Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/03/2020
 
 

Medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus

17/03/2020
Compartir: 

Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BON de 15 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 4/2020, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS E INSTRUCCIONES DE SALUD PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, ostenta el carácter de autoridad sanitaria, entre otros, la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra.

Se ha declarado por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la enfermedad denominada COVID-19. No existe actualmente un tratamiento específico de protección mediante vacunas por lo que las medidas que pueden adoptarse son aislar la fuente de infección y limitar que el mecanismo de transmisión facilite el contagio.

Mediante la Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, se han adoptado medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). La citada Orden Foral fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número52, de 13 de marzo de 2020 y las medidas fueron ratificadas por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona de la misma fecha.

A la vista de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por parte del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020 y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad a todas las Comunidades Autónomas, y ante el aumento de casos positivos en Navarra y con el fin de concretar las medidas a la realidad específica de la Comunidad Foral, procede que por la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra se dicten medidas preventivas e instrucciones en el ámbito de la justicia, educativo, infantil y social en general, adaptándolas a la situación actual, con el fin de contener la expansión del virus evitando que éste pueda ser difundido a mayor escala, de la protección de colectivos específicos especialmente vulnerables, así como en relación a la celebración de espectáculos públicos, recreativos y de ocio, actividades de comercio, hostelería, culturales, religiosas, deportivas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, gestor u organizador público o privado, todo ello, con la finalidad de preservar la salud pública y minimizar el riesgo de transmisión de la epidemia coronavirus COVID-19 a la comunidad.

En virtud, del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Adoptar las medidas preventivas, a propuesta del Instituto de Salud Pública y Laboral, en los siguientes ámbitos:

1. Cierre al público de dependencias de los Palacios de Justicia y Juzgados de Paz sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

2. Cierre al público de los locales e instalaciones de ocio infantil y ludotecas. Prohibición de acceso y uso de las zonas públicas infantiles de ocio al aire libre y/o parques infantiles.

3. Cierre al público de la red de bibliotecas públicas de Navarra y de los museos de gestión o titularidad pública.

4. Cierre de las residencias de estudiantes y albergues juveniles de titularidad pública.

Segundo.-Dictar las siguientes instrucciones, en relación a la celebración de diversas actividades de hostelería, ocio y eventos deportivos, culturales, sociales, religiosos o taurinos:

1. Cierre al público de bares, restaurantes y cafeterías y demás establecimientos equivalentes descritos en el anexo I del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Vínculo a legislación, pudiendo prestar servicios de envío a domicilio o para su recogida en el local.

El cierre señalado no afecta a los servicios de restauración de los establecimientos hoteleros, siempre que se destinen estrictamente a los clientes de los mismos, y de los establecimientos en instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales.

2. En relación al comercio minorista se estará a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Vínculo a legislación.

En todo caso, se garantizará la actividad de los comercios minoristas de alimentación y productos de primera necesidad, tales como fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, estancos, gasolineras, quioscos y tiendas de alimentación.

En el caso de las grandes superficies, solo podrán permanecer abiertos al público los establecimientos de alimentación y de productos de primera necesidad.

3. Cierre de cines y teatro, establecimientos de juego, salas de concierto y auditorios, recintos feriales, establecimientos de ocio y entretenimiento -salas de fiesta, discotecas, pubs, cafés espectáculos y equivalentes-, sociedades gastronómicas, peñas, espacios privados de ocio (tales como gaztetxes, cuartos, chabisques, piperos/pipotes o equivalentes) y albergues del Camino de Santiago, así como demás establecimientos equivalentes descritos en el anexo I del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Vínculo a legislación.

4. Suspensión de actos colectivos en espacios cerrados o abiertos de espectáculos públicos, recreativos y de ocio, actividades culturales, religiosas, taurinas, deportivas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, gestor u organizador público o privado.

En todo caso, en lo relativo a los lugares de culto, funerales y ceremonias civiles y religiosas, se establece un aforo máximo de un tercio, incluidos los tanatorios y espacios destinados a velatorios, así como un máximo de 25 personas para el acompañamiento del cortejo fúnebre.

5. Cierre de instalaciones, pabellones, recintos deportivos, gimnasios y piscinas, así como demás establecimientos equivalentes descritos en el anexo I del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Vínculo a legislación.

Igualmente la suspensión de eventos deportivos profesionales y no profesionales, de competiciones nacionales e internacionales, de cualquier nivel y categoría.

Tercero.-Dictar las siguientes instrucciones, en relación a la protección para colectivos específicos:

1. Suspensión de la apertura de centros de día de mayores, estancias diurnas de centros residenciales, así como de centros no residenciales de mayores de carácter lúdico, tales como hogares, clubes y centros de convivencia y de ocio.

2. Limitación de las visitas a una persona por residente en centros residenciales de mayores y menores, en el horario que determine la dirección del centro. Esta limitación se aplicará salvo circunstancias individuales, en las que procedan medidas adicionales de cuidados y humanización que adoptará la dirección del centro.

3. Prohibición de acceso a los centros residenciales de mayores a personas con síntomas de infección respiratoria aguda (tos, fiebre o dificultad respiratoria aguda).

4. Suspensión de las actividades grupales o colectivas dirigidas a personas mayores y personas con discapacidad.

Cuarto.-La vigencia de las medidas descritas en la presente Orden Foral será de quince días naturales sin perjuicio de posibles prórrogas que se acuerden de forma sucesiva o de otras medidas que se vayan tomando según criterios epidemiológicos.

En todo lo no descrito anteriormente, se estará lo dispuesto en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Vínculo a legislación.

Quinto.-En circunstancias acreditadas el órgano competente en materia de Salud Pública podrá adoptar la suspensión de otras actividades no contempladas anteriormente.

Sexto.-Estas medidas se determinan para la protección de la salud de los colectivos destinatarios, y se aplicarán en sus términos con proporcionalidad y respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios y sus familiares y trabajadores.

Séptimo.-Dejar sin efecto Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus, salvo el punto primero relativo a las medidas preventivas en el ámbito educativo y formativo (COVID-19).

Octavo.-El Gobierno de Navarra se reserva adoptar otro tipo de medidas no contempladas en esta Orden Foral, con el fin de preservar la salud pública y minimizar el riesgo de la transmisión de la epidemia coronavirus COVID-19, a la comunidad.

Noveno.-Trasladar la presente Orden Foral a las Secretarías Generales Técnicas de Educación, Cultura y Deporte, Desarrollo Económico, Políticas Sociales, Justicia y Políticas Migratorias, Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de Salud.

Décimo.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana