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  • EDICIÓN DE 13/03/2020
 
 

Subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación

13/03/2020
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Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación (DOCM de 12 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN 31/2020, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA IMPULSAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA MACHISTA Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

El Instituto de la mujer de Castilla-La Mancha tiene como fines esenciales conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida, a través de actuaciones como la prevención de la violencia contra las mujeres y el establecimiento de medidas concretas que favorezcan su participación en la vida política, económica, social y cultural, eliminando cualquier forma de discriminación.

Igualmente, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el encargado de impulsar las actuaciones ejecutivas de La Ley 12/2010 de Igualdad entre Mujeres y Hombres en Castilla-La Mancha que tiene como objeto promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

La violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones constituye una grave y dramática expresión de las desigualdades entre mujeres y hombres que siguen existiendo en todo el mundo, también en nuestra sociedad. La nueva Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha que ha sustituido a la Ley 5/2001, de 17 de mayo de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, responde al compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, que necesariamente implica una sociedad libre de violencia contra las mujeres.

El II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha articula y define las prioridades del gobierno regional en materia de igualdad de género en el periodo 2019-2024. La finalidad de este plan, es orientar a los poderes públicos para que su actuación contribuya a cambiar los valores que sostienen y justifican la subordinación de las mujeres y de lo femenino en todos los ámbitos de la vida.

Este cambio, imprescindible para el desarrollo humano sostenible, implica la construcción y consolidación de nuevos valores que promuevan la convivencia en igualdad, la justicia, el respeto a la libertad y a los derechos de todas las personas y que no estén atravesados por el androcentrismo, el sexismo y el machismo.

El cambio de valores hará posible que las vidas de mujeres y hombres tengan igual valor y no estén mediatizadas por estereotipos y prejuicios. Los objetivos que hagan posible la consecución de una igualdad real entre mujeres y hombres en Castilla la Mancha son, conseguir que todas las personas, independientemente de su género, tengan las mismas oportunidades de desarrollo profesional y las puedan compatibilizar, en corresponsabilidad, con la vida personal y familiar, actuar contra la violencia de género en sus distintas manifestaciones, favorecer el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres como vía de desarrollo para la plena ciudadanía, fomentar el modelo coeducativo, libre de estereotipos sexistas y de actitudes violentas en la comunidad educativa, mejorar la calidad de vida y la salud de las mujeres castellano-manchegas en su diversidad y eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres que se producen específicamente en el mundo rural.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y Portavoz y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo Capítulo I Disposiciones sustantivas Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Artículo 3. Financiación.

1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta orden de bases, podrán englobar una o varias de las líneas de subvención establecidas en el artículo 5. Se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio una vez aprobada la resolución citada en el apartado anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículos 5. Líneas de subvención y período de ejecución.

1. Serán subvencionables, con cargo a lo dispuesto en la presente Orden de bases, las siguientes líneas:

a) Ayudas a la investigación: proyectos para profundizar en el conocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha incluidas todas las manifestaciones de la violencia de género, haciendo visibles las diversas situaciones en las que se encuentran desde la perspectiva de género. Cada convocatoria podrá determinar las temáticas prioritarias.

b) Ayudas para la prevención de la trata y la explotación sexual: proyectos para sensibilizar y prevenir la trata de mujeres y niñas con fines sexuales y la explotación sexual.

c) Ayudas para la prevención de la mutilación genital femenina: proyectos destinados a la sensibilización y concienciación sobre la forma de violencia de género que supone la mutilación genital femenina.

d) Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: proyectos para la prevención de la discriminación múltiple que se produce cuando varios motivos de discriminación interactúan simultáneamente sobre las mujeres, dando lugar a situaciones de mayor vulnerabilidad.

e) Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: proyectos que promuevan la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y que contribuyan a reducir las diferencias de género.

f) Ayudas para planes de igualdad: proyectos para elaborar planes de igualdad en empresa o en otras entidades de la región.

g) Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: proyectos para elaborar planes municipales que favorezcan la disminución de las desigualdades de género.

h) Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad: proyectos impulsados por los consejos locales que favorezcan la participación, el empoderamiento y toma de decisiones de las mujeres en espacios públicos y privados.

i) Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: proyectos de asociaciones y federaciones de mujeres que tengan como objetivo promover la igualdad real entre mujeres y hombres, fomentando la participación social de las mujeres y el trabajo en red. Cada convocatoria podrá determinar las temáticas prioritarias.

j) Ayudas para la promoción de la igualdad de género: proyectos para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres impulsando el movimiento asociativo que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de género.

k) Ayudas para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI: proyectos que tengan como objetivo informar y sensibilizar a la población castellano manchega contra estereotipos y prejuicios de índole sexual y de género, y cuyas acciones fomenten la inclusión y normalización del colectivo LGTBI y traten de prevenir la LGTBIfobia.

2. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de 12 meses, salvo en las ayudas a la investigación que no podrá exceder de 24 meses, y se podrán financiar actuaciones desde el 1 de enero del año de publicación de la resolución de convocatoria de la correspondiente subvención.

3. Sólo podrá solicitarse por persona o entidad un proyecto por cada una de las líneas de subvención.

Artículo 6. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de beneficiarias, en función de las diferentes líneas de subvención, las siguientes personas o entidades:

a) Ayudas a la investigación: las personas físicas; las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.

b) Ayudas para la prevención de la trata y la explotación sexual: las entidades sin ánimo de lucro.

c) Ayudas para la prevención de la mutilación genital femenina: las entidades sin ánimo de lucro.

d) Ayudas a víctimas de discriminación múltiple: las entidades sin ánimo de lucro.

e) Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: las entidades sin ánimo de lucro, y las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.

f) Ayudas para planes de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro g) Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: las entidades locales de Castilla-La Mancha.

h) Ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad: las entidades locales de Castilla-La Mancha.

i) Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres.

j) Ayudas para la promoción de la igualdad de género: las asociaciones o federaciones que no sean exclusivamente de mujeres, y que tengan entre sus fines la promoción de la igualdad de género.

k) Ayudas para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI: entidades LGTBI sin ánimo de lucro.

Artículo 7. Requisitos para la obtención de la subvención.

Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

g) Las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro, que opten a las ayudas para planes de igualdad, deberán tener en el momento de presentar su solicitud, una plantilla no inferior a 25 personas trabajadoras.

Todas las entidades que soliciten las ayudas para planes de igualdad deberán garantizar el compromiso de la entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad. Asimismo, sólo podrán obtenerla si no han recibido esta ayuda en los dos años anteriores.

h) Las entidades que soliciten las ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales sólo podrán obtenerla si no han recibido esta ayuda en los dos años anteriores.

i) Las entidades que opten a las ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad deberán tener en el momento de presentar la solicitud consejo local de la mujer o de igualdad, o compromiso de crearlo con anterioridad a la realización del proyecto.

j) Las Asociaciones y Entidades que opten a las ayudas para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI acreditar actuaciones de sensibilización, información, formación y asesoramiento a personas LGTBI en el territorio de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

k) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente de las entidades o personas beneficiarias.

l) Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha.

m) En los proyectos subvencionados de formación o intervención las/los profesionales responsables de la ejecución deberán contar con especialización en la materia.

Artículo 8. Subcontratación.

1. En cada convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Artículo 9. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria de la subvención:

a) Cumplir la finalidad, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo indicado en la solicitud.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, determinadas en la resolución de concesión de subvención. En todo caso, los plazos para la realización de la actividad, así como para presentar la justificación se determinarán en cada convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro años.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad subvencionada, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

h) Solicitar previamente autorización al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en el supuesto de realizar contrataciones con personal vinculado a la persona beneficiaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

i) Hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la actividad subvencionada de que los proyectos se realizan con subvención del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y/o otros fondos, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que éste le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

j) Comunicar a los Servicios Centrales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o a los provinciales, dependiendo del carácter regional o provincial de la actividad, la fecha y lugar en que se desarrollarán los talleres, jornadas, cursos o actividades similares subvencionadas, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de inicio.

k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.

