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Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias

17/03/2020
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Decreto 13/2020, de 13 de marzo, por el cual se crea y se regula la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias de las Illes Balears (BOCAIB de 14 de marzo de 2020) Texto completo.

DECRETO 13/2020, DE 13 DE MARZO, POR EL CUAL SE CREA Y SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE APOYO A LAS FAMILIAS DE LAS ILLES BALEARS

La Declaración universal de los derechos humanos define la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y establece la obligación que la sociedad y el Estado la protejan.

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución española dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y también la protección integral de los hijos. El artículo 148.1.20 posibilita a las comunidades autónomas asumir competencias en esta materia.

El artículo 30.16 del Estatuto de autonomía, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, atribuye en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en protección social de la familia. Por otro lado el artículo 16.4 especifica que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, tienen que promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Así pues, las familias constituyen una unidad esencial de nuestra comunidad y son la estructura a través de la cual se configura nuestro desarrollo social, económico, político y cultural. Desarrollan un papel insustituible como factor de vertebración e instrumento de cohesión social; tienen una función no sólo socializadora sino también de inserción en la vida social y comunitaria y de desarrollo personal.

Por todo esto, el Parlamento de las Illes Balears, en el marco de las competencias mencionadas, aprobó la Ley 8/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de apoyo a las familias.

La Ley 8/2018 tiene por objeto establecer el marco legal que permita diseñar y desarrollar la política de apoyo y protección a las familias y a sus miembros residentes en las Illes Balears, así como determinar los derechos y las prestaciones destinadas a apoyarlos.

Además, hay que señalar algunos elementos de la normativa complementaria. En primer lugar, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears, modificada por la Ley 13/2019, de 29 de marzo, desarrolla el sistema público de mediación para intervenir en las problemáticas diversas que afectan las familias, entre las que destacan los conflictos familiares. La Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de igualdad de mujeres y hombres, establece la corresponsabilidad de hombres y mujeres en las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y la atención de las personas en situación de dependencia, como un principio que debe regir las actuaciones de las administraciones públicas. Finalmente, la Ley 8/2016, de 30 de mayo Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, es especialmente sensible en la garantía del reconocimiento de la diversidad del hecho familiar en igualdad de condiciones y en todos los ámbitos.

Así, con el fin de dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley 8/2018, mediante este Decreto se pretende crear la comisión interdepartamental mencionada y regular su composición, organización y funcionamiento.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, hay que decir que quedan suficientemente justificados los principios siguientes: de necesidad y eficacia, porque mediante esta norma se cumple lo que dispone el artículo 37 de la Ley 8/2018; de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir la obligación establecida en el artículo 37 de la Ley 8/2018; de seguridad jurídica, porque la norma se adapta a la normativa autonómica; de transparencia, principio por el cual se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, dado que, mediante esta norma, se garantiza el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley 8/2018.

Así mismo, según lo que establece el artículo 49 de la Ley 1/2019, este Decreto se ajusta a los principios de calidad y simplificación, dado que el contenido se expresa de forma clara y precisa, sin extenderse en la redacción, para facilitar su comprensión.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 13 de marzo de 2020,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Creación y adscripción

Se crea la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias de las Illes Balears, adscrita en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, como órgano colegiado con la función de garantizar el cumplimiento de los principios y los objetivos que establece la Ley 8/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de apoyo a las familias.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. En cuanto a las actuaciones, la composición y el funcionamiento, la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias se tiene que ajustar a lo que dispone este Decreto.

2. En todo lo que no regula este Decreto, se tiene que aplicar lo que disponen en materia de órganos colegiados el capítulo II, sección 3a, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Funciones

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias, siempre que estén relacionadas con su ámbito de actuación, las funciones siguientes:

a) Velar para que todos los órganos implicados lleven a cabo las medidas de actuación respectivas.

b) Velar para que estas medidas se dirijan al desempeño de los objetivos que establece la Ley 8/2018.

c) Establecer las fases de desarrollo de los objetivos y de implantación de las actuaciones y los programas y hacer el seguimiento.

d) Debatir sobre los proyectos de normativa general autonómica y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos que tengan incidencia sobre la familia y hacer las propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre los mismos que estime oportunos.

e) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de servicios a las familias.

f) Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o consejera de Asuntos Sociales y Deportes someta a la consideración del órgano.

g) Hacer públicos los informes que elabore.

h) Valorar la evolución de las diferentes medidas adoptadas.

