Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2020
 
 

Medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19

16/03/2020
Compartir: 

Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19 (BOCYL de 13 de marzo de 2020). Texto completo.

ACUERDO 9/2020, DE 12 DE MARZO, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CON MOTIVO DEL COVID-19.

El estado de emergencia de salud pública en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, generado por la evolución del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública nacionales y autonómicas en el ámbito de sus competencias.

Como medida adicional al escenario marcado por las prioridades de salud pública y de manera coordinada debe establecerse el sistema excepcional de funcionamiento de la administración general que garantice la compatibilidad de la prestación de servicios públicos esenciales con la protección de la salud.

Por un lado la garantía de protección y preservación de la salud de los empleados públicos, y por otro el reconocimiento del sus derechos como ciudadanos afectados por la alerta de salud pública, motivan la adopción de pautas generales y medidas adicionales que compatibilicen el ejercicio de los derechos en esa doble condición, facilitando en todo momento la mayor información del estado de alerta de salud pública y medidas adoptadas para su protección.

Siendo, en todo caso, las presentes medidas de carácter organizativo dictadas al amparo de las competencias en materia de empleo público, de carácter temporal y excepcional determinado por las indicaciones de las autoridades competentes nacionales y autonómicas.

Las medidas aquí contempladas se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como de los artículos 57 Vínculo a legislación a 62 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Las previsiones contempladas en el presente Acuerdo se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de marzo de 2020 adopta el siguiente

ACUERDO

Primera.- Los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deben conocer y respetar los protocolos y procedimientos de salud pública del Ministerio de Sanidad y de la Consejería de Sanidad, con el fin de mantener la continuidad de la actividad pública esencial con las garantías suficientes.

Segunda.- Las presentes medidas de carácter organizativo tendrán el carácter temporal que se determinen, en función de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias y de salud pública competentes.

Tercera.- Con la finalidad de identificar el servicio público concreto a proteger en la situación de alerta de salud pública decretada por la Junta de Castilla y León, cada Consejería deberá definir aquellos puestos que por su contenido, funciones o interrelación con otros, se consideren necesarios para garantizar la prestación imprescindible de los servicios públicos.

Identificados los extremos del párrafo anterior se habilitarán sistemas que garanticen:

La continuidad de la prestación del servicio por parte de los empleados públicos, bien de manera presencial, bien con sistemas no presenciales, procurando en todo caso la salvaguarda de su salud de acuerdo con los protocolos sanitarios y de seguridad que se establezcan.

Debe considerarse que la no asistencia de los trabajadores puede ocasionarse asociada tanto a la enfermedad de los mismos, como a la necesidad de cuidar a los miembros de la familia enfermos o en cuarentena, como en aquellos casos en los que el empleado público se encuentre entre la población de riesgo. La premisa debe ser la de “Proteger la salud y seguridad de los empleados públicos que pudieran estar expuestos al riesgo de contagio.”

En aras a la continuidad de los servicios y ante la posible la descapitalización de personal por motivos de salud pública se podrán adoptar por los Secretarios Generales de las Consejerías las medidas convenientes de adscripción temporal para la cobertura de los servicios esenciales, dando con posterioridad debida cuenta a las Organizaciones Sindicales.

En la adopción de las medidas expuestas se procurará informar puntualmente a representantes de los trabajadores implicados, siempre en aras a una actuación coordinada y eficaz.

Cuarta.- Trabajo no presencial. En todo caso se facilitarán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías en los Servicios Centrales y en el ámbito territorial por los Delegados Territoriales, con el objetivo de garantizar la prestación esencial de los servicios públicos.

Las autorizaciones y seguimiento de la modalidad no presencial se exceptúa de lo previsto con carácter general en el Decreto 16/2018, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para aquellos empleados públicos que ya tengan implantada la modalidad de teletrabajo se mantendrán vigentes las condiciones previstas en dicho régimen.

Quinta.- Garantía de retribuciones. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen para que el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19 continúe percibiendo, durante el tiempo que permanezca en dicha situación, el cien por cien de sus retribuciones.

Sexta.- Atención al público. En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y las medidas de contención de salud pública que refuercen la seguridad de los empleados públicos, incluyendo el uso de espacios alternativos que garanticen un desempeño más acorde con las medidas preventivas a implementar.

Séptima.- Medidas a adoptar por el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestación de servicios sociales. Para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

a) Flexibilización de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gestión, en los términos acordados por la Secretaría General de la Consejería dependiente.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, por la misma persona a cargo.

Octava.- Del personal de administración y gestión de centros socios sanitarios y educativos. El personal que preste servicios de carácter administrativo en los centros socio-sanitarios y educativos se someterá al régimen general de organización, turnos y prestación de servicios en los términos establecidos por la Consejería competente.

En todo caso, lo previsto en las medidas del presente acuerdo podrá serles de aplicación, siempre con la garantía de la prestación de los servicios esenciales del Centro de trabajo donde se encuentren adscritos.

El personal que preste servicios de carácter asistencial, sanitario o socio-sanitario, y de servicios sociales, se someterá al régimen de funcionamiento que establezca la Consejería competente para la debida prestación del servicio, en aras al interés público y a las debidas garantías de la protección de la salud.

Novena.- Flexibilidad de jornada y trabajo a turnos. Se excepciona el sistema general de jornada, vacaciones, permisos y licencias durante la situación de emergencia por salud pública.

Si como consecuencia de los supuestos previstos en el presente acuerdo fuese necesaria la reorganización de turnos y jornada de trabajo, cada Consejería, dentro de su ámbito organizativo propondrá la determinación y organización debida de los mismos.

Décima.- Reuniones. En la medida de lo posible se evitarán las reuniones y/o viajes de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.

Undécima.- Cursos, actividades formativas, jornadas y congresos. La Escuela de Administración Pública, como responsable de la organización de cursos y actividades formativas pospondrá aquellos de carácter presencial, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello resulte posible.

Del mismo modo las Consejerías responsables de otro tipo de Jornadas o Congresos pospondrán los mismos hasta la anulación de la alerta por motivos de salud pública.

Duodécima.- Del personal que preste servicios en Instituciones Sanitarias. El personal que preste servicios en instituciones de carácter sanitario se someterá a lo previsto para garantizar el debido cumplimiento de las medidas de protección a la salud a lo establecido a través de la Consejería de Sanidad conforme a los protocolos establecidos a nivel Mundial, Nacional y de la Comunidad Autónoma.

Decimotercera.- Política Informativa. Durante el desarrollo de la crisis la información dirigida al personal al servicio de la administración se facilitará atendiendo al criterio de transparencia establecido como principio general en la vigente Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León Vínculo a legislación, evitando duplicidades y el uso de canales alternativos o no oficiales.

Decimocuarta.- Servicios de Prevención. Se colaborará con los Servicios de Prevención de Riesgo en la detección, aislamiento y tratamiento de posibles casos en el ámbito laboral. En particular, se pondrá un especial énfasis en la coordinación de actividades empresariales. Respecto a esta última actuación, se informará a las empresas de limpieza de las medidas profilácticas a implantar en los centros de trabajo.

Se informará igualmente al personal designado como responsable en materia de prevención de riesgos laborales sobre los protocolos a seguir.

Decimoquinta.- Vigilancia de la salud. Se supeditarán las actividades programadas de vigilancia de la salud a las recomendaciones sanitarias de aplicación, evitando exponer al personal implicado a situaciones de riesgo que puedan derivar de ellas. Se recabará igualmente la colaboración de las entidades preventivas implicadas en la detección de posibles casos.

Decimosexta.- Procedimientos. Se arbitrarán las medidas pertinentes a fin de garantizar la mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos que por motivos de urgencia requieran una alteración de plazos.

Decimoséptima.- Seguimiento. La Comisión de Secretarios Generales, previo informe de la Dirección General de Función Pública, realizará un análisis sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.

Decimoctava.- Efectos. El presente Acuerdo producirá efectos desde el momento de su aprobación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana