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Estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía

12/03/2020
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Orden de 6 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS PARA LA CIUDADANÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital por el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General de Política Universitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 318/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, correspondiente al curso académico 2015/2016, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2015/2016 (DOE núm. 246, de 24 de diciembre).

Con la presente orden se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos y las ciudadanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de atender de forma adecuada a las necesidades actuales del alumnado universitario.

Como novedad, derivada de la necesidad que tienen algunos graduados que, para ejercer su profesión, deben cursar estudios de máster, se contemplan becas para aquellos alumnos que realicen un máster en la Universidad de Extremadura que habilite para una profesión regulada.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias en el curso académico de la convocatoria para estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:

a) Grado en la Universidad de Extremadura.

b) Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad.

Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.

c) Máster en la Universidad de Extremadura que habilite o esté vinculado con una profesión regulada, en régimen presencial:

- Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación.

- Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

- Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.

- Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria.

- Máster Universitario en Abogacía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en esta orden se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Modalidades de beca.

Se establecen las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: residencia Destinada a sufragar los gastos derivados de la necesidad de residir la persona solicitante en la localidad en la que se ubica el centro universitario, durante el curso académico, cuando esta localidad sea distinta a la del domicilio familiar.

A estos efectos, se considerará como domicilio de la familia el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de la cuantía ligada a la residencia, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.

b) Modalidad B: cuantía fija ligada a renta.

Para cubrir los gastos generales por la realización de estudios universitarios de las personas solicitantes, cuyo nivel de renta familiar del año inmediatamente anterior a aquél en el que se inicia el curso académico de la convocatoria no supere el umbral siguiente:

- Familias de un miembro: 3.771 €.

- Familia de dos miembros: 7.278 €.

- Familia de tres miembros: 10.606 €.

- Familias de cuatro miembros: 13.909 €.

- Familias de cinco miembros: 17.206 €.

- Familias de seis miembros: 20.430 €.

- Familias de siete miembros: 23.580 €.

- Familias de ocho miembros: 26.660 €.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.079 € por cada miembro computable de la familia.

Para el cálculo y deducciones de la renta familiar y para determinar la condición de miembro computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnos universitarios publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico correspondiente.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la beca de la modalidad A será de mil quinientos euros (1.500 euros).

2. La cuantía de la beca de la modalidad B será de quinientos euros (500 euros).

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante tenga concedida la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el curso académico de la convocatoria, con el único componente de beca de matrícula o solo con los componentes de beca matrícula y cuantía ligada a excelencia en el rendimiento académico.

b) Que, en el curso académico de la convocatoria, la persona solicitante se matricule en régimen presencial en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado o de Máster habilitante en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.

c) Que los miembros de la unidad familiar tengan vecindad administrativa en Extremadura, al menos, desde el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del curso de la convocatoria, solo cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.

d) Que la persona solicitante resida durante el curso académico de la convocatoria en la localidad en la que se ubica el centro universitario, siendo esta localidad distinta a la del domicilio familiar, para los solicitantes de la modalidad A.

e) Que la renta de la unidad familiar de la persona solicitante no supere el umbral de renta establecido para la modalidad B.

f) Que la persona solicitante se matricule de un mínimo de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo, en el curso académico de la convocatoria.

Podrán matricularse de un número inferior, en los siguientes casos:

1. Cuando, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, si se matricula en todos los créditos posibles.

2. Cuando, para finalizar los estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior al mínimo. Esta excepción se aplicará una sola vez y siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.

Las personas solicitantes que, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero o arquitecto técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos complementarios sean 60 o más.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo que se establezca en la convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de enseñanza universitaria. El modelo de solicitud estará disponible en la página web que se habilite.

En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la persona solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria.

Asimismo, se comprobará de oficio que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica.

También, se consultarán de oficio los datos necesarios de la persona solicitante y de los miembros de su unidad familiar para determinar la renta de la unidad familiar a efectos de beca, así como para la comprobación de los datos de identidad y residencia. Además, se podrán solicitar de oficio los datos académicos de las personas solicitantes que estudien en la Universidad de Extremadura.

