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Subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestal

16/03/2020
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Orden de 4 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCREMENTAR EL VALOR DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Y FOMENTAR PRÁCTICAS FORESTALES SOSTENIBLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.7 establece como una de sus competencias exclusiva la del fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Igualmente, en su artículo 7.6, en el marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores por los actores económicos, así como el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos.

De acuerdo con lo anterior, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo de los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (UE) 2393/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre, todo ello, a través de la acción 8.6.1: Ayudas al Incremento del Potencial Forestal del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, de la submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura con el fin de aumentar la calidad de los productos forestales a través del fomento de la selvicultura de las masas, favoreciendo la utilización de materias primas forestales de la comunidad en los procesos productivos y la adaptación de las masas forestales destinadas a incrementar el valor de la producción de los montes y diversificación de los productos forestales, con especial atención a aprovechamientos forestales tradicionales como la resina, piñón, setas y biomasa.

Esta norma se desarrolla en 50 artículos, una disposición adicional única y dos finales, además de 7 anexos relativos a: anexo I: Actuaciones subvencionables, anexo II: Unidades de trabajo y coste unitario; anexo III Solicitud; anexo IV: Condiciones técnicas; anexo V:

Solicitud de certificación y pago de subvención, y memoria económica justificativa, y anexo VI: Instrucciones a seguir por el personal técnico competente para la presentación de las mediciones de las actuaciones subvencionadas y en la confección de la cartografía asociada referidos en el artículo 36.3. c).

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación de sus potenciales personas interesadas, a través de la puesta a disposición de los mecanismos de participación ciudadana y audiencia dados al efecto. Igualmente, se han practicado los trámites de audiencia e información pública al amparo del artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas bases reguladoras se integran en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31, de ayudas y subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles a través de la Submedida8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 2014-2020).

2. Las subvenciones reguladas en esta orden son ayudas de estado compatibles con el mercado interior al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo 41 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán directamente por estas bases reguladoras, por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto, podrán ser beneficiarias:

a. Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales, cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones o PYME.

b. Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos agroforestales en régimen privado, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrá la igualmente condición de beneficiaria. En todo caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Las PYMES o personas autónomas y sus agrupaciones que en su objeto social se dediquen a actividades forestales.

Se entiende por PYME las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE.

d. Empresas en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión.

Con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberá presentar la inscripción en el registro público correspondiente.

2. No podrán ostentar la condición de beneficiarias:

a. Las Administraciones Públicas estatal o autonómicas.

b. Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un 50 %, a cualquiera de las administraciones anteriormente referidas o a una administración local.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda pública estatal y autonómica.

f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.

h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.

i) Haber incurrido en una revocación total de la subvención por causa imputable a la interesada.

j) No encontrarse dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 14 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

k) Las comunidades de bienes, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de las personas que la integran.

l) Las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

m) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura, para ser seleccionable de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de estas bases.

2. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas con anterioridad podrá realizarse mediante declaración expresa y responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención, a excepción del requisito previsto en la letra “f”, cuya comprobación se realizará de oficio por la Administración.

Artículo 6. Superficies subvencionables.

1. Solo se subvencionarán recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con código FO (Forestal). Igualmente podrán admitirse otros usos SIGPAC asociados o complementarios del principal, tales como viales (CA), corrientes y superficies de agua (AG) e improductivos (IM), siempre que estos supongan menos de una hectárea.

Los terrenos objeto de subvención, deberán estar identificados en el SIGPAC, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su defecto, tener solicitada su modificación con antelación a la finalización del mismo.

Para los terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación que figuren con usos SIGPAC diferentes a los referidos, deberá adjuntarse junto a la solicitud que se presente, copia de la correspondiente alegación formulada al órgano responsable del SIGPAC.

En estos casos, el procedimiento de la subvención continuará de acuerdo con el contenido de la alegación formulada, aunque, llegado el momento de dictarse la resolución que proceda, esta solo podrá ser estimatoria cuando el órgano responsable del SIGPAC haya aceptado la referida alegación y, en consecuencia, haya adscrito el terreno en cuestión a alguno de los usos considerados admisibles, sin perjuicio de lo regulado en esta orden relativo a la reformulación.

2. Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies sujetas a consorcios, convenios y Contratos para la Restauración Forestal de Extremadura (COREFEX) suscritos con la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.

3. Cuando la superficie de la explotación supere las 300 hectáreas será exigible un Instrumento de Gestión Forestal (en adelante I.G.F.), conforme a lo regulado en el artículo 253 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que deberá estar aprobado con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención. Para estas subvenciones se considerará que cumplen este requisito, además de los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria, aquellos que hayan sido entregados en un registro oficial, al menos, seis meses antes de la convocatoria y siempre que no hayan sido objeto de resolución desestimatoria en la fecha de resolución de la subvención.

A los efectos anteriores, la explotación la forman los recintos con usos SIGPAC FO, PA (Pasto con Arbolado), PR (Pasto Arbustivo), PS (Pastizal) y TA (Tierras Arables) con incidencia 11, declarados en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a nombre de la persona solicitante, en un mismo término municipal o en los colindantes. Su superficie resultará de la suma de la de los recintos.

Artículo 7. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”; Submedida 8.6 “ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”; Actuación 8.6.1 “Incremento del potencial forestal”, en un 75 %, el 25 % restante por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y la Junta de Extremadura.

2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las subvenciones podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020.

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones incluidas en cada acción:

a. Línea 1: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de resina incluyendo acciones de;

i. Roza y gradeo.

ii. Preparación de accesos.

iii. Clareos, claras y p odas en altura.

iv. Saca y eliminación de restos.

v. Desroñado de una cara nueva.

b. Línea 2: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de piñón, incluyendo acciones de;

i. Roza y gradeo.

ii. Podas.

iii. Clareos, claras y podas en altura.

iv. Saca y eliminación de restos.

v. Plantación.

c. Línea 3: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento micológico, como;

i. Plantación de enriquecimiento con plantas micorrizadas.

ii. Cerramiento de zona de recolección.

d. Línea 4: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de biomasa.

i. Clareos, entresacas y claras de masas arboladas.

ii. Limpieza y obtención de biomasa en zonas incendiadas.

iii. Apilado y triturado de biomasa.

iv. Recolección mecanizada de biomasa de matorral y arbórea.

e. Línea 5: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de corcho.

i. Entresacas, apostados y podas de formación.

ii. Mejoras del suelo, ruedos, accesos.

iii. Desbornizado.

iv. Densificación de alcornoque.

f. Línea 6: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de madera y fruto del castaño.

i. Desbroce del terreno.

ii. Entresacas, selección de brotes.

iii. Cortas y podas sanitarias.

iv. Reposición de marras y densificación con plantas resistentes a la tinta.

Las actuaciones subvencionables se detallan en el anexo I las unidades de trabajo asociadas a estas actuaciones se recogen en el anexo II, y se deberán ejecutar atendiendo a su descripción y cumpliendo las condiciones técnicas que se desarrollan en el anexo IV.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

Para solicitar u obtener una subvención acogida a esta orden, se considera incompatible tener reconocida en los últimos 5 años por el mismo concepto y para la misma superficie cualquier otra subvención pública.

En particular, en todo caso, será incompatible que las superficies de que se trate perciban primas de mantenimiento por reforestación de tierras agrarias durante el periodo al que se impute tal percepción.

Artículo 10. Costes subvencionables.

1. Se consideran subvencionables aquellos costes que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la resolución estimatoria de la subvención, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la justificación de la subvención.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos previstos en esta orden, los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. El porcentaje máximo subvencionable en concepto de tributos tendrá un límite del 10 % del importe de ejecución material.

3. La redacción de un proyecto, y/o dirección de obra, se podrá incluir como gasto subvencionable, y tendrá un límite máximo del 4 % del importe de ejecución material para cada uno de los citados conceptos, siendo por lo tanto el límite máximo alcanzable entre estos dos conceptos de un 8 %.

Artículo 11. Costes no subvencionables.

1. No serán subvencionables:

a. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las mismas, salvo para las excepciones previstas en el artículo 22.

b. Los gastos financieros ocasionados para el desarrollo del proyecto.

c. La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

d. La adquisición de terrenos.

2. En caso de utilizarse instrumentos financieros, éstos no servirán para prefinanciar subvenciones no reembolsables y no se utilizarán las subvenciones para reembolsar instrumentos financieros.

Artículo 12. Importe de la subvención.

1. El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 50.000 €. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo de 6.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

2. La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50 % del importe de la inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.

Artículo 13. Moderación de costes.

1. Atendiendo al principio de moderación de costes, los gastos de las inversiones previstas sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el anexo II.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, como es el caso de los honorarios del proyecto y dirección facultativa. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo a cuenta de la persona beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

Artículo 14. Criterios de selección.

1. Los criterios de selección servirán para puntuar las solicitudes y confeccionar un listado ordenado con el fin de determinar el orden de prelación entre ellas para su instrucción y concesión.

La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y con los datos aportados en la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los criterios de selección serán los siguientes:

a. Criterios de selección en función de las especies principales sobre las que se vayan a realizar las actuaciones subvencionables:

- Nuevas matas de resinación de montes de Pinus pinaster......................10 puntos.

- Masas destinadas a la producción de biomasa y masas existentes de Pinus pinea y que aún no han entrado en producción................................................. 8 puntos.

- Puesta en valor de alcornocales........................................................... 7 puntos.

- Selección de brotes, resalveos y otras acciones en castañares................. 6 puntos.

- Actuación en el resto de las especies......................................................1 punto.

Cuando en la solicitud se incluyan recintos con diferentes actuaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie. Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos.

b. Criterios de selección para actuaciones subvencionables sobre el terreno.

- Actuaciones de puesta en producción de masas no aprovechadas anteriormente que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 200 km y mayor de 50 km..................................................10 puntos.

- Actuaciones de puesta en producción de masas no aprovechadas anteriormente que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 50 km............................................................................... 6 puntos.

- Actuaciones de puesta en producción de masas no aprovechadas anteriormente que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia mayor o igual a 200 km.......................................................................1 punto.

c. En el caso de actuaciones que supongan un incremento del valor potencial de los terrenos o productos forestales, superior al 30 % del valor inicial, la puntuación se vería incrementada en 2 puntos.

Para valorar este último criterio se aportará, junto con la solicitud, un Plan de Inversión que deberá incluir la información pertinente sobre el valor de la producción forestal antes de la inversión y el valor potencial que se espera conseguir una vez realizada la misma.

Este incremento puede justificarse, en los casos que sea posible, empleando los datos y cálculos extraídos del Anejo n.º 10 BALANCES ECONOMICOS DE EXPLOTACIONES TIPO del Plan Forestal de Extremadura, que se encuentra en el siguiente enlace:

http://extremambiente.juntaex.es/files/2008/Ordenacion %20y %20Gestion %20Forestal/PlanForestal/PFE-Anejos.pdf d. Para el caso de montes integrados en asociaciones forestales que dispongan de certificación forestal, tales como “Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) y “Forest Steward Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal), la puntuación se vería incrementada en 1 punto.

e. Si se trata de montes integrados en asociaciones forestales, cuando se pretendan realizar las actuaciones en su correspondiente año de actuación previsto en el plan especial o anticipándose al mismo, la puntuación se vería incrementada en 1 punto.

La puntuación mínima, de acuerdo con el documento de criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, para ser seleccionable en estas subvenciones debe ser superior a 11 puntos. La puntuación total se obtendrá por suma de los puntos obtenidos en los criterios de selección a) y b), más, en su caso, los puntos adicionales que correspondan por los criterios c), d) y e).

