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Régimen transitorio para la concesión de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista

13/03/2020
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Decreto Ley 4/2020, de 10 de marzo, por el que se establece un régimen transitorio para la concesión de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, previstas en el Decreto 80/2015, de 26 de mayo (DOGC de 12 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO LEY 4/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA CONCESIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES Y AYUDAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA, PREVISTAS EN EL DECRETO 80/2015, DE 26 DE MAYO.

Exposición de motivos

La indemnización, entendida como un derecho de reparación, en la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, se prevé como uno de los núcleos centrales de los derechos de las mujeres en estas situaciones y una ayuda imprescindible para ellas y sus hijos e hijas huérfanos en el proceso de recuperación del daño sufrido, para facilitarles el inicio de un nuevo proyecto personal de vida.

El Decreto 80/2015, de 26 de mayo, se tramitó en un contexto de restricciones presupuestarias y con un criterio de prudencia respecto a los efectos financieros que podía tener, dado que en aquel momento se desconocía cuál sería la demanda de las indemnizaciones y las ayudas que generaría.

El resultado obtenido ha sido, en todos los ejercicios, un gasto muy inferior al previsto y unos efectos casi inexistentes, que en ningún caso se adecuan a los objetivos esperados por el Gobierno.

Partiendo de los datos del año 2019, si bien se produjeron más de 20.000 denuncias por violencia machista y más de 1.500 sentencias judiciales condenatorias, solo 10 mujeres accedieron a la indemnización. Y, lo que es aún más grave, de los 9 feminicidios que ocurrieron en el año 2019 en Cataluña, solo 2 hijos/hijas de madres asesinadas por sus parejas o exparejas fueron beneficiarios de las correspondientes ayudas.

Ante la grave situación expuesta, es imprescindible que, mientras no se produzca la modificación efectiva de la disposición reglamentaria, se introduzca de forma inmediata un régimen transitorio que facilite el acceso de las víctimas a una indemnización.

El carácter extraordinario y urgente de esta intervención responde a la necesidad de evitar que se mantengan en el tiempo las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres que sufren secuelas fruto de la violencia machista y también los hijos e hijas cuando las madres han muerto a consecuencia de este hecho. Por lo tanto, se debe agilizar la respuesta de la Administración frente a estas graves situaciones.

Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata por parte del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo imprescindible para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no puede ser atendida recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único. Transitoriamente, mientras no se apruebe una nueva disposición reglamentaria que modifique o sustituya el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se establece una nueva redacción de los artículos 3, 5, 7 y 8 del Decreto 80/2015, que pasan a tener el texto siguiente:

“Artículo 3

”Personas beneficiarias y requisitos

”3.1 Pueden ser personas beneficiarias de la indemnización económica que regula este capítulo:

”a) Las mujeres que como consecuencia de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave. Las referencias a las mujeres incluidas en este capítulo incluyen también las niñas y adolescentes.

“b) Los hijos e hijas de víctimas mortales a consecuencia de violencia machista que sean menores de veintiséis años y que dependan económicamente en el momento de la muerte.

”3.2 A los efectos de este Decreto, se entiende que tienen carácter grave todas aquellas secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica que requieran objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico, quirúrgico o psicológico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.

”3.3 A los efectos de este Decreto, se considera que los hijos e hijas de víctimas mortales dependían económicamente de la madre en el momento de su muerte si convivían con la víctima mortal en el momento de la defunción. La separación transitoria motivada en razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, y por supuestos de fuerza mayor, no se considera ruptura de la convivencia. También se entiende que hay convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia machista.

”3.4 Para ser beneficiarias de esta indemnización, las personas solicitantes han de vivir en Cataluña. A los efectos de este Decreto, se considera que viven en Cataluña las personas que puedan demostrarlo por cualquier medio admitido en derecho que acredite que residen en Cataluña con carácter estable. En cualquier caso, se considera que cumplen este requisito las personas que estén empadronadas en un municipio de Cataluña. Asimismo, son personas beneficiarias, aunque no vivan en Cataluña, las mujeres y sus hijos o hijas, si procede, cuando la mujer víctima trabaje en Cataluña y los hechos causantes del derecho en la indemnización hayan sucedido en Cataluña.”

“Artículo 5

”Competencia

”La competencia para la tramitación y la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones que regula este capítulo corresponde a la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o unidad directiva que la sustituya.”

“Artículo 7

”Solicitudes

”7.1 El expediente de la indemnización económica se inicia a solicitud de la mujer interesada o de los hijos o hijas de víctimas mortales ante el órgano competente, mediante el impreso establecido a este efecto. En caso de que las mujeres o los hijos o hijas solicitantes sean menores de edad no emancipados, o que la persona beneficiaria esté incapacitada o inmersa dentro de un procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar o esté en situación legal de incapacitación por lo que no pueda tramitar la solicitud por sí misma, el formulario de solicitud lo debe presentar quien acredite ejercer la tutoría, tenga su representación legal o ejerza su guarda de hecho. En este caso, también se debe informar a la persona beneficiaria de todo el procedimiento y de la resolución. En todo caso, la indemnización económica no la puede administrar el autor o inductor de la violencia.

”7.2 El formulario de solicitud se puede obtener en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), así como en las oficinas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

”7.3 El formulario de solicitud, debidamente rellenado y acompañado de la documentación acreditativa que indica el artículo 8, se debe presentar en las oficinas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

”Asimismo, en el momento en que se disponga del formulario electrónico, las solicitudes también se pueden presentar electrónicamente desde el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

”7.4 Los y las profesionales de la red de servicios sociales han facilitar información sobre la presentación de la solicitud y sobre las ayudas y las indemnizaciones que regula en este Decreto.”

“Artículo 8

”Documentación

”8.1 El formulario de solicitud debe ir acompañado de la documentación siguiente:

”a) Documentación que se debe aportar cuando la beneficiaria es la mujer víctima de violencia machista:

”a.1 NIE, si procede, de la mujer o de su representante.

”a.2 Documentación acreditativa de la representatividad, si procede, de acuerdo con lo que establece en el artículo 7.1.

”a.3 Sentencia definitiva, o definitiva y firme, que acredite que la solicitante ha sido víctima de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, y que le haya generado secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica.

”En caso de que la resolución judicial referida no determine expresamente el alcance de las secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de la víctima, la mujer solicitante debe aportar también una certificación de las actuaciones judiciales donde conste el informe del médico o médico forense o, si no le es posible, el informe de alta o un informe médico acreditativo de la gravedad de las secuelas, lesiones o daños, que debe emitir un médico del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) o un médico de la red de salud pública de Cataluña, o un informe emitido por un servicio especializado en recuperación de mujeres en situación de violencia machista.

”a.4 En el caso de personas que tengan derecho a la indemnización por trabajar en Cataluña, se ha de aportar el contrato de trabajo o documentación acreditativa de esta circunstancia.

”a.5 En el caso de mujeres seropositivas con respecto al virus de la inmunodeficiencia humana, informe médico que acredite esta circunstancia.

”a.6 Excepcionalmente, si la mujer no está empadronada en un municipio de Cataluña, documento acreditativo de su residencia en Cataluña con carácter estable.

”b) Documentación adicional que se debe aportar cuando los beneficiarios son los hijos o hijas de víctimas mortales:

”b.1 NIE, si procede.

”b.2 Libro de familia completo o documento acreditativo de la filiación expedido por el Registro Civil.

”b.3 Documentación acreditativa de la representación del menor o de los menores de acuerdo con lo que establece en el artículo 7.1.

”b.4 Resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal que acredite que la madre ha sido víctima mortal de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

”b.5 Excepcionalmente, si la mujer no estaba empadronada en un municipio de Cataluña, documento acreditativo de su residencia en Cataluña con carácter estable.

”8.2 En caso de que los solicitantes no autoricen al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar los datos, se debe adjuntar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

”a) Original o copia compulsada del DNI, NIF o NIE de la persona solicitante.

”b) Certificado de empadronamiento.

”c) Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

”d) Certificado de defunción, si procede.

”e) Certificado de convivencia o documento que acredite la convivencia con la mujer víctima mortal de violencia machista en el momento de la defunción.

”8.3 La presentación de esta documentación no es necesaria en caso de que se haya aportado anteriormente en cualquier órgano o dependencia de la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación de documentos se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, en la que declare que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el que se aportó la citada documentación.

”8.4 Las personas que en el momento de presentar la solicitud de la indemnización no dispongan de todos los documentos requeridos deberán ser informadas detalladamente de las tramitaciones correspondientes para poder obtener la condición de beneficiarias de la indemnización.”

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 80/2015, de 26 de mayo.

En el plazo de doce meses, el Gobierno ha de modificar o sustituir el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Segunda

Habilitación

Se faculta el consejero o consejera del departamento competente en materia de indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista para que pueda aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y el control de la ejecución de este Decreto ley.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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