencia de créditos.

1. El procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, mediante el modelo recogido en el anexo I de la presente orden, una vez matriculada en las asignaturas de las enseñanzas artísticas superiores para las que solicita el reconocimiento y/o transferencia de créditos.

2. La solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos se presentará en el centro donde la persona interesada esté matriculada y deberá dirigirse a la persona titular de la dirección de la Escuela o Conservatorio Superior donde se haya formalizado la matrícula.

3. Las solicitudes deberán presentarse en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de matriculación.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la matriculación en las asignaturas objeto de reconocimiento y/o transferencia.

b) Certificación académica oficial o copia de los estudios cursados y/o que esté cursando, en la que conste la totalidad de las asignaturas y cursos.

No se requerirá dicha certificación académica cuando los estudios anteriores hayan sido cursados en el mismo centro en el que se matricula.

En el caso de que los estudios se hayan realizado en otro centro, se deberá acompañar el programa oficial de las asignaturas para las que se solicita el reconocimiento y el plan de estudios de la titulación o, en su caso, fotocopia de las guías docentes de las asignaturas, visadas por el centro en el que cursó los estudios.

Si los estudios hubieran sido cursados en centros del extranjero, deberá aportar la certificación académica y el plan de estudios oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática, según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros de la Unión Europea. Si fuera el caso, se habrá de adjuntar la traducción de carácter oficial del documento.

También deberá aportar, visadas por el centro donde las cursó, la guía docente de las materias sobre las que solicita el reconocimiento traducidas al español por una entidad autorizada. En este supuesto, la persona interesada deberá presentar adicionalmente la información sobre el sistema de calificaciones del centro de origen o escala de calificaciones, indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en que se basa la escala e intervalos de puntuación.

c) Toda aquella documentación que la persona solicitante considere de relevancia para comprobar la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios para los que solicita reconocimiento.

5. Si la persona solicitante no aportara la documentación solicitada, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de forma que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Comisión podrá solicitar, en el mismo plazo, cualquier documentación complementaria que juzgue necesaria para la resolución del reconocimiento.

6. El abono de las tasas de la matrícula, estará condicionada a los resultados del procedimiento de reconocimiento y/o transferencia de los correspondientes créditos.

7. Las solicitudes serán resueltas por la Comisión de Valoración regulada en el artículo cinco de la presente orden, haciéndolo constar en acta firmada por todos sus miembros.

8. El Secretario o la Secretaria de la Comisión notificará a cada persona interesada, mediante el modelo del anexo II de la presente orden, la decisión de la Comisión sobre el reconocimiento y/o transferencia de créditos relativa a su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Según lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

10. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa a la solicitud presentada legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

11. La persona interesada podrá formular cuantas alegaciones considere oportunas sobre las decisiones adoptadas por la Comisión en el plazo establecido en su calendario de actuaciones. Las alegaciones se presentarán en la Secretaría del centro docente, dirigidas a la presidencia de la Comisión, y serán resueltas por la propia Comisión de Valoración.

12. Una vez notificado al interesado la resolución desfavorable, procederá a abonar las tasas en el plazo de 15 días.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

1. En cada uno de los centros de enseñanzas artísticas superiores se constituirá, a los efectos del reconocimiento y/o transferencia de créditos, una Comisión de Valoración que estará presidida por la inspección de referencia del centro educativo y estará integrada por estos órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos (o sus correspondientes en los centros privados autorizados): la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión, con voz y sin voto. Además, formará también parte de la Comisión un docente del Departamento de la enseñanza cuyos créditos sean objeto de reconocimiento.

2. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar la autenticidad de los documentos que se acompañan a las solicitudes:

- Certificado del centro en el que se haga constar curso, especialidad y asignaturas en que la persona solicitante está matriculada.

- Certificado académico oficial de las enseñanzas, con indicación de las asignaturas cursadas por año académico y calificación obtenida en el centro de procedencia.

- Referencia al número y fecha de publicación del correspondiente plan de estudios en el correspondiente boletín oficial.

- Titulaciones y plan de estudios cursados en centros del extranjero.

- Fotocopia de las guías docentes de las asignaturas, cuyo reconocimiento solicita, del centro en el que cursó los estudios oficiales previos.

b) Concretar el calendario de actuaciones de la Comisión.

c) Resolver las solicitudes presentadas, previa valoración de los estudios acreditados, y decidir acerca del número de créditos que se reconocen, de conformidad con los criterios establecidos en el real decreto por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes y, en su caso, acerca de la transferencia de créditos (ECTS).

d) Determinar los criterios generales para el reconocimiento y/o transferencia de créditos.

e) Elaborar, actualizar y publicar en el tablón de anuncios del centro docente los criterios de reconocimiento correspondientes a asignaturas superadas en planes de estudios anteriores con los créditos (ECTS) de las asignaturas de las enseñanzas superiores, así como las tablas de reconocimiento de créditos resultante. El profesorado colaborará en la elaboración de las tablas de reconocimiento de créditos, a través de los correspondientes departamentos docentes, a requerimiento de la presidencia de la Comisión.

f) Cumplimentar las actas relativas a los acuerdos de valoración de los créditos ECTS que se reconocen y las asignaturas por las que se reconocen, así como los créditos que se transfieren.

3. De todas las sesiones que celebre la Comisión se levantará acta indicando el resultado de las decisiones adoptadas sobre la valoración de las enseñanzas superadas y el reconocimiento de créditos (ECTS). En el acta se incluirá la relación de personas que han sido valoradas y, en su caso, las asignaturas reconocidas, junto con su carga en créditos (ECTS), su calificación y el año académico y centro en que fueron superadas. Dichas actas deberán ser firmadas por todos los miembros de la Comisión.

4. La Comisión deberá motivar su decisión en aquellos casos en que la fuese negativa para todos o alguno de los créditos cuyo reconocimiento se solicita.

Artículo 6. Reconocimiento de créditos por cursos de formación o participación en actividades.

1. Podrán reconocerse hasta un máximo de 6 créditos (ECTS) del total asignado a las asignaturas optativas en el correspondiente plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores por la participación en cursos de formación o en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Para la obtención de créditos por estas actividades, será necesario haberlas realizado dentro del mismo periodo de tiempo en que se cursa la titulación correspondiente y presentar el certificado oficial que acredite la participación de la persona solicitante.

2. Por cursos de formación:

2.1. Se procederá al reconocimiento de cursos de idiomas o de cualquier otra disciplina, que la Comisión de Valoración, considere como complementaria a los contenidos previstos en el plan de estudios y la especialidad cursada por el estudiante.

Para llevar a cabo este tipo de reconocimientos, se deberá presentar certificado en el que conste la duración de los cursos, así como su superación o aprovechamiento.

2.2. Por la superación de niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en una lengua diferente de la cursada como primera lengua extranjera en el bachillerato o diferente de la que se ha utilizado en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años o en la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores (los créditos son acumulativos):

- Nivel A2: 2 créditos.

- Nivel B1: 2 créditos.

- Nivel B2: 2 créditos.

- Nivel C1: 2 créditos.

- Nivel C2: 2 créditos.

2.3. Para acreditar la superación de los niveles antes mencionados se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificados expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas o Institutos de idiomas de las Universidades españolas y títulos y certificados de competencia lingüística expedidos por Universidades o entidades acreditadas en los que aparezca el nivel lingüístico con referencia expresa al nivel de competencias del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y que impliquen la superación explícita de pruebas específicas conducentes o equivalentes a la obtención de los referidos niveles. No serán admisibles, a estos efectos, certificados de cursos o actividades formativas, incluso si contuvieran mención o referencia expresa a los niveles de competencia mencionados, que no hayan sido expedidos por alguna de las entidades certificadoras enumeradas en la normativa de aplicación vigente y aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la acreditación y habilitación lingüística del profesorado para ejercer docencia en la enseñanza bilingüe.

b) Certificación académica oficial de los estudios de bachillerato expedida por el centro docente en el que se hayan cursado, o certificación de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en la que conste el idioma objeto de examen, o certificado de superación de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en el que conste el idioma objeto de examen.

3. Por participación en actividades deportivas:

3.1. Se reconocerán 6 créditos a quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, para lo que deberán aportar certificación expedida por el organismo oficial competente al efecto.

3.2. Por la participación en campeonatos autonómicos, nacionales o en competiciones de índole internacional seleccionado por el Consejo Superior de Deportes:

- Por la participación en los campeonatos/competiciones: 2 créditos.

- Por clasificarse para semifinales y finales: 2 créditos.

- Por medalla de oro/plata: 2 créditos.

Para llevar a cabo este reconocimiento de créditos -que podrán ser acumulativos-, se deberá presentar certificado de la federación correspondiente.

4. Por participación en actividades culturales, artísticas, solidarias, de cooperación o de representación estudiantil:

4.1. Actividades culturales y artísticas:

Participación en cursos, ciclos de conferencias, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la titulación cursada, organizadas por empresas o instituciones de reconocido prestigio.

Se podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos. Por cada 25 horas acreditadas se concederá 1 crédito (ECTS), pudiendo acumularse las horas de varios cursos, jornadas, etc., hasta alcanzar las horas requeridas para reconocer un crédito.

4.2. Actividades solidarias y de cooperación:

Por participación activa en actividades y proyectos solidarios promovidos por organizaciones no gubernamentales o sin ánimo de lucro.

Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento se deberá presentar certificado de la organización, indicando el tipo de colaboración prestada y su duración.

4.3. Actividades de representación del alumnado en el Consejo Escolar del centro superior de enseñanzas artísticas.

Será necesario presentar un certificado, expedido por el secretario del órgano colegiado, en el que conste el número de total de horas de asistencia. Se concederá un crédito por año y se podrán obtener hasta un máximo de dos créditos a quienes acrediten su condición de representante y hayan asistido al 75 % de las sesiones celebradas en el año académico.

5. Por haber sido beneficiario de premios o accésits obtenidos en certámenes convocados por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio y relacionados con la disciplina cursada, se concederá medio crédito por premio/accésit y se podrán obtener hasta un máximo de dos.

Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento, se deberá aportar certificación del premio o accésit obtenido donde se haga constar el contenido de este y el nombre de la institución organizadora.

6. Por prácticas relacionadas con la titulación, distintas de las establecidas en el plan de estudios, que tengan lugar en empresas o instituciones. Se podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos por este tipo de actividades. Por cada 25 horas acreditadas se concederá 1 crédito (ECTS), pudiendo acumularse las horas de prácticas distintas.

7. Los créditos (ECTS) reconocidos por la participación en alguna de las actividades recogidas en el presente artículo no llevarán asignada calificación, obtendrán la calificación de “Reconocido” (RC) y se computarán a cargo de los créditos que conforman la optatividad del plan de estudios.

8. El reconocimiento de estos créditos será resuelto por la Comisión de Valoración.En el caso de los centros privados autorizados, la resolución deberá llevar, además, el visto bueno de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

9. Estos créditos se incorporarán al expediente del alumno o de la alumna tras la presentación en la Secretaría del centro de la documentación acreditativa del reconocimiento de la actividad, por parte de la Comisión de Valoración.

Artículo 7. Créditos superados en titulaciones oficiales cursadas en instituciones extranjeras de Educación Superior cuando se produzcan en el marco de un programa de intercambio.

1. Estos reconocimientos quedarán avalados por los convenios y acuerdos suscritos entre las instituciones de origen y destino.

2. En aquellos casos en que los estudiantes cursen asignaturas adicionales no contempladas en el acuerdo de intercambio, el centro, en función de las competencias asociadas a las mismas, determinará si se reconocen por créditos optativos o por créditos voluntarios.

