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Medidas preventivas en lugares de trabajo

17/03/2020
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Orden Foral 48/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) (BON de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 48/2020, DE 15 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS EN LUGARES DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

PREÁMBULO

Mediante Orden Foral 47/2020, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Púbica e Interior se autorizan medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con motivo del COVID-19.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con efectos del día 14 de marzo de 2020.

En su virtud, a la vista de la excepcional situación creada procede acordar, respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determinadas medidas en orden a garantizar su protección y sus derechos.

En consecuencia, y en uso de las facultades que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación,

ORDENO:

1.º Medidas preventivas a adoptar en los centros de trabajo.

Se garantizará la distancia de aproximadamente dos metros entre puestos de trabajo. En los casos en que no sea posible garantizar esta distancia, deberán arbitrarse medidas organizativas por parte de las Direcciones Generales u órganos responsables del personal -teletrabajo o modalidades de trabajo no presencial, organización de la presencia del personal en el centro de trabajo dentro de la jornada ordinaria combinando trabajo presencial con no presencial u otras medidas- en orden a garantizar el cumplimiento de esta medida.

El personal deberá seguir escrupulosamente las medidas de higiene de manos, distanciamiento social y medidas respiratorias dictadas por las autoridades sanitarias, extremando su seguimiento.

2.º Reuniones.

La medida señalada en el punto anterior se aplicará igualmente a las reuniones de trabajo, cuya celebración se limitará a aquellas que se consideren absolutamente imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos.

3.º Se suspende la atención al público en los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos con excepción de la prestada por los servicios públicos esenciales (sanitarios, servicios sociales, asistenciales y de seguridad pública). La atención se realizará de manera telefónica y telemática.

No obstante lo anterior, las Direcciones Generales podrán incorporar como servicio público esencial a los efectos de la atención al público aquellos servicios o unidades que consideren imprescindibles dentro del ámbito de sus competencias.

En todos los casos en que se produzca una atención al público deberá garantizarse que la distancia entre el puesto de trabajo y el público sea aproximadamente de 2 metros.

4.º El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos que pueda incardinarse dentro de los colectivos vulnerables o de riesgo de la población y que deba prestar servicio presencial, deberá dirigir una solicitud a su servicio de prevención de Riesgos Laborales para que este valore individualmente su situación y le facilite las instrucciones correspondientes en cuanto a su prestación de servicios.

A los efectos de lo previsto en este artículo, tendrán la consideración de colectivos vulnerables o de riesgo aquellos que defina la autoridad sanitaria.

5.º Se autoriza a las Direcciones Generales y órganos responsables del personal para que adopten las medidas organizativas necesarias para conjugar la garantía de las medidas preventivas en relación con el personal, siguiendo en todo momento las indicaciones de la autoridad sanitaria, con la prestación del servicio público.

A estos efectos, podrán aplicarse las siguientes medidas:

a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Orden Foral 197/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2020 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

6.º Suspensión temporal de actividades en unidades o centros de trabajo.

La permanencia en el domicilio del personal que preste servicios en unidades o centros de trabajo en los que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, este personal deberá seguir las indicaciones de los órganos responsables del mismo en cuanto a la eventual encomienda de tareas o trabajos en modalidad no presencial que puedan realizar desde su domicilio.

7.º Se garantizará por parte del órgano competente la limpieza de los espacios de trabajo con periodicidad diaria.

8.º Se limitará a los casos imprescindibles la entrada a los centros de trabajo de personas que no reúnan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos autónomos.

9.º Se restringirá el uso de zonas comunes del personal (vestuarios, comedores, salas de reuniones, de café y similares). Únicamente se permitirá el mismo en los casos en que pueda garantizarse la distancia de seguridad indicada y únicamente en los casos en que sea imprescindible su uso para la adecuada prestación del servicio público.

10.º Se limita el uso de ascensores a los casos en que sea absolutamente imprescindible para personas con problemas de movilidad y en todo caso deberán ser usados individualmente, siempre que esto sea posible.

11.º Esta Orden Foral producirá efectos desde el momento de su firma.

12.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación, a los efectos oportunos.

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