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Comisión Interdepartamental de Juventud

17/03/2020
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Decreto 31/2020, de 6 de marzo, del Consell, de creación de la Comisión Interdepartamental de Juventud (DOCV de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 31/2020, DE 6 DE MARZO, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE JUVENTUD.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, prevé en su artículo 37 la creación de una comisión interdepartamental de juventud de la Generalitat, adscrita a la conselleria competente en juventud.

La norma no establece la composición mínima de la comisión, pero sí sus funciones, entre las que se encuentran las de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, promueva el Consell desde las distintas consellerias; la de elegir a las personas representantes de las consellerias en el Consejo Rector del Institut Valencià de la Joventut; la propuesta de Estrategia Valenciana de Juventud y el apoyo en la planificación y control de la misma.

La determinación de las consellerias representadas en el Consejo Rector del IVAJ es un aspecto de especial relevancia, ya que a este órgano le corresponde el ejercicio de funciones de planificación y control de la actividad del organismo mediante la aprobación de sus líneas de actuación fundamentales, como su anteproyecto de presupuesto y la Estrategia Valenciana de Juventud junto a su evaluación, y sus cuentas anuales.

Así pues, es objeto de este decreto la creación de la Comisión Interdepartamental prevista en el artículo 37 de la Ley 15/2017, y la regulación de su composición, organización, funciones y aspectos esenciales de su régimen de funcionamiento.

Las comisiones interdepartamentales, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, estarán integradas por altos cargos de la administración valenciana para el estudio, la coordinación, la programación y, en su caso, las propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 c. de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de marzo de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat, prevista en el artículo 37 de la Ley 15/2017, de 9 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, y la regulación de su composición, organización, finalidad, funciones y aspectos esenciales de su régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Finalidad y adscripción de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat tiene como finalidad la propuesta, informe y coordinación de la programación y la ejecución de las políticas que, en juventud, promueva el Consell desde las distintas consellerias.

2. La Comisión Interdepartamental de Juventud estará adscrita a la conselleria competente en juventud.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental

Corresponden a la Comisión Interdepartamental las siguientes funciones:

a) Designar las vocalías representantes de la Administración del Consell que formarán parte del Consejo Rector del IVAJ.

b) Proponer la Estrategia Valenciana de Juventud (EVJ).

c) Asesorar y apoyar a la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut en la planificación y control de la Estrategia Valenciana de Juventud.

d) Proponer al Consejo Rector del IVAJ las acciones que deban formar parte de la programación de las políticas de juventud de la Generalitat.

e) Emitir dictamen sobre los asuntos que el Consejo Rector someta a su consideración.

f) Coordinar la ejecución de las políticas de juventud de carácter transversal que promueva el Consell.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en juventud.

b) Vicepresidencia: quien ostente la titularidad de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.

c) Vocalías, que serán ejercidas por una persona representante de cada conselleria y de la Presidencia de la Generalitat, con rango al menos de dirección general designadas por las o los titulares de aquellos órganos. Se designarán igualmente vocalías suplentes por cada una de las consellerias y de la Presidencia.

d) Secretaría: quien ostente la titularidad de la Subdirección General del IVAJ, que asistirá con voz pero sin voto.

La Presidencia impulsará la constitución de la Comisión Interdepartamental adoptando las medidas necesarias que garanticen la paridad de género en los términos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley 15/2017.

2. La Comisión Interdepartamental de Juventud podrá solicitar, a propuesta de cualquiera de las personas que la componen y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de las personas que ocupen puestos de carácter directivo en las diferentes consellerias, así como de personal empleado público o de personal especialista externo en la materia de que se trate, a efectos de informar y asesorar al órgano colegiado.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia o, en su defecto, por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

La sustitución temporal de la persona a quien corresponda la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por resolución de la Presidencia, recayendo en una persona funcionaria adscrita al IVAJ.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental se reunirá, previa convocatoria en tiempo y forma ordenada por quien ostente su Presidencia, al menos dos veces al año. También, siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la comisión interdepartamental se ajustarán a lo que se dispone con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental de Juventud se requerirá la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de las que las suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En el supuesto de que en la primera convocatoria no se alcanzara el número necesario de personas asistentes para constituir la Comisión, se entenderá automáticamente efectuada una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, en la que, para la válida adopción de acuerdos, solamente será necesaria la presencia de la Presidencia, la Secretaría y cuatro vocales.

Artículo 6. Procedimiento de elección de los miembros del Consejo Rector del IVAJ

Al inicio de cada legislatura, la Presidencia de la Comisión Interdepartamental comunicará a sus miembros la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la elección de los representantes de la Administración del Consell que formarán parte del Consejo Rector del IVAJ. Dicho plazo no será inferior a cinco días hábiles.

Podrán ser candidatas las personas vocales titulares de la Comisión, y en el caso de que el número de candidaturas fuera inferior a seis o hubiera un sexo infrarrepresentado, la Presidencia de la Comisión podrá proponer candidaturas adicionales de entre sus miembros para alcanzar dicha cifra o eliminar la infrarrepresentación. A continuación se convocará a la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Generalitat, incluyéndose en el orden del día todas las candidaturas. Serán elegidas las cinco que obtengan mayor número de votos de los presentes, salvo que hubiera desequilibrio entre los sexos de las personas elegidas, en cuyo caso se repetirá la votación en la misma sesión hasta que ningún sexo esté representado por menos de un 40%. El voto de la persona que ejerza la presidencia dirimirá el empate si lo hubiera.

Artículo 7. Procedimiento de evaluación de la EVJ

1. Finalizada la vigencia de la EVJ se convocará sesión de la Comisión Interdepartamental de Juventud en la que aprobará la propuesta de evaluación de elaborada por el IVAJ. Dicha propuesta contendrá necesariamente una valoración del grado de cumplimiento de la estrategia, de su adecuada planificación y de los efectos de su ejecución.

2. La propuesta será debatida y se someterá a votación, requiriendo para su aprobación mayoría de dos tercios de la comisión. A continuación se trasladará al Consejo Rector para su aprobación, también por mayoría de dos tercios.

Artículo 8. Propuesta de la EVJ

1. Una vez aprobada la evaluación de la EVJ, se convocará sesión de la Comisión Interdepartamental de Juventud, en la que las consellerias, a través de las vocalías respectivas, formularán propuestas para la nueva estrategia, partiendo de los ejes y ámbitos de la anterior, dentro de sus respectivas competencias. El IVAJ facilitará las instrucciones, formularios y documentación necesarios para confección de las propuestas.

2. Las propuestas serán debatidas y a continuación se someterán a votación, que requerirán para su aprobación mayoría de dos tercios de la comisión. Una vez aprobadas, el IVAJ elaborará la Estrategia Valenciana de Juventud y la trasladará al Consejo Rector para que la apruebe, en su caso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Procedimiento de insaculación

1. Las vocalías del Consejo Rector del Institut Valencià de la Joventut a las que se refiere el artículo 10.1.5.h) de la Ley 15/2017, se elegirán por sorteo entre las personas que hayan presentado su candidatura tras convocatoria pública efectuada por el IVAJ. Se designará una vocalía de cada sexo y el resultado del sorteo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del IVAJ mediante resolución de la dirección general del Institut Valencià de la Joventut. A los efectos de garantizar la presencia de las vocalías de dicho artículo, en el mismo sorteo podrán escogerse personas jóvenes adicionales, que por su orden, sustituirán a las inicialmente designadas en los casos en los que quedara vacante alguna de las vocalías.

2. Las candidaturas presentadas podrán conservarse para futuras insaculaciones, siempre que se mantengan los requisitos exigidos para formar parte del Consejo Rector.

3. La Secretaría del Consejo Rector del IVAJ justificará la asistencia de sus miembros, a los efectos, en su caso, de su consideración como deber inexcusable.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La ejecución y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la conselleria competente en juventud y, en todo caso, tendrán que ser atendidos con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en juventud para dictar cuántas disposiciones se requieran para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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