En concreto, podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica.

Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida por un máximo de 80 €. Sólo se podrán superar los 80 €/hora cuando la impartición de taller, jornada, curso o actividad similar exija una cualificación técnica determinada o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto.

Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia.

d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.

e) Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión.

f) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del importe de la subvención concedida.

Tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

2. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo determinado en la convocatoria.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Artículo 11. Valoración de proyectos.

Para poder ser subvencionados los proyectos deberán obtener, al menos, un mínimo de 50 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los criterios y la ponderación que se establezca para cada uno.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de investigación.

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto solicitado. (Hasta 40 puntos) 1.º. Se valorarán la adecuación de la investigación orientada al tema elegido en la propuesta teniendo en cuenta la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. (Hasta 20 puntos).

2.º. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, los recursos, la adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar. (Hasta 15 puntos) 3.º. La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 10% del coste total del proyecto. (5 puntos) b) Calidad, trayectoria y adecuación de la persona / entidad solicitante del proyecto de investigación. (Hasta 20 puntos) 1.º. Se valorarán la competencia y la adecuación de la persona /entidad investigadora para llevar a cabo el proyecto con relación a la materia objeto de la convocatoria. (Hasta 10 puntos).

2.º. Se valorarán la experiencia en actividades de formación de la persona /entidad investigadora. (Hasta 10 puntos) c) Impacto y beneficio social. (Hasta 40 puntos) 1.º. Ámbito territorial de desarrollo del proyecto.

- Local o uniprovincial: 5 puntos.

- Más de 1 provincia: 10 puntos.

- Regional: 15 puntos.

2.º. Se valorará la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento para dar solución a los problemas del tema seleccionado. (Hasta 10 puntos) 3.º. Planes de difusión y transferencia de resultados. (Hasta 15 puntos) En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado a) 1.º.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de subvención para la prevención de la trata y la explotación sexual, para la prevención de la mutilación genital femenina, para la prevención de la discriminación múltiple, para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral, y para la promoción de la igualdad de género.

a) Calidad del proyecto subvencionable. (Hasta 60 puntos) 1.º. La necesidad del proyecto está justificada, se considerará justificada cuando se presente un diagnóstico de la situación que se pretende abordar en el ámbito territorial al que se dirige el proyecto, analizando la coherencia entre esta situación y la necesidad del proyecto presentado. (Hasta 10 puntos) 2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables y coherentes con la necesidad del proyecto justificado. (Hasta 10 puntos) 3.º. Las actividades y tareas se adecúan a los objetivos del proyecto. (Hasta 20 puntos) 4.º. Se planifica de forma coherente la temporalización de las etapas y actividades del proyecto (Calendarización).

(Hasta 10 puntos) 5.º. Las técnicas de recogida de información son adecuadas y los indicadores medibles para la evaluación. (Hasta 5 puntos) 6.º. El proyecto tiene carácter innovador. El proyecto contempla actividades innovadoras, piloto o experimentales (5 puntos) b) Ámbito territorial de desarrollo del proyecto. (Hasta 35 puntos) 1.º. Local. (5 puntos) 2.º. Provincial. (10 puntos) 3.º. Más de una provincia. (20 puntos) 4.º. Regional. (35 puntos) c) La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 10% del coste total del proyecto. (5 puntos) En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado a) 3.º.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de planes de igualdad.

a) Calidad del proyecto subvencionable. (Hasta 75 puntos) 1.º. La justificación de la necesidad del plan de igualdad en su entidad, se considerará justificada cuando se presente el análisis y valoración del diagnóstico inicial de la situación que se pretende abordar. (Hasta 20 puntos) 2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables y coherentes con la necesidad del plan de igualdad. (Hasta 10 puntos) 3.º. Las actividades y actuaciones para realizar el plan de igualdad se adecúan a los logros que persiguen los objetivos del proyecto. (Hasta 20 puntos) 4.º. Adecuación técnica y económica en cuanto al calendario, metodología y presupuestos para la elaboración del plan igualdad. (Hasta 5 puntos) 5.º. Adecuación de los recursos técnicos, personales y económicos disponibles para la implantación del plan igualdad (Hasta 5 puntos) 6.º. Adecuación de las técnicas de recogida de información y de indicadores medibles para la evaluación y seguimiento del propio proceso de elaboración del Plan, del desarrollo y del Impacto del mismo, así como de mecanismos de retroalimentación para el estudio de posibles desviaciones y ajustes con acciones correctivas. (Hasta 10 puntos) 7.º. La elaboración del plan de igualdad se realiza en la entidad por primera vez. (5 puntos) b) El reconocimiento a la entidad con el Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial. (Hasta 5 puntos) c) La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 20% del coste total del proyecto. (5 puntos) d) Grado de implicación de la dirección y de las diferentes áreas o departamentos de la entidad en el proceso de elaboración del plan. (Hasta 10 puntos) e) Acciones de Difusión, Información, Formación y campañas de sensibilización previstas en el proceso de elaboración del plan de igualdad. (Hasta 5 puntos) En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado a) 7.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de planes estratégicos de igualdad municipales.

a) Calidad del proyecto subvencionable. (Hasta 70 puntos) 1.º. la justificación de la necesidad del plan estratégico de igualdad en su ámbito territorial, se considerará justificada cuando se presente el análisis y valoración del diagnóstico inicial de la situación que se pretende abordar. (Hasta 20 puntos) 2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables y coherentes con la necesidad del plan estratégico de igualdad. (Hasta 10 puntos) 3.º. Las actividades y actuaciones para realizar el plan estratégico de igualdad se adecúan a los logros que persiguen los objetivos del proyecto. (Hasta 15 puntos) 4.º. Adecuación técnica y económica en cuanto al calendario, metodología y presupuestos para la elaboración del plan estratégico igualdad. (Hasta 5 puntos) 5.º. Adecuación de los recursos técnicos, personales y económicos disponibles para la implantación del plan estratégico igualdad. (Hasta 5 puntos) 6.º. Adecuación de las técnicas de recogida de información y de indicadores medibles para la evaluación y seguimiento del propio proceso de elaboración del plan, del desarrollo y del Impacto del mismo, así como de mecanismos de retroalimentación para el estudio de posibles desviaciones y ajustes con acciones correctivas. (Hasta 10 puntos) 7.º. La elaboración del plan estratégico de igualdad se realiza en la entidad por primera vez. (5 puntos) b) Incluye de forma justificada los ejes del plan estratégico por la igualdad de Castilla-La Mancha. (Hasta 10 puntos) c) La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 20% del coste total del proyecto. (5 puntos).

d) La entidad cuenta en su organización con órganos de asesoramiento y seguimiento. (Hasta 15 puntos):

1.º. La entidad local cuenta con Concejalía de Igualdad o de la Mujer. (5 puntos) 2.º. La entidad local cuenta con consejo local. (5 puntos) 3.º. La entidad local cuenta Centro de la Mujer. (5 puntos) En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado a) 7.º.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de consejos locales de la mujer o de igualdad.

a) Calidad del proyecto subvencionable. (Hasta 60 puntos) 1.º. La necesidad del proyecto está justificada, se considerará justificada cuando se presente un diagnóstico de la situación que se pretende abordar en el ámbito territorial al que se dirige el proyecto, analizando la coherencia entre esta situación y la necesidad del proyecto presentado. (Hasta 10 puntos) 2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables y coherentes con la necesidad del proyecto justificado. (Hasta 10 puntos) 3.º. Las actividades y tareas se adecúan a los logros que persiguen los objetivos del proyecto. En el caso de otorgarse 0 puntos en este criterio, no se podrá continuar con el resto de las valoraciones. (Hasta 20 puntos) 4.º. Se planifica de forma ordenada la temporalización de las etapas y actividades del proyecto (Calendarización).

(Hasta 5 puntos) 5.º. Los recursos materiales, humanos con los que cuenta el proyecto garantizan la viabilidad del mismo. (Hasta 5 puntos) 6.º. Se contemplan mecanismos de evaluación, indicando indicadores medibles y técnicas de recogida de información que se van a utilizar. (5 puntos) 7.º. El proyecto tiene carácter innovador. El proyecto contempla actividades innovadoras, piloto o experimentales. (5 puntos) b) La entidad cuenta en su organización con órganos de seguimiento y evaluación. (Hasta 30 puntos) En concreto:

1.º. La entidad local cuenta con Concejalía de Igualdad o de la Mujer. En su caso, deberá acreditarse documentalmente. (10 puntos) 2.º. La entidad local cuenta plan estratégico de igualdad municipal. En su caso, deberá acreditarse documentalmente. (20 puntos) c) La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 10% del coste total del proyecto. (10 puntos).

En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b.2.º.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres.

a) Calidad del proyecto subvencionable. (Hasta 40 puntos) 1.º. La necesidad del proyecto está justificada. (Hasta 10 puntos) 2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa. (Hasta 10 puntos) 3.º. Contempla actividades adecuadas a los objetivos que se persiguen. (Hasta 10 puntos) 4.º. Describe mecanismos de evaluación de resultados. (Hasta10 puntos) b) Que la temática del proyecto sea preferente en la convocatoria. (20 puntos) c) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo. (Hasta 30 puntos) 1.º. Contempla trabajo en red con otras asociaciones de mujeres. (Hasta15 puntos) - El proyecto se lleva a cabo con otra asociación de mujeres: 5 puntos.

- El proyecto se lleva a cabo con dos asociaciones de mujeres: 10 puntos.

- El proyecto se lleva a cabo con más de tres o más asociaciones de mujeres: 15 puntos.

2.º. El número de personas beneficiarias directas del proyecto. (Hasta 5 puntos) - Entre 50 y 100 personas: 2 puntos.

- Más de 100 personas: 5 puntos.

3.º. Ámbito territorial de desarrollo del proyecto. (Hasta 10 puntos) - Local: 2 puntos.

- Provincial: 5 puntos.

- Más de una provincia: 7 puntos.

- Regional: 10 puntos.

d) Experiencia acreditada de la entidad en la realización de proyectos en los que se integre la perspectiva de género.

(5 puntos) e) La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 10% del coste total del proyecto. (5 puntos) En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b).

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención en la línea de ayudas para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.

a) Calidad del proyecto subvencionable. (Hasta 60 puntos) 1.º. La necesidad del proyecto está justificada, se considerará justificada cuando se presente un diagnóstico de la situación que se pretende abordar en el ámbito territorial al que se dirige el proyecto, analizando la coherencia entre esta situación y la necesidad del proyecto presentado. (Hasta 10 puntos) 2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables, coherentes con la necesidad del proyecto justificado y promueven la igualdad real entre hombres y mujeres (Hasta 10 puntos) 3.º. Las actividades y tareas se adecúan a los objetivos del proyecto y promueven la igualdad real entre hombres y mujeres (Hasta 20 puntos) 4.º. Se planifica de forma coherente la temporalización de las etapas y actividades del proyecto (Calendarización).

(Hasta 10 puntos) 5.º. Las técnicas de recogida de información son adecuadas y los indicadores medibles para la evaluación. (Hasta 5 puntos) 6.º. El proyecto tiene carácter innovador. El proyecto contempla actividades innovadoras, piloto o experimentales (5 puntos) b) Ámbito territorial de desarrollo del proyecto. (Hasta 25 puntos) 1.º. Local. (5 puntos) 2.º. Provincial. (10 puntos) 3.º. Más de una provincia. (15 puntos) 4.º. Regional. (25 puntos) c) Población de al menos uno de los municipios donde se va a desarrollar el proyecto (Hasta 10 puntos) 1.º Municipios de menos de 5.000 habitantes (10 puntos) 2.º Municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes (5 puntos) d) La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 10% del coste total del proyecto. (5 puntos) En todos los casos, en caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado a) 3.º.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. Dentro del crédito disponible en cada convocatoria se priorizará a las entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración fijados en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de estas bases reguladoras, hasta agotar dicho crédito. Se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable con los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo, salvo para aquella persona o entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.

