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Consejo Valenciano de Responsabilidad Social

17/03/2020
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Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consell, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social (DOCV de 16 de marzo de 2020) Texto completo.

DECRETO 30/2020, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DEL CONSEJO VALENCIANO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

La Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, en el artículo 27, crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social con el objetivo de agrupar en un mismo órgano a representantes de los distintos grupos de interés vinculados a la responsabilidad social de manera que sea un instrumento de interlocución y participación entre las organizaciones sindicales, empresariales y las organizaciones e instituciones comprometidas con el impulso y desarrollo de la responsabilidad social.

El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se configura por la Ley 18/2018, como un órgano de referencia para la promoción y el asesoramiento en la programación de las políticas de la Generalitat en materia de responsabilidad social, y como órgano de información y consulta al constituirse en observatorio de la responsabilidad social.

En este sentido, dado que el Consejo asume en su propia estructura las funciones del observatorio de la responsabilidad social, se constituye asimismo como órgano permanente de diálogo, intercambio y comunicación sobre la responsabilidad social entre organismos públicos, empresas y organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en la Comunitat Valenciana, y se configura como el instrumento de participación más idóneo en esta materia.

Por ello, y por razón de interés general, nace esta norma con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En relación con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica, cabe señalar que la aprobación de este decreto supone el cumplimiento de la exigencia legal establecida en el artículo 28.4 de la citada Ley 18/2018, con el objeto de regular pormenorizadamente la composición, organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, configurando una estructura reducida y proporcionada con la naturaleza y entidad de las funciones encomendadas, como consecuencia de la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos.

En cuanto a la aplicación del principio de transparencia, se ha observado el mismo durante la tramitación de este decreto y además se ha posibilitado la participación activa de las personas y entidades interesadas, mediante el proceso de información pública al que se ha sometido la iniciativa.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de febrero de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica

1. Constituye el objeto de este decreto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, en desarrollo de los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat Valenciana, para el fomento de la responsabilidad social.

2. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social es un órgano colegiado y de participación de la sociedad civil organizada, adscrito a la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social.

Artículo 2. Funciones y sede

1. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tiene las funciones que le asigna la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, en el artículo 28.

2. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tiene la sede en la ciudad de València, sin perjuicio de que se pueda reunir en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Composición

1. El Consejo estará integrado por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) Seis vocalías conforme a la siguiente representación:

– Una en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

– Una en representación de la Conferencia de Rectores de las universidades públicas valencianas.

– Cuatro en representación de las consellerias con competencias en materia de economía, hacienda, medio ambiente y políticas inclusivas.

d) Seis vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

e) Seis vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

f) Seis vocalías en representación de organizaciones e instituciones con representatividad en el ámbito de la responsabilidad social y de la economía social en la Comunitat Valenciana.

A estos efectos se tendrá en cuenta para las vocalías del grupo f, a las organizaciones no gubernamentales que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta para estas vocalías, entre otras, a las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos del consumo, el comercio justo, el medio ambiente, la diversidad funcional y la cooperación internacional.

g) La Secretaría.

2. La composición del Consejo será equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Selección de las vocalías

1. Las personas que integren las vocalías del grupo c del artículo 3 lo serán a propuesta de las consellerias que tengan atribuidas las distintas competencias indicadas en dicho apartado, debiendo tener rango de secretaría autonómica.

2. Las personas que integren el grupo d del artículo 3, lo serán a propuesta de las organizaciones empresariales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana en proporción a su representatividad.

3. Las personas que integren el grupo e del artículo 3, lo serán a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunitat Valenciana en proporción a su representatividad.

En la composición interna de los grupos d y e del artículo 3 se procurará la mayor coherencia posible con la realidad intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valenciana, según la mencionada representatividad.

4. Desde la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social, se convocará la presentación de candidaturas para formar parte del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social de las organizaciones previstas en el apartado f del artículo 3.

Para seleccionar las organizaciones a que se refiere el apartado f del artículo 3, las mismas deberán presentar una solicitud que deberá realizarse por medios electrónicos, tal y como se prevé en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través del registro electrónico de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social.

La convocatoria para la presentación de candidaturas se hará pública en el Portal de Transparencia de la Generalitat, “GVA Oberta”.

5. Para la valoración de la selección de las organizaciones previstas en el apartado f del artículo 3, se tendrán como criterios de selección la representatividad, la diversidad territorial que garantice la representación de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, la diversidad sectorial, el carácter transversal en el sentido de orientar su actividad con carácter global a actividades vinculadas con la responsabilidad social, así como el prestigio en la materia.

6. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social, a la vista de todas las propuestas y candidaturas presentadas por los diferentes grupos de representación, elevará propuesta de resolución a la persona titular de la conselleria con competencias en responsabilidad social.

Artículo 5. Designación y duración de las vocalías

1. La designación de las vocalías del Consejo se realizará por la persona titular de la conselleria con competencias en responsabilidad social, y se hará pública en el Portal de Transparencia de la Generalitat, “GVA Oberta”.

2. Cada una de las vocalías designadas conforme al apartado anterior comunicará al Consejo la persona que la representará.

