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Medidas preventivas en relación con el COVID-19

17/03/2020
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Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/306/2020, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON EL COVID-19 PARA TODA LA POBLACIÓN Y EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Ante la situación de emergencia de salud pública y para garantizar la mayor protección posible de la ciudadanía de Castilla y León, ante el especial incremento de casos de enfermedad COVID-19 que se está produciendo en el territorio de Castilla y León y en toda la Nación, se considera imprescindible y urgente la ampliación de las medidas preventivas de carácter coercitivo y las recomendaciones previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, para toda la población y el Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria a la persona titular de la Consejería de Sanidad, a las personas titulares de los centros directivos de la misma y a las personas titulares de la Delegaciones Territoriales, siendo, por tanto, los competentes en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, de la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 Vínculo a legislación letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre,

RESUELVO

Primero.- Ampliación de las medidas preventivas de carácter coercitivo para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo.

Además de las medidas previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, se adoptan, para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León y con los mismos requisitos previstos en la citada Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, las siguientes medidas preventivas de carácter coercitivo:

a) Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Respecto del ámbito universitario, se suspende también la actividad docente presencial y se cierran las residencias universitarias públicas y privadas, salvo para aquellos alumnos extranjeros que por causa de fuerza mayor no puedan regresar a sus países de origen y alumnos que convivan con personas de riesgo.

Durante el período de suspensión de docencia presencial, se recomienda continuar las actividades a través de las modalidades a distancia y “on line”.

b) Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores públicos y privados, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

c) Se acuerda el cierre de los centros públicos y privados de estancias diurnas para personas mayores.

d) Se acuerda el cierre de los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, así como del resto de centros donde se presten servicios de promoción de la autonomía personal a personas con discapacidad.

e) Se acuerda el cierre de los centros de día de menores de cualquier administración.

f) Se suspende el servicio de atención temprana.

g) Se suspende la actividad en centros de atención a primera infancia (0-3 años) tanto públicos como privados, incluidos los centros del programa crecemos.

h) Se suspende el programa conciliamos en Semana Santa y otros programas de administraciones públicas o privados similares de conciliación.

i) Se suspenden los itinerarios personalizados de inserción socio laboral (ciclos formativos) de personas en exclusión social y de personas con discapacidad.

j) De forma paralela a la suspensión de la actividad docente en las Universidades se cerrarán las Residencias juveniles tanto públicas como privadas.

k) Se cierran los puntos de encuentro familiar públicos y privados.

l) Se cierran las residencias del complejo deportivo Río Esgueva de Valladolid, Complejo Deportivo Campo de la Juventud de Palencia, Residencia Deportiva Albergue Juvenil en Llano Alto de Béjar-Salamanca, y el Refugio de Alta Montaña de Laguna Grande, en Sierra de Gredos-Zapardiel de la Rivera-Ávila, salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas.

m) Se suspende la actividad de los Albergues privados salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas.

n) Se suspende la actividad educativa respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

o) Se suspende el servicio urbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad municipal.

p) Se suspende el servicio interurbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de carácter metropolitano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las ciudades Burgos, León, Valladolid, Salamanca y Segovia. Y mediante instrucción de la autoridad competente se adecuarán las frecuencias para garantizar unos servicios mínimos en el resto del transporte Interurbano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León.

Segundo.- Ampliación de las recomendaciones para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo.

Además de las recomendaciones previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

a) Se recomienda a sus titulares la suspensión de actividad y cierre al público de todos los establecimientos privados de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, cafeterías, hamburgueserías, pizzerías, centros estéticos, peluquerías, pubs y discotecas, así como de ocio, cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones:

1.º Las actividades de distribución y comercialización del sector alimentario.

2.º La actividad comercial farmacéutica, en toda su cadena de funcionamiento.

3.º Las estaciones de servicio de combustibles y toda la cadena de almacenamiento y distribución de los mismos.

4.º Los establecimientos prestadores de servicios postales.

5.º Los establecimientos de alojamiento de cualquier categoría, siguiendo de forma estricta las recomendaciones publicadas sobre concentración de personas y medidas de prevención interpersonal.

6.º Los establecimientos bancarios y similares.

7.º Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial para la población.

En todo caso, el funcionamiento de estos establecimientos y estructuras se realizará cuidando rigurosamente por parte de los trabajadores y velando porque las cumplan los ciudadanos, las medidas de prevención generales como son evitar la acumulación de personas, guardar la distancia entre personas de al menos un metro, lavado de manos en la forma recomendada (de no menos 40 segundos), evitar tocarse los ojos, nariz y boca, y tos o estornudo sobre pañuelo desechable o sobre pliegue del codo.

b) Se recomienda la suspensión de todas las actividades en espacios al aire libre que puedan concentrar un elevado número de personas en zonas, lugares o espacios, estén o no delimitados, que no permitan respetar la distancia de seguridad mínima de, al menos, un metro, sin perjuicio de la recomendación prevista en el apartado Segundo h) de la Orden SAN/295/2020 de 11 de marzo, relativa a la recomendación de suspender las específicas actividades en espacios como conciertos, mercadillos, rastros, ferias, romerías, matanzas que sigue vigente.

c) Se recomienda a los ciudadanos que permanezcan en sus domicilios en la medida de lo posible, y en todo caso evitando acudir a establecimientos de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, gimnasios, cafeterías, pubs y discotecas, así como de ocio, cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones en caso estrictamente necesario:

1.º Los establecimientos de alimentación.

2.º Los establecimientos de farmacia.

3.º Estaciones de servicio de combustibles.

4.º Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial.

En todo caso, de salir de casa y acudir a algún establecimiento de los indicados, se realizará la gestión cuidando rigurosamente las medidas de prevención generales en se han reseñado en la recomendación anterior.

Tercero.- Vigencia de las Medidas.

Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 27 de marzo de 2020, incluido, vigencia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Cuarto.- Ratificación Judicial.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castilla y León, se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León, de la presente Orden para que soliciten la ratificación judicial de las medidas preventivas de carácter coercitivo prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto.- Publicación y efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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