Estos últimos no serán valorados a la hora de calcular la nota media del expediente académico del estudiante y deberán ser incorporados al Suplemento Europeo al Título.

Artículo 8. Créditos superados en titulaciones oficiales cursadas en instituciones extranjeras de Educación Superior fuera del marco de un programa de intercambio.

Los créditos superados podrán ser reconocidos siempre que exista una adecuación entre las competencias y contenidos de las asignaturas previamente superadas y las previstas en el plan de estudios de destino, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 9. Experiencia laboral y profesional previa.

1. Se entiende como experiencia laboral y profesional previa la realización de estas actividades:

a) Actividad laboral por cuenta propia o ajena.

b) Actividad desarrollada en calidad de becario c) Actividad desarrollada en proyectos de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales con las que se colabore en calidad de voluntario o voluntaria.

2. Para el reconocimiento de este tipo de actividades deberá existir una coincidencia entre la actividad desarrollada y el perfil competencial establecido en el plan de estudios, especialidad, itinerario o asignatura en los que se encuentra matriculada la persona interesada y cuyo reconocimiento se solicite.

3. El periodo de la actividad objeto de reconocimiento deberá ser equivalente a la carga de trabajo exigida para la persona solicitante por el plan de estudios, concretada en el número de créditos ECTS atribuidos a la asignatura.

4. La experiencia laboral y profesional previa podrá ser aplicada al reconocimiento de las prácticas externas, así como a las asignaturas del plan de estudios, no pudiendo superar en ningún caso el 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

5. El reconocimiento de estos créditos no incorporará su calificación, por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media del expediente.

6. Las solicitudes de reconocimiento por experiencia laboral y profesional deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la experiencia alegada; a saber:

a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

- Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en el que se relacionen las actividades realizadas.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia:

- Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de seis meses.

- Declaración responsable de la persona interesada sobre las actividades realizadas.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) En los casos de experiencia laboral que, por la naturaleza de la actividad o por haber sido realizada en el extranjero, no se ajusten a lo recogido anteriormente, habrá que aportar los documentos justificativos correspondientes que acrediten que se ha realizado la actividad profesional, su descripción, fecha, lugar y número de horas.

Artículo 10. Anotación de los créditos y asignaturas reconocidas y de sus calificaciones en el expediente académico del estudiante.

1. Cuando el reconocimiento de créditos se corresponda con asignaturas concretas del plan de estudios de destino, estas se anotarán en el expediente académico del estudiante con la expresión de “Reconocida” y se hará constar la siguiente información: asignatura de origen, curso académico y convocatoria en la que se superó, calificación obtenida, titulación de procedencia y centro en la que fue superada. De no existir calificación asociada, solo se hará constar la expresión de “Reconocida” y, por lo tanto, no deberá ser tenida en cuenta a efectos de hallar la nota media del expediente.

2. En el caso de que se produzcan reconocimientos de asignaturas de titulaciones anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior cuyas calificaciones sean cualitativas, se deberá utilizar la siguiente correspondencia:

- Matrícula de honor o Mención honorífica: 10.

- Sobresaliente: 9.

- Notable: 7,5.

- Aprobado o apto: 5,5.

3. En los casos de reconocimiento de créditos superados en estudios extranjeros en los que la calificación se haya realizado sobre una escala de puntuación diferente a la española, el centro deberá hacer constar en su resolución la conversión de la calificación a la escala 10/10, que es la establecida para los estudios superiores adaptados al Espacio Europeo de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

4. En el caso de que los créditos obtenidos en dos o más asignaturas converjan en el reconocimiento de una sola asignatura en el plan de estudios de destino, la calificación será el resultado de la media aritmética ponderada.

Artículo 11. Recursos.

Los acuerdos y decisiones sobre el reconocimiento y/o transferencia de créditos, por parte de la Comisión de Valoración, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

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