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Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional

17/03/2020
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Decreto 34/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, y se aprueba su relación de puestos de trabajo (BOPV de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 34/2020, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN APLICADA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PAÍS VASCO, TKNIKA, Y SE APRUEBA SU RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Mediante el Decreto 222/2015, de 1 de diciembre, fue creado el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, y se aprobó su relación de puestos de trabajo.

Las nuevas necesidades de preparación de las personas como consecuencia de la cuarta revolución industrial así como la respuesta necesaria para mantener y mejorar la competitividad del tejido productivo vasco, hacen necesaria una respuesta ágil y eficaz desde la Formación Profesional del sistema Educativo. Para ello se deben actualizar y optimizar los instrumentos y organismos que desarrollan la innovación, el cambio, la actualización y la mejora del sistema de Formación Profesional en el País Vasco.

También la nueva Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional nos lleva a trabajar en un modelo combinado de formación profesional que incluye un contexto nuevo, a través de una formación integrada, una innovación aplicada y un emprendimiento activo. En efecto, el artículo 3.2, apartados c) y d), de dicha Ley establece entre los objetivos para el sistema vasco de formación profesional, el relativo a fomentar la innovación, la creatividad, la capacidad de emprendimiento y el uso de las tecnologías de información y comunicación, tanto en la formación profesional inicial como en la formación profesional para el empleo y a impulsar la internacionalización del sistema de formación profesional vasco.

Asimismo, en su artículo 7 define el ámbito del aprendizaje en innovación aplicada, el artículo 8 define el ámbito del aprendizaje en emprendimiento y el artículo 9 se refiere al fomento del aprendizaje de la innovación y el emprendimiento. Por su parte el capítulo sexto de la Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional se dedica a la internacionalización del sistema vasco de formación profesional.

Además, el artículo 29 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional se refiere a la investigación en la formación profesional y el artículo 30 al impulso de la innovación y de la mejora continua en la formación profesional integrada.

Todos estos ámbitos están contemplados en las áreas en las que se organiza el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional, Tknika.

Por otro lado, el V Plan Vasco de Formación Profesional tiene como misión avanzar hacia un desarrollo humano sostenible, impulsando el talento humano a través de la incorporación de competencias y cualificaciones que hagan frente a los retos derivados de un nuevo entorno productivo, asegurando la consolidación de la Formación Profesional sobre la base de la 4.ª revolución industrial, la digitalización, la conectividad, el desarrollo sostenible, la gestión del conocimiento y los valores 4.0, para responder con éxito a las transformaciones laborales, económicas, científicas y culturales de nuestra sociedad.

Este V Plan Vasco de Formación Profesional, recoge la necesidad de crear y reconfigurar las estructuras especializadas que guían la formación profesional, como instrumentos a través de los cuales se alcanzan los objetivos propuestos en dicho Plan, adoptando la innovación y la transformación también en el sistema organizativo de la Formación Profesional, para responder oportunamente a los desafíos sociales, económicos y tecnológicos que plantea el presente y el futuro.

Entre las estructuras orgánicas especializadas contempladas en el V Plan, se encuentra el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika y la transformación que se plantea para este centro está enfocada a guiarlo como órgano técnico encargado de la investigación e innovación aplicada y la transferencia de los resultados de los proyectos de I+D+i, a todos los centros que imparten formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su naturaleza pretende atender al servicio de investigación, innovación y apoyo a la docencia, así como a diferentes organismos y empresas.

En este sentido, los fines del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika se orientan principalmente a investigar en el ámbito de la formación profesional y la innovación aplicada, impulsando la relación de los centros que imparten formación profesional, con las empresas, con los centros tecnológicos y con los diferentes departamentos de investigación universitarios y no universitarios.

Asimismo, los fines se orientan a formar al profesorado de los centros que imparten formación profesional en las diferentes tecnologías que vayan emergiendo en los diversos sectores productivos, avanzando en nuevos entornos que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, impulsando la internacionalización de la formación profesional y desarrollando la mejora continua.

Estos cambios y transformaciones obligan a actualizar las áreas, el funcionamiento, la organización y las funciones del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika; requiriendo además un perfil más ajustado a estas nuevas necesidades de los y las profesionales que trabajan en el mismo.

Por ello, con la finalidad de poder responder a los cambios anteriormente señalados en el presente Decreto se modifican la estructura, las denominaciones y las funciones de las áreas que forman parte del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika.

Es necesario también modificar la relación de puestos de trabajo para adaptarla a la nueva estructura y a las áreas que es necesario actualizar.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de marzo de 2020

DISPONGO:

Artículo 1.- Naturaleza.

1.- El Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, es un órgano técnico encargado de la investigación e innovación aplicada y la transferencia de los resultados de los proyectos de I+D+i, a todos los centros que imparten formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- El Centro tiene naturaleza de servicio de investigación, innovación y apoyo a la docencia, así como a diferentes organismos y empresas, y queda adscrito orgánicamente a la viceconsejería competente en materia de formación profesional del Departamento competente en materia de educación, dependiendo orgánica y funcionalmente de esta en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2.- Relación de puestos de trabajo.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, con indicación de los requisitos exigidos para su desempeño y demás características, conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.- Fines y Funciones.

