ALICANTE, 9 (EUROPA PRESS)
Los hechos se produjeron en septiembre de 2014, cuando el ahora condenado circulaba con su vehículo y en el camino se cruzó con otros dos hombres con los que mantenía una "relación de conflicto". Así, "con ánimo de menosacabar su integridad", los arrolló. Uno de ellos esquivó el atropello, pero el otro recibió un impacto al golpearse con la luna frontal.
De resultas, uno de ellos sufrió heridas que necesitaron una semana de curación mientras que el otro herido precisó de tratamiento médico y quirúrgico y 75 días de curación, con secuelas por cicatrices.
Ante ello, la sala ha ratificado la condena que se le impuso en primera instancia, por un delito de lesiones y una falta de lesiones dolosas, al desestimar el recurso presentado por el condenado. Su defensa alegó error en la valoración de la prueba, por lo que solicitaba su absolución, o subsidiariamente que fuera condenado por lesiones imprudentes y atenuante de daño y dilaciones indebidas, ya que el juicio se celebró en junio de 2019.
La sala, en su argumentación, señala que tras analizar la causa ha quedado "suficientemente acreditada la comisión por parte del recurrente del delito y de la falta".
Así, se refiere a las declaraciones de las víctimas que alegaron que "el coche aceleró más, y a los tres metros dio un volantazo y los cazó"; y a las pruebas del atestado que sustentan "claramente" el atropello en un camino de "curso recto de suficiente anchura y plena visibilidad, en la que el conductor se desvía de su trayectoria precisamente en el punto en el que se encontraban los lesionados, sin que aparezcan puntos de frenada o derrapaje".