Capítulo II

Composición

Artículo 4

Composición

1. La Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias se estructura en órganos unipersonales y órganos colegiados.

2. Los órganos unipersonales son:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) El secretario o secretaria.

3. Los órganos colegiados son:

a) El Pleno.

b) La Comisión Técnica y las comisiones temporales que se creen de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.4 de este Decreto.

Artículo 5

El presidente o presidenta

1. El consejero o consejera de Asuntos Sociales y Deportes presidirá la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias.

2. Las funciones del presidente o presidenta de la Comisión son las siguientes:

a) Representar la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias y ejercer de portavoz.

b) Establecer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los otros miembros de la Comisión, siempre que se formulen con la antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y los certificados de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cualquier otra función que sea inherente a la condición de presidente o presidenta.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa legal, el presidente o presidenta será sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta y, si no está, por el miembro del órgano colegiado de más jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 6

El vicepresidente o vicepresidenta

1. El cargo de vicepresidente o vicepresidenta lo ocupará preferentemente el director o directora general de Infancia, Juventud y Familias. En caso contrario, el consejero o consejera de Asuntos Sociales y Deportes nombrará vicepresidente o vicepresidenta al miembro de la Comisión que considere idóneo.

2. Las funciones del vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión son las siguientes:

a) Asistir a las reuniones, con voz y voto.

b) Ejercer todas las funciones que sean inherentes al cargo.

c) En caso de sustitución, ejercer, además de sus funciones, las de la persona que supla, incluso el voto.

d) Nombrar a los miembros de las comisiones técnicas.

Artículo 7

El secretario o secretaria

1. El consejero o consejera de Asuntos Sociales y Deportes nombrará al secretario o secretaria entre el personal funcionario adscrito en la Consejería.

2. Las funciones del secretario o secretaria de la Comisión son las siguientes:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, sean notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro tipo de escrito.

d) Preparar el despacho de asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificados de las consultas, los dictámenes y los acuerdos.

f) Ejercer cualquier otra función que sea inherente a la condición de secretario o secretaria.

Artículo 8

El Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de decisión de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias y está integrado por los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: el consejero o consejera de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona que designe el consejero o consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

c) Siete vocales: titulares de las direcciones generales y organismos implicados en el cumplimiento de los principios y los objetivos que establece la Ley 8/2018, propuestos por los titulares de las consejerías respectivas, en la proporción siguiente:

1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de familia

1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de salud.

1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de educación.

1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de trabajo.

1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de vivienda.

1 vocal de la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de igualdad.

1 vocal del Instituto Balear de la Mujer.

2. Las funciones del Pleno son las siguientes:

a) Cumplir las funciones que establece el artículo 3 de este Decreto.

b) Proponer la modificación de este Decreto.

c) Aprobar, si procede, la memoria anual de la Comisión, según lo que disponga el reglamento de régimen interno.

d) Conocer de todos los asuntos relacionados con su competencia que cualquiera de los miembros decida someter a consideración.

Artículo 9

Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno se debe reunir, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando lo consideren oportuno el presidente o presidenta o una tercera parte de los miembros.

2. El presidente o presidenta tiene que establecer la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de quince días naturales, y de ocho días naturales en el caso de las sesiones extraordinarias. La convocatoria tiene que especificar el lugar, la fecha y la hora de la sesión, así como la orden del día.

3. Para la constitución válida del Pleno, a efectos de la realización de sesiones y deliberaciones y la presa de acuerdos, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia presencial o a distancia del presidente o presidenta o del secretario o secretaria o, si procede, de las personas que los suplan, y la de al menos la mitad de los miembros. Si no hay cuórum suficiente, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después, y, en este caso, será necesaria la asistencia de una tercera parte de los miembros.

4. El presidente o presidenta puede convocar a las sesiones a personas expertas en la materia que se tenga que tratar. Igualmente, puede invitar a asistir representantes de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares o de los municipios, y representantes de las entidades privadas que trabajan en el ámbito de los servicios sociales. En estos casos, estas personas tienen derecho a voz pero no a voto.

5. Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o presidenta tiene voto de calidad.

6. El Pleno se rige por sus normas de funcionamiento y, en todo el que no se establezca, por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 10

Adquisición de la condición de vocal

1. El consejero o consejera de Asuntos Sociales y Deportes nombrará a los vocales de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias a propuesta de los titulares de las consejerías mencionadas en el artículo 8.1.c).

2. Los vocales de la Comisión Interdepartamental serán nombrados por un plazo de cuatro años, salvo que concurra alguna de las causas de cese de la condición de este cargo previstas en el artículo 11. Los miembros de la Comisión Interdepartamental son reelegibles.

3. Los órganos encargados de proponer al consejero o consejera de Asuntos Sociales y Deportes el nombramiento de los vocales de la Comisión Interdepartamental también pueden emitir las propuestas de cese correspondientes.

4. Los vocales de la Comisión Interdepartamental pueden ser suplidos, con carácter excepcional y por causa justificada, por la persona que el titular de la consejería correspondiente designe, de lo cual se tiene que informar previamente al secretario o secretaria de la Comisión.

Artículo 11

Pérdida de la condición de vocal

1. Los miembros del Pleno cesan por las causas siguientes:

a) Renuncia o defunción.

b) Incapacitación civil declarada judicialmente.

c) Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

d) Condena por delito doloso mediante sentencia firme.

e) Ausencia injustificada en dos sesiones seguidas o en cuatro de alternas en un mismo año.

f) Revocación del nombramiento por parte del órgano competente.

2. El acuerdo de cese de un miembro y de nombramiento de la persona que lo tiene que sustituir para el resto del mandato se tomará según el procedimiento de nombramiento de vocales del Pleno.

Artículo 12

La Comisión Técnica

1. La Comisión Técnica seguirá, de manera permanente, el desarrollo de la gestión y la programación de las actuaciones en materia de familia.

2. Las funciones de la Comisión Técnica se determinarán en el reglamento de régimen interno que apruebe el Pleno, el cual, así mismo, regulará la relación entre el Pleno y el resto de comisiones que se puedan crear de acuerdo con el que establece el apartado 4. En todo caso, tendrá las funciones siguientes:

a) Dar el apoyo técnico necesario en la Comisión Interdepartamental.

b) Colaborar en la elaboración del informe de evaluación al que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 8/2018.

c) Elaborar los estudios, los informes y los planes que la Comisión Interdepartamental le encomiende.

3. La Comisión Técnica estará integrada por dos técnicos de la consejería competente en materia de familia, un técnico o técnica de cada una del resto de consejerías con representación en el Pleno de la Comisión Interdepartamental y un técnico o técnica del Instituto Balear de la Mujer. Su composición será paritaria. La elección y las funciones de los órganos correspondientes se determinarán en el reglamento de régimen interno.

4. Por acuerdo del Pleno, se pueden crear comisiones temporales para deliberar sobre proyectos concretos que sean competencia de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias de las Illes Balears. Su composición y funciones serán determinadas en el acuerdo de creación.

Artículo 13

Colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes informará periódicamente a la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias sobre las sanciones graves y muy graves impuestas por el incumplimiento de los requisitos, las condiciones y las obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias de los servicios previstos en el plan interinstitucional de coordinación previsto en la disposición adicional novena de la Ley 8/2018.

Disposición adicional única

Constitución Vínculo a legislación de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias

La Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias se constituirá conforme a lo establecido en este Decreto en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición transitoria única

Composición de la Comisión Técnica en el momento de la creación de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias de las Illes Balears

Transitoriamente, y mientras no se apruebe el reglamento de régimen interno de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias de las Illes Balears, los miembros de la comisión técnica a los que se refiere el artículo 12 se elegirán en el primer pleno de la Comisión Interdepartamental y en los plenos de renovación sucesivos.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

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