1.- Son fines del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika:

a) Investigar en el ámbito de la formación profesional y la innovación aplicada, impulsando la relación de los centros que imparten formación profesional, con las empresas, con los centros tecnológicos y con los diferentes departamentos de investigación universitarios y no universitarios.

b) Formar al profesorado de los centros que imparten formación profesional en las diferentes tecnologías que vayan emergiendo en los diversos sectores productivos.

c) Avanzar en nuevos entornos que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, impulsando la internacionalización de la formación profesional y desarrollando la mejora continua en la formación profesional.

d) Impulsar el emprendimiento en el alumnado, a través de los centros que imparten formación profesional.

2.- Para ello, el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, realizará las siguientes funciones:

a) Impulsar los procesos de innovación tecnológica en la formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de que la formación profesional sea más competitiva y dinámica.

b) Colaborar con los centros que imparten formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el desarrollo de la sociedad de la información y las TICs, para crear vínculos de conexión con todo el mundo, compartiendo con los países más avanzados relaciones de aprendizaje cooperativo.

c) Desarrollar proyectos de formación con nuevos modelos metodológicos con anticipación a las necesidades emergentes.

d) Gestionar la formación en los temas relacionados con la innovación tecnológica, metodológica y de gestión.

e) Impulsar los procesos de innovación en la gestión en los centros que imparten formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para crear estructuras más flexibles, dinámicas y participativas, basadas en la colaboración, en la confianza en las personas, en la autonomía y capacidad de gestión de los equipos.

f) Impulsar y coordinar proyectos de innovación aplicada entre centros que imparten formación profesional y PYMEs para la mejora de los procesos productivos y de los productos.

g) Impulsar los entornos de formación profesional virtual tridimensional.

h) Coordinar los proyectos de creación de empresas de los centros que imparten formación profesional y colaborar con otros organismos implicados.

i) Ofertar e impartir formación en innovación tecnológica y formar en nuevas tecnologías aplicadas a la producción y a los servicios, al profesorado de formación profesional de los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Estado y del ámbito internacional.

j) Abordar diferentes proyectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el del Estado y en el ámbito internacional.

k) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

Artículo 4.- Plan estratégico y plan anual.

1.- El plan estratégico será plurianual y contendrá, al menos los siguientes aspectos:

a) Los objetivos que, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro, se desarrollaran en el periodo temporal de referencia del plan.

b) La función concreta a la que se dirige cada objetivo.

c) Las acciones para conseguir los objetivos planificados.

d) El cronograma de cumplimiento.

e) Los indicadores de cumplimiento.

2.- El plan anual es el documento que desarrolla, para cada ejercicio económico, el cumplimiento del plan estratégico.

3.- Tanto el plan estratégico, como el plan anual, serán aprobados por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

Artículo 5.- Estructura organizativa.

1.- Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, dispondrá de un director o directora ejecutiva y de directores o directoras de área, y se estructura en las siguientes áreas de actuación:

a) Área de Innovación Tecnológica y Sistemas Inteligentes.

b) Área de Innovación Aplicada en entornos estratégicos.

c) Área de Aprendizajes y Alto Rendimiento.

d) Área de Internacionalización.

e) Área de Biociencias y Sostenibilidad.

f) Área de Gestión de la Complejidad.

2.- El equipo directivo del Centro estará compuesto por el director o directora ejecutiva y los directores o directoras de área.

Artículo 6.- Director o Directora ejecutiva.

1.- La dirección del Centro recaerá en un funcionario o funcionaria de carrera de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco con atribución docente en formación profesional del sistema educativo y ostentará las siguientes funciones:

a) Gestionar los aspectos organizativos, de funcionamiento, y ejecutivos del Centro.

b) Proponer el presupuesto anual de gastos y aprobar los gastos.

c) Enviar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional, las cuentas de gestión, a los efectos de su consolidación, así como para el cumplimiento centralizado de los requisitos contables de cierre y liquidación del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las normas que anualmente establece el Departamento de Hacienda y Finanzas, con la periodicidad siguiente:

c.1.- Remitir, para su aprobación, a la viceconsejería competente en materia de formación profesional, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, el presupuesto inicial, debidamente cumplimentado.

c.2.- Elaborar, semestralmente y en todo caso a 31 de diciembre, las cuentas de gestión para su aprobación por el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de formación profesional.

c.3.- Mantener (independientemente de la obligación de remisión periódica de la información), a disposición de los Departamentos de Educación, de la Oficina de Control Económico y en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, todos los soportes documentales de ingresos y gastos.

d) Elaborar los borradores del Plan estratégico y Plan anual, en colaboración con el resto de las directoras y directores de área del centro, para su aprobación por el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de Formación Profesional.

e) Evaluar el Plan estratégico y el Plan anual, en colaboración con los directores y directoras de área del centro y presentar el informe de evaluación a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

f) Ejercer la jefatura de personal adscrito al centro.

g) Supervisar y coordinar los trabajos de las diferentes áreas del Centro.

h) Presentar informes de las acciones ejecutadas por el Centro ante el Consejo Vasco de Formación Profesional y otros organismos intervinientes en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

i) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del Centro.

j) Actuar como representante principal del Centro en sus relaciones e intercambios con otros organismos de la misma naturaleza, tanto del Estado como de la Unión Europea, como a nivel mundial, con el fin de contrastar, transmitir y mejorar las metodologías, proyectos, experiencias y sistemáticas operativas.

k) Implementar todas aquellas acciones que le sean asignadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional, relativas a materias de investigación e innovación aplicada y dirigidas al desarrollo de la formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Relacionarse con las empresas más avanzadas tecnológicamente de los sectores más significativos para la economía en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

m) Realizar cuantas otras acciones le sean requeridas por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

2.- El nombramiento de director o directora ejecutiva recaerá en la persona seleccionada conforme a lo previsto en el artículo 14.

Artículo 7.- Área de Innovación tecnológica y sistemas inteligentes.

1.- Al Área de Innovación tecnológica y sistemas inteligentes, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la implantación de tecnologías avanzadas en las familias profesionales de la formación profesional adecuando así las capacidades de los centros a la demanda de las empresas de su entorno, a través del desarrollo de proyectos de innovación en los que participen centros de FP y empresas.

b) Impulsar las políticas de innovación de la Viceconsejería de Formación Profesional, a través del desarrollo y participación en proyectos de investigación.

c) Asegurar la transferencia de los conocimientos adquiridos mediante el desarrollo de los diferentes proyectos e iniciativas hacia el profesorado y el alumnado de Formación Profesional del País Vasco. Todo ello a través de programas de formación dirigidos al profesorado de Formación Profesional.

d) Colaborar en el diseño de planes de formación dirigidas a mejorar las competencias del profesorado de formación profesional, que les permita responder a entornos tecnológicamente muy avanzados.

e) Alinear la estrategia del sistema de innovación de la Formación Profesional del País Vasco, con las prioridades marcadas desde la Viceconsejeria de Formación profesional y con los retos tecnológicos que se les plantean a los centros de Formación Profesional y a las empresas, en especial a las PYMEs.

f) Coordinar el desarrollo de capacidades tecnológicas de la red de centros de Formación Profesional del País Vasco y desde estos transferir estos conocimientos al servicio de las PYMEs, a través de los entornos estratégicos que se establezcan.

g) Impulsar y colaborar en los proyectos desarrollados por los centros de Formación Profesional con empresas, Centros Tecnológicos y Universidades. Desarrollando estas colaboraciones con un alcance Internacional.

h) Colaborar a través de la Viceconsejería de Formación Profesional con otros departamentos del Gobierno, de manera que además de una alineación en las estrategias y prioridades marcadas, se desarrolle una colaboración en el despliegue de las mismas.

2.- Las funciones del director o directora del Área de Innovación Tecnológica y Sistemas Inteligentes, son las siguientes:

a) Apoyar a la Viceconsejería de Formación Profesional en el despliegue de las estrategias que establezca.

b) Definir, implantar y realizar el seguimiento de actividades y programas que impulsen la innovación tecnológica en los centros de Formación Profesional.

c) Coordinar el desarrollo y la participación de los centros de Formación Profesional en proyectos e iniciativas dirigidas a desplegar el Sistema de Innovación Aplicada de la FP de Euskadi.

d) Priorizar la creación de Entornos Estratégicos, Áreas de Especialización y Nodos de Red en la Formación Profesional. También el desarrollo de Proyectos de Centro, así como otras nuevas iniciativas que puedan surgir en este ámbito relacionadas con la Formación Profesional.

e) Dinamizar la relación entre centros de Formación Profesional y centros tecnológicos, los departamentos de investigación universitarios y con las empresas más avanzadas tecnológicamente, de los sectores más significativos para la economía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo e impulsar y coordinar a las personas dinamizadoras de los proyectos en esta área.

g) Coordinar las acciones de las personas investigadoras y colaboradoras de Tknika y de los centros de formación profesional en la asesoría, difusión u otras que se determinen en esta área.

h) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

i) Formar y asesorar a las personas que vayan a trabajar como investigadoras de proyectos innovadores en el área.

j) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área, en su ámbito de actuación, y el informe global de los objetivos y medidas previstas en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

k) Gestionar los recursos y espacios de esta área.

l) Colaborar con el director o la directora ejecutiva en la elaboración de las propuestas del Plan estratégico y el Plan anual y en la evaluación de los mismos.

m) Realizar cuantas acciones se determinen, por parte de la Viceconsejería de Formación Profesional, en el ámbito de las funciones y competencias del área.

Artículo 8.- Área de Innovación Aplicada en entornos estratégicos.

1.- Al Área de Innovación Aplicada en entornos estratégicos, le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar proyectos de innovación aplicada en entornos estratégicos, colaborando prioritariamente con Pymes, en la fabricación de productos y en los procesos productivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

b) Impulsar y coordinar proyectos de innovación aplicada entre centros que imparten formación profesional y PYMEs para la mejora de los productos, de los procesos productivos y de los servicios.

c) Impulsar las políticas de innovación aplicada de la Viceconsejería de Formación Profesional, a través del desarrollo y participación en proyectos de investigación relacionados con entornos estratégicos.

d) Asegurar la transferencia de los conocimientos adquiridos mediante el desarrollo de los diferentes proyectos e iniciativas hacia el profesorado y el alumnado de Formación Profesional del País Vasco. Todo ello a través de programas de formación dirigidos al profesorado de Formación Profesional.

e) Colaborar en el diseño de planes de formación dirigidas a mejorar las competencias del profesorado de formación profesional, que les permita responder a entornos estratégicos muy avanzados.

f) Investigar, diseñar y experimentar sobre las posibilidades de un modelo de centro emprendedor que favorezca e impulse las actividades emprendedoras así como la creación de empresas en los centros de Formación Profesional.

g) Establecer diferentes procesos de impulso para la creación de empresas a través de centros de Formación Profesional, innovando en la metodología de atención a las personas emprendedoras, buscando proyectos con mayores posibilidades de éxito (nuevos modelos de negocio, nuevos sectores y otros).

h) Coordinar los proyectos de creación de empresas de los centros que imparten formación profesional y colaborar con otros organismos implicados.

i) Colaborar a través de la Viceconsejería de Formación Profesional con otros departamentos del Gobierno, de manera que además de una alineación en las estrategias y prioridades marcadas, se desarrolle una colaboración en el despliegue de las mismas.

2.- Las funciones del director o directora del Área de Innovación Aplicada en entornos estratégicos, son las siguientes:

a) Apoyar a la Viceconsejería de Formación Profesional en el despliegue de las estrategias que establezca.

b) Definir, implantar y realizar el seguimiento de actividades y programas que impulsen la innovación aplicada en los centros de Formación Profesional.

c) Coordinar el desarrollo y la participación de los centros de Formación Profesional en proyectos e iniciativas dirigidas a desplegar el Sistema de Innovación Aplicada de la FP de Euskadi.

d) Priorizar la creación de Entornos Estratégicos, Áreas de Especialización y Nodos de Red en la Formación Profesional. También el desarrollo de Proyectos de Centro así como otras nuevas iniciativas que puedan surgir en este ámbito relacionadas con la Formación Profesional.

e) Impulsar la generación de conocimiento tecnológico en los centros de Formación Profesional y su transferencia a todo el profesorado y alumnado, prestando el necesario acompañamiento y asesoramiento a los centros, a través del establecimiento de una oficina técnica.

f) Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo, impulsar y coordinar a las personas dinamizadoras de los proyectos en esta área.

g) Coordinar las acciones de las personas investigadoras y colaboradoras de Tknika y de los centros de formación profesional en la asesoría, difusión u otras que se determinen en esta área.

h) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

i) Formar y asesorar a las personas que vayan a trabajar como investigadoras de proyectos innovadores en el área.

j) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área, en su ámbito de actuación, y el informe global de los objetivos y medidas previstas en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

k) Gestionar los recursos y espacios de esta área.

l) Colaborar con el director o la directora ejecutiva en la elaboración de las propuestas del Plan estratégico y el Plan anual y en la evaluación de los mismos.

m) Realizar cuantas acciones se determinen, por parte de la Viceconsejería de Formación Profesional, en el ámbito de las funciones y competencias del área.

Artículo 9.- Área de Aprendizajes y Alto Rendimiento.

1.- Al Área de Aprendizaje y Alto Rendimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Investigar, diseñar y experimentar con el objetivo de obtener el máximo rendimiento en términos de aprendizaje en los ciclos formativos de formación profesional, a través de fórmulas donde se integren aspectos de gestión y organización, recursos, metodologías y herramientas para el desarrollo de valores, competencias específicas, personales, sociales y digitales.

b) Diseñar y desarrollar el despliegue y transferencia en red, de diferentes modelos de aprendizaje colaborativo, para la implantación de los cambios metodológicos necesarios en el sistema de Formación Profesional.

c) Investigar, diseñar y desarrollar un sistema y enfoque de evaluación centrado en la evolución competencial y el aprendizaje para el alumnado de Formación Profesional.

d) Fomentar en el alumnado de formación profesional las competencias Steam referidas a las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas, la creatividad y los valores a través de prototipados y procesos específicos de aprendizaje para la adquisición de dichas competencias.

e) Dotar a los centros con una herramienta que, mediante la evaluación, la coevaluación y la evaluación externa, les sirva de guía de mejora y evolución en el proceso de implantación de ciclos de alto rendimiento y afianzamiento de la cultura Steam.

f) Desarrollar el perfil digital del alumnado de Formación Profesional y profundizar en la aplicación de las competencias digitales como motor para la mejora en la adquisición del conocimiento.

g) Diseñar, impulsar y desarrollar programas de formación para el profesorado de Formación Profesional, para la aplicación de metodologías activo-colaborativas, el desarrollo de competencias específicas, personales, sociales y digitales y la inclusión de la cultura Steam en los diferentes niveles y ciclos de Formación Profesional.

h) Investigar, diseñar y experimentar en la aplicación de técnicas y metodologías que permitan avanzar en el campo de la inteligencia emocional, generadora y ejecutiva y en el desarrollo del pensamiento creativo en el alumnado.

i) Impulsar el desarrollo del pensamiento constructivo y creativo, avanzando en el campo de la inteligencia emocional, generadora y ejecutiva, el desarrollo de valores y la creatividad aplicada, que en su conjunto mejoren el desarrollo personal y profesional de las personas.

j) Identificar, analizar y experimentar con tecnologías y equipamientos avanzados para su implementación como aceleradores de los procesos de aprendizaje.

k) Investigar, diseñar y experimentar soluciones constructivas, equipamientos y mobiliarios que posibiliten la adaptación de las aulas y espacios de los centros a las necesidades de las nuevas metodologías de aprendizaje.

l) Investigar, diseñar y experimentar con la adecuación de las diferentes estructuras de formación y organización para adaptarlas a los ciclos de alto rendimiento en el marco de los nuevos modelos organizativos y de gestión de los centros de alto rendimiento en Formación Profesional.

m) Colaborar con las demás áreas del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika en la elaboración de planes de formación y transferencia de los resultados de los proyectos y servicios desarrollados.

2.- Las funciones del director o directora del Área de Aprendizaje y Alto Rendimiento son:

a) Apoyar a la Viceconsejería de Formación Profesional en el despliegue de las estrategias que establezca.

b) Participar en la creación de una red de contactos y relaciones con organizaciones, centros, personas investigadoras, universidades, empresas y personas expertas en el ámbito de los procesos de aprendizaje y la cultura Steam, a nivel local e internacional.

c) Definir, implantar y realizar el seguimiento de planes que impulsen la generalización del cambio metodológico y la cultura Steam en los centros de Formación Profesional.

d) Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo, impulsar y coordinar a las personas investigadoras de los proyectos y servicios del área.

e) Coordinar las acciones de las personas investigadoras y colaboradoras, en la asesoría, difusión u otras que se determinen en el área.

f) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia.

g) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

h) Formar y asesorar a las personas que vayan a trabajar como investigadoras en el área.

i) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área, en su ámbito de actuación, y el informe global de los objetivos y medidas previstas en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

j) Colaborar con el director o la directora ejecutiva en la elaboración de las propuestas del Plan estratégico y el Plan anual y en la evaluación de los mismos.

k) Realizar cuantas acciones se determinen, por parte de la Viceconsejería de Formación Profesional, en el ámbito de las funciones y competencias del área.

Artículo 10.- Área de Internacionalización.

1.- Al Área de Internacionalización le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar la Estrategia de Internacionalización marcada por la Viceconsejería de Formación Profesional, dirigida a impulsar diferentes proyectos internacionales en colaboración con los centros de formación profesional.

b) Formar al profesorado de los centros de formación profesional interesados en el desarrollo de proyectos europeos.

c) Prestar apoyo a los centros de formación profesional en el diseño y puesta en marcha de proyectos europeos.

d) Diseñar las directrices del Campus Internacional de Formación Profesional apoyando las acciones dirigidas a fomentar la atracción de talento internacional, así como la organización de diferentes cursos para alumnado y profesorado de otros países.

e) Fomentar la participación de los centros de formación profesional en proyectos internacionales, junto con empresas y otras instituciones, y su colaboración con el Campus Internacional de Formación Profesional.

2.- Las funciones del director o directora del Área de Internacionalización son:

a) Apoyar a la Viceconsejería de Formación Profesional en el despliegue de las estrategias que establezca.

b) Impulsar el diseño, implantación y desarrollo de estrategias de internacionalización que garanticen la incorporación del componente internacional a todas las actividades innovadoras en los centros de Formación Profesional, incluidas las acciones que se establezcan para el Campus Internacional de Formación Profesional.

c) Impulsar, asesorar y ayudar a aquellas personas que, tanto en Tknika, como en Centros de Formación Profesional, están implicadas o interesadas en el desarrollo de proyectos europeos.

d) Relacionarse y colaborar con las instituciones y empresas más avanzadas en internacionalización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Identificar socios internacionales, como oportunidades de proyectos, reforzando su presencia en la Unión Europea y en las redes internacionales.

f) Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo, coordinar, medir y supervisar las actuaciones del personal dinamizador a su cargo.

g) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia.

h) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

i) Diseñar y desarrollar programas formativos para las personas de su área y del Centro, en general, en los procedimientos ligados a la internacionalización.

j) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área, en su ámbito de actuación, y el informe global de los objetivos y medidas previstas en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

k) Colaborar con el director o la directora ejecutiva en la elaboración de las propuestas del Plan estratégico y el Plan anual y en la evaluación de los mismos.

l) Realizar cuantas acciones se determinen, por parte de la Viceconsejería de Formación Profesional, en el ámbito de las funciones y competencias del área.

Artículo 11.- Área de Biociencias y Sostenibilidad.

1.- Al área de Biociencias y Sostenibilidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Alinear la estrategia del área de Biociencias y Sostenibilidad de la Formación Profesional del País Vasco, con las prioridades marcadas desde la Viceconsejeria de Formación profesional y con los retos tecnológicos que se les plantean a los centros de Formación Profesional y a las empresas, en especial a las PYMEs.

b) Desarrollar el despliegue de los objetivos de Biociencias y Sostenibilidad en la Formación Profesional del País Vasco en redes de centros, mediante líneas de trabajo de investigación e innovación aplicada con el objetivo de obtener el máximo rendimiento en términos de Desarrollo Sostenible en los ciclos formativos de Formación Profesional.

c) Realizar, a través de proyectos de investigación e innovación aplicada, la implantación de nuevas tecnologías que promuevan la Biotecnología, la Salud y el Desarrollo Sostenible en los centros de Formación Profesional, en las familias profesionales que correspondan.

d) Alinear la estrategia del sistema de innovación de la FP del País Vasco, con el trinomio salud, sostenibilidad ambiental y biociencias con los retos que se les plantean a las empresas, en especial las PYMEs, para la mejora del bienestar de las personas.

e) Diseñar y desarrollar programas formativos para el profesorado de Formación Profesional, para impulsar la aplicación de metodologías activo-colaborativas, el desarrollo de competencias específicas encaminadas hacia el aprendizaje para el crecimiento humano sostenible, el ámbito de la Salud y la Biotecnología.

f) Investigar, diseñar y desarrollar proyectos en el marco de la formación profesional, que tengan como eje integrador la Biotecnología y la Bioeconomía, en los ciclos formativos de Formación Profesional que correspondan.

g) Investigar, desarrollar e implantar metodologías y herramientas donde se integren aspectos de gestión y organización de recursos, que desarrollen las competencias necesarias hacia un crecimiento humano sostenible en los centros de Formación Profesional.

h) Desarrollar el potencial de la Biotecnología y el Desarrollo Sostenible en la Formación Profesional del País Vasco, favoreciendo la generación de conocimiento y el desarrollo de soluciones biotecnológicas para su incorporación a la formación profesional y al tejido productivo.

i) Impulsar en los centros de Formación Profesional, nuevos modelos de trabajo basados en el consumo responsable, el respeto al medio ambiente y una economía circular que fomenten la innovación en el diseño de productos y procesos, el uso de biomateriales y tecnologías de recuperación de materiales usados, implantando nuevos modelos de negocio relacionados con la transición del producto al servicio y que permitan utilizar energías renovables y los materiales más eficientes para prolongar la vida útil de los productos y la reducción del impacto ambiental.

j) Crear un foro multidisciplinar para la interrelación e intercambio de conocimiento y experiencias de enseñanza-aprendizaje entre todas las familias profesionales relacionadas con la salud y las biociencias enfocadas hacia el envejecimiento activo y saludable, la medicina personalizada y regenerativa, la alimentación saludable y las necesidades de las personas en situaciones de dependencia.

k) Impulsar y promover proyectos con empresas relacionadas con las nuevas áreas de oportunidad y mercados de demanda en Biociencias y Sostenibilidad en las que participen el alumnado y el profesorado de formación profesional.

l) Fomentar, detectar y apoyar a potenciales emprendedores con ideas de creación de empresas en los ámbitos relacionados con la biotecnología y la salud.

m) Realizar la transferencia de los resultados de los proyectos y actividades relacionados con las Biociencias y la Sostenibilidad a las diferentes áreas de Tknika, al profesorado y alumnado de los centros de Formación Profesional del País Vasco.

2.- Las funciones del director o directora del Área de Biociencias y Sostenibilidad son las siguientes:

a) Apoyar a la Viceconsejería de Formación Profesional en el despliegue de las estrategias que establezca.

b) Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo, impulsar y coordinar a las personas dinamizadoras y a los diferentes colaboradores/as que trabajan en esta área.

c) Trabajar con los centros de formación profesional y colaborar con los centros tecnológicos, los departamentos de investigación universitarios y con las empresas más avanzadas en materia de Biociencias y Sostenibilidad.

d) Definir, implantar y realizar el seguimiento de planes que impulsen el campo de las biociencias y la sostenibilidad en Centros de Formación Profesional.

e) Coordinar las acciones de las personas investigadoras y colaboradoras, en la asesoría, difusión u otras que se determinen en el área.

f) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia.

g) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

h) Formar y asesorar a las personas que vayan a trabajar como investigadoras de proyectos innovadores en el área.

i) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área, en su ámbito de actuación, y el informe global de los objetivos y medidas previstas en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

j) Colaborar con el director o la directora ejecutiva en la elaboración de las propuestas del Plan estratégico y el Plan anual y en la evaluación de los mismos.

k) Realizar cuantas acciones se determinen, por parte de la Viceconsejería de Formación Profesional, en el ámbito de las funciones y competencias del área.

Artículo 12.- Área de Gestión de la Complejidad.

1.- Al Área de Gestión de la Complejidad le corresponde las siguientes funciones:

a) Alinear la estrategia del área de Gestión de la Complejidad, con las prioridades marcadas desde la Viceconsejería de Formación Profesional y con los retos tecnológicos que se plantean a los centros de Formación Profesional y a las empresas, en especial a las PYMEs.

b) Colaborar con la Viceconsejería de Formación Profesional en el establecimiento de nuevas figuras en los centros de formación profesional, que trabajen áreas diferentes y se centren en la transformación de los mismos, a través de una nueva estrategia de Gestión del Conocimiento y de Gestión del Cambio.

c) Analizar, describir y proponer las nuevas funciones necesarias en los centros de formación profesional, que les permita afrontar la gestión de la complejidad, diseñando e implantando los instrumentos necesarios a través de nuevas estructuras de gestión y organización.

d) Impulsar de manera efectiva una nueva estructura y organización de los centros de formación profesional, que garantice la capacidad de respuesta, de anticipación y de gestión del cambio, tanto desde el punto de vista estratégico como operativo.

e) Desarrollar las nuevas funciones necesarias en los centros de formación profesional, que les permita afrontar la gestión de la complejidad, diseñando e implantando los instrumentos necesarios a través de nuevas estructuras de gestión y organización.

f) Analizar, describir, dinamizar y asesorar en la implantación en los centros de formación profesional, nuevos instrumentos que permitan a los mismos crear una sistemática de prospectiva y vigilancia tecnológica, centrada en las personas y en una nueva cultura organizacional, que les posibilite tomar decisiones basándose en una información relevante y les facilite la comprensión del entorno en el que trabajen.

g) Establecer los procedimientos necesarios para que la información relevante se transmita a toda la estructura de los centros de formación profesional, reforzando de esa manera el trabajo en red, tanto interna como externa.

h) Desarrollar la capacidad de innovación en los centros de formación profesional, a través de la creación de una estructura organizativa centrada en las Rutinas de innovación, como base para poder dar respuesta a las necesidades de su entorno, convirtiéndose en organizaciones orientadas al futuro, que tienen ideas y las desarrollan y que trabajan la gestión de la complejidad con herramientas, métodos y estructuras diferentes.

i) Diseñar, desplegar e implantar la cultura Lean en las actividades de la Formación Profesional, siguiendo la estrategia marcada por la Viceconsejería de Formación Profesional.

j) Analizar, describir, dinamizar y asesorar en la implantación de rutinas de innovación en los centros de formación profesional.

k) Investigar, innovar y apoyar a los centros de formación profesional en la mejora de la eficacia y la eficiencia de los diferentes procesos en los centros de formación profesional.

l) Apoyar a los centros de formación profesional en la implantación y desarrollo de los diferentes modelos de gestión de la mejora que se establezcan desde la Viceconsejería de Formación Profesional.

m) Fomentar en los centros de Formación Profesional el cumplimiento de las normas de responsabilidad jurídica de las organizaciones y sus personas, así como en la gestión de la responsabilidad social de dichos centros, atendiendo a las normas que se determinen desde la Viceconsejería de Formación Profesional.

n) Apoyar a la Viceconsejería de Formación Profesional en la evaluación del sistema de formación profesional a través de los procedimientos que se establezcan.

2.- Las funciones del director o directora del Área de Gestión de la Complejidad son las siguientes:

a) Apoyar a la Viceconsejería de Formación Profesional en el despliegue de las estrategias que establezca.

b) Dinamizar la estrategia necesaria para transformar los centros y organismos de la formación profesional del País Vasco para dar respuesta a las necesidades que se planteen desde la Viceconsejeria de Formación Profesional.

c) Analizar, describir, proponer, dar a conocer y asesorar para implantar una nueva estructura y organización de los centros de formación profesional, que garantice la capacidad de respuesta, de anticipación y de gestión del cambio, tanto desde el punto de vista estratégico como operativo.

d) Programar las actividades, establecer los procesos de trabajo, impulsar y coordinar a las personas investigadoras y formadoras que trabajan en esta área.

e) Gestionar los recursos de esta área.

f) Administrar los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

g) Formar y asesorar a las personas que vayan a trabajar en la gestión del cambio y en aseguramiento de la calidad en el área.

h) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área, en su ámbito de actuación, y el informe global de los objetivos y medidas previstas en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

i) Colaborar con el director o la directora ejecutiva en la elaboración de las propuestas del Plan estratégico y el Plan anual y en la evaluación de los mismos.

j) Realizar cuantas acciones se determinen, por parte de la Viceconsejería de Formación Profesional, en el ámbito de las funciones y competencias del área.

