Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/03/2020
 
 

Reglamento de organización y funcionamiento del Museu de Belles Arts de València

17/03/2020
Compartir: 

Decreto 27/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Museu de Belles Arts de València (DOCV de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 27/2020, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUSEU DE BELLES ARTS DE VALÈNCIA

El artículo 49.1.4.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de cultura. El Museu de Belles Arts de València, de titularidad estatal y gestión transferida a la Generalitat Valenciana mediante Convenio de 24 de septiembre de 1984 (BOE de 19 de enero de 1985), es la primera pinacoteca de la Comunitat Valenciana, tanto por la entidad de sus fondos como por la riqueza y variedad de las colecciones que custodia. Por su especial relevancia y significación, es reconocida internacionalmente como una institución museística de referencia y requiere por ello de una organización y funcionamiento que dé respuesta a las actuales necesidades de la institución. Esa regulación estaba hasta ahora contenida en el Decreto 211/1991, de 11 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen y regulan los órganos de gestión del Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia, con las modificaciones, supresiones y adiciones introducidas por Decreto 185/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano.

Las exigencias de una gestión museística eficiente, propias de una sociedad avanzada como es la valenciana y adaptadas no solo a las nuevas necesidades de gestión sino a las garantías y técnicas que nuestro ordenamiento jurídico ha ido incorporando en las últimas décadas, requieren de la definición de una estructura de gobierno y gestión ágil para instituciones como el Museu de Belles Arts de València, capaz a su vez de garantizar tanto la responsabilidad como el desempeño estrictamente profesional y cualificado en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

De acuerdo con estas premisas, a las que este reglamento aspira a dar respuesta, éste se ordena sistemáticamente en tres capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final. El capítulo primero reconoce la relevancia y posicionamiento del Museu de Belles Arts de València, integrado en el Sistema Museístico Valenciano, y al cual se asignan un amplio conjunto de funciones encaminadas a la consecución de la excelencia artística y científica. También se recogen las bases que sustentan la estructura organizativa y el funcionamiento del Museu, de acuerdo con los principios de participación y transparencia en la actuación administrativa, así como de los principios de colaboración, cooperación y coordinación administrativa.

El capítulo segundo diseña un modelo de organización administrativa para el Museu que pretende dotarlo no sólo de una estructura de gobierno y gestión dinámica y eficaz sino también plenamente profesional, por lo que resulta necesario garantizar la competencia y mérito de sus gestores. El Patronato, máximo órgano de gobierno, está compuesto por la Presidencia y 24 vocales, seleccionados a partir de un proceso que garantiza, junto a su competencia profesional y experiencia en el sector, la representatividad de las distintas Administraciones Públicas, especialmente de la Administración General del Estado en su condición de titular del Museo y de la Generalitat en ejercicio de las competencias que ostenta para su gestión, pero también de los órganos representativos de la provincia y de la ciudad de València, donde tiene sede la institución. Asimismo, se reconoce la importancia de la sociedad civil valenciana y de los especialistas y técnicos vinculados al ámbito artístico o social, de manera que quedan integrados en el Patronato a fin de garantizar tanto una mayor profesionalidad como la representatividad del mismo. Queda así conformado un órgano plural en que pueden verse representados todos los intereses y sensibilidades implicadas en el Museu. En este mismo sentido, y al objeto de dotar al órgano de gobierno de la máxima excelencia museística, este reglamento prevé que la Presidencia del Patronato sea nombrada entre personas de reconocido prestigio nacional e internacional en el ámbito social y cultural. Por último, y a efectos de reforzar estas garantías de gestión profesional y de calidad, elemento clave para una institución como el Museu de Belles Arts de València, se establece la existencia de un Consejo científico, que actuará como órgano consultivo y asesor, sin perjuicio de la posibilidad de nombrar especialistas o expertos para el análisis o tratamiento de cuestiones o materias determinadas para las que se pueda considerar necesario acudir a personas ajenas al mismo.

El capítulo tercero de esta norma se dedica, ya en particular, al funcionamiento de los órganos de gestión del Museu, estableciendo el régimen de nombramiento y las competencias de la Dirección, cuya provisión se llevará a efecto de acuerdo con la legislación en materia de función pública. Se prevé que la gestión económica quede a cargo de la Gerencia, sujeta como es inevitable a las disposiciones vigentes en materia de empleo público, al igual que la provisión de los puestos de trabajo del personal de la institución.

Por último, el reglamento contiene una disposición derogatoria y una disposición final.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de febrero de 2020,

DECRETO

Capítulo I

Del Museu de Belles Arts de València

Artículo 1. El Museu de Belles Arts de València

1. El Museu de Belles Arts de València, en adelante, el Museu, es un museo de titularidad estatal cuya gestión corresponde a la Generalitat, que será ejercida por el Patronato del Museu que queda adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de cultura.

2. El Museu forma parte del Sistema Valenciano de Museos y por su especial relevancia y significación se reconoce como institución de referencia en su condición de primera pinacoteca de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Fines y funciones del Museu de Belles Arts de València

1. El Museu dirigirá su actuación al conocimiento, fomento, difusión, uso social y educativo de la institución con el fin de convertirse en un espacio de conocimiento, debate, vínculo social y participación de la sociedad valenciana.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de las disposiciones en materia de museos de titularidad estatal, el Museu tiene las siguientes funciones:

a) Realizar actuaciones encaminadas a convertir el Museu en un centro de referencia nacional e internacional en el conocimiento, la comprensión y la difusión de las colecciones artísticas, en sus vertientes científica, expositiva y comunicativa.

b) Promover, e impulsar la proyección internacional del Museu.

c) Dar respuesta a la demanda cultural de calidad de los museos, como elemento de competitividad turística.

d) Garantizar la protección y conservación, y promover el enriquecimiento y mejoras de los bienes muebles de valor histórico que integran su patrimonio o que se encuentren depositados en él, especialmente los vinculados a la Comunitat Valenciana.

e) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

f) Promover la accesibilidad universal a las colecciones, garantizando en todo caso la conservación, documentación y restauración de las obras de arte y su preservación para las generaciones futuras.

g) Facilitar el estudio de las colecciones al personal investigador, sin perjuicio de las restricciones que por razón de la conservación de los bienes custodiados puedan establecerse.

h) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y la identidad cultural del patrimonio histórico del Museu.

i) Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Generalitat, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que legalmente se determinen.

j) Contribuir a la formación y perfeccionamiento del personal especializado en museología y museografía para atender las necesidades y servicios del Museu.

k) Generar y difundir la investigación museística, a través del desarrollo de programas de investigación y el establecimiento de relaciones de cooperación con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias o conocimientos, organizar exposiciones temporales y desarrollar acciones conjuntas que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines.

l) Impulsar la responsabilidad social corporativa.

m) Contribuir al debate y reflexión con el sector profesional de los museos.

n) Conseguir un museo que garantice la máxima eficiencia, eficacia y sostenibilidad en el uso de los recursos a través de una gestión orientada a la calidad y la innovación.

o) Implementar una estrategia general de los sistemas de información y dotar al Museu de un sistema tecnológico adecuado a las necesidades actuales.

Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento del Museu

1. La organización y funcionamiento del Museu se regirán por los principios de participación y transparencia, así como por los principios de colaboración, cooperación y coordinación administrativa.

2. La gestión del Museu, encaminada a la excelencia artística y científica, se regirá por los principios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad en el uso de los recursos.

3. Todas las acciones que se desarrollen en el Museu estarán orientadas a la calidad y la innovación, así como al impulso de sistemas de sostenibilidad medioambiental y de responsabilidad social.

4. En lo que sea de aplicación, todos los órganos adecuarán su actuación al Código de buenas prácticas en la cultura valenciana elaborado y publicado por la Conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, al código de buenas prácticas que rija en el ámbito de la Administración General del Estado, y al Código de deontología del Consejo Internacional de los Museos (ICOM) para los museos.

Artículo 4. Participación ciudadana en la institución museística

1. Se impulsará la participación ciudadana mediante el fomento del voluntariado a través de las asociaciones de amigos de los Museos o entidades de similar naturaleza.

2. Se promoverá la formalización de convenios con las universidades, fundaciones y otras instituciones de similar naturaleza que permitan la realización de prácticas profesionales y otras actividades científicas, formativas, culturales y de divulgación.

Capítulo II

De la organización administrativa

Artículo 5. De los órganos del Museu de Belles Arts de València

1. Los órganos de gobierno y gestión del Museu son el Patronato y la Dirección.

2. Además de los órganos asesores y consultivos a que se refiere la legislación en materia de patrimonio cultural valenciano y museos, el Museu contará con el asesoramiento museológico de un Consejo Científico y, en su caso, de los expertos o especialistas con los que se considere necesario contar con carácter puntual por su especial cualificación y pertinencia para alguna de las actividades y funciones del Museu.

Sección 1.ª.

Del Patronato del Museu de Belles Arts de València

Artículo 6. El Patronato y su composición

1. El Patronato es el órgano superior de gobierno del Museu en el que recae la máxima responsabilidad de toda la gestión y ostenta, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.

2. El Patronato es un órgano colegiado integrado por la Presidencia y por 24 vocalías, de los cuales tres ostentan la condición de vicepresidentes, con la siguiente distribución:

A propuesta de la conselleria con competencias en materia de cultura se designarán 4 vocalías, una de las cuales será la persona titular del órgano superior o directivo con menor rango, con competencias en materia de Cultura, que tendrá la consideración de vocal nato y asumirá la Vicepresidencia primera del Patronato. En caso de que la conselleria con competencias en cultura disponga de diferentes órganos directivos con competencias relacionadas con la materia de cultura, ostentará la condición de vocal y la Vicepresidencia primera la persona titular del centro directivo con competencias en materia de museos. Así mismo, en el supuesto de que la materia de cultura no esté asignada a ningún órgano superior o directivo por debajo de la persona titular de la conselleria, el o la titular del departamento designará al o la miembro de Patronato que considere oportuno, que ostentará el cargo de vocal y Vicepresidente primero o Vicepresidenta primera del Patronato.

A propuesta del ministerio con competencias en cultura se designarán 4 vocalías relacionadas con la cultura, uno de los cuales asumirá la Vicepresidencia segunda del Patronato.

La persona que ejerza la presidencia de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos tendrá la consideración de vocal nato y asumirá la Vicepresidencia tercera del Patronato.

En representación de la sociedad civil valenciana, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura nombrará 8 vocalías de las cuales 2 serán propuestas por la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, 1 a propuesta de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, 1 por cada diputación provincial y 1 a propuesta del Ayuntamiento de València y 1 a propuesta del Consell Valencià de Cultura. Asimismo, nombrará 7 vocalías de prestigio nacional o internacional en el ámbito artístico o social, de las cuales 2 vocalías lo serán a propuesta de Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, 2 vocalías a propuesta de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y 3 vocalías a propuesta de la conselleria competente en cultura.

Las vocalías, a excepción de las vocalías natas, desempeñarán sus funciones por un periodo de tres años a contar desde la fecha de su nombramiento, y podrán ser nombradas nuevamente para períodos de igual duración.

Artículo 7. Reglas generales de funcionamiento del Patronato

1. El Patronato actúa en pleno y en comisión Permanente, y podrá constituirse en sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. Integran el Pleno del Patronato, además de la Presidencia y las Vicepresidencias, la totalidad de las vocalías. El Pleno podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, designando a las presidencias y vocalías que las formen.

3. La Comisión Permanente del Patronato está compuesta por la Presidencia, las Vicepresidencias, la persona que ostente la Dirección del Museu y tres vocalías designadas por el Pleno.

4. Asimismo, la Presidencia del Patronato podrá invitar a asistir a las sesiones del mismo -con voz, pero sin voto- a personas especialistas o expertas, en aquellos casos que se considere necesaria su participación a fin de informar o asesorar sobre algún aspecto incluido en el orden del día o cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos que se deban tratar.

Artículo 8. Competencias del Patronato

1. El Pleno del Patronato ejercerá las siguientes competencias:

a) Definir las directrices generales de actuación del museo a propuesta de la Presidencia del Patronat.

b) Aprobar el plan general de actuación anual del Museu y la memoria de sus actividades.

c) Aprobar la memoria del gasto del presupuesto del Museu.

d) Dictar instrucciones referentes a la organización interna del Museu.

e) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museu y en el sostenimiento del mismo.

f) Proponer al Ministerio o a la conselleria con competencia en cultura, según corresponda, la aceptación de subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor del Museu.

g) Proponer e informar las adquisiciones de obras de arte por el Museu, o en su caso, elevar al Ministerio o a la Conselleria con competencia en materia de cultura las propuestas de adquisición, así como las propuestas de aceptar los depósitos en el Museu.

h) Solicitar al órgano competente la suscripción de contratos de depósito de obras de arte pertenecientes a las colecciones del Museu.

i) Acordar, en su caso, las modificaciones en la agrupación de las colecciones existentes en el Museu, previo informe de la Dirección.

j) Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte del Museu previo cumplimiento, en su caso, de lo dispuesto en la legislación sobre museos de titularidad estatal.

k) Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el Museu y proponer al Ministerio o a la Conselleria con competencias en materia de cultura, los proyectos de obras o actuaciones sobre los mismos.

