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Medidas en materia de salud pública en relación con el proceso de selección de personal laboral fijo del Hospital Universitario de Fuenlabrada

13/03/2020
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Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con el proceso de selección de personal laboral fijo del Hospital Universitario de Fuenlabrada (BOCAM de 12 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA.

ANTECEDENTES

Primero

Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid está adoptando las medidas de prevención y contención necesarias para la vigilancia y control en materia de salud pública.

Segundo

El 16 de diciembre de 2019 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución de 29 de noviembre Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Fuenlabrada, por la que se convocaba el proceso para la selección de personal laboral fijo, por acceso libre y acceso restringido por promoción interna, para cubrir 410 plazas de los grupos profesionales I, II, III, IV y V, y se aprobaban las bases reguladoras del proceso selectivo.

Las pruebas psicotécnicas del citado proceso selectivo fueron convocadas para los días 22 y 29 de marzo de 2020.

Tercero

Con fecha 9 de marzo de 2020 la Dirección del Hospital Universitario de Fuenlabrada informó al Comité de Empresa sobre el aplazamiento de las citadas pruebas psicotécnicas del proceso selectivo de personal laboral del hospital.

Cuarto

De conformidad con lo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud debe evitarse la concentración de un elevado número de personas en recintos cerrados, por lo que se considera necesario la suspensión de la celebración de pruebas psicotécnicas previstas para los días 22 y 29 de marzo de 2020 y su aplazamiento a un momento posterior ante la situación de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública y, en particular, para los participantes y personas encargadas de la realización de los exámenes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En su artículo segundo establece que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

En virtud de lo establecido en su artículo tercero “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Segundo

De conformidad con el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, “en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”.

Tercero

Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

Cuarto

El artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye:

“a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3.

b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”.

Quinto

Existen razones objetivas para la suspensión de la celebración de pruebas psicotécnicas señaladas anteriormente relativas al proceso selectivo de personal laboral del Hospital Universitario de Fuenlabrada como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19, debido a que la elevada concentración de personas en la situación de alerta sanitaria actual supone un grave riesgo de carácter inminente para la salud pública.

Sexto

Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación y b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 11 Vínculo a legislación h) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, es competente para acordar como medida de autoridad sanitaria la suspensión de la celebración de pruebas psicotécnicas previstas para los días 22 y 29 de marzo de 2020 relativas al proceso selectivo de personal laboral del Hospital Universitario de Fuenlabrada y su aplazamiento a un momento posterior.

Vistas las disposiciones citadas en los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero

Adoptar la medida de suspensión de la celebración de las pruebas psicotécnicas previstas para los días 22 y 29 de marzo de 2020 relativas al proceso de selección de personal laboral fijo, por acceso libre y acceso restringido por promoción interna, para cubrir 410 plazas de los grupos profesionales I, II, III, IV y V del Hospital Universitario de Fuenlabrada, aplazándose a un momento posterior que será comunicado a través de la página web del hospital en la dirección www.hospitalfuenlabrada.org, apartado Proceso de Selección 2019.

Segundo

La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y ante la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 44.2.d) Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

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