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Servicios públicos básicos

17/03/2020
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Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOE de 15 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 17/2020, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SU SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL, ANTE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del COVID-19, como enfermedad de Salud Pública de Importancia Internacional, las autoridades sanitarias del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas han venido realizando, ante el avance de la enfermedad y el crecimiento del número de contagios, un seguimiento constante de su evolución con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

Así, mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación, se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y mediante Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo Vínculo a legislación, se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 como una pandemia, ya que su propagación internacional y el número de países afectados supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con el fin de garantizar la debida coordinación y colaboración entre todas las Administraciones Públicas y con el objetivo de evitar su propagación en nuestra región, en su reunión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2020 adoptó el Acuerdo por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus, encargando a las distintas Consejerías para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas preventivas y recomendaciones que consideren pertinentes para prevenir la transmisión del coronavirus.

Finalmente, el Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ha declarado, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, adoptando medidas de carácter extraordinario en diversos ámbitos para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del referido Real Decreto, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de lo establecido en el mismo Real Decreto.

En relación con lo anterior, el presente decreto viene a identificar aquellos servicios de la Administración regional que revisten el carácter de servicios públicos básicos, necesarios e imprescindibles para que, dentro de las limitaciones y garantías singulares que establece el estado de alarma decretado por el Consejo de Ministros, permitan el funcionamiento operativo de aquellos servicios públicos destinados a garantizar el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Extremadura y que podrán requerir la prestación presencial de los mismos por parte de los empleados públicos.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad de autoorganización prevista en el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y según lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Presidencia y de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión extraordinaria celebrada el 15 de marzo de 2020, DISPONGO:

Artículo primero. Servicios públicos básicos.

Se determinan como servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, los recogidos en anexo al presente decreto.

Artículo segundo. Otros servicios públicos básicos de gestión interna.

1. A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de servicios públicos básicos los prestados por las unidades administrativas y áreas de gestión adscritas a la Intervención General, Tesorería, Habilitación y Oficinas Presupuestarias, las relacionadas con operaciones de endeudamiento, las relacionadas con las unidades de las Secretarías Generales relativas a personal, gestión económica y retributiva, contratación urgente y por procedimiento de emergencia. Asimismo, las relacionadas con la gestión de bolsas de empleo para la necesaria provisión de puestos.

2. Son también servicios esenciales aquellos relativos a las tecnologías de la información y comunicación, que deberán hacer posible el teletrabajo y las relaciones con los ciudadanos.

3. Igualmente se considera servicio público básico de gestión interna la asistencia letrada para las actuaciones jurisdiccionales no suspendidas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma Vínculo a legislación, así como para el asesoramiento por parte de la Abogacía General de la Junta de Extremadura en todo lo referido a la prestación de los servicios públicos básicos determinados en el presente decreto.

Artículo tercero. Determinación de prestación presencial de servicios.

Corresponderá a las Secretarías Generales de las Consejerías, así como a los órganos competentes de los organismos o entidades del sector público, a propuesta del correspondiente centro u órgano directivo, y siguiendo las directrices fijadas en la resolución de 13 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se adoptan medidas respecto de los empleados públicos del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura con motivo del COVID-19 y de cualesquiera otras que al respecto pudieran dictarse, determinar aquellos puestos de trabajo de los servicios públicos básicos que requieran la prestación presencial de los servicios.

Disposición adicional primera. Medidas adoptadas por las distintas Consejerías.

Continúan vigentes las medidas preventivas y recomendaciones adoptadas por las distintas Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias para prevenir la transmisión del coronavirus, siempre que resulten compatibles con lo establecido en el presente decreto.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos administrativos, de prescripción y caducidad.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público institucional, así como los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto estatal, el Consejo de Gobierno podrá modificar o ampliar los servicios públicos básicos determinados en el presente decreto.

Asimismo, las Consejerías y organismos o entidades del sector público institucional podrán dictar, en su caso, las disposiciones, resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Mantenimiento de la gestión de los servicios comunes.

En todo caso, se garantizará la continuidad de la gestión de los servicios comunes y ordinarios para el mantenimiento de la prestación de los servicios públicos básicos declarados en este decreto.

Disposición final tercera. Medidas complementarias de impacto económico y laboral.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará medidas de carácter complementario a las adoptadas por el Gobierno de España, en el ámbito económico, financiero, laboral y de apoyo a las familias para responder a la crisis generada por el COVID-19.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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