Artículo 13.- Presupuesto y contratación.

1.- El Departamento competente en materia de educación consignará anualmente dentro de su presupuesto la dotación económica necesaria para la realización de las funciones asignadas al Centro.

2.- En relación con los contratos que hayan de efectuarse para el funcionamiento del Centro, el o la directora ejecutiva ostentará la condición de órgano de contratación en aquellos que, conforme a la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de contratos menores. En relación con ellos le competerá igualmente la autorización del gasto correspondiente.

Tratándose de contratos de obras, estas habrán de ser de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución, para las que no se precise proyecto técnico elaborado por la persona facultativa competente.

Para los restantes contratos, habrá de efectuar la oportuna solicitud al órgano de contratación del Departamento competente en materia de educación, competente para el inicio y substanciación del correspondiente expediente de contratación.

3.- Queda fuera de las potestades del director o directora ejecutiva la contratación de los servicios y suministros de gestión centralizada.

Artículo 14.- Personal y provisión de puestos de trabajo.

1.- El personal docente adscrito al Centro se regirá por lo establecido para el personal de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia.

2.- El sistema de provisión de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I será por concurso específico convocado por la Administración educativa en las condiciones que se establecen en La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 33.

3.- La valoración del trabajo realizado por el personal docente funcionario de carrera, a efectos de obtener la adscripción definitiva en el Centro, se realizará con periodicidad anual por una comisión de valoración nombrada por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo y con la siguiente composición:

a) Presidencia: viceconsejero o viceconsejera competente en materia de formación profesional.

b) Vicepresidencia: director o directora competente en materia de formación profesional.

c) Vocalías: técnico o técnica de la dirección competente en materia de formación profesional.

d) Secretario o Secretaria con voz y sin voto: técnico o técnica de la dirección competente en materia de formación profesional.

4.- La valoración se realizará en términos de bajo, medio, alto o excelente, con referencia a los siguientes criterios:

a) Índice del cumplimiento de los objetivos desplegados del plan anual del Centro.

b) Índice de alineación del comportamiento con los valores definidos del Centro.

5.- Obtendrá la renovación de la adscripción provisional y la adscripción definitiva, el personal que obtenga una valoración de entre “alto” y “excelente” en el conjunto de las valoraciones anuales.

Artículo 15.- Patrimonio.

El Centro dispondrá de los bienes que, formando parte del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentren adscritos al departamento competente en materia de educación y sean puestos por este a disposición del Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La equivalencia entre las plazas de Relación de Puestos de Trabajo publicada por medio del Decreto 222/2015, de 1 de diciembre, por el que se crea el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, y se aprueba su relación de puestos de trabajo, y las derivadas de la actual modificación es la establecida en el Anexo II del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, podrá contar con cuanto personal colaborador precise para la realización y dinamización de proyectos concretos autorizados por la viceconsejería competente en materia de formación profesional, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera apartado 4 de la Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Régimen transitorio.

En el caso de que alguno de los puestos actualmente ocupados no tenga una equivalencia con los puestos publicados en la nueva relación de puestos de trabajo del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, el personal que lo ocupe con destino definitivo quedará removido y participará con tal condición en los correspondientes concursos de provisión para puestos de su cuerpo de procedencia, en la forma que disponga la normativa de aplicación; en el caso del personal que ocupa esos puestos por nombramiento en comisión de servicios, finalizará el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 222/2015, de 1 de diciembre, por el que se crea el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País vasco, Tknika, y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 168/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional (Ideatk), y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

1.- Modificación del artículo 5 “Estructura organizativa”.

Se modifica el artículo 5 del Decreto 168/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional (Ideatk), y se aprueba su relación de puestos de trabajo, que queda como sigue:

“1.- Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, Ideatk, dispondrá de un Director o Directora ejecutiva y de un único Director o Directora de Pensamiento Creativo y Creatividad Aplicada, y se estructura en las siguientes áreas de actuación:

a) Área de Pensamiento Creativo.

b) Área de Creatividad Aplicada”

2.- Modificación del artículo 6.2.

Se modifica la expresión “Las funciones del Director o Directora del Área del Pensamiento Creativo son las siguientes:” que queda sustituida por “Las funciones del Director o Directora de Pensamiento Creativo y Creatividad Aplicada en esta área son las siguientes”.

3.- Modificación del artículo 7.2.

Se modifica la expresión “Las funciones del Director o Directora del Área de Creatividad Aplicada son las siguientes:” que queda sustituida por “Las funciones del Director o Directora de Pensamiento Creativo y Creatividad Aplicada en esta área son las siguientes”.

4.- Modificación del anexo “Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, Ideatk”

Se modifica el Anexo del Decreto 168/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional (Ideatk), y se aprueba su relación de puestos de trabajo, que queda como sigue:

Imagen omitida.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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