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Certificado de nivel básico A2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el alumnado de 6.º de Educación Primaria

16/03/2020
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Orden ECD/198/2020, de 27 de febrero, sobre obtención del certificado de nivel básico A2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el alumnado de 6.º de Educación Primaria en los centros públicos del Modelo BRIT-Aragón de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 13 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN ECD/198/2020, DE 27 DE FEBRERO, SOBRE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE NIVEL BÁSICO A2 DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL ALUMNADO DE 6.º DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEL MODELO BRIT-ARAGÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y de las Leyes Orgánicas y demás disposiciones que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, recoge en el Capítulo VII de su Título I las enseñanzas de idiomas, señalando en su artículo 59.1 que las mismas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Asimismo, su artículo 62.2 recoge que las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

Por Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real Decreto.

Su artículo 4 establece que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen y que en la determinación del currículo de las enseñanzas de nivel Básico y en la regulación de los correspondientes certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdivide en los niveles A1 y A2.

Por Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio Vínculo a legislación, se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con su artículo 6, las enseñanzas de nivel Básico, que se corresponden con el nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles básico A1 y básico A2. Asimismo, establece que las enseñanzas impartidas en cursos de competencia general incluirán las actividades de lengua de comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y producción y coproducción de textos escritos.

Por otra parte, por Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su artículo 17 se determinan los criterios y objetivos en competencia lingüística en la lengua extranjera en cada etapa educativa. En concreto, en la etapa de Educación Primaria, el Modelo BRIT- Aragón tiene como objetivo que el alumnado disfrute de situaciones de aprendizaje en la lengua extranjera que le permita comprender frases, mensajes breves y el vocabulario más habitual sobre temas conocidos y de interés personal; leer textos sencillos con ideas comprensibles y próximas al alumnado; establecer la comunicación en tareas habituales que requieren un intercambio simple y directo de información sobre actividades y asuntos cotidianos, realizando intercambios sociales muy breves; utilizar expresiones y frases con términos sencillos para su familia y otras personas sobre temas de su realidad más cercana; y escribir notas y mensajes breves y sencillos relativos a sus necesidades inmediatas.

Por ello y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de Lenguas, esta norma establece directrices tanto para el aprendizaje de lenguas como para la valoración de la competencia en las diferentes lenguas de un hablante. Dicho documento define los diferentes estadios del desarrollo de la competencia comunicativa en una determinada lengua, en función de la capacidad del alumnado para llevar a cabo un conjunto de tareas de comunicación que exigen la realización de acciones con una finalidad de comunicación concreta dentro de un ámbito específico.

Teniendo como eje el desarrollo de la competencia comunicativa, entendida como el dominio intuitivo que el hablante posee de usar e interpretar la lengua apropiadamente en el proceso de interacción y en relación con el contexto social, la materia se estructura en torno al desarrollo de cuatro bloques de competencias: morfosintáctica, pragmática, procesual e intercultural. Así, el proceso de enseñanza-aprendizaje se centra en el desarrollo integrado de todas ellas y de cada uno de sus elementos, y ofrece la oportunidad de adquirirlas en todas sus interrelaciones.

La Orden de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, fundamenta el desarrollo curricular de estas enseñanzas en los planteamientos del precitado Marco Común Europeo de Referencia que, desde esta perspectiva, comportan un enfoque esencialmente comunicativo, que equipara competencia lingüística con capacidad de uso de una lengua para comunicarse, mediante textos orales y escritos, en ámbitos y situaciones diversas de la vida real, utilizando los conocimientos, habilidades y estrategias más acordes con la situación de comunicación.

Estas enseñanzas parten de un modelo de lengua entendida como uso de la misma, tal y como aparece definida en el Marco Común Europeo de Referencia, basándose en los niveles de referencia del Consejo de Europa.

Del concepto de lengua enunciado se deriva un modelo de competencia comunicativa lingüística que tiene una base fundamentalmente práctica, que se equipara con la capacidad de uso del idioma y que comprende tanto la competencia lingüística como las competencias sociolingüística y pragmática.

Se trata de que el estudiante de lenguas, como futuro usuario del idioma, llegue a ser capaz de poner en juego las competencias mencionadas para llevar a cabo actividades lingüísticas mediante el procesamiento, receptiva y productivamente, de textos de distinto tipo sobre diversos temas, en ámbitos y contextos específicos, y mediante el desarrollo de las estrategias de comunicación y de aprendizaje necesarias para llevar a cabo dichas actividades. Estas competencias, las lingüísticas, las sociolingüísticas y las pragmáticas, son recursos primordiales para la comunicación y el alumnado habrá de adquirirlas a través de actividades y tareas diseñadas de manera que dichas competencias se pongan en uso.

Las tareas de aprendizaje han de ser también comunicativas para ofrecer al alumnado la oportunidad de utilizar el idioma tal como lo haría en situaciones reales de comunicación. Para llevar a cabo eficazmente las tareas correspondientes, el alumnado deberá ser entrenado en estrategias de comprensión y de expresión (planificación, ejecución, seguimiento y control y reparación), así como en los procedimientos discursivos generales para cada destreza y específicos para la tarea que les permita comprender y producir textos orales y escritos ajustados a las necesidades que generen las situaciones de comunicación y a los contextos tanto de usuarios como de interlocutores.

Puesto que la Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación y la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio Vínculo a legislación, tienen como meta la consecución de los mismos objetivos generales y específicos que se alcanzarán a través de contenidos comunes, parece lógico no duplicar esfuerzos a la hora de la obtención del certificado del nivel básico A2 en las lenguas cursadas por el alumnado bilingüe que cursa 6.º de Educación Primaria en los centros docentes públicos del Modelo BRIT- Aragón de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la obtención de la certificación de nivel básico (A2) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el alumnado de 6.º de Educación Primaria que ha cursado un Itinerario Bilingüe en centros docentes públicos del Modelo BRIT- Aragón de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tendrán la consideración, a los efectos de los establecido en el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de pruebas homologadas para la obtención de la certificación oficial de nivel básico A2 de la lengua extranjera cursada en el Itinerario Bilingüe de Educación Primaria, las pruebas que los centros docentes incluyan en sus proyectos curriculares de la etapa y apliquen como de evaluación en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el nivel de 6.º de Educación Primaria de los centros docentes públicos del Modelo BRIT- Aragón de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Destinatarios.

El alumnado de los centros docentes públicos del Modelo BRIT- Aragón que a partir del curso académico 2019/2020, inclusive, haya cursado y superado todas las áreas del Itinerario Bilingüe en la etapa de Educación Primaria y acceda a la Educación Secundaria Obligatoria, podrá solicitar el certificado de nivel básico A2 de la primera lengua extranjera, siempre que haya alcanzado los objetivos recogidos en el apartado siguiente, a juicio del profesorado responsable de la evaluación.

Objetivos de aprendizaje.

Una vez adquiridas las competencias correspondientes al nivel básico A2 del idioma correspondiente a su itinerario bilingüe, el alumnado debe ser capaz de:

Comprender el sentido general, los puntos principales e información específica de textos orales breves, bien estructurados, transmitidos de viva voz o por medios técnicos, articulados a una velocidad lenta, en una variedad estándar de la lengua y siempre que las condiciones acústicas sean buenas y el mensaje no esté distorsionado. Estos textos se referirán a temas cotidianos de los ámbitos personal o público.

Producir y coproducir principalmente en comunicación cara a cara, pero también a través de medios técnicos, textos orales breves, en una variedad estándar de la lengua.

Comunicarse de forma comprensible, aunque resulten evidentes el acento extranjero, las pausas y los titubeos y sean necesarias la repetición, la paráfrasis y la cooperación de los interlocutores para mantener la comunicación, incorporando la utilización de estrategias de expresión y de interacción.

Comprender el sentido general, la información esencial, los puntos principales y detalles relevantes en textos escritos breves de estructura sencilla y clara, en una variedad estándar de la lengua, en cualquier soporte. Estos textos se referirán a asuntos de la vida cotidiana.

Producir y coproducir, independientemente del soporte, textos escritos breves y de estructura sencilla en un registro neutro, utilizando adecuadamente los recursos de cohesión básicos, las convenciones ortográficas y de puntuación elementales, y las estrategias de expresión y los procedimientos discursivos básicos. Estos textos se referirán a asuntos de la vida cotidiana.

Colaborar en la comunicación entre hablantes en la lengua meta en situaciones en las que se producen intercambios de información sencillos sobre asuntos personales o de la vida cotidiana

Procedimiento.

1. Las propuestas de certificación de nivel básico A2 a instancia de los centros docentes públicos del Modelo BRIT- Aragón donde el alumnado haya finalizado la etapa de Educación Primaria serán resueltas por el correspondiente Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos, los directores de los centros docentes interesados elaborarán una relación del alumnado que habiendo superado las áreas del itinerario bilingüe de la etapa de educación primaria y promocionado a la etapa de secundaria, obtiene el certificado de nivel básico de la lengua extranjera cursada en el itinerario bilingüe, conforme al modelo adjuntado en el anexo I a esta Orden, y la remitirán, hasta el 3 de julio inclusive de cada año, al Servicio Provincial correspondiente.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales correspondientes, comprobadas la veracidad y corrección de los datos contenidos en los listados del anexo I, certificarán la obtención del nivel básico (nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia) del alumnado y, asimismo, autorizarán a la dirección de los centros remitentes a expedir los certificados de dicho reconocimiento a instancia de las solicitudes de las familias del alumnado que cumpla las condiciones previstas en esta Orden.

3. La obtención del certificado de nivel básico se hará constar mediante diligencia en el apartado correspondiente del expediente académico del alumno del centro del mismo.

4. La certificación del nivel básico de enseñanza de idiomas objeto de esta Orden se podrá solicitar al centro docente correspondiente, para lo que se deberá cumplimentar y presentar el anexo II de esta Orden. Los Secretarios de los centros docentes, con el visto bueno de los Directores, expedirán la certificación solicitada según el modelo recogido en el anexo III.

Acceso al nivel intermedio B1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El alumnado que obtenga el certificado del nivel básico tal y como se dispone en la presente Orden, podrá solicitar el acceso al primer curso del nivel intermedio B1 de las enseñanzas correspondientes, cuando cumpla la edad y los demás requisitos de acceso establecidos en el artículo 59.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo que resulte aplicable en los procesos de admisión de alumnado en las escuelas oficiales de idiomas.

Ejecución.

Los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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