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  • EDICIÓN DE 16/03/2020
 
 

Medidas preventivas en relación con el COVID-19 para el municipio de Miranda de Ebro

16/03/2020
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Orden SAN/302/2020, de 12 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para el municipio de Miranda de Ebro (Burgos) (BOCYL de 13 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/302/2020, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON EL COVID-19 PARA EL MUNICIPIO DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

Mediante Orden SAN/296/2020, de 11 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 12 de marzo, la Consejería de Sanidad ha adoptado un primer grupo de medidas preventivas y recomendaciones en relación con el COVID-19 para el Municipio de Miranda de Ebro (Burgos).

No obstante, una vez declarada por la OMS el 11 de marzo de 2020 la situación de pandemia respecto del brote Covid-19, ante la situación de emergencia de salud pública existente en todo el territorio de Castilla y León y a la vista de las nuevas medidas y recomendaciones adoptadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se considera imprescindible y urgente la ampliación de las medidas preventivas y recomendaciones a adoptar para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria a la persona titular de la Consejería de Sanidad, a las personas titulares de los centros directivos de la misma y a las personas titulares de la Delegaciones Territoriales, siendo, por tanto, los competentes, en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, de la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre,

RESUELVO

Primero.- Medidas preventivas de carácter coercitivo en el Municipio De Miranda de Ebro (Burgos).

Además de las medidas previstas en la Orden SAN/296/2020, de 11 de marzo, se adopta, para el Municipio de Miranda de Ebro (Burgos) y con los mismos requisitos previstos en la citada Orden, la siguiente medida preventiva de carácter coercitivo:

Se suspende la actividad educativa respecto de los centros y entidades de formación en los que se imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como la parte presencia en la modalidad de teleformación, gestionados o financiados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Esta medida será igualmente de aplicación al Condado de Treviño y a Pancorbo.

Segundo.- Vigencia de las Medidas.

Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 26 de marzo de 2020 incluido, vigencia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Tercero.- Ratificación Judicial.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castilla y León, se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León, de la presente Orden para que soliciten la ratificación judicial de la medidas preventivas de carácter coercitivo prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuarto.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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