Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2020
 
 

Medidas preventivas en relación con el COVID-19 para el municipio de Burgos

16/03/2020
Compartir: 

Orden SAN/301/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el COVID-19 para el municipio de Burgos (BOCYL de 13 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/301/2020, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON EL COVID-19 PARA EL MUNICIPIO DE BURGOS.

Mediante las Órdenes SAN/295/2020 y SAN/296/2020, ambas de 11 de marzo, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de marzo, la Consejería de Sanidad ha adoptado, por un parte, un primer grupo de medidas preventivas y recomendaciones en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León y, por otra parte, un primer grupo de medidas preventivas y recomendaciones para el municipio de Miranda de Ebro, como consecuencia del especial incremento de casos de infección por dicha enfermedad que se produjo en Miranda de Ebro.

Pues bien, a fecha 12 de marzo, en el municipio de Burgos se ha constatado también un incremento de casos de infección por COVID-19 que obliga a las autoridades sanitarias a la adopción de medidas preventivas de carácter coercitivo así como recomendaciones a aplicar en dicho municipio ante la situación de emergencia de salud pública existente en Burgos.

Por todo ello, una vez declarada por la OMS el 11 de marzo de 2020 la situación de pandemia respecto del brote COVID-19 y a la vista de las nuevas medidas y recomendaciones adoptadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se considera imprescindible y urgente el establecimiento de medidas y recomendaciones para el municipio de Burgos.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria a la persona titular de la Consejería de Sanidad, a las personas titulares de los centros directivos de la misma y a las personas titulares de la Delegaciones Territoriales, siendo, por tanto, los competentes en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, de la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 Vínculo a legislación letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre,

RESUELVO

Primero.- Medidas preventivas de carácter coercitivo en el Municipio de Burgos.

1. Se adoptan las siguientes medidas preventivas de carácter coercitivo:

a) Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Durante el período de suspensión se recomienda continuar las actividades educativas a través de las modalidades de a distancia y “on line”.

b) Se suspende la actividad educativa respecto de los centros y entidades de formación en los que se imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como la parte presencia en la modalidad de teleformación, gestionados o financiados por el Servicio Público de empleo de Castilla y León.

c) Se suspende el servicio urbano de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad municipal.

d) Se declara la cuarentena de la Residencia de Mayores Plaza Real.

e) Se adoptarán las medidas de nivel 2 del plan de contingencias establecido en el marco de las recomendaciones de respuesta asistencial de la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

f) Se suspenden todos los actos públicos en espacios abiertos y cerrados.

2. Las medidas preventivas previstas en el apartado anterior, son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa de aplicación.

3. En supuesto de que sea necesario adoptar medidas preventivas de intervención sobre las personas, las mismas serán adoptadas por las autoridades sanitarias conforme lo previsto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y en el artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para asegurar el cumplimiento de las indicaciones de aislamiento o cuarentena, se solicitara, en caso de que sea preciso, el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado.

Segundo.- Vigencia de las Medidas.

Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 26 de marzo de 2020 incluido, vigencia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Tercero.- Ratificación Judicial.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castila y León, se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León, de la presente orden para que soliciten la ratificación judicial de la medidas preventivas de carácter coercitivo prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuarto.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana