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Estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública

09/03/2020
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Decreto 9/2020, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura (DOE de 6 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 9/2020, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 162/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 206/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y se le asignan funciones. Por Decreto 162/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura. En virtud de ambos decretos, a la Vicepresidencia Primera le corresponde la coordinación de la acción de gobierno de la Junta de Extremadura.

Para llevar a cabo estas funciones con mayor eficiencia la Vicepresidencia Primera pasará a contar con un órgano administrativo hasta ahora dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en concreto, con la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas. Consecuencia de ello, se hace necesario modificar la estructura de referida Secretaría General, creando un nuevo órgano administrativo.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 4 de marzo de 2020, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura.

1. A la Vicepresidencia Primera le corresponde la coordinación de la acción de gobierno de la Junta de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Vicepresidencia Primera se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas”.

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica.

- Servicio de L egislación y Documentación.

- Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales”.

Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“3. Estarán adscrito a la Secretaría General:

- El Registro General de Convenios.

- El Diario Oficial de Extremadura”.

Disposición adicional primera. Adscripción, atribuciones y referencias.

1. La adscripción de la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas a la Vicepresidencia Primera no determina ningún cambio en la denominación, características, titulación, requisitos y demás elementos del puesto de trabajo de personal funcionario con código número 5396, “Jefatura de Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas”, incluida su ubicación dentro de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a los efectos de la relación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, permanecerán en vigor las atribuciones y referencias competenciales y nominativas realizadas de forma expresa a la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

Disposición adicional segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición transitoria única. Creación efectiva y puesta en marcha y funcionamiento del Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica.

1. La creación del Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica de la Secretaría General queda supeditada a la creación del correspondiente puesto detrabajo que asuma su Jefatura, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

2. Hasta el cumplimiento de los trámites indicados en el apartado anterior, así como de la dotación de créditos prevista en el artículo 57.2.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que ésta resulte necesaria, no se procederá a la creación de dicho órgano. Hasta que se produzca la provisión de la Jefatura de Servicio de referencia, las funciones que le sean propias serán asumidas por la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

3. Una vez cumplidos los trámites indicados, que determinarán la creación de dicho órgano, se podrá proceder a su puesta en marcha y funcionamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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