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La Cultura del Agua

11/03/2020
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Decreto 10/2020, de 4 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, La Cultura del Agua, en la localidad de Valverde de Burguillos (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico (DOE de 10 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 10/2020, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, LA CULTURA DEL AGUA, EN LA LOCALIDAD DE VALVERDE DE BURGUILLOS (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE LUGAR DE INTERÉS ETNOLÓGICO.

Con fecha 17 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Valverde de Burguillos (Badajoz) remite acuerdo del Pleno, celebrado con fecha 1 de junio de 2017, que incluye la solicitud de declaración de bien de interés cultural de varios bienes vinculados a “La Cultura del Agua” en Valverde de Burguillos (Badajoz).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley que exige para la declaración de bien de interés cultural la previa incoación y tramitación del oportuno expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura.

El artículo 6.1 de la ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado g), con la categoría de Lugares de Interés Etnológico, “los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a forma de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos”. Ha de significarse, a tales efectos, que el conjunto de bienes vinculados a “La Cultura del Agua” en Valverde de Burguillos (Badajoz), incluye varios elementos de arquitectura tradicional relacionados con la cultura del agua, como son fuentes, pilares, albercas, un molino y una conducción hidráulica. Dicho conjunto se sitúa dentro del casco urbano de la población y en su entorno inmediato. Además de su valor material, los mismos son elementos importantes de sociabilización de la población, por lo que poseen un gran valor simbólico que deben conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario para su adecuada protección que, siguiendo el artículo 8.1.b), será el “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración puede afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

La incoación del expediente, llevada a cabo mediante Resolución de 22 de marzo de 2019, fue notificada al Ayuntamiento de Valverde de Burguillos (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma con el código de identificación preventiva 30129. También se procedió a su publicación en el DOE n.º 66, de 4 de abril de 2019 y en el BOE n.º 150 de 24 de junio de 2019.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento con fecha 28 de mayo de 2019, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de su recepción. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La competencia para declarar Bien de Interés Cultural, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2020, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural “La Cultura del Agua” en el término municipal de Valverde de Burguillos (Badajoz), en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Valverde de Burguillos (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio competente en materia de cultura, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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