2. En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de subvención para cada línea de actuación en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no pueda superar por proyecto la siguiente cuantía:

Ayudas a la investigación: hasta 12.000 euros.

Ayudas para la prevención de la trata y la explotación sexual: hasta 12.000 euros.

Ayudas para la prevención de la mutilación genital femenina: hasta 12.000 euros Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: hasta 18.000 euros.

Ayudas para la reducción de brechas de género en el mercado laboral: hasta 12.000 euros.

Ayudas para planes de igualdad: hasta 8.000 euros.

Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: hasta 8.000 euros.

Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres: hasta 1.800 euros.

Ayudas para consejos locales de la mujer o de igualdad: hasta 1.800 euros.

Ayudas para la promoción de la igualdad de género: hasta 1.800 euros.

Ayudas para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI: hasta 1.800 euros.

3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.

Artículo 20. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles, para el mismo proyecto o actividad subvencionable, con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, será requisito obligatorio para las personas beneficiarias declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.

2. El importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención.

Artículo 21. Régimen de publicidad.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 22. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 23. Tramitación electrónica.

1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en la presente orden, así como la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo siguiente, a cuyos efectos la misma habilitará los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en la que las personas interesadas podrán tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la presentación de la solicitud por vía telemática deberá corresponder a la persona física solicitante o representante de la persona jurídica solicitante de la subvención.

2. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.

3. El plazo de presentación de la solicitud se fijará en cada una de las convocatorias.

Artículo 24. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios, en función de la persona solicitante:

a) Las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, corporaciones de derecho público y empresas presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

b) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por los siguientes medios:

1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse:

a) Proyecto para el cual se solicita la subvención el cual incluirá el presupuesto detallado necesario para la ejecución del proyecto, siendo la cuantía del mismo vinculante y debiendo justificar la totalidad de lo presupuestado, independientemente del importe que se conceda. En cada convocatoria se podrán establecer modelos normalizados que contemplen aspectos específicos.

b) Copia del DNI de la persona representante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

c) Copia del NIF de la entidad solicitante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en el supuesto de ser sujeto pasivo del mismo o exento de su abono, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución, mediante alguno de los siguientes medios:

1.º. Aportando los certificados acreditativos correspondientes.

2.º. Autorizando a que el órgano instructor pueda recabar los mencionados certificados.

En los supuestos previstos en el artículo 12.1 letras d) y e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o inversión subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

f) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado aprobado por Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades o personas sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Para proyectos de elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad, deberá adjuntarse, además:

1.º. Declaración responsable de la entidad solicitante de planes de igualdad en la que se haga constar a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención el número de personas en plantilla y no haber recibido subvención en esta línea en los dos años anteriores.

2.º. Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se garantice que se ha realizado con anterioridad a la realización del plan de igualdad consulta previa a la representación legal de las y los trabajadores.

3.º Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se garantiza el acceso de la representación legal de las y los trabajadores, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.

h) Para proyectos de promoción de la igualdad de género, deberá adjuntarse, además: estatutos que acrediten que tienen entre sus fines la promoción de la mujer o el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como certificado suscrito por quien ostente la representación en el que se declare que la asociación no es exclusivamente de mujeres, y en el que se indique el número de hombres y el número de mujeres asociadas.

i) Para proyectos dirigidos al fomento del asociacionismo de mujeres, deberán adjuntar certificado suscrito por quien ostente la representación en el que se declare que entre las personas asociadas sólo se encuentran mujeres y el número de éstas.