3. Cada cuatro años se ratificará o reemplazará a las organizaciones e instituciones que ostenten las vocalías de las letras d, e, y f del artículo 3, si bien las personas que las representen continuarán desempeñando sus funciones hasta que sean reemplazadas.

4. Las organizaciones e instituciones dejarán de ostentar las vocalías del Consejo por alguna de las siguientes causas:

a) Por expirar el plazo máximo de la representación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

b) Por renuncia.

c) Por condena por delito doloso mediante sentencia firme.

d) Por extinción de la entidad o pérdida de su personalidad jurídica.

Artículo 6. Constitución Vínculo a legislación y funcionamiento

1. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social funcionará en pleno o en comisión ejecutiva.

2. Podrán constituirse en el seno del Consejo grupos de trabajo para la realización de estudios o informes en aquellas materias que afecten a los cometidos del Consejo. En estos grupos de trabajo podrán participar personas expertas de reconocido prestigio en materia de responsabilidad social.

Artículo 7. El Pleno

1. El Pleno estará integrado por todas las vocalías que forman parte del Consejo. Se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así se acuerde por la Presidencia, a iniciativa propia o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de las vocalías que lo integran.

2. Las convocatorias del Pleno se efectuarán por escrito, utilizando los medios idóneos previstos legalmente para garantizar su recepción. Las mismas serán efectuadas por la Presidencia con un mínimo de siete días de antelación, y fijará necesariamente el orden del día, la hora y el lugar de celebración.

3. El Pleno del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se entenderá válidamente constituido cuando concurran las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes las sustituyan, y la mitad, al menos, de las vocalías que lo integran.

4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, con voz pero sin voto, aquellas personas a título individual o en representación de instituciones que la Presidencia del Consejo juzgue oportuno que asistan, por su competencia o su especial conocimiento de los asuntos a tratar.

5. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de las personas que, en representación de las vocalías, asistan al Consejo, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 8. La Presidencia

1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social.

2. La Presidencia del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del órgano.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y también la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones.

d) Ejercer otras funciones inherentes a la Presidencia.

Artículo 9. La Vicepresidencia

La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la secretaría autonómica competente en responsabilidad social, a quien corresponderá presidir el Consejo en caso de ausencia, vacante, enfermedad de la Presidencia u otra causa legal.

Artículo 10. La Secretaría

1. La Secretaría del Consejo la desempeñara la persona titular de la dirección general con competencias en responsabilidad social o persona en quien delegue, con voz y voto en las deliberaciones.

Se podrá disponer de la asistencia de personal funcionario de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de secretaría establecidas en este artículo.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del Consejo por orden de la Presidencia, así como cursar las correspondientes citaciones.

b) Recibir los actos de comunicación con el Consejo como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, extender las actas de las sesiones y dar el curso correspondiente de los acuerdos que se adopten.

d) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretaría, de acuerdo con la legislación sobre régimen de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva del Consejo estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en responsabilidad social.

b) Ocho vocalías: dos en representación de cada uno de los grupos recogidos en las letras c, d, e y f del artículo 3, que serán elegidas por acuerdo de cada uno de dichos grupos. En caso de discrepancia, decidirá la Presidencia del Consejo.

La Secretaría de la Comisión Ejecutiva será ejercida por un funcionario o funcionaria, adscrito a la dirección general competente en materia de responsabilidad social perteneciente al subgrupo A1.

2. La Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio que le sean encomendados expresamente por el Pleno del Consejo, pudiendo este delegar la realización de informes, propuestas, consultas y estudios.

3. El régimen de funcionamiento en cuanto a convocatorias, orden del día y adopción de acuerdos de la Comisión Ejecutiva, responderá a las mismas reglas que se establezcan para el Pleno del Consejo, excepto la comunicación de la convocatoria que podrá efectuarse con una antelación mínima de 3 días a la fecha prevista para la celebración de la sesión.

Artículo 12. Actas del Pleno y de la Comisión Ejecutiva

1. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo y la Comisión Ejecutiva, la Secretaría levantará acta, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones y de los votos particulares formulados por escrito.

2. Las actas serán redactadas y firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del Pleno o de la Comisión Ejecutiva, y se aprobarán en la siguiente sesión, acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria.

3. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

4. Cualquier persona que en representación de las vocalías asista a las sesiones tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale la Presidencia el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndolo constar así en el acta o uniéndose copia de la misma.

Artículo 13. Gastos de funcionamiento

1. Las personas que en representación de las vocalías asistan a las sesiones así como las personas expertas designadas según lo previsto en los artículos 3 y 5 de este decreto, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, los importes que correspondan por gastos de transporte u otros gastos derivados de su asistencia, conforme a lo previsto en la normativa dictada por por la Generalitat para regular las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

El gasto documentalmente justificado se presentará ante la Secretaría del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social.

2. Las personas que asistan en representación de las consellerias no percibirán indemnizaciones por su asistencia a las sesiones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.

Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en responsabilidad social, para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Derecho supletorio

En lo no previsto en este decreto, será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados de la Administración del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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