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Ayudas a planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

06/03/2020
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Orden 4/2020, de 25 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV de 5 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN 4/2020, DE 25 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PLANES DE RECONVERSIÓN Y REESTRUCTURACIÓN COLECTIVOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020.

PREÁMBULO

La modernización de las estructuras agrarias valencianas se ha visto limitada por problemas estructurales derivados del abandono de tierras, la falta de una cultura de la gestión común de la producción y la deficiente inversión en beneficio de una actividad agraria sostenible y generadora de empleo. La excesiva fragmentación de la propiedad conlleva problemas para agrupar la oferta y provoca altos costes de los cultivos.

El nuevo marco de programación 2014-2020 que inicia el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, ha permitido analizar los problemas derivados de la obsolescencia que acecha a nuestras estructuras productivas, y ofrece múltiples posibilidades para mejorar esta situación.

La submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 655, de 30 de enero de 2017, por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 5629, de 4 de agosto de 2017 y por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 8512, de 5 de agosto de 2018, relativa al “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias”, aborda las deficiencias estructurales que pueden tratarse con inversiones directas en el sector primario. Esta submedida desarrolla dos operaciones o líneas de ayuda, la primera de ellas “Ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias”, con vocación para actuar en favor de la modernización integral de explotaciones bajo la titularidad de agricultores profesionales, y que ha sido regulada mediante la Orden 29/2016, de 31 de octubre de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Y la segunda línea de ayudas “Planes de reconversión y reestructuración colectivos”, como medida que contribuya a paliar la debilidad estructural del sector agrario de la Comunitat Valenciana, sector tradicionalmente minifundista y atomizado. Quedando las ayudas supeditadas a la viabilidad económica de la explotación incrementando el tamaño de las explotaciones, asociadas a la operación de reconversión, a fin de adecuar su producción a las demandas del mercado, y disminuir la excesiva concentración de la producción en determinadas variedades.

Con las vigentes ayudas a inversiones en explotaciones agrarias existen explotaciones que no pueden acogerse a dichas ayudas por no cumplir con los diferentes requisitos establecidos, por lo que no tienen opción de acceder a las ayudas para superar esas deficiencias, existiendo un elevado riesgo de que dichas explotaciones acaben abandonadas por falta de rentabilidad, ahondándose en este problema que tiene una importancia creciente en esta Comunidad. Ello justifica la inclusión, de acuerdo con las modificaciones del Programa de Desarrrollo Rural aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 5629, de 4 de agosto de 2017, y por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 8512, de 5 de agosto de 2018, de la operación “Planes de reconversión y reestructuración colectivos”, cuyo objetivo es proporcionar incentivos a planes de inversión colectivos destinados a la producción agraria con el fin de disminuir los costes de producción, aumentar la productividad, mejorar los rendimientos, así como la viabilidad y sostenibilidad de las explotaciones, a través de una utilización adecuada de los factores de producción, acciones que modifiquen la estructura parcelaria y la gestión de la explotación resultante, la innovación y las nuevas tecnologías, así como mejorar la adaptación al mercado y la calidad de los productos.

Esta operación está destinada a ayudar a las entidades asociativas agrarias ubicadas en la Comunitat Valenciana a realizar las inversiones necesarias para realizar la reconversión y reestructuración de las explotaciones con la finalidad de mejorar su adaptación al mercado, así como incrementar los rendimientos y por consiguiente, la viabilidad de las explotaciones.

El apoyo a este tipo de inversiones contribuye a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, en concreto a la prioridad 2 y a la prioridad 6.

Con la medida de fomento a las inversiones en “planes de reconversión y reestructuración colectivas”, se pretende contribuir a paliar algunos de los graves problemas que afectan a las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana:

En primer lugar, la disminución de rentabilidad de las explotaciones hace imprescindible llevar a cabo dos actuaciones: una consistente en incrementar el tamaño de las explotaciones, y por otra parte, facilitar la reconversión de la oferta varietal valenciana a fin de ajustarla a las características demandadas por los consumidores.

En segundo lugar, el déficit hídrico estructural de la Comunitat Valenciana, agravado por la irregularidad, tanto espacial como temporal del régimen de precipitaciones, aconseja la implantación de sistemas de riego ahorradores de agua, así como la racionalización en la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos existentes.

