Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/03/2020
 
 

Medidas preventivas y recomendaciones en relación con el COVID-19 para el municipio de Miranda de Ebro

13/03/2020
Compartir: 

Orden SAN/296/2020, de 11 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en relación con el COVID-19 para el municipio de Miranda de Ebro (Burgos) (BOCYL de 12 de marzo de 2020) Texto completo.

ORDEN SAN/296/2020, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON EL COVID-19 PARA EL MUNICIPIO DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, de las funciones en materia de sanidad y salud pública.

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Así, se establece, en sus artículos 1 y 2, que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad” y que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Asimismo, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria, a la persona titular de la Consejería de Sanidad, a las personas titulares de los centros directivos de la misma y a las personas titulares de la Delegaciones Territoriales, siendo por tanto, los competentes,en su respectivos ámbitos materiales y territoriales, de la adopción seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

En consecuencia, ante la situación de emergencia de salud pública y el especial incremento de casos de enfermedad COVID-19 producida por nuevo coronavirus SARS-CoV-2 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), y a la vista de la medidas y recomendaciones adoptada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 9 de marzo de 2020, se considera imprescindible y urgente adoptar medidas preventivas para el municipio de Miranda de Ebro (Burgos).

En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 Vínculo a legislación letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre:

RESUELVO

Primero.- Medidas preventivas de carácter coercitivo en el Municipio de Miranda de Ebro (Burgos).

1. Se adoptan las siguientes medidas preventivas de carácter coercitivo:

a) Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Durante el período de suspensión se recomienda continuar las actividades educativas a través de las modalidades de a distancia y “on line”.

Esta es la única medida que será también de aplicación a los centros de todos los niveles educativos del Condado de Treviño, y Pancorbo.

Asimismo se suspende la actividad docente presencial de la Universidad de la Experiencia de Miranda de Ebro.

b) Se suspenden las actividades programadas en los centros sanitarios de atención primaria y de atención hospitalaria, salvo circunstancias individuales determinadas por la dirección del centro.

c) Se suspende el acceso de acompañantes y visitantes a los centros sanitarios, salvo en circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección de cada centro.

d) Se suspende la actividad presencial de todos los centros de día de atención social.

e) Se restringen las visitas en residencias de personas mayores públicas y privadas a un visitante al día por residente, y con una duración máxima de una hora, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. La visita se realizará si fuese posible en la habitación del residente, debiendo entrar en contacto con el menor número posible de usuarios del centro. Los visitantes en ningún caso deberán acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda, advirtiéndose de esta circunstancia a la entrada de los centros.

f) Se suspenden las actividades presenciales para usuarios de centros cívicos, centros deportivos, gimnasios, academias, bibliotecas, albergues juveniles, ludotecas, espectáculos públicos, y centros no residenciales de jóvenes y mayores.

g) Se suspende la concentración de personas en los actos litúrgicos o ceremonias colectivas de cualquier confesión religiosa o análogas de carácter civil.

h) Se suspenden las actividades de deporte base escolar.

i) Se suspenden las actividades colectivas celebradas en espacios cerrados y que impliquen a más de 1.000 personas. Si tienen un aforo menor al millar, podrán celebrarse si únicamente se cubre un tercio del aforo, aplicándose medidas de distanciamiento entre las personas, conforme a las recomendaciones sanitarias.

j) Se suspenden las actividades en espacios al aire libre que pueden aglutinar un elevado número de personas, como mercadillos, rastros, ferias, romerías, matanzas y similares.

k) Se suspende el servicio urbano de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad municipal.

l) Se procederá a la desinfección diaria de los vehículos destinados al transporte público.

2. Las medidas preventivas previstas en el apartado anterior, son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa de aplicación.

3. En supuesto de que sea necesario adoptar medidas preventivas de intervención sobre las personas, las mismas serán adoptadas por las autoridades sanitarias conforme lo previsto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y en el artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para asegurar el cumplimiento de las indicaciones de aislamiento o cuarentena, se solicitara, en caso de que sea preciso, el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado.

Segundo.- Recomendaciones para el Municipio de Miranda de Ebro (Burgos).

Se recomienda a toda la población del Municipio de Miranda de Ebro (Burgos):

a) Evitar el uso del transporte público colectivo, siempre que sea posible.

b) Se recomienda a aquellas personas residentes en Miranda de Ebro que comiencen con síntomas respiratorios y/o fiebre que permanezcan en su domicilio, evitando acudir a su lugar de trabajo y a los centros sanitarios, siempre que su situación clínica así lo permita. También deberán evitar el contacto próximo con personas mayores o con enfermedades crónicas, manteniendo la mayor distancia posible. Para solicitar atención sanitaria domiciliaria podrán contactar telefónicamente con su centro de salud o con el teléfono 900 222 000.

c) Se recomienda no acudir a los centros sanitarios, salvo en aquellos casos en los que a juicio del usuario o sus cuidadores, la urgencia de atención no admita demora.

d) Se recomienda en el ámbito laboral del municipio de Miranda de Ebro y del entorno próximo de municipios con presencia significativa de trabajadores residentes en Miranda de Ebro, la realización de tele trabajo, las reuniones por medios telemáticos, la facilitación de flexibilidad horaria para favorecer la conciliación familiar y laboral, en particular de quienes se vean especialmente afectados por la suspensión de actividades escolares, el planteamiento de turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores, y la revisión y actualización en caso preciso de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.

Tercero.- Vigencia de las Medidas y Recomendaciones.

Las medidas preventivas y recomendaciones previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 26 de marzo de 2020 incluido, vigencia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Cuarto.- Ratificación Judicial.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castila y León, se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León, de la presente Orden para que soliciten la ratificación judicial de la medidas preventivas de carácter coercitivo prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana