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Criterios e instrucciones como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus

16/03/2020
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Orden Foral 2/2020, de 11 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se dictan criterios e instrucciones como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), en relación con eventos deportivos, sociales, culturales, de ocio y taurinos celebrados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 13 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 2/2020, DE 11 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE DICTAN CRITERIOS E INSTRUCCIONES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), EN RELACIÓN CON EVENTOS DEPORTIVOS, SOCIALES, CULTURALES, DE OCIO Y TAURINOS CELEBRADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, ostenta el carácter de autoridad sanitaria, entre otros, la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra.

Declarada por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la enfermedad denominada COVID-19 y a la vista de las deliberaciones en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, procede que por la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra se dicten Instrucciones en relación con los eventos deportivos, culturales, de ocio y taurinos celebrados en la Comunidad Foral de Navarra, en aras de preservar la salud pública y minimizar el riesgo de transmisión de la epidemia coronavirus COVID-19, a la comunidad.

En virtud de lo expuesto, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera.-Los criterios sanitarios tenidos en cuenta, a propuesta del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, para dictar las instrucciones contenidas en esta Orden Foral para la celebración de eventos deportivos, sociales, culturales, de ocio y taurinos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, son los siguientes:

a) Que los eventos se celebren en espacios abiertos o cerrados.

b) Que el público y/o participantes en los eventos procedan o no de zonas declaradas de contención reforzada.

c) El volumen del aforo.

Segunda.-En los eventos deportivos de ámbito estatal e internacional se seguirán las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

Tercera.-Se podrán celebrar eventos en espacios abiertos hasta mil quinientas personas.

Cuarta.-Los eventos celebrados en espacios cerrados, incluidas las carpas con cerramiento superior y lateral o similares, donde se estime una afluencia de público o participantes procedentes de las zonas declaradas de contención reforzada, quedarán aplazados.

Quinta.-Los eventos que se celebren en espacios cerrados, en los que no haya estimación de afluencia de público o participantes procedentes de zonas declaradas de contención reforzada, se limitarán a dos tercios de la capacidad del aforo, con un máximo de 1.500 personas.

Sexta.-La vigencia de las presentes instrucciones será de quince días naturales, sin perjuicio de posibles prórrogas que se acuerden de forma sucesiva o de otras medidas que se vayan tomando según criterios epidemiológicos.

Séptima.-El Gobierno de Navarra se reserva suspender otro tipo de eventos no contemplados en esta Orden Foral, con el fin de preservar la salud pública y minimizar el riesgo de la transmisión de la epidemia coronavirus COVID-19, a la comunidad.

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