En tercer lugar, las acciones previstas en esta medida contribuirán a mejorar la eficiencia en el uso del conjunto de los recursos naturales en las explotaciones agrarias y el paso hacia una economía más competitiva y eficiente así como en la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de agua, como parte de la estrategia global de lucha contra el cambio climático.

Adicionalmente, la medida contribuye a mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria.

Finalmente, con la presente medida se pretende contribuir al objetivo transversal del fomento de la innovación en las zonas rurales, a través de la incorporación de mejoras tecnológicas.

En aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2015, modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 655, de 30 de enero de 2017, por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 5629, de 4 de agosto de 2017 y por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 8512, de 5 de agosto de 2018, en la parte dispositiva de esta Orden se recogen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas a las inversiones en Planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del mencionado Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

En aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente Orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en el marco de las previsiones del artículo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ya que son fondos que se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE en el marco del Programa de Desarrollo Rural, cumpliendo por tanto esta Orden con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante, AVFGA), dada su condición de organismo pagador designado por el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, y conforme al art. 4 de su Estatuto, aprobado por Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, le corresponde la competencia en relación con la gestión, resolución, pago y controles posteriores de las ayudas del FEADER. No obstante, mediante Acuerdo, de 26 de abril de 2012, se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER a los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 165.2 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 160.2.b de dicha ley que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, conforme al artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, tras la realización del preceptivo tramite de información pública y audiencia, recabado informe de la Abogacía General de la Generalitat, y oido el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en Planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contenidas en el Anexo I que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no gasto público

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de modernización de explotaciones agrarias para dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS INVERSIONES EN PLANES DE RECONVERSIÓN Y REESTRUCTURACIÓN COLECTIVOS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden desarrolla, en el ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, lo previsto en el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El objetivo de esta medida es facilitar una ayuda para la realización de inversiones en explotaciones agrarias colectivas de la Comunitat Valenciana que mejoren su rendimiento global y sostenibilidad, mediante la implementación de planes de reconversión y reestructuración colectivos, definidos en el artículo siguiente, que contengan alguna o algunas de las medidas subvencionables previstas en el artículo 7 de esta Orden y cuyo volumen abarque un mínimo de 50.000 y un máximo de 2.000.000 euros por plan.

Artículo 2. Definiciones

1. A los efectos de la presente disposición serán de aplicación las definiciones de actividad agraria, explotación agraria y titular de explotación, contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

2. El Plan de reconversión y reestructuración colectivo (en adelante, plan colectivo), es el documento estratégico donde se recoge la relación de todas de las parcelas sobre las que se va a actuar, así como las actuaciones previstas a realizar, por parte de una entidad asociativa con la finalidad de realizar la reconversión o reestructuración colectiva de las mismas, tendente a la gestión conjunta, al uso en común racional de los medios para la realización de actividades agrarias u otro tipo de iniciativas que añadan valor al conjunto de parcelas y producciones afectadas por el plan de gestión.

3. Las finalidades mencionadas deberán alcanzarse a través de uno o más de los siguientes objetivos particulares, los cuales son coincidentes con algunos de los objetivos señalados en el artículo 2 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana :

a) Consecución de explotaciones agrarias de una estructura adecuada y viables evitando desde un punto de vista agronómico y económico, mediante la compra de tierras.

b) Mejora de la eficiencia hídrica y energética de los sistemas de riego, reducción de los costes de producción, del consumo de insumos aumentando la competitividad de la explotación en su conjunto.

c) Adaptación de la producción a las demandas del mercado y mejora de la calidad de los productos, mediante la reestructuración varietal y la mecanización de las plantaciones.

d) Mejora de la conservación del entorno natural, al evitar el abandono de las parcelas, al resultar estas más viables.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES

Artículo 3. Beneficiarios

Las entidades beneficiarias pueden ser cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra entidad asociativa con personalidad jurídica, que agrupe a personas físicas o jurídicas. La entidad asociativa debe tener entre sus objetivos la gestión conjunta de la explotación.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deben presentar el plan de reconversión y reestructuración colectivo, de acuerdo con la definición del artículo 2.1. y cumplir el resto de requisitos y condiciones que se señalan en la presente orden.

2. Entre las actividades de las entidades beneficiarias debe figurar la actividad agraria.

3. Las entidades beneficiarias estarán constituidas por un mínimo de diez socios.

4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

5. Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004 de 17 de diciembre por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

6. No tener concedida o recibida ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones o actuaciones aquí solicitadas.

7. Cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña o mediana empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Presentación de un plan colectivo de inversiones, según se define en el artículo 2.1 de las presentes bases, en el que se recojan las actuaciones a realizar y la justificación técnica de su necesidad o conveniencia.

2. Deberá acreditar la propiedad de las parcelas agrícolas incluidas en el plan colectivo o cualquier otro documento válido en derecho que faculte a la entidad solicitante como titular de la explotación de dichas parcelas incluidas en el Plan. En caso de que el régimen de tenencia de las parcelas sea cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisión de la titularidad admisible en derecho, se precisa la autorización y compromiso del propietario de mantener las parcelas dentro del plan colectivo, durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el pago de la ayuda.

3. El conjunto de parcelas adscritas al Plan colectivo alcanzará una dimensión igual o superior a 6 hectáreas. No obstante, cuando la mayor parte de la superficie de las parcelas incluidas en el plan colectivo, estén ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o en municipios de aplicación de la medida LEADER, será suficiente con alcanzar, en el conjunto de las parcelas, una superficie igual o superior a las 5 hectáreas.

4. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

5. La entidad beneficiaria se compromete a ejercer la actividad agraria en las parcelas objeto de la ayuda y mantener las inversiones durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.

6. Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas y, en caso de que no figure en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debe aportarse el correspondiente documento de domiciliación bancaria del Organismo Pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

7. Cumplir lo establecido en el artículo 3 y demás preceptos aplicables de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO III

AYUDAS

Artículo 6. Tipo y porcentaje de ayuda

1. La ayuda revestirá la forma de subvención y se destinará a sufragar una parte de los gastos e inversiones subvencionables previstas en el artículo 7 de esta Orden y consistirá en una subvención directa que se abonará de una sola vez previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización y pago de las inversiones aprobadas, así como del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta Orden.

2. El porcentaje de ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda. Siendo el volumen de inversión el comprendido entre 50.000 y 2.000.000 euros por plan.

3. Se establecen módulos con los importes máximos subvencionables para las inversiones más frecuentes, según se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda

Los gastos e inversiones subvencionables estarán contemplados dentro de alguno de los siguientes epígrafes:

a) Compra de tierras agrícolas.

Se incluyen en este apartado los importes derivados de la adquisición de terrenos destinados a los fines propios de la explotación agrícola, con la limitación de que el importe subvencionable por este concepto está limitado al 10% del importe total de las inversiones incluidas en el plan colectivo.

b) Implantación y reestructuración de cultivos permanentes, reinjertado y adecuación de los marcos de plantación a la mecanización.

Se incluyen en este apartado los gastos derivados de las operaciones dirigidas a implantar o reestructurar cultivos permanentes sobre superficies de cultivo que formen parte de la explotación de las parcelas incluidas en el plan colectivo. Se consideran dentro de este apartado las labores de arranque de cultivos preexistentes, el acondicionamiento del terreno, la plantación y la adquisición de las plantas o material vegetal de cultivos permanentes, así como la adecuación de los marcos de plantación a la mecanización, con las siguientes limitaciones y condiciones:

1.º) No son subvencionables las operaciones de cultivo tales como poda (salvo que sea necesaria para la reconversión del cultivo), tratamientos fitosanitarios de las plantas o el mantenimiento posterior a la plantación.

2.º) El material vegetal a emplear debe proceder de viveros autorizados.

3.º) En la convocatoria de las presentes ayudas, se podrán excluir de la subvención la implantación o reinjerto de determinadas variedades híbridas de cítricos que puedan causar problemas de polinización cruzada en los frutos de otras variedades del grupo mandarinas, produciendo un menoscabo de su calidad final con grave repercusión comercial negativa, así como determinados cultivos o variedades que no interese incentivar por motivos de mercado.

c) Inversiones comunitarias encaminadas a facilitar la gestión en común de las parcelas.

Se incluyen en este apartado los gastos derivados de las operaciones orientadas a la eliminación de accidentes artificiales, nivelación y acondicionamiento de tierras y construcción de infraestructuras viales necesarias para la explotación en común y ubicadas en las parcelas del Plan colectivo.

d) Inversiones cuyo objeto sea la mejora de la eficiencia hídrica y energética en el uso del agua de riego o la implantación de métodos de cultivo tecnológicamente avanzados.

