MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
En dichas resoluciones, el alto tribunal rechazaba que se tuviera que pedir ese permiso formal a las Cortes para continuar el juicio contra los acusados electos, al considerar que carecería de "justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el 'nihil obstat' (visto bueno) del órgano parlamentario".
Según la providencia hecha pública este jueves por el tribunal de garantías, en el recurso presentado por la defensa de ambos se aprecia el requisito de "especial trascendencia constitucional" porque se plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en el TC.
Además, el asunto legal planteado y trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales. Por ello, el TC se dirige a la Sala de lo Penal del Supremo para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones judiciales anteriormente citadas.
En relación con la solicitud de suspensión formulada en la demanda, el TC no aprecia la urgencia excepcional que justificaría su adopción de medidas cautelarísimas de suspensión de las condenas que pesan contra ambos líderes independentistas, aunque da audiencia las partes para que se pronuncien al respecto.