No obstante, tanto la persona solicitante como los miembros de la unidad familiar podrán oponerse a estas consultas, debiendo acreditar entonces los datos con los certificados correspondientes.

2. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la fecha de presentación.

3. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para cada curso académico y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo el plazo de presentación de solicitudes abierto, como mínimo, durante un mes.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. Junto con la solicitud de la beca se presentarán los siguientes documentos:

a) Notificación que acredite la concesión de la beca de matrícula, como único componente, o solo los componentes de beca de matrícula y excelencia académica, en el curso académico de la convocatoria, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Documento debidamente cumplimentado y firmado, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, para acreditar el domicilio de la persona solicitante durante el curso académico de la convocatoria.

c) Copia del título de familia numerosa, en su caso.

d) Copia de sentencia de divorcio o separación de los padres del solicitante, en su caso.

e) Copia de la matrícula de hermanos del solicitante menores de 25 años que en el curso anterior al de la convocatoria realicen estudios universitarios y residan fuera del domicilio familiar, en su caso.

f) Copia del documento que acredite que el solicitante o los hermanos o hijos del solicitante están afectados de discapacidad, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, en su caso.

g) Certificado municipal que acredite que los ascendientes de los padres residen en el mismo domicilio que la unidad familiar, en su caso.

h) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:

a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.

b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.

c) Expediente académico, cuando la persona solicitante se encuentre matriculada en un número inferior al mínimo exigido por ser los últimos créditos para finalizar los estudios de Grado.

d) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento.

Las personas solicitantes o miembros de la unidad familiar que se opongan a que se recabe de oficio por la Junta de Extremadura sus datos de renta, identidad personal, residencia y datos académicos, deberán acompañar, además, certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas expedido por la Agencia Estatal de Admi- nistración Tributaria del año inmediatamente anterior al del curso de la convocatoria, certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, acreditación de matrícula universitaria del curso de la convocatoria expedido por la Universidad correspondiente, así como copias de los Documentos Nacional de Identidad.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución de la Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. Además, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Incompatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en la presente orden son compatibles entre sí e incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos y siempre incompatible con la beca de residencia concedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de becas corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

- Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Jefatura de Servicio competente en materia de enseñanzas universitarias de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura, persona en quien delegue.

- Jefatura de Sección de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, que actuará además como Secretario.

Ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 11. Propuesta, resolución y publicación.

1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de enseñanzas universitarias formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia universitaria para que resuelva el procedimiento.

2. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 12. Criterios de Selección.

1. Dentro de los límites presupuestarios para cada convocatoria, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes de los estudios de Grado. En primer lugar se atenderá la modalidad A, ordenando las solicitudes de menor a mayor renta per cápita, seguidamente se ordenará de igual manera la modalidad B. Con el crédito sobrante, en su caso, se atenderán los estudios de Máster procediendo la clasificación de las solicitudes igual que los estudios de Grado.

2. En caso de empate se dará prioridad a las personas solicitantes que acrediten una nota media más alta en su expediente académico.

Artículo 13. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona beneficiaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y dictada la correspondiente resolución de concesión.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, salvo en el caso de que la persona interesada se haya opuesto a la comprobación.

4. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas, comprobará si han cumplido con las obligaciones estipuladas en el siguiente artículo.

b) Respecto del resto de las personas beneficiarias, una vez finalizado el curso académico, la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas, tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca.

5. Dicha documentación deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre del último año del curso de la convocatoria.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Es obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.

Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.

2. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 15. Reintegro de la beca.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la beca.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando no hayan cumplido con las obligaciones contempladas en el artículo anterior.

2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:

a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 25 % de la ayuda, y por tanto se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 14.1, haya superado como mínimo el 30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 40 % en el resto de estudios.

b) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 50 % de la ayuda, y por tanto se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el apartado a, haya superado como mínimo el 20 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 30 % en el resto de estudios.

c) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 318/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2015/2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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