3. Una vez aplicados los criterios de selección, en el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, para determinar el orden de ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el mismo orden que se relacionan. De mantenerse la paridad se dará prioridad a las solicitudes cumplimentadas de forma telemática sobre las realizadas mediante modelo normalizado y se ordenarán en ambos casos según la fecha de registro de entrada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (en adelante, DOE) junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia. La adjudicación se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en las correspondientes convocatorias para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

No obstante, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las bases reguladoras de la subvención, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se publicarán en el DOE, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el articulo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Así mismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOE y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Solicitudes.

1. La solicitud responderá al modelo normalizado contenido en el anexo III, disponible en el Portal del Ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es) y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales (http://www.juntaex.es/con03/).

Su uso es obligatorio.

2. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas deben ser firmadas por quienes la soliciten o acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho e irán acompañadas de la documentación que para cada caso se establece. Serán dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

El contenido técnico de la solicitud, compuesto por la descripción de actuaciones solicitadas por recinto, el desglose de unidades de trabajo por actuación, un resumen de los importes de subvención; deberá ser elaborado por personal técnico universitario con competencias forestales de acuerdo con lo previsto en el artículo 269.2 de la Ley 6 /2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura u otro personal técnico con formación universitaria en ingeniería agroforestal en sus planes de estudio y firmada conjuntamente con la persona solicitante. La solicitud incorporará declaración en la que, además de su competencia profesional, se manifieste el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a las superficies incluidas en la misma.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas en la solicitud, debiendo la persona interesada aportarla de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La solicitud se cumplimentará preferentemente de forma telemática a través de la plataforma “ARADO”, en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales de la Junta de Extremadura (https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado.

La Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud, en cualquiera de las dos modalidades previstas, podrá ser presentada en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será obligatorio presentar la solicitud en el Registro electrónico a través de la plataforma ARADO, así como la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, para las personas o entidades relacionadas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Por cada convocatoria sólo se admitirá una solicitud por persona interesada. Cuando dentro del plazo de admisión se formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación.

5. La Consejería competente en materia de aprovechamientos forestales, podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido, aquellas otras cuyas personas titulares no puedan ostentar la condición de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta orden y aquellas que no contengan los datos que constituyen el contenido mínimo, resolviéndose su inadmisión.

La resolución de inadmisión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional, en el portal del ciudadano (http://ciudadano.

juntaex.es/web/portal/tramites), y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales (http://www.juntaex.es/con03/), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, correo electrónico, aplicación SEGAX corporativa (con acuse de descarga de los documentos) o a través de la plataforma “LABOREO” cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. Dic has comunicaciones no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento, salvo que se opte por la aplicación SEGAX, corporativa, con acuse de descarga.

7. Los datos contenidos en la solicitud tendrán carácter vinculante no pudiendo ser objeto de modificación ni corrección tras la presentación de la misma.

8. Tendrá la consideración de contenido mínimo de la solicitud, los datos de identificación de la persona solicitante, así como de las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 18. Documentación.

1. De conformidad con lo estipulado, en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación, se relaciona:

a. Cuando sea persona física:

i. Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto a su consulta.

ii. Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta) y acreditación de la representación.

b. Cuando sea persona jurídica:

i. Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.

ii. Fotocopia del documento comprensivo de las facultades de quien la represente.

iii. Fotocopia del NIF de la persona jurídica.

iv. Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.

c. En caso de que sea un Municipio o Asociación de Municipios:

i. Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local aplicable en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

ii. Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.

d. En caso de que sea una Comunidad de Bienes:

i. Fotocopia del NIF de la comunidad de bienes.

ii. Fotocopia del DNI de cada una de las personas integrantes de la comunidad de bienes y de su representante legal (para quien se hayan opuesto a su consulta).

iii. Documento de nombramiento de representante o apoderamiento único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

iv. Declaración responsable de quien represente o apodere a la comunidad de bienes en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada persona que integre la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada persona que la integra.

2. Además deberá presentarse la siguiente documentación técnica, preceptiva:

a. Documento ambiental, con el contenido indicado en el artículo 80.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se soliciten actuaciones que, según la citada Ley, así lo requieran.

b. Cuando se solicite subvención para ejecutar los trabajos en una superficie inferior a la del recinto deberán presentar planos basados en SIGPAC con las distintas actuaciones solicitadas y las superficies claramente señaladas. Para ser válidas, deberán tener forma cuadrangular, salvo en los límites definidos por el propio recinto o por linderos, caminos, muros u otros accidentes geográficos.

c. Plano con la base cartográfica de SIGPAC donde se reflejen las superficies objeto de la solicitud, con todas las actuaciones claramente identificadas, en el caso de que la solicitud se tramite a través de ARADO, los planos se generarán a través de dicha plataforma. En otro caso, se deberá presentar Se utilizará una escala de, al menos, 1:10.000.

d. Datos del instrumento de gestión forestal, en su caso. Las actuaciones para las que se solicita la subvención deberán ser coherentes con el plan presentado.

3. Las declaraciones responsables necesarias para demostrar los requisitos solicitados en la presente orden son las siguientes, y la solicitante las declarará tal como vienen recogidos en el anexo III:

a. La de ostentar la condición de PYME.

b. La de reunir los requisitos para ostentar la condición de beneficiaria y de aceptación de las condiciones de la subvención.

c. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d. Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social.

e. La de no haber iniciado las inversiones para las que se solicita la subvención con anterioridad al día de presentación de esta solicitud.

Además, se presentará autorización expresa para que los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba puedan hacerse públicos conforme a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014, y a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado.

4. Cuando los documentos exigidos hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente a cualquier Administración, podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, tal y como establece el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.

Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones referidas en artículo 5.

Artículo 19. Documentación de aportación voluntaria.

