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Celebración de las fiestas de las Fallas

12/03/2020
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Decreto 4/2020, de 10 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se suspende y se aplaza la celebración de las fiestas de las Fallas en la Comunitat Valenciana, y de la Magdalena en Castelló (DOCV de 11 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 4/2020, DE 10 DE MARZO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE SUSPENDE Y SE APLAZA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE LAS FALLAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA, Y DE LA MAGDALENA EN CASTELLÓ.

El 31 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

Desde la aparición de los primeros casos de personas infectadas en la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha estado pendiente de la evolución de la situación, con absoluta confianza en la calidad del sistema sanitario y en la preparación y capacidad de sus profesionales. En este sentido, el 9 de marzo se ha creado y constituido la Mesa Interdepartamental para la Prevención y Actuación ante el Coronavirus, COVID-19, encargada del análisis de la información, así como de la coordinación y el seguimiento de las actuaciones que corresponden a la Generalitat, en el marco del Sistema Nacional de Alerta Precoz y Respuesta Rápida (SICAS).

La festividad de las Fallas de la ciudad de Valencia y, en concreto, la semana previa hasta su culminación el día 19 de marzo, supone la llegada masiva de turistas, en concreto casi un millón de personas con datos de 2019, a lo que hay que sumar los visitantes que se desplazan a otras localidades de la Comunitat en las que también se celebran las Fallas. Asimismo, el día 14 de marzo está previsto el inicio de las fiestas de la Magdalena en la ciudad de Castelló, unas fiestas que desde 2010 gozan del distintivo de Fiestas de Interés Turístico Internacional.

Por parte del Ministerio de Sanidad se ha recomendado evitar cualquier acontecimiento multitudinario en todo el territorio español. En estos eventos, tal y como señala el Ministerio, existe un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus debido a la aglomeración y contacto estrecho entre personas procedentes de diferentes puntos geográficos. En este sentido, señala el Ministerio, las Fallas de la Comunitat Valenciana y las fiestas de la Magdalena se estima que concentran un gran número de personas de otras Comunidades Autónomas y de otros países, entre los que se encuentran algunos con trasmisión comunitaria sostenida.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, se adoptarán las medidas preventivas que se estimen pertinentes, tales como la suspensión del ejercicio de actividades y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Sin perjuicio de dichas medidas, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 5.4 que la Generalitat tiene competencias para la adopción de medidas de intervención sobre aquellas actividades que puedan afectar a la salud pública. En concreto, el artículo 86.2.b) de dicha norma prevé la suspensión del ejercicio de actividades.

Por ello, con absoluto respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad que recoge el artículo 83.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana para las acciones de intervención en materia de salud pública y atendiendo tanto a criterios técnicos, como a la urgente necesidad de adoptar dichas acciones para la protección del interés general, mediante la contención y el retraso de la epidemia de COVID-19, y de conformidad con lo que prevén el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, en su virtud,

DECRETO

Artículo Único.

Se suspende la celebración, en las fechas previstas, de las fiestas de las Fallas en la Comunitat Valenciana, y de la Magdalena en Castelló, y en consecuencia se dispone su aplazamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

De este Decreto se dará inmediata cuenta al Consell.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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