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  • EDICIÓN DE 11/03/2020
 
 

Puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario

11/03/2020
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Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario (BOA de 10 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN ECD/179/2020, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/586/2016, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ORDENACIÓN, PUBLICACIÓN, ADJUDICACIÓN DE VACANTES, SUSPENSIÓN Y DECAIMIENTO DE LAS LISTAS DE ESPERA PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.

Por Decreto 31/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se estableció el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha de 22 de junio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

De acuerdo con la normativa actual, es causa de decaimiento para los aspirantes que se encuentran incluidos en la lista uno no realizar de forma íntegra la primera prueba en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquiera de las especialidades convocadas de los distintos cuerpos docentes no universitarios, ni en los procesos selectivos convocados por cualquier otra Administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria, por alguna de las especialidades en las que el aspirante estuviera incluido en la lista uno, y haya sido convocada el mismo año por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de educación, salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, apreciadas por la Dirección General competente en materia de gestión de personal docente.

El 28 de noviembre de 2019, se alcanzó un Pacto entre la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación con el fin de eliminar dicha causa de decaimiento.

Con esta modificación se pretende, por un lado, mejorar la situación del personal docente interino que está incluido en lista uno al equipararse de esta manera a los aspirantes que están incluidos en lista dos, y por el otro, establecer una regulación más clara y simplificada del procedimiento gestión de las Comisiones de Selección que deben valorar las pruebas selectivas convocadas en el ámbito de gestión de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 38.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina que los Pactos celebrados sobre materias que correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba son directamente aplicables al personal del ámbito correspondiente. No obstante, y para el caso concreto se precisa la modificación de la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 22 de junio, para una plena seguridad jurídica.

En la tramitación de la norma se han realizado los trámites de consulta e información pública, así como la solicitud del informe preceptivo al Consejo Escolar de Aragón en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, y el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica de acuerdo con lo señalado en el artículo 50.1 Vínculo a legislación letras a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de gestión del personal docente no universitario recogidas en el artículo 1.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura, Deporte, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, oído el Consejo Escolar; dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

Se suprime la letra a) del apartado dos del artículo 15, quedando redactado como sigue:

"2. Serán motivos de decaimiento definitivo de la lista de espera desde la que fue llamado el aspirante:

No solicitar ni aceptar una vacante de curso completo anterior al 31 de octubre cuya cobertura sea considerada como de provisión obligatoria, con independencia de la provincia de que se trate.

No solicitar una plaza cuya cobertura se considerare obligatoria, por coincidir la provincia de referencia con la asignada por el aspirante, en el caso de que le hubiese correspondido dicha plaza en la adjudicación.

Los efectos de decaimiento expuestos en el presente punto se producirán sin perjuicio de las causas de permanencia establecidas en la presente Orden. A tal efecto cuando el aspirante no solicitase una vacante de sustitución que no radique en la provincia de referencia elegida, se le excluirá de posteriores ofertas durante el curso escolar correspondiente por aquella provincia, si bien mantendrá su lugar en el orden de prelación y podrá ocupar plaza en la provincia o provincias respecto de las que subsista el derecho a ser llamado.

No reunir los requisitos de titulación o cualquier otro necesario para impartir la docencia de acuerdo con lo regulado en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón".

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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