Se consideran subvencionables la implantación de métodos de cultivo tecnológicamente avanzados, así como las inversiones dirigidas a mejorar la eficiencia hídrica y energética en el uso del agua de riego, que no impliquen la implantación de nuevos regadíos y cumplan las siguientes condiciones:

1.º) Debe justificarse la disponibilidad legal del agua a utilizar: derecho o concesión de agua de riego para las superficies a considerar.

2.º) La instalación de riego debe disponer, o instalarse como parte de la inversión, de un contador o sistema de medición que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda. En las inversiones de regadío que dependen de sistemas de riego colectivo, el sistema de medición será el que tenga establecido la Comunidad de Regantes.

3.º) La inversión debe justificar un ahorro potencial mínimo de agua de un 10 %. Esta reducción debe justificarse a partir de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación y de la reducción del volumen de agua requerido respecto del sistema anterior.

4.º) Si el regadío preexistente, cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión, afecta a masas de agua superficiales o subterráneas cuyo estado, de acuerdo con el correspondiente plan hidrológico de cuenca, ha sido calificado como inferior a bueno por razones cuantitativas o está calificado como desconocido, la inversión debe asegurar una reducción del volumen de agua utilizado por la explotación, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia, que ascienda, como mínimo al 50% del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión y que deberá ser justificado por la entidad beneficiaria de la ayuda. Para el cálculo del volumen total de agua utilizado por la explotación se debe incluir el agua que eventualmente pueda ser vendida a terceros por la entidad beneficiaria.

5.º) Las condiciones de ahorro de agua establecidas en los apartados 3.º) y 4.º) no son de aplicación a las inversiones destinadas al uso de agua reutilizada que no afecten a masas de aguas subterráneas o superficiales, inversiones para la mejora de la eficiencia energética o inversiones para la creación de balsas de riego.

e) Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas.

Son subvencionables las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas (de conformidad con el artículo 45.2, apartado d) del Reglamento (UE) 1305/2013). Siempre que por este concepto no se supere el límite máximo del 10% de las inversiones contempladas en el Plan colectivo.

f) Costes generales vinculados a los gastos anteriores: honorarios de ingenieros o estudios de viabilidad.

Son subvencionables los siguientes costes generales vinculados a las inversiones incluidas en el Plan colectivo, (de conformidad con el artículo 45.2, apartado c) del Reglamento (UE) 1305/2013):

1.º) Los honorarios de ingenieros por su participación en la elaboración de los pertinentes proyectos, informes, autorizaciones y licencias, necesarios para poder llevar a cabo las inversiones contempladas en el Plan colectivo. Siendo el importe máximo admisible del 10% del coste de las inversiones de las que sean objeto.

2.º) También son subvencionables los honorarios relativos a los estudios de viabilidad, con un importe máximo de 900 euros por expediente.

Artículo 8. Gastos e inversiones no subvencionables

Se consideran gastos e inversiones no subvencionables, los que seguidamente se señalan:

a) No son subvencionables: la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación o las inversiones necesarias para el cumplimiento de normas comunitarias vigentes, exceptuando las incluidas en los apartados e) y f) del artículo 7 de la presente orden.

b) Los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por los solicitantes.

c) La compra de terrenos por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable del plan colectivo.

d) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

e) Tampoco son subvencionables las operaciones que afecten a cultivos que se hubieran beneficiado de ayudas de reestructuración o reconversión en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 9. Concurrencia de ayudas públicas e incompatibilidades

1. Con independencia de otras limitaciones que pudieran aplicarse, no es subvencionable un proyecto de inversión si ya es objeto de otras medidas de ayuda pública que pudieran dar cobertura a las mismas actuaciones del plan colectivo que se presenta. Con carácter general, esta limitación se aplicará con independencia del origen de la financiación pública, del organismo que gestione la ayuda, o del ejercicio financiero en el que hubiera sido concedida.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013, los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

3. En particular, no pueden acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden las inversiones correspondientes a las medidas incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola aprobado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 922/72, el Reglamento (CEE) 234/79, el Reglamento (CE) 1037/2001 y el Reglamento (CE) 1234/2007.