j) Para proyectos de planes estratégicos de igualdad, certificado de que la entidad local cuenta con concejalía de igualdad o de la mujer, consejo local y/o centro de la mujer.

k) Para proyectos de ayudas para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, documentación acreditativa de las actuaciones de sensibilización, información, formación y asesoramiento a personas LGTBI, realizadas en territorio castellano-manchego durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

3. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Los datos sobre identidad del representante legal, residencia, estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, serán verificados por el órgano instructor de conformidad con lo establecido por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Si la persona interesada expresamente no autoriza al Instituto de la Mujer para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5. Con la presentación de la solicitud se autoriza al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para la difusión por cualquier medio de los proyectos o trabajos presentados, así como la utilización de su contenido para los fines inherentes al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Artículo 26. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las líneas de subvención previstas en las letras a), d), e), f), g), h) y j) del artículo 5.1 de la presente Orden será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el de las líneas de subvención de las letras b), c), i) y k) del citado artículo 5.1 será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de 10 días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas por cada línea de subvención, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración; las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga su inadmisión.

Artículo 27. Valoración.

1. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborando un informe en el que se determine, de forma priorizada en función de los criterios establecidos, las personas o entidades que han sido valoradas por cumplir todos los requisitos, con indicación de la cuantía provisional a conceder de aquellas que obtengan más de 50 puntos y teniendo en cuenta el crédito disponible.

2. El órgano colegiado de valoración estará integrado por un mínimo de 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona titular de la Jefatura del Servicio competente por razón de la materia en calidad de Presidenta, otra en calidad de Secretaria y el resto como vocales.

3. Las reglas de funcionamiento de éste órgano serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 28. Propuesta de resolución, reformulación y modificación de condiciones.

1. La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará previa audiencia a las personas interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable con los límites establecidos en el artículo 19.2, la persona interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

3. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la persona solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la persona beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.

Artículo 29. Resolución.

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas. Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 30. Modificación.

1. Las personas y las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o cuantía de los conceptos subvencionables con un máximo de un 20%, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.

Artículo 31. Cumplimiento de condiciones y forma de justificación de la subvención.

1. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse en el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la misma, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos o propuesta formulada por la beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

2. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que en todo caso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que hubiera finalizado el plazo de ejecución previsto en cada convocatoria para la realización de la actividad, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente el modelo normalizado de justificación que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con la información que a continuación se relaciona:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

c) Acreditación de la especialización de las personas responsables de la ejecución del proyecto.

d) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer y/o otros fondos.

e) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

f) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.

4. El órgano concedente, en ejecución del control aludido en el artículo 35 de la presente orden, podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de inversión de su expediente, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

5. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo podrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

7. El órgano instructor del procedimiento de concesión de cada línea de subvención será también el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables.

Artículo 32. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, la falta de realización del proyecto, de la obligación de justificación o de cualesquiera otra de las condiciones establecidas en la presente orden, en la resolución de concesión, o demás normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a la declaración de incumplimiento y a la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. En cualquier caso, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.

La justificación de un porcentaje menor del 50% del importe concedido dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro, o en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación a partir del 50% del importe concedido, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

Artículo 33. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Artículo 34. Pago.

El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada, total o parcialmente, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigidas por la normativa vigente.

El pago se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Orden 184/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.

Artículo 35. Control técnico y financiero.

1. La persona o entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de los documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a las personas beneficiarias, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante cuatro años. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la persona beneficiaria.

Artículo 36. Devolución a iniciativa de la persona perceptora.

1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá acreditarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

En las diferentes convocatorias se establecerán los anexos correspondientes, en caso de que sea pertinente la comunicación de datos de carácter personal objeto del tratamiento si se consideran necesarios para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la persona cedente y cesionaria con el previo consentimiento de la persona interesada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 59/2017, de 29 de marzo de 2017, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, y su modificación por la Orden 55/2018, de 17 de abril.

Queda derogada la Orden 101/2017, de 24 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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