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Medidas para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud

17/03/2020
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Orden SAN/307/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en relación con el COVID 19 (BOCYL de 14 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/307/2020, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD EN RELACIÓN CON EL COVID 19.

El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española, cuya garantía corresponde a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

La actividad que desarrollan los profesionales de los centros e instituciones sanitarias que integran el Servicio de Salud de Castilla y León, es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida conforme al artículo 15 Vínculo a legislación de la Constitución española, así como el derecho a la protección de la salud y es una actividad que, en el escenario actual de emergencia de salud pública, se convierte en absolutamente imprescindible.

El artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que “cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios”. Asimismo, el artículo 26.1 de la citada Ley 14/1986, de 14 de abril, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas.

El Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma con motivo el COVID-19, establece en su apartado duodécimo que “el personal que preste servicios en instituciones de carácter sanitario se someterá a lo previsto para garantizar el debido cumplimiento de las medidas de protección a la salud a lo establecido a través de la Consejería de Sanidad conforme a los protocolos establecidos a nivel Mundial, Nacional y de la Comunidad Autónoma”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010 de 30 de agosto.

RESUELVO

Primero.- Medidas aplicables a los profesionales de los centros e instituciones sanitarias destinadas a garantizar la defensa de la salud.

1. Se podrán modificar los turnos de trabajo, la modalidad en la prestación de servicios, así como el lugar o centro de trabajo, denegar los permisos y las licencias a los profesionales así como reorganizar sus horarios, todo ello en los términos previstos en los planes de respuesta asistencial frente a la infección coronavirus COVID-19, con la finalidad de garantizar la asistencia sanitaria a la población en situación de emergencia.

En todo caso se atenderá con los recursos disponibles la seguridad de los trabajadores y se procurará garantizar la autorregulación de los distintos dispositivos asistenciales para procurar descansos a los trabajadores.

2. En el caso de que sea necesario ordenar la movilidad de trabajadores a centros o instituciones sanitarias que radiquen en un área de salud distinta a la de su correspondiente puesto de trabajo, esta movilidad se acordará por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud estableciendo su duración y garantizando sus condiciones retributivas e indemnizaciones correspondientes derivadas del traslado.

3. Las medidas previstas en los apartados anteriores tienen la consideración de medidas especiales de carácter coercitivo y son de obligado cumplimiento para todos los profesionales afectados por las mismas cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes conforme la normativa de aplicación.

Segundo.- Prestación de servicios en régimen de teletrabajo en centros e Instituciones Sanitarias.

1. Con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del sistema sanitario, se facilitará la prestación de servicios en régimen de teletrabajo a los servicios de suministros de material y farmacéuticos, así como a las unidades de nómina.

2. Así mismo se facilitará la prestación de servicios en régimen de teletrabajo al personal de los servicios asistenciales cuyas funciones sean compatibles con esta modalidad de trabajo, con la finalidad de garantizar la existencia de un remanente de personal sanitario disponible en cualquier momento.

3. Se facilitará el trabajo telemático a los servicios de informática teniendo en cuenta que siempre tiene que haber personal realizando el trabajo de forma presencial en los equipos y en los horarios habituales de trabajo, con capacidad suficiente para cubrir las necesidades de los centros.

Tercero.- Planes de respuesta asistencial frente a la infección coronavirus COVID-19.

La Consejería de Sanidad establecerá los planes de respuesta asistencial que resulten necesarios para hacer frente a la situación epidemiológica ocasionada por la pandemia. En función de la naturaleza y la extensión del riesgo, de la gravedad de la emergencia así como de la afectación del personal de los servicios asistenciales y de los recursos a movilizar, los planes podrán contemplar las medidas aplicables a los profesionales que se consideren necesarias para garantizar la defensa de la salud, atendiendo a los distintos niveles de recomendación que se establezcan.

Cuarto.- Vigencia de las Medidas.

Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y mientras se mantenga la situación de emergencia ocasionada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Quinto.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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