1. A efectos de valorar los criterios de selección definidos en el artículo 14, podrá aportarse la siguiente documentación de carácter voluntario.

a. Certificado expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión de los recintos en una certificación “Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o “Forest Stewardship Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal).

b. Certificado de que el monte este integrado en una asociación forestal.

c. Plan de inversión para el caso de las actuaciones que supongan un incremento del valor potencial de los terrenos o productos forestales superior al 30 % del valor inicial.

d. Documentación acreditativa que indique el nombre y la localización de la zona de transformación industrial de los productos.

2. La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud. Por consiguiente su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida. Esta documentación será objeto de acreditación junto con la solicitud de pago.

Artículo 20. Subsanación de la solicitud.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se le requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución conforme a los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento de subsanación se notificará mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional, en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/web/ portal/tramites), y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, correo electrónico, aplicación SEGAX corporativa (con acuse de descarga de los documentos) o a través de la plataforma “LABOREO” cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. Dichas comunicaciones no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento, salvo que se opte por la aplicación SEGAX, corporativa, con acuse de descarga.

2. En ningún caso, serán subsanadas aquellas solicitudes no admitidas a trámite en los términos señalados en el artículo 17.6.

Artículo 21. Efectos de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de subvención junto con su contenido tienen carácter vinculante.

2. Salvo oposición expresa, la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, recabará de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente orden, concretamente para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, así como los datos de identidad mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública.

3. Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, salvo que la interesada se opusiera a ello.

Artículo 22. Inicio anticipado de las inversiones.

1. Sólo podrán iniciarse las inversiones proyectadas una vez presentada la solicitud de la subvención y siempre que se haya acreditado el no inicio de las inversiones.

A estos efectos, y a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se hayan efectuado antes de la fecha del reconocimiento del no inicio de la inversión, no tendrán la consideración de inversiones iniciadas los costes de dirección facultativa que se realicen en fecha posterior a la solicitud.

2. El personal de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, certificará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas.

3. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria.

Artículo 23. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales a través del Servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y sus unidades administrativas.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Artículo 24. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, prelación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante para el órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por:

a) La persona titular de la Dirección de Programas de Planificación y Montes Particulares, o unidad que la sustituya, del servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que presidirá el órgano.

b) Tres puestos de la estructura del Servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales o del de incentivos agroindustriales, de los que al menos uno será de Badajoz y otro de Cáceres.

c) La sección jurídica, o un puesto de la asesoría jurídica del mismo servicio, que realizará las funciones de secretariado.

Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 Vínculo a legislación, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Para cada persona que integre este órgano se podrán designar suplentes, salvo para quien ostente la Presidencia, que se sustituirá con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Régimen Jurídico del Sector Público, y la secretaría, a quien sustituirá la persona designada por la Presidencia. En todo lo no previsto expresamente en esta orden, la Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios de acuerdo con las funciones de valoración atribuidas.

4. De cada una de las reuniones de la Comisión de Valoración, se levantará acta firmada por la presidencia y secretaría de la comisión.

5. La comisión de valoración será la encargada de resolver aquellas cuestiones que surjan relativas a la interpretación y cumplimiento del contenido de la presente orden, que pudieran afectar al resultado de la evaluación efectuada.

6. La composición exacta de la comisión de valoración se concretará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 25. Listado ordenado provisional de puntuación de solicitudes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración, a partir de la información contenida en la solicitud y de la documentación entregada voluntariamente, aplicará los criterios de selección indicados en el artículo 14, procederá a efectuar los cálculos correspondientes y otorgará la puntuación a cada una de las solicitudes. De lo anterior emitirá un informe vinculante en el que se concretarán los expedientes que no alcancen la puntuación mínima exigible para su tramitación.

2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas en plazo, si el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente para satisfacer todas ellas. En este supuesto, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante, en el que se concretará el resultado de solicitudes que superan la puntuación mínima exigida, y la determinación de la cuantía que se podrá conceder, proponiendo la aprobación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos, y las referencias al listado ordenado de solicitudes referido en el apartado anterior se considerarán referidos al orden de incoación habitual en el despacho administrativo.

Artículo 26. Instrucción.

1. Por el orden establecido en el artículo anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La instrucción se realizará sobre aquellos expedientes, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestados fijados en la respectiva convocatoria y anualidad, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada su cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de subvenciones reguladas en esta orden.

3. A efectos de la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará, cuantos informes estime necesarios para resolver o, en su caso, sean exigidos por las normas reguladoras de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas en la solicitud, debiendo aportarse de acuerdo con lo previsto en apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

Artículo 27. Causas de desestimación de la solicitud.

1. Serán motivo para desestimar la solicitud de subvención las siguientes causas, de producirse antes de la notificación de la resolución de concesión de la subvención:

a. Que las actuaciones para las que se solicita subvención se encuentren ejecutadas parcial ó totalmente antes de que se haya adoptado la resolución, o en su caso, del acta previa de inicio.

b. Solicitar subvención para actuaciones que no cumplan los objetivos forestales o ambientales, perseguidos por las bases reguladoras o por sus resoluciones de convocatoria.

c. Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del terreno.

d. Que se hayan concedido subvenciones en los últimos 5 años por los mismos conceptos en las mismas superficies.

e. Mantener deudas con la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica o con la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

f. No encontrarse las superficies en el ámbito de aplicación del artículo 2, no cumplir las condiciones establecidas en esta orden, o no estar la persona beneficiaria propuesta entre las incluidas en el artículo 4. g. No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.

h. Que se haya agotado el crédito presupuestario correspondiente.

i. No haber alcanzado la solicitud la puntuación mínima exigida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, regulador de los criterios de selección.

2. Cuando las causas de desestimación anteriormente referidas no afecten a la totalidad de la solicitud formulada sino a determinadas actuaciones o recintos solicitados que formen parte de la misma, el órgano instructor continuará con la tramitación de aquella parte de la misma que resulte viable.

El orden de prioridad no se verá afectado positivamente por la exclusión de la parte no viable de la solicitud.

Artículo 28. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del mismo, y notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/web/portal/tramites), y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. También ordenará su inserción en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales en Badajoz, Cáceres y Mérida.

De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, correo electrónico, aplicación SEGAX corporativa (con acuse de descarga de los documentos) o a través de la plataforma “LABOREO” cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. Dichas comunicaciones no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento, salvo que se opte por la aplicación SEGAX, corporativa, con acuse de descarga.

La propuesta de resolución provisional contendrá la relación ordenada de las personas solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, hasta agotar el crédito presupuestario previsto, así como para quienes se propone su desestimación por haberse agotado dicho crédito, o por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de personas beneficiarias, señalados en la normativa de subvenciones y en las presentes bases.

Quienes no sean propuestos inicialmente por haberse agotado el crédito presupuestario pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el artículo siguiente. 2. Las personas interesadas incluidas en la propuesta de resolución provisional podrán formular en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier otra circunstancia relacionada con la referida propuesta, incluso el rechazo a la misma.

3. Cuando lo alegado verse sobre la discrepancia con la puntuación asignada, el órgano instructor dará traslado de las mismas a la comisión de valoración que emitirá informe vinculante de todo lo actuado.

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya dictado la resolución de concesión de la subvención, y se haya notificado al mismo.

Artículo 29. Resolución del procedimiento.

1. Las subvenciones serán resueltas por la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, quien dictará y notificará la resolución, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, modificado mediante la ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.

2. En la resolución desestimatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que pasarán a formar parte de una lista de reserva.

3. En los casos de renuncia expresa, revocación o modificación de la resolución estimatoria de la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada de forma expresa mediante escrito, pudiendo utilizarse el modelo normalizado referido en la disposición adicional, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individual. La no aceptación expresa por parte de persona beneficiaria será considerada una renuncia a la subvención concedida junto con los efectos previstos en el apartado sexto de este artículo.

4. No podrá acordarse la concesión de subvención a aquellas personas solicitantes que se encuentren en la lista de reserva, una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la resolución estimatoria de la subvención.

5. Las resoluciones estimatorias de concesión de la subvención solo podrán modificarse en los casos y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de estas bases reguladoras.

Para su solicitud podrá utilizarse el modelo normalizado, al que se hace referencia en la disposición adicional.

6. No podrá solicitar nueva subvención en la convocatoria inmediatamente siguiente aquella persona beneficiaria que, tras la aceptación de la subvención, solicite con posterioridad su renuncia total a la misma, o bien se produzca su revocación por causa imputable a la misma. Tampoco podrán hacerlo aquellas interesadas cuya solicitud ha sido desestimada por falta de crédito y hayan renunciado a la subvención tras su propuesta por la Administración o aquellas beneficiarias que no hayan formulado por escrito su no aceptación expresa en plazo.

7. Frente a la resolución del procedimiento podrá la persona interesada interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el titular de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, en los términos recogidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Notificación de la resolución del procedimiento.

1. Las resoluciones estimatorias se notificarán personalmente a cada una de las beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de Transparencia y la Participación Ciudadana, previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las resoluciones desestimatorias también serán notificadas personalmente a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. La aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma, durante el plazo establecido en las presentes bases.

CAPÍTULO III Ejecución y justificación de la subvención Artículo 31. Ejecución de las actuaciones. El acta previa de inicio.

1. Las actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que no se haya levantado el acta previa de inicio.

La administración en el plazo máximo de un mes a contar desde la aceptación de la resolución de concesión por la persona beneficiaria levantará dicha acta, previo aviso de la persona beneficiaria, debiendo adjuntar con la comunicación de inicio la siguiente documentación:

a) Copia de licencias, autorizaciones o permisos previstos en la normativa o que sea de aplicación para iniciar las inversiones y/o realizar la actividad solicitada.

b) Las empresas que estando en proceso de formación presentaran solicitud de la subvención, acreditación de su inscripción en el registro público correspondiente cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

El acta previa de inicio es el documento, suscrito por personal que ostente la condición de funcionario, en el que se comprobará la admisibilidad de las actuaciones propuestas, su no inicio así como la titularidad en el REXA. El acta será firmada, además, siempre que sea posible, por la persona beneficiaria o su representante.

El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de alguna actuación o el inicio de actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de inicio, con la salvedad prevista en el artículo 22.1, darán lugar a la revocación total de la resolución de concesión de subvención, en el supuesto de que en el procedimiento de concesión haya sido preciso establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas porque el crédito de la convocatoria no haya sido suficiente para atender la totalidad de ellas; en el caso de que no hubiese sido preciso establecer dicho orden de prelación, la revocación podría ser parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la presente orden.

2. Cuando por parte de la persona beneficiaria esté previsto iniciar las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el artículo 29, deberá comunicar por escrito al departamento gestor su intención de iniciar las actuaciones antes de producirse la resolución del procedimiento, debiendo adjuntar los documentos relacionados en el apartado anterior.

La administración una vez comprobada la comunicación y documentación adjunta presentada y previa subsanación en su caso, procederá a levantar el acta previa de inicio.

En ningún caso, el levantamiento del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria presupondrán la concesión de la subvención solicitada, realizándose bajo la exclusiva responsabilidad de la persona solicitante.

Artículo 32. Ejecución. Modificación de la resolución.

1. La ejecución de las acciones subvencionadas deberán ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo concedido para la ejecución dependerá del importe y naturaleza de la inversión, siendo de cómo máximo 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

No obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de alguna circunstancia sobrevenida, que impidiera llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor una solicitud de prórroga.

Esta petición:

a. Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada y acompañada de la documentación detallada en la correspondiente resolución de convocatoria.

b. Tanto la solicitud de prórroga como su resolución deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.

c. Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

d. En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.

3. Deberá ejecutarse al menos el 60 % de la inversión subvencionable para tener derecho a la ayuda.

4. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

5. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:

a. Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:

i. Minoración de la superficie de los trabajos debida a un incendio forestal no imputable ni directa ni indirectamente a la persona beneficiaria de la subvención.

ii. Minoración de la superficie de los trabajos como consecuencia de una expropiación.

iii. Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

iv. El fallecimiento de la solicitante.

b. Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable a la persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.

c. Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad y misma superficie.

6. En ningún caso la modificación podrá incorporar recintos no incluidos en la resolución, ni suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida.

7. Cuando la modificación se realice a instancia de la beneficiaria, la correspondiente solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la resolución de concesión, salvo lo previsto en el apartado 2 de este artículo, en los que la solicitud de modificación deberá realizarse hasta 6 meses antes de la finalización de dicho plazo de ejecución y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.

El órgano gestor revisará la documentación aportada y realizará las comprobaciones necesarias para verificar que se han producido las circunstancias descritas en el apartado 2, que dan lugar a la modificación.

A estos efectos, el órgano instructor solicitará cuantos informes, de la misma o distinta Administración Pública, resulten necesarios, y realizará comprobaciones o mediciones sobre el terreno de cara a su verificación.

Solo se admitirá una única modificación de la resolución de concesión cuando la causa sea la prevista en el apartado quinto, referida a la modificación de las actuaciones subvencionables.

8. A la vista de la solicitud de modificación planteada, la Comisión de Valoración recalculará la puntuación resultante.

Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación total obtenida en el listado ordenado definitivo, por el cual se le concedió la subvención, no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso.

9. La modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que se desestima la solicitud.

Artículo 33. Variaciones en la ejecución de las actuaciones.

Podrá admitirse una variación en la ubicación de los trabajos en el terreno respecto de los planos, siempre que se hayan realizado dentro de la misma parcela catastral, en una superficie contigua a la inicialmente aprobada y no habiendo alterado la localización de los trabajos en más de un 10 % de la superficie aprobada. Esta variación superficial será subvencionable, con la limitación de que, en ningún caso, podrá suponer un exceso de certificación sobre la derivada de la resolución estimatoria.

Artículo 34. Obligaciones y compromisos.

Se establecen las siguientes obligaciones y compromisos, para quienes resulten beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden:

a. Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y las respectivas resoluciones de convocatoria, junto con la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación.

b. Ejecutar las actuaciones de acuerdo con las normas para la ejecución de las actuaciones contenidas en esta orden, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.

c. Comunicar por escrito al órgano gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

d. Tendrá la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención el fallecimiento de la persona solicitante, debiendo comunicarse dicha circunstancia por escrito al departamento gestor en el plazo de 30 días hábiles desde su acaecimiento.

e. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda Autonómica, y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es un requisito previo a la concesión de la subvención, y su pago.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g. Permitir al personal habilitado, el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitud de subvención, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.

h. Llevar un sistema de contabilidad separada, o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.

j. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, junto con las contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los restantes supuestos previstos en esta orden.

l. Cumplir, durante cuatro años contados desde la fecha de la resolución de pago final de la subvención, los siguientes compromisos:

I. Mantener las actuaciones y el objeto de la subvención, en condiciones tales que permitan seguir cumpliendo los objetivos y finalidad para las que fueron subvencionadas.

II. No realizar ni permitir por acción u omisión un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos y finalidades originales.

III. Conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la documentación justificativa relacionada con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles.

IV. Facilitar a la administración, tanto de la comunidad autónoma, la general del estado o la europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m. Cualquier otra obligación prevista de manera expresa a las personas beneficiarias en la resolución de concesión o en sus anexos.

n. En el caso de entidades públicas, cumplir las exigencias contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

o. Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa de desarrollo rural, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

Artículo 35. Controles.

1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención.

2. Las beneficiarias de la subvención están obligadas a colaborar en dichos controles facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad, así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 43 de la misma norma.

Artículo 36. Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos o el suministro de maquinaria o equipos, la persona beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión. Para ello presentará la solicitud de certificación y pago, en modelo normalizado, anexo V de esta orden, que podrá cumplimentarse a través de la plataforma “ARADO”.

La falta de presentación de esta solicitud en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención o la penalización correspondiente.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no está debidamente cumplimentada, o no se acompañan de los documentos exigidos, se le requerirá para que en un plazo de 10 días hábiles se proceda a la subsanación o a la incorporación de los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a la revocación de la ayuda concedida.

3. Con la solicitud de certificación y pago (anexo V), se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:

a. Memoria económica justificativa, que se cumplimentará en el espacio consignado al efecto en el modelo de solicitud del anexo V, que contendrá declaración sobre el número de unidades físicas de cada de las unidades de actuación que haya ejecutado de acuerdo con la resolución estimatoria de la subvención, junto con su cuantificación, advirtiendo los casos donde se hayan producido las variaciones admitidas conforme al artículo 33.

b. Mediciones de las unidades ejecutadas, a nivel de recinto, firmadas por personal técnico competente, con indicación de las coordenadas UTM, en su caso, y la superficie en la que se ha actuado para cada actuación. Las mediciones se deben aportar, además de en papel, en soporte informático (CD o DVD).

c. Plano de detalle de las actuaciones a escala 1:10.000 o superior, firmados por personal técnico competente, dónde se reflejen las mediciones efectuadas. Las mediciones y la confección de planos se realizarán siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo VI.

Se deberá adjuntarse la cartografía digital de los trabajos realizados.

d. En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado (pasaporte fitosanitario original sellado por el vivero proveedor), que justifique que cumple la legislación sectorial.

e. Para la justificación de los honorarios técnicos facultativos y, en su caso de los tributos y partidas no incluidas en costes simplificados, facturas justificativas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos imputables a la inversión subvencionada, en original o copia, a nombre de la persona beneficiaria y cumplimentadas según la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las unidades ejecutadas, los honorarios identificados y los tributos desglosados. Cuando no se solicite el pago de la subvención de los tributos, será suficiente la presentación de las facturas correspondientes a los gastos imputables a los honorarios técnicos facultativos.

f. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias) que justifiquen los pagos realizados, atendiendo a las siguientes especificaciones:

i. La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.

ii. La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiaria.

iii. El concepto deberá hacer referencia al número de factura y trabajos o unidades que se abonan.

iv. La fecha de realización deberá estar comprendida en el periodo de ejecución y justificación.

g. Además, en caso de solicitar el pago de la subvención de los tributos, deberá presentar una declaración responsable de que el importe imputado en concepto de tributos correspondiente a los gastos de implantación no es recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio (incluida en la solicitud de pago, anexo V).

h. Documentación acreditativa de los requisitos del artículo 19 de aportación voluntaria.

i. En el caso de haberse utilizado tutores de madera, certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y nivel de penetración P8, norma EN-335- 1,2 y 3.

j. La documentación gráfica que acredita la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, de conformidad con el artículo 50 de la orden (fotografía del cartel).

4. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre Administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse a la interesada su aportación:

a. Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF).

b. Poder de la representación, en el caso de que haya variaciones con respecto a la documentación que obra en el expediente o de apoderamientos específicos.

c. Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.

d. Que no existen deudas por resolución de procedencia de reintegro.

5. No podrá ampliarse el plazo de justificación establecido con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la persona beneficiaria se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.

6. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en conocimiento de la misma, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equiparará a la falta de justificación de la subvención, con la consiguiente desestimación de la solicitud de pago.

Artículo 37. Comprobaciones de la solicitud de pago.

1. Una vez presentada la solicitud de pago, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones expresadas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras o en las previstas en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que correspondan, se realizará visita de comprobación de la ejecución de las inversiones in situ por parte del órgano instructor.

Cuando esta comprobación se haga en campo, se realizará por personal adscrito al servicio competente previo aviso, y siempre que sea posible en presencia de la persona interesada o su representante.

3. El importe a abonar se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014:

En su virtud, si, el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto en más de un 10 % se aplicará una sanción al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la sanción será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará con una cuantía superior del importe solicitado.

4. La certificación detallará las actuaciones, superficies y unidades certificadas que, junto con la documentación justificativa del gasto efectuado, permitirán cifrar la cantidad que tenga derecho a percibir la persona beneficiaria. Esta cantidad podrá ser inferior a la subvención concedida en función de los posibles incumplimientos.

En este supuesto, la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria atenderá a los criterios establecidos en el artículo regulador de la graduación de los incumplimientos, y el artículo regulador de infracciones, penalizaciones y sanciones.

Artículo 38. Certificaciones parciales.

1. De acuerdo con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, la persona beneficiaria podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida para la primera anualidad, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en dos anualidades, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta. Dichos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.

La comprobación administrativa, verificación y certificación parcial de las actuaciones efectivamente realizadas, se hará conforme a lo establecido en el artículo 37.

Sólo cabrá la certificación parcial de la subvención cuando se haya justificado, al menos, la ejecución del 30 por ciento del importe de la subvención total, o del total de la cuantía que figure en la resolución para la primera anualidad, aunque sea inferior a ese porcentaje, y siempre que se trate de unidades de actuación completas. La ejecución parcial de las actuaciones y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen de la obligación de comunicar la finalización de los trabajos.

2. A este fin, se deberá presentar, antes del 15 de noviembre del año correspondiente a la primera anualidad, una solicitud de certificación parcial y pago que corresponda a las unidades efectivamente ejecutadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V, junto con toda la documentación justificativa indicada en el artículo 36.

3. Una vez firme la resolución estimatoria de la subvención, se podrá solicitar al órgano concedente por una sola vez que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado.

Para ello, se dirigirá al órgano concedente una solicitud según el modelo normalizado, al que se hace referencia en la disposición adicional, a la que adjuntará la documentación que detalle la convocatoria.

4. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.

5. Dentro de un mismo expediente solo podrá recibir el pago un único acreedor.

6. Tanto la solicitud de cesión como, en su caso, su posterior renuncia, deberán ir firmadas de forma obligatoria por el cedente y el cesionario del crédito para que éstas surtan efecto.

7. En ningún caso podrá renunciarse a la cesión de crédito solicitada, una vez haya sido notificada de forma fehaciente la resolución estimatoria del pago de la subvención.

Artículo 39. Contratación de las actuaciones subvencionables.

Podrá llevarse a cabo la contratación con terceros de la actividad subvencionada, debiendo la persona beneficiaria solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores tal como viene reflejado en el artículo 13.2 de la presente orden y en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 40. Cambio de titularidad.

1. A efectos de su transmisión, la mera presentación de una solicitud de subvención no genera ningún derecho que pudiera ser transmisible, salvo que el cambio de titularidad se solicite por personas físicas y en caso de fuerza mayor por el fallecimiento de la persona solicitante, jubilación u otra causa debidamente justificada en cuyo caso, será posible la transmisión cuando se encuentren en la situación que legitime su concesión.

2. En aquellos supuestos en los que, con anterioridad al abono de la subvención, se hubiera producido una transmisión o traspaso sobre los que recaigan los trabajos subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las actuaciones objeto de subvención, quien asuma la posición de titular, podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición de la persona beneficiaria, a efectos de continuar con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida.

En ambos supuestos, las nuevas personas interesadas deberán acreditar que no incurren en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas contempladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de subvenciones de Extremadura, junto con la acreditación del resto de requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de persona beneficiaria. En todo caso el cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en esta orden, si se aplicó el sistema de concurrencia competitiva.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

Artículo 41. Pago de la subvención.

1. Realizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención.

2. Únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de una certificación parcial o total.

3. Previo a la realización de pagos parciales, considerados como pagos a cuenta, se harán las comprobaciones establecidas en el artículo 37.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona beneficiaria, propia o por cesión de pago a favor de un acreedor, dada de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma.

Artículo 42. Incumplimientos.

1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en las presentes bases reguladoras.

b. Obstaculización de la labor inspectora.

c. Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.

2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

3. Cuando la persona beneficiaria realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, quedará excluida de la ayuda tanto durante el año natural de que se trate como durante el año siguiente.

4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

Artículo 43. Graduación de los incumplimientos.

1. Se producirá el incumplimiento total del objeto de la subvención cuando la ejecución de los trabajos se ejecute en una proporción inferior al 60 % atendiendo a su importe económico de acuerdo con lo previsto en el artículo 37. Así mismo el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c. No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada, así como la no obtención de las licencias o autorización para la realización de la actividad o el uso de las inversiones subvencionadas.

d. No acreditación por la persona beneficiaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

e. Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

f. Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g. La falta de operatividad o funcionabilidad de las inversiones.

h. Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación dentro del plazo establecido en esta orden para la ejecución.

i. Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda, y/o perder la puntuación en dos criterios de valoración diferentes.

2. En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 44. Causas de revocación.

Serán motivo para declarar la revocación, total o parcial de la resolución estimatoria de la subvención previa audiencia del interesado, cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia y, en particular, las siguientes:

a. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. La renuncia a la subvención concedida.

c. El incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.

d. No haber ejecutado total o parcialmente, las actuaciones en el plazo concedido por la resolución aprobatoria. La revocación será total, cuando el importe certificado no alcance el 60 % del importe total que figure en la resolución de concesión de la subvención.

e. La ejecución de actuaciones distintas a las subvencionadas, salvo en los casos establecidos en el artículo 33.

f. La realización de trabajos incumpliendo las normas para la ejecución de las actuaciones, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.

g. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en esta norma.

h. El incumplimiento del deber de colaboración al que se refiere el artículo 47.

i. El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de alguna actuación o el inicio de actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de inicio, con la salvedad prevista en el artículo 22.1, darán lugar a la revocación total de la resolución de concesión de subvención, en el supuesto de que en el procedimiento de concesión haya sido preciso establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas porque el crédito de la convocatoria no haya sido suficiente para atender la totalidad de ellas; en el caso de que no hubiese sido preciso establecer dicho orden de prelación, la revocación podría ser parcial.

j. El incumplimiento de la obligación de información, publicidad y medidas adicionales de gestión establecidas en el apartado j del artículo 34.

k. Que no exista voluntad de subrogación por parte del nuevo titular, cuando se haya operado una transmisión o traspaso de los terrenos objeto de subvención.

Artículo 45. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de por las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y el abono de interés de demora correspondiente desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a. Cuando se haya producido un abono, correspondiente a una certificación parcial, que resultara mayor que la cantidad que le correspondiera percibir en la final. La cantidad a reintegrar será la diferencia entre ambas cantidades, salvo que la certificación final fuera inferior al 60 % de la subvención concedida, en cuyo caso se reintegrará el total percibido con anterioridad.

b. Cuando por falta de mantenimiento o por negligencia de la persona beneficiaria se produzca la destrucción total o parcial de los trabajos subvencionados, incluso durante los cuatro años siguientes al último de los pagos. La cantidad a reintegrar se corresponderá con las cantidades percibidas por las superficies o conceptos perdidos, incluyendo las primas.

c. Cuando, con posterioridad al pago de la subvención, se detecte que se ha incurrido en alguna de las causas de revocación indicadas en el artículo 44.

2. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia y se dictará una resolución por el órgano concedente, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 46. Devolución de la documentación.

1. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución el órgano instructor devolverá la documentación de aquellas personas solicitantes a las que se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo soliciten.

Dicha documentación podrá retirarse por la persona interesada, por su representante legal o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquella; debiendo quedar constancia de dicha entrega. Cuando el interesado lo solicite expresamente, la documentación se le remitirá por correo a portes debidos.

2. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de una diligencia.

3. En cualquier caso, a efectos de control financiero y de acuerdo con el plazo de prescripción del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, quedará una copia del expediente al margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirán custodiando en los archivos administrativos según sus normas específicas.

CAPÍTULO IV Procedimientos para la declaración de pérdida del derecho y/ o reintegro de la ayuda. Infracciones y sanciones Artículo 47. Deber de colaboración.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las personas beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los restantes órganos con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.

2. La negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado “e” de artículo 43.1 de la misma norma, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 48. Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la subvención y/o reintegro de la ayuda.

1. El procedimiento para la revocación de la subvención y, en su caso, para el reintegro de la misma, se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Extremadura.

2. La propuesta de resolución se formulará por el órgano instructor quien la remitirá al órgano concedente para que adopte la resolución que proceda.

3. La resolución que se dicte declara la pérdida total o parcial de la ayuda y, en su caso el reintegro de la subvención más los intereses de demora, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa que resulta de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes.

Artículo 49. Infracciones y sanciones.

1. Se exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

CAPÍTULO V Información y publicidad Artículo 50. Información y Publicidad.

1. Las personas beneficiarias estarán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en los apartados 2.2.b y 2.2.c del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.

2. Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3.º del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las personas beneficiarias de subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

3. En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Disposición adicional única. Formularios Normalizados Facultativos.

Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se dispondrán y mantendrán actualizados en el portal del ciudadano y en el portal de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o en su defecto en la de aquella con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, los formularios normalizados establecidos para el cumplimiento de la presente orden, así como aquellos otros documentos normalizados facultativos derivados de esta orden, y en su caso, de las correspondientes convocatorias.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, para dictar cuantos actos administrativos resulten necesarios para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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