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Uso de las instalaciones deportivas

09/03/2020
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Orden de 28 de febrero de 2020 por la que se deroga la Orden de 13 de mayo de 2004 por la que se regula el uso de las instalaciones deportivas y centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia para la celebración de actividades deportivas de interés social (DOE de 6 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2020 POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2004 POR LA QUE SE REGULA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CENTROS DEPENDIENTES DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES Y EL PABELLÓN ESCUELA DE PLASENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE INTERÉS SOCIAL.

El uso de las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes viene regulada por la Orden de 13 de mayo de 2004, por la que se regula el uso de las instalaciones deportivas y centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia para la celebración de actividades deportivas de interés social.

En los últimos años se ha producido una importante evolución en la práctica de actividad física y el deporte en nuestra Comunidad Autónoma. Desde 2004, año en el que entró en vigor la Orden anteriormente mencionada, hemos asistido al reconocimiento en Extremadura de nuevas modalidades deportivas, a una creciente incorporación de personas que se han animado a realizar de una forma habitual ejercicio físico o a practicar su deporte preferido, a un notable crecimiento de las entidades deportivas extremeñas, a la creación de programas de tecnificación deportiva por parte de algunas federaciones deportivas extremeñas, a la creación y puesta en funcionamiento de la Residencia de Deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres y del Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural, “El Anillo”, y a una profunda revisión de la forma en la que la ciudadanía se relaciona con la Administración. Debido a estos cambios producidos, la aplicación de la Orden de 13 de mayo de 2004 no está siendo todo lo efectiva que cabría esperar, ni está funcionando en los términos en los se planteó, causando una problemática importante a la hora de su aplicación tanto para los usuarios como para la propia Administración. Todo ello hace que sea necesaria una profunda revisión y una reestructuración de las instalaciones, espacios y programas deportivos gestionados directamente por la Dirección General de Deportes.

Por otro lado, se ha considerado imprescindible actualizar la metodología de solicitudes, y la forma de acceder a las instalaciones, espacios y programas deportivos, dando mayor importancia a la tramitación on-line y a la optimización en la gestión de los recursos disponibles. A tal efecto, se han colocado ya instrucciones de uso particularizadas en lugares relevantes de cada una de las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General de Deportes para que las personas usuarias puedan conocer perfectamente el régimen de uso específico de cada instalación. Estas mismas instrucciones podrán ser consultadas en la página web oficial de la Dirección General de Deportes: http://deportextremadura.gobex.es/ Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que atribuye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

El objeto de la presente disposición es la derogación la Orden de 13 de mayo de 2004, por la que se regula el uso de las instalaciones deportivas y centros dependientes de la ciudad deportiva de Cáceres y el pabellón escuela de Plasencia para la celebración de actividades deportivas de interés social.

Esta derogación no exime a los usuarios del correspondiente pago de las tasas y/o precios públicos previstos en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación y en las correspondientes resoluciones anuales por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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