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La reforma del Código Penal; por Carlos J. Suárez González, catedrático de Derecho Penal

12/03/2020
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El día 12 de marzo de 2020 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Carlos J. Suárez González en el cual el autor opina que la legislación penal se ha “administrativizado”.

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

El viejo axioma de que “cada período constituyente trae consigo, irremediablemente, un nuevo código penal bajo el brazo” ha dado paso al aserto de que cada ministro de Justicia trae consigo una reforma penal “en la cartera”. Desde la aprobación del vigente Código Penal (CP) en 1995 el texto ha sido objeto, a fecha de hoy, de 32 modificaciones. La primera operada en 1998 y la última en 2019. Descontando el ministerio de D. Alberto Belloch -promotor del constructo actual-, en el periodo transcurrido desde la aprobación del CP hasta hoy el cómputo arroja un saldo de 2,3 reformas por ministro, todo un hito que merece figurar en el libro Guiness de los récords de las reformas de un Código Penal. Teniendo en cuenta que siempre se ha dicho que el CP es la Constitución en negativo, el hecho no deja de ser sorprendente.

El actual ministro de Justicia, como no podía ser menos, ya ha anunciado las suyas. Y no sólo eso, sino que también ha dado a saber la presentación de un nuevo Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal para antes de la época estival. Que las reformas penales del ministro prosperen no es descartable. Que salga adelante el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal es otro cantar si consideramos los intentos anteriores fallidos y tomamos en cuenta el desacuerdo que existe al respecto en todos los estamentos judiciales incluyendo a la academia.

Las reformas que conforman el “nuevo paquete legislativo” se refieren a los siguientes temas: delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; sedición; eutanasia y “enaltecimiento del franquismo”. Por el camino se cayó la retipificación de la convocatoria de referéndum ilegal. A estas reformas, ya en marcha, hay que sumar otras sorprendentes propuestas como las de incorporar en la reforma del CP un delito de atentado contra la Constitución, la de “que se estudie un nuevo tipo penal para las okupaciones” o la de “que se promulgue una ley integral contra la trata y se reforme el Código Penal para abolir la prostitución”.

Las reformas que se tramitan son, por una parte, de marcado carácter político-criminal y, por otra, de carácter técnico-jurídico. A este último grupo pertenece, en primer lugar, la nueva propuesta de reforma de los delitos de agresiones y abusos sexuales. La propuesta trae causa, como es sabido, en el famoso caso de la manada. El hecho motivó que el ministro de Justicia reactivase la sección de lo penal de la Comisión General de Codificación que llevaba inoperativa desde 1980 -otro hito a tomar en cuenta en lo que se refiere al modo en cómo se legisla en materia penal-. El proyecto de reforma no sólo supone una nueva redacción de los tipos penales de las agresiones y abusos sexuales sino que pretende incluir, en ese ámbito, la cláusula “sólo sí es sí”. Pero a este respecto, conviene recordar que la mala regulación de estos delitos fue puesta de manifiesto por un sector de la doctrina cuando se aprobó el CP. Ciertamente el delito de violación tenía una regulación mucho más clara y precisa en el anterior CP. Prueba de ello es que la nueva redacción hubo que retocarla en 1999 y en 2010. Afrontamos pues la tercera modificación, y veremos cuándo llega la cuarta.

Se propone modificar, también, el delito de sedición. Se alega, en este caso, que es un tipo penal decimonónico no acorde con los tiempos actuales y merecedor, por lo tanto, de una revisión técnica. El claro trasfondo político de la propuesta en modo alguno justifica la revisión en exclusiva del tipo penal. Hay muchos tipos penales actuales que proceden de la legislación del siglo XIX que no se han revisado y que si se revisaran merecerían una revisión “en conjunto”. El problema no estriba en la regulación del delito de sedición, el problema es que el castigo de la convocatoria y organización de consultas ilegales, introducido en la reforma de 2003, fue derogado en 2005 bajo el argumento de que se trata de “conductas que no tienen la suficiente entidad para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la de prisión”. Pero claro, es fácil que nada he dicho aunque lo haya proclamado a los cuatro vientos.

La propuesta de tipificación del delito de “enaltecimiento del franquismo” es un dislate político-criminal que, sin vértigo alguno, propone la vicesecretaria general del PSOE. Afortunadamente esa disparatada propuesta ha sido contestada por un nada tertuliano y sí prestigioso penalista, el profesor Manuel Cancio Meliá en el artículo Saltarse su propia sombra (El País, 13 de febrero de 2020). ¡Léase! Cualquier comentario añadido sobra.

Por último, se pretende regular la eutanasia señalándose que todo ser humano tiene derecho a una muerte digna y nadie debe interferir en la voluntad, libremente expresada, de quien opta por dejar de vivir a causa de dolores o situaciones vitales que degradan a la persona “en cuanto persona”.

Pero, más allá de las reformas que se quieren llevar a cabo y de las propuestas que cada día surgen, lo cierto es que desde su aprobación en 1995 el CP ha sido remendado más veces que el hábito de un monje. D. Alberto Belloch señaló ante el pleno del Congreso de los Diputados en la votación final del Proyecto de Ley que “no se trataba de hacer una norma perfecta sino útil”. Desde luego “la norma” no sólo ha mostrado un alto nivel de imperfección sino también un más que dudoso grado de “utilidad” en muchos aspectos. Y es que más allá del “afán de reformar”, como con acierto ha señalado el profesor Julio Díaz-Maroto, los déficits actuales se arrastran desde el inicio del proceso de gestación del texto legislativo.

Como en su día señaló el profesor Santiago Mir Puig, el actual CP se parece más a un reglamento administrativo que a un texto punitivo elaborado bajo los principios que deben informar el moderno Derecho penal. Y es verdad, la legislación penal se ha “administrativizado”. Sobre esta base, resulta altamente preocupante que ningún ministro del ramo haya propuesto llevar a cabo una completa revisión técnica, tranquila y sosegada, del texto punitivo. Pero claro, ello llevaría tiempo y no daría réditos políticos a corto plazo. Pero sobre la necesidad de dicha revisión técnica existe una alta aquiescencia tanto en los estamentos judiciales como en el mundo académico. De llevarse a cabo debería hacerse en el seno de la sección de lo penal de la Comisión General de Codificación mediante la creación de comisiones, compuestas por representantes de la judicatura -jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia- y del mundo académico. Una labor de estas características demora tiempo, pero seguro que el resultado significaría disponer de un texto punitivo elaborado con una buena la técnica legislativa.

Las posibles dudas sobre la necesidad de someter el texto vigente a una completa y rigurosa ITV se disipan a poco que se analice el resultado al que se ha llegado tras la desastrosa técnica de parcheo que se ha seguido hasta la fecha. Ello se evidencia en muchos aspectos. Por ejemplo, el art. 460 (una modalidad del delito de falso testimonio) lleva aparejada una pena inexistente: la pena de “suspensión de profesión u oficio”. A fecha de hoy a nadie se le ha ocurrido corregir semejante dislate. También puede traerse a colación, en otro orden de cosas, el hecho de que existan artículos cuya simple lectura lleva más tiempo que Guerra y Paz de Lev Tolstói. Toda una muestra de cómo no se debe legislar en materia penal. Véase, en este sentido y entre muchos otros, el art. 510. Y ello sin contar los preceptos quater, quinquies y sexies tan del gusto de los reformadores.

El catálogo de deficiencias técnicas es inagotable. Por ejemplo, la regulación técnica de la pena de prisión permanente revisable, que tantos fans tiene, es un auténtico sudoku jurídico. Peor no se podía haber hecho, incluso aún no siendo uno partidario de su inclusión dado que disponemos de uno de los códigos penales más punitivos de Europa, como ha señalado de forma reiterada el profesor José Luis Díez Ripollés (Las penas de nuestro Código Penal, El País, 29 de enero de 2020). O el “despropósito” que supuso la reforma de 2019 del homicidio imprudente como la ha catalogado en un reciente y excelente trabajo la profesora Marta Pantaleón Díaz.

A la luz de lo anterior urge una revisión completa del CP en el plano técnico y se impone dejar de lado, de una vez por todas, el parcheo y los remiendos. ¿Algún ministro de Justicia tomará la iniciativa?

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