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TSJC

El TSJC reconoce la relación laboral de los repartidores de Glovo con la empresa

11/03/2020
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La sala social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido por primera vez que la relación contractual entre Glovo y sus repartidores es un "verdadero contrato de trabajo" y ha estimado la demanda de un trabajador por despido improcedente.

BARCELONA, 10 (EUROPA PRESS)

La sentencia consultada por Europa Press estima también el recurso de súplica que el trabajador presentó ante la decisión del Juzgado Social 24 de Barcelona de mayo de 2019, que consideraba que "no existe la obligación de ningún repartidor de estar disponible, sino que pueden conectarse a la aplicación cuando quieran, pudiendo pasar días sin conectarse".

Por el despido improcedente, el TSJC ha dictado en el acuerdo firmado el 21 de febrero que Glovo deberá readmitir al repartidor con las mismas condiciones que tenía --y pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde el despido a razón de 32,84 euros diarios-- o bien indemnizarle con 2.761,51 euros.

Esta sentencia no es firme y se puede interponer en contra un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Social del Tribunal Supremo.

Sobre los argumentos para determinar la relación laboral entre empresa y repartidores, el TSJC defiende que se dan los "rasgos fundamentales" que establece el Estatuto de los Trabajadores: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.

"A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA"

Señala que la voluntariedad se produce siempre en todos los contratos; la retribución existe y no se discute por las partes, y la ajenidad se da porque el trabajador no pone sus servicios "a disposición del mercado, sino que los pone a disposición de la empresa demandada".

En ese sentido, remarca que la ajenidad existe dado que el repartidor no dispone de los medios de producción al no poseer la plataforma informática de Glovo y constituir ésta "la base del negocio", además de considerar que el valor de la motocicleta que usa el repartidor no es significativo en relación a la dimensión del negocio y no es un vehículo comercial.

La ajenidad también se identifica en la retribución fija que percibe el repartidor, independiente de los resultados de Glovo, y que no trabaja según sus propios criterios organizativos sino que se somete a los de la empresa que "establece un determinado sistema de trabajo para el cual se realiza una formación previa y un control por evaluaciones".

Por último, recalca que el repartidor "no tiene relación contractual de ningún tipo con los usuarios y solamente está vinculado contractualmente" con la empresa.

El TSJC agrega que también se da la dependencia entre repartidores y Glovo, puesto que va "indisolublemente unida" a la ajenidad, y repite que el trabajador trabaja dentro de la organización de la compañía y bajo su control y dirección.

SOBRE NO TENER HORARIOS NI VACACIONES

También indica que no tener horarios, jornada fija, régimen de permisos y vacaciones "no son elementos determinantes" del contrato de trabajo, sino consecuencias de la regulación jurídica de este tipo de contratos.

"A partir del momento en que las partes se reconozcan como vinculadas por un contrato de trabajo tienen que aceptar las normas reguladoras de las relaciones laborales, pero precisamente porque hasta ahora no se han reconocido en este contrato, no han fijado límites temporales que establecen las normas mínimas del derecho del trabajo", explica.

El TSJC añade que, pese a no existir una obligación concreta del repartidor de estar disponible y que puede escoger los servicios a realizar, se trata de "una facultad condicionada" porque tienen que escoger días y franjas horarias en las que prestar los servicios.

Expone que la elección de estas franjas está vinculada a un determinado orden que se relaciona con un sistema de evaluaciones y de esta manera se establece "un tipo de control de los horarios" de los repartidores a través de la retribución y evaluación.

"Si quieren obtener más ingresos, tienen que trabajar en las franjas horarias de alto valor y para poderlo hacer, han de hacerlo constar en la aplicación, lo que la podrán hacer según como haya estado su evaluación", dice.

DESPIDO IMPROCEDENTE

La sentencia fija que "la decisión empresarial de desconectar la aplicación" al repartidor y poner fin a la relación se considera un despido, una vez considerada la existencia de relación laboral.

"Este acto es un verdadero despido", recalca, y asegura que no tiene causa justificativa ni comunicación escrita, por lo que tiene que ser considerado como improcedente.

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