l) Autorizar la exhibición en el Museu de exposiciones temporales organizadas por otras entidades o personas ajenas al mismo.

m) Elaborar informes

n) Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos especiales.

o) Requerir, través de la Dirección, la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

p) Proponer la venta de publicaciones y cualquier otra clase de objetos relacionados con las actividades del Museu y que se realizará en las instalaciones del Museu habilitadas para ello.

q) Cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

2. La Comisión Permanente ejercerá las siguientes competencias:

a) Estudiar, elaborar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.

b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

c) Acordar la salida, cualquiera que sea su destino, de obras artísticas fuera de las instalaciones del Museu o de los locales determinados en sus respectivos contratos de depósito y solicitar la preceptiva autorización del órgano correspondiente, o de los propietarios de los bienes exhibidos en el Museu, previo informe de la Dirección del Museu. Las citadas salidas tendrán en todo caso carácter temporal.

d) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.

e) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados, en todo caso, en el ejercicio de las competencias anteriores.

Artículo 9. Régimen de las sesiones del Patronato

1. Las deliberaciones del Patronato serán presididas y dirigidas por la Presidencia, que contará con voto dirimente. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia en el caso de que las condiciones de seguridad, privacidad y confidencialidad queden garantizadas, de la Presidencia, la Secretaría y, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia le sustiuirán las personas que ejerzan las vicepresidencias por su orden.

2. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán una vez al año y las de la Comisión Permanente cada tres meses. Las extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria de la Presidencia del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales

La persona que ostente la dirección del Museu podrá proponer a la Presidencia, vicepresidencias o vocales la convocatoria de sesiones extraordinarias.

3. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de cinco días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con al menos 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Patronato a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. El Patronato se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros que no se encuentren en la sede del Museu podrán participar en la sesión siempre y cuando se aseguren por medios telemáticos los siguientes aspectos:

a) La identidad de los miembros o suplentes.

b) El contenido de sus manifestaciones.

c) La interactividad e intercomunicación entre las personas miembros en tiempo real y ladisponibilidad de los medios durante la sesión, así como la seguridad, privacidad y confidencialidad. Si antes de cada sesión no quedan suficientemente acreditadas estas garantías, solo será posible la asistencia presencial.

Artículo 10. De la Presidencia del Patronato

1. La Presidencia del Patronato del Museu será nombrada y cesada por el president o presidenta de la Generalitat a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en cultura, entre personas de reconocido prestigio nacional o internacional en el ámbito social y cultural.

2. La Presidencia ostentará la máxima representación del Museu y ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Patronato, con la atribución de voto dirimente.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del Patronato y la propuesta de los acuerdos que debe adoptar.

c) Representar al Museu, en los actos de carácter institucional.

d) Supervisar los gastos así como la supervisión de la aprobación, adjudicación y firma de los contratos de depósito.

e) Autorizar para asistir a las sesiones del Patronato, con voz pero sin voto, a personas especialistas o expertas en aquellos asuntos o materias determinadas en los que sea necesaria su intervención.

f) Cualesquiera otras que el Patronato le encomiende.

3. La Presidencia del Patronato será designada por un periodo de cuatro años y no comporta retribución.

Artículo 11. De la Secretaría del Patronato

1. Ostentará la Secretaría del Patronato, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de alguno de los cuerpos de administración general de la Administración de la Generalitat.

2. Con carácter general, la Secretaría velará por la legalidad formal y material de las actuaciones del Patronato del Museu.

3. La Secretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de las sesiones del Pleno del Patronato y de la Comisión Permanente.

b) Expedir las certificaciones de los acuerdos de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, con el visto bueno de la Presidencia del Patronato.

c) Preparar, a propuesta de la Presidencia, el orden del día de la convocatoria de las sesiones tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.

En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, se procederá a la designació de otro u otra funcionaria.

Sección 2.ª.

De los órganos consultivos y asesores

Artículo 12. Del Consejo Científico

1. El Museu contará con el asesoramiento museológico permanente de un Consejo Científico.

2. El Consejo Científico estará integrado por la Dirección del Museu y cinco miembros designados por la misma, a propuesta del Patronato, entre personas de reconocido prestigio y trayectoria expertas en el mundo del arte.

Los miembros desempeñarán sus funciones por un periodo de tres años a contar desde la fecha de su nombramiento, y podrán ser nombrados nuevamente para períodos de igual duración.

3. El Consejo Científico es un órgano con funciones consultivas correspondiéndole el asesoramiento al Patronato en la programación de exposiciones, adquisición de obras de arte, aceptación de donaciones o cesiones y todas aquellas cuestiones y materias que por su transcendencia así lo aconsejen en función de las necesidades del Museu.

Artículo 13. Del asesoramiento de expertos o especialistas

1. A propuesta del Consejo Científico, podrá recabarse el asesoramiento de personas expertas en aquellas cuestiones o materias determinadas que, por su trascendencia, dificultad o singularidad, así lo aconsejen.

2. La Presidencia del Patronato podrá autorizar la asistencia de personas expertas o especialistas a las sesiones del Consejo que versen sobre aquellas cuestiones para las que se ha recabado su asesoramiento, con voz pero sin voto.

Capítulo III

De la gestión del Museu de Belles Arts de València

Sección 1.ª.

De la Dirección del Museu

Artículo 14. Nombramiento y provisión de la Dirección del Museu

1. La persona que ostente la Dirección del Museu será nombrada y cesada por la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de cultura, de acuerdo con el Ministerio con competencias en materia de cultura, previo informe del Patronato.

La Dirección del Museu será desempeñada por personal funcionario de carrera.

2. En el marco de la legislación en materia de función pública, la provisión de la Dirección atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la Conselleria con competencias en cultura.

Artículo 15. Funciones de la Dirección

1. Corresponden a la Dirección del Museu, sin perjuicio de las funciones reconocidas en la legislación sobre museos de titularidad estatal, las siguientes funciones:

a) La dirección artística, técnica y general del Museu y de su personal, de conformidad con lo acordado por su Patronato.

b) La ejecución de los acuerdos del Patronato, así como la coordinación, impulso e inspección de los servicios del Museu.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Museu.

d) La propuesta al Patronato de la Memoria anual de actividades.

e) La propuesta al Patronato de la adquisición de bienes artísticos.

f) La redacción y supervisión de los planes museológicos o museográficos, así como la actualización y mejora permanente de los fondos del Museu y de sus instalaciones.

g) La organización de la exposición de las colecciones del Museu, así como la planificación de las exposiciones temporales no incluidas en el Plan General, o que hayan de celebrarse en el Museu organizadas por personas o entidades distintas del mismo, de conformidad con los acuerdos del Patronato.

h) Informar al Patronato, previo cumplimiento en su caso de las disposiciones en materia de museos de titularidad estatal, sobre las modificaciones en la agrupación y ordenación de las colecciones.

i) La adopción de las medidas necesarias para que la protección del patrimonio artístico del Museu quede garantizada y la aprobación, previa autorización en su caso del Patronato, de los tratamientos para la conservación o restauración de obras de arte.

j) Facilitar a la conselleria con competencias en materia de cultura o al Ministerio competente cuantos datos le sean requeridos sobre el registro de los bienes muebles de carácter histórico del museo, de acuerdo con la legislación de patrimonio cultural.

k) Impulsar los acuerdos de cooperación o colaboración con otros museos e instituciones afines.

l) Gestionar los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional que haya aprobado, diseñado o recomendado el Patronato.

m) Aquellas otras que le encomiende o delegue el Patronato para la gestión del Museu, dentro del marco de sus competencias.

Sección 2.ª.

De la gestión económica y administrativa del Museu

Artículo 16. De la Gerencia

1. La gestión administrativa y económica del Museu corresponderá a la Gerencia, que será desempeñada por un funcionario o funcionaria de alguno de los cuerpos de administración general de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con los sistemas de provisión establecidos en la legislación en materia de función pública.

Artículo 17. Del personal y estructura administrativa del Museu

El personal del Museu estará constituido por personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Para la selección y provisión de los puestos de trabajo del personal del Museu se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de función pública.

Dependen de la Dirección del Museu las unidades y secciones de investigación, conservación y restauración creadas o que se creen en el mismo, así como la gerencia del museo.

Corresponde a las unidades de investigación, conservación y restauración la gestión científica de las actividades de documentación, conservación, consolidación y mejoras del patrimonio artístico y bibliográfico del museo, así como el desarrollo y ejecución de los correspondientes programas de investigación.

Se habilita a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura para el desarrollo de la estructura del nivel administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 211/1991, de 11 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen y regulan los órganos de gestión del Museo de Bellas Artes San Pío V de Valencia, así como cualesquiera otras disposiciones reglamentarias que se opongan o contradigan lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se habilita a la persona titular de la conselleria con competencias en cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana