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Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales

17/03/2020
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Orden de 9 de marzo de 2020 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (DOE de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE CONVOCA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO, ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo.

Esta ley establece que los poderes públicos han de fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas e instrumentando el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales como mecanismo favorecedor de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de los trabajadores y de los profesionales. Por otro lado, en su artículo 4 reconoce como instrumento del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo, así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, dispone que, en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

En otro orden de cosas, el Acuerdo de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad), publicado por Resolución de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, determina que las personas que estén prestando sus servicios como cuidadores y cuidadoras, gerocultores y gerocultoras, quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, y en general aquellos que se encuadren en categorías profesionales similares, deberán acreditar la cualificación profesional correspondiente a fecha 31 de diciembre de 2017.

No obstante lo anterior, a pesar del esfuerzo realizado en materia de acreditación y habilitación, previendo que no se podía alcanzar la cualificación de la totalidad de la plantilla de estos profesionales a 31 de diciembre de 2017 y con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia adoptó el Acuerdo de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2017 publicado mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017 (BOE de 30 de diciembre de 2017) en el que se adoptan medidas como la habilitación excepcional de personas con una experiencia demostrada, así como la habilitación provisional para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia, y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que convoquen desde el ámbito autonómico o estatal, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, dando respuesta a las necesidades de cualificación de los profesionales sin la acreditación requerida. De esta manera, la modificación realizada deja sin efecto los Acuerdos de 7 de octubre de 2015, por estar afectado en todos sus términos.

En este contexto la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales publicó la Orden de 16 de agosto Vínculo a legislación de 2016 por la que se establece el procedimiento para la habilitación excepcional para auxiliares de ayudas a domicilio, gerocultores y cuidadores de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollando, en el ámbito regional, los Acuerdos establecidos hasta la fecha en esta materia.

La orden anterior fue expresamente derogada por la Orden de 26 de julio de 2018, por la que se establece el procedimiento para la obtención de habilitaciones en las categorías profesionales de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Gerocultor o Cuidador de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura La referida orden, en su artículo 3, apartado 2, establece podrán obtener la habilitación provisional quienes acrediten haber trabajado con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en alguna de las categorías profesionales y no hayan alcanzado, en la referida fecha, los requisitos para la habilitación excepcional, siempre que se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, desde la publicación de la presente orden, hasta el 31 diciembre de 2022.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo, DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales señaladas en el artículo 2 de esta orden, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación y con el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, antes mencionados.

Artículo 2. Unidades de Competencia convocadas.

Las Unidades de Competencia convocadas, correspondientes a la cualificación profesional de nivel 2, son las siguientes:

1. Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Nivel: 2, Código: SSC320_2, aprobado por Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios profesionales y a la comunidad.

Unidades de competencia:

- UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

- UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención socio-sanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

- UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas dependientes en el ámbito institucional.

Las Unidades de Competencia están incluidas:

- Certificado de profesionalidad: “Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales”, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

- Título de Formación Profesional: Ciclo Formativo de Grado Medio de Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Nivel: 2, Código: SSC089_2, aprobado por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Unidades de competencia:

- UC0249_2 Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigida a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

- UC0250_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

- UC0251_2 Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Las Unidades de Competencia están incluidas:

- Certificado de profesionalidad: “Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio”, aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

- Título de Formación Profesional: Ciclo Formativo de Grado Medio de Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Plazas convocadas 1. Se convocan un total 300 plazas, distribuidas de la siguiente manera:

- Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales: 100 plazas.

- Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: 200 plazas.

2. No obstante, si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo éstas cubiertas con los solicitantes que figuren en la lista de reservas. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

3. La referida ampliación de plazas se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Toda persona que desee participar en el procedimiento de acreditación, deberá cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación :

a) Poseer nacionalidad española en el momento de realizar la inscripción; haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión como residente comunitario o familiar de este, o ser titular de una autorización, en vigor, de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración, cuando realicen la inscripción en el procedimiento.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Las personas que participen alegando experiencia laboral deberán justificar, al menos, 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. Dicha experiencia laboral deberá estar relacionada con las realizaciones profesionales de la unidad de competencia a reconocer.

d) Las personas que participen alegando formación no formal deberán justificar al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. El contenido de esa formación no formal deberá estar relacionado con las realizaciones profesionales de la unidad de competencia a reconocer, y en ningún caso se tendrán en cuenta jornadas, seminarios, o similares inferiores a 10 horas de formación.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

e) No podrán presentarse para solicitar plaza aquellas personas que estén en posesión o en proceso de obtención de la acreditación de las unidades de competencia convocadas, bien a través de formación reglada, de formación para el empleo o de otro procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación. En el caso de presentarse, quedarán excluidas.

2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales.

Artículo 5. Solicitudes y documentación justificativa de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y para la valoración de experiencia y/o formación no formal en las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento en la cualificación Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales deberán presentar la solicitud según el modelo que figura en el anexo I, modelo A.

Si desean participar en la cualificación Atención sociosanitaria a personas en el domicilio deberán presentar solicitud según el modelo que figura en el anexo I, modelo B.

La solicitud, así como otra documentación anexa, estará disponible en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

2. Cada aspirante podrá optar a una única cualificación. La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada conforme se establece en el artículo 9.1 de la presente orden de convocatoria.

Sólo se puede presentar una única solicitud. En el caso de presentarse varias solicitudes válidas y para las que se cumplan requisitos de acceso, solamente se considerará válida la última solicitud registrada dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de esta orden de convocatoria.

3. La solicitud de participación deberá presentarse en alguno de los lugares indicados en el artículo 9.1 de esta orden, y se acompañará de la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos:

a) Copia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor, en el supuesto de que el interesado se oponga en la solicitud a que el órgano gestor compruebe este dato de oficio, a través de los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio Prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) Currículum vitae europeo que se recoge en el anexo II de la presente orden.

c) Documentación justificativa de la experiencia laboral, si se alega este requisito:

- Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

• Copia de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, ISFAS, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, en el caso de que se oponga en la solicitud a que el órgano gestor compruebe de oficio, y • Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa (según modelo anexo III de esta orden) o documento equivalente, en el que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

- Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

• Copia de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, en el caso de que se oponga en la solicitud a que el órgano gestor compruebe de oficio, y • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo incluido en el anexo IV de la presente orden.

- Para la prestación de servicios como voluntarios o personas becarias:

• Copia de la certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo recogido en el anexo V de esta orden.

Esta documentación justificativa de la experiencia profesional, se aportará por la persona interesada no sólo a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesariamente exigidos para participar en el procedimiento convocado y, en su caso, en la fase de baremación cuando el número de solicitudes supere el de plazas convocadas, sino también para su análisis en las posteriores fases de asesoramiento y evaluación, por lo que deberá remitirla junto con la solicitud (anexo I-A y I-B de la presente orden).

Asimismo, a los efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y al objeto de facilitar el análisis de los indicadores comunes de ejecución y resultado de los participantes en el procedimiento de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional, la no oposición del solicitante para la comprobación de oficio de vida laboral se extenderá a los doce meses posteriores a la finalización de la participación del solicitante en el respectivo procedimiento de acreditación.

d) Documentación justificativa de formación no formal:

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante copia del documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, o conforme al anexo VI de esta orden. Si la duración de la formación está expresada en créditos se debe justificar su equivalencia en horas.

e) Para la acreditación del criterio señalado en el apartado C del artículo 6 de la presente orden el interesado deberá presentar junto con la solicitud, el anexo VIII-A de esta orden si opta a la cualificación de Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, o el anexo VIII-B de esta orden si opta a la cualificación de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

4. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.

5. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en el procedimiento convocado.

Artículo 6. Criterios de admisión.

Para la participación en el procedimiento, los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de esta orden. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión que a continuación se relacionan, que deberán acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.

A) Experiencia profesional: 6 puntos máximo.

Por cada año de experiencia laboral adicional a los tres años exigidos como requisito de participación, a jornada completa, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las cualificaciones profesionales convocadas, se obtendrán 0,60 puntos.

Por los periodos o jornadas inferiores, se obtendrá la parte proporcional correspondiente de los 0,60 puntos.

B) Formación no formal en la unidad de competencia a reconocer: 3 puntos máximo.

Por cada 20 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, adicionales a las 300 horas exigidas como requisitos de participación, se obtendrán 0,10 puntos.

No se tendrán en cuenta jornadas, seminarios o similares inferiores a 10 horas de formación.

C) Los solicitantes que en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hayan estado empleados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desempeñando funciones relacionadas con las cualificaciones profesionales a las que opta en esta orden, en los términos expresados en el artículo 1.5 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: 2 puntos.

La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.

En caso de empate entre las personas aspirantes se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional. Si persiste el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de formación no formal. Si aún así persiste el empate se determinará su admisión en función del orden que establezca la Resolución dictada por el órgano competente en materia de función pública, por la que se dé publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen, que se encuentre en vigor a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.

Artículo 7. Publicidad y efectos de la misma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos actos derivados del procedimiento que afecten a los participantes y de los que deba tener conocimiento, se publicarán en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. A partir del día siguiente a la publicación empezará a contarse el plazo que, en su caso, se haya establecido para que los participantes en el procedimiento puedan ejercer el derecho que les corresponda.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud de participación en el procedimiento, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Inscripción en el procedimiento.

1. La solicitud, junto con la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, y se presentará en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en la forma establecida en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se deberá realizar en sobre abierto, con objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del anexo del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. En la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, se publicará información detallada de las distintas fases del procedimiento.

3. Una vez efectuada la revisión de las solicitudes, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, publicará, en los medios establecidos en el artículo 7 de la presente orden, un listado de aquellos aspirantes cuya solicitud deba ser objeto de subsanación para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, entendiendo que si así no lo hiciera o persistiera el defecto se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, anteriormente mencionado, resueltas las subsanaciones el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones publicará en la forma establecida en el artículo 7 de esta orden la lista provisional de personas:

- Admitidas con los puntos obtenidos en la baremación.

- Excluidas con el motivo de la exclusión.

- Solicitantes que desisten de su solicitud.

4. Los solicitantes dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales, para efectuar las reclamaciones que correspondan, presentando las alegaciones pertinentes y dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos en el punto 1 de este artículo.

5. Resueltas las reclamaciones, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones publicará, conforme al artículo 7 de esta orden, la resolución por la que se eleva a definitiva la lista de personas admitidas, para el procedimiento y la lista de personas en reserva, por su orden.

Contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Pago de tasas.

1. Con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, las personas seleccionadas definitivamente en el procedimiento, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva, deberán proceder al pago y justificación de la tasa por “Participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad”, imprescindible para la participación en el procedimiento, o a la alegación y acreditación de las causas de exención.

Cuando el acceso al procedimiento de las personas que cumplen requisitos se realice de forma escalonada, la tasa se abonará en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se dicte el acto que determine que los mismos acceden a la fase de asesoramiento.

La tasa será abonada mediante “Modelo 50” en la cuantía y por el concepto y con la codificación que se establezca en la Ley de 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en el momento de su devengo.

En ningún caso, la presentación del justificante de pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente convocatoria.

En caso de que el aspirante admitido no acredite el pago de la tasa correspondiente mediante la presentación de la copia correspondiente del “Modelo 50” o no acredite circunstancias de exención de la misma en el plazo indicado, se entenderá desistido de su solicitud, en consonancia con lo establecido en el artículo 12.6 del Decreto 21/2011.

Contra la resolución que establezca lo anterior se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las personas que acrediten lo establecido en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como causas de exención, estarán exentas del abono de la tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad.

Artículo 11. Información y orientación.

1. El servicio permanente de Información y Orientación sobre este procedimiento, se prestará a través de la Red de Orientadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubica- dos en los centros de empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

También se facilitará información a través de la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, en la fase de instrucción del procedimiento.

2. A través de este servicio se ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones parciales que pueden obtenerse y los efectos de las mismas.

La información de carácter particular que sea facilitada a los interesados en el procedimiento vía telefónica, o por medio telemáticos, por parte del personal del Instituto Extremeño de las Cualificaciones, no tendrá vinculación alguna con el procedimiento al que se refiera, y en este sentido, no podrá ser invocada a efectos de interrupción o paralización de plazos, caducidad, prescripción, ni servirá de instrumento de notificación en el expediente a que haga referencia.

3. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones facilitará a quienes presten el servicio de información y orientación, los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación de la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.

Artículo 12. Fases del procedimiento.

El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales se desarrollará en tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.

El plazo previsto para la realización de cada fase es de dos meses, pudiendo establecerse plazos distintos en función del desarrollo de la propia convocatoria, de los cuáles se informará a través de la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones A) Fase de asesoramiento.

1. A partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos en el procedimiento accederán a la fase de asesoramiento las personas seleccionadas que hayan abonado la tasa correspondiente o justificado la exención. Esta fase se regirá por lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, antes mencionado.

2. El asesoramiento se realizará por personas asesoras propuestas por el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones que cuenten con la habilitación correspondiente.

3. Los plazos y lugares establecidos para la realización del asesoramiento se harán públicos en la forma establecida en el artículo 7 de la presente orden.

4. Esta fase tiene como finalidad analizar las actividades profesionales previas de la persona candidata y el resultado de su cuestionario de autoevaluación para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que serían más idóneas a efectos de acreditación, así como ampliar, en su caso, las unidades de competencia a cuya acreditación se opta.

El asesoramiento se iniciará con una sesión grupal de las personas candidatas con la persona asesora asignada, siendo obligatoria la asistencia. La fecha de esta sesión se hará pública en la forma establecida en el artículo 7 de la presente orden.

Posteriormente, el asesoramiento se realizará en sesiones individuales de cada persona asesora con cada persona candidata, que será citada cuando lo considere necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial profesional y/o formativo o a reunir las evidencias que lo justifiquen.

Al finalizar cada sesión se acordará y firmará la siguiente sesión de asesoramiento.

Cuando no se haya acordado la citación según lo previsto anteriormente, la persona asesora, realizará la citación mediante anuncio en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, el cual será publicado con al menos dos días de antelación a la fecha prevista de la sesión.

Los cuestionarios de autoevaluación y el historial profesional y formativo estarán disponibles en la web extremaduratrabaja.juntaex.es.

5. Atendiendo a la documentación aportada, emitirá un informe orientativo, no vinculante, en el que propondrá al aspirante su continuidad, o no, en el proceso de evaluación y sobre las competencias que considera suficientemente justificadas.

Si el informe es positivo, se dará traslado a la comisión de evaluación del informe, debidamente firmado, junto con toda la documentación aportada y elaborada durante la fase de asesoramiento.

Si el informe es negativo, la persona asesora indicará la persona candidata la formación complementaria que debería realizar, así como los centros en los que puede recibirla. El contenido del informe no es vinculante, por lo cual, la persona candidata podrá decidir pasar a la evaluación. En este caso, la persona asesora también remitirá a la comisión de evaluación toda la documentación aportada junto con el informe elaborado.

6. Llevará un registro en el que cada persona candidata firmará las sesiones a las que asista, ya sean de carácter grupal o individual. Debiendo emitir un justificante de asistencia si es solicitado.

7. Para tomar parte en la fase de evaluación, la persona aspirante deberá presentar a la persona asesora durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización de la fase de asesoramiento, un documento por escrito en el que se explicite su decisión de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento. Cada persona asesora comunicará al Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones el listado de personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que abandonan el procedimiento.

8. La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona candidata no se presentara a las sesiones de asesoramiento, sin causa justificada, perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.

B) Fase de evaluación.

1. Esta fase se rige por lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, nombrará una comisión/es de evaluación, en la que se integrarán las personas evaluadoras habilitadas y designadas para tal fin.

3. La evaluación de la competencia profesional se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que se hayan inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación.

La evaluación se realizará analizando el informe generado en el asesoramiento y toda la documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizarán los métodos que se consideren necesarios, entre otros, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional, etc.

La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y la persona evaluadora.

4. La fase de evaluación tiene carácter obligatorio, por lo que, si una persona candidata no se presentara a las sesiones de evaluación, sin causa justificada, perdería su derecho a participar en la fase de evaluación y se entenderá que desiste de su participación en el procedimiento, haciéndolo constar la Comisión de Evaluación en su expediente y figurando en el acta de evaluación como no presentada. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.

5. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

Finalizada la evaluación de las personas aspirantes, la Comisión de Evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación, así como la propuesta de acreditación de los participantes según la competencia evaluada en las unidades de competencia convocadas esté demostrada o no demostrada. Esta propuesta será publicada en la forma prevista en el artículo 7 de la presente orden.

Las personas candidatas podrán presentar reclamación por escrito ante la Comisión de Evaluación, dirigida a su Presidente o Presidenta, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas las mismas por la Comisión de Evaluación, se publicará Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo por la que se elevará a definitivo el listado con los resultados de evaluación obtenidos por las personas candidatas.

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

C) Fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo I-A del Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

2. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las Administraciones competentes, conforme a los procedimientos correspondientes que se establezcan según el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le indicará los trámites necesarios para su obtención.

La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 13. Lugares de realización del procedimiento.

Las sedes de asesoramiento y sedes de las comisiones de evaluación son las indicadas, a título meramente orientativo en el anexo VII de esta orden, pudiendo establecer otras sedes atendiendo a la instrucción del procedimiento.

Antes de iniciar la fase de asesoramiento y una vez comprobado el pago de la tasa o la acreditación de la causa de exención, se publicará en la forma prevista en el artículo 7 de la presente orden, la distribución de las personas candidatas junto con la persona que le va a asesorar y la sede de asesoramiento.

Finalizado el asesoramiento, se publicará, en la forma establecida en el artículo 7, la fecha de inicio de la fase de evaluación y las sedes de las comisiones de evaluación.

Artículo 14. Órgano responsable e instructor del procedimiento.

Según lo recogido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, antes mencionado, la gestión del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Artículo 15. Del plan de formación.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones remitirá a todas las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones de Evaluación, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda:

- Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

- Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Artículo 16. Financiación.

1. De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación y Empleo, sin perjuicio de las compensaciones previstas para las personas asesoras y evaluadoras, así como de las indemnizaciones correspondiente a kilometraje por gastos de viaje en vehículo particular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y con el límite en las cuantías y conceptos vigentes acordados por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Los gastos derivados de esta orden de convocatoria podrán ser financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo, del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Por parte del Estado, esta convocatoria será financiada, en su caso, con fondos procedentes del Ministerio competente en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y cofinanciado hasta el 80 % por el Fondo Social Europeo.

4. Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación hasta el 80 % por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional aprobado. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Prioridad de inversión 10.3 Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas. Objetivo Específico 10.3.2 Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo.

Artículo 17. Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente orden se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final.

La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos Omitidos.

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