CAPITULO IV

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la documentación pertinente, se presentarán en la forma y plazo que se determine en cada convocatoria, conforme al modelo de solicitud establecido en ella. Deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de modernización de explotaciones agrarias.

2. Las solicitudes deberán presentarse ante el registro electrónico general de la conselleria competente en materia de agricultura, mediante la utilización de los modelos normalizados específicos, dispuestos en la dirección electrónica http:/www.gva.es, todo ello de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuya aportación no se realice de forma telemática, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En aquellos casos en que la solicitud sea presentada por una persona física representante de la entidad, se deberá presentar la acreditación de la representación que le capacita para la presentación de la solicitud de la ayuda, tal y como se establece en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda se establecerá en la convocatoria que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 11. Documentación a presentar

1. Toda la documentación exigida en este artículo debe presentarse a través de medios electrónicos, tal y como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se determine otra forma de presentación.

No obstante, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que ya hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. Acreditación de la entidad beneficiaria, mediante la aportación de:

a) NIF

b) Copia de escritura de constitución, estatutos y normas de régimen interno legalizadas y actualizadas, donde la actividad agraria debe figurar entre las actividades de la entidad beneficiaria.

3. Acreditación de la titularidad de la explotación de las parcelas incluidas en el plan colectivo, según régimen de tenencia:

a) En caso de que el régimen de tenencia sea cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisión de la titularidad admisible en derecho:

1.º) Contrato firmado entre el cedente, arrendador o transmisor de la titularidad y la entidad beneficiaria en el que se especifique la descripción catastral de cada parcela incluida la superficie total, la superficie y aprovechamiento SIGPAC de cada recinto y las condiciones económicas del contrato y la duración del mismo.

2.º) Previo a efectuar las inversiones/actuaciones contempladas en el plan colectivo, se debe aportar consentimiento del titular de la/s parcela/s cuya titularidad es motivo de transmisión.

3.º) Asimismo, se precisa el compromiso del propietario de mantener las parcelas dentro del plan colectivo, durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el pago de la ayuda.

4.º) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) En el caso de que el régimen de tenencia sea la propiedad se recabará, por los medios de que dispone la Administración, la descripción catastral de cada parcela, incluida la superficie. Cuando esta no coincida con la manifestada por el solicitante, puede admitirse como acreditación un certificado de la Gerencia Territorial de Catastro o nota simple del Registro de la Propiedad, cuya fecha de expedición sea inferior a los seis meses.

4. Presentación de un plan de reconversión y reestructuración colectivo, según se define en el artículo 2.1.

El plan debe incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Descripción general de las parcelas incluidas en el plan colectivo en el momento de presentar la solicitud, incluyendo la identificación, aprovechamiento y superficie de los recintos conforme al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), especificándose el cultivo o aprovechamiento realmente existente en caso de no estar actualizado. Unidades y medios de producción disponibles y su ubicación física en el caso de bienes inmuebles.

b) Cambios a introducir por el plan colectivo sobre la situación descrita en el punto anterior. Descripción y justificación de la conveniencia de las inversiones a realizar.

c) El conjunto de parcelas adscritas al Plan colectivo debe alcanzar la dimensión mínima establecida en el artículo 5.3.

d) Cuando las inversiones consistan en mejora de la eficiencia hídrica y energética en el uso del agua de riego, debe acreditarse la disponibilidad legal del agua a utilizar, mediante la presentación del derecho o concesión de agua de riego para las superficies a considerar.

e) La previsión de gastos por los conceptos de honorarios de los ingenieros o elaboración de estudios de viabilidad, con las limitaciones establecidas.

f) Documentación sobre las inversiones:

– Memoria o proyecto en su caso, de las inversiones a realizar. En el mismo figurará una descripción de las actuaciones a efectuar.

– Presentación de un proyecto, para aquellos casos en los que se precisen, autorizaciones, informes y licencias, que deberá coincidir inequívocamente con el presentado para la obtención de los mismos, junto con una memoria agronómica redactada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.

– Presupuesto o facturas proforma de las inversiones, en las que figure la medición de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente.

Cuando la inversión subvencionable supere los 6.000 euros, se establece la obligación de que las entidades beneficiarias aporten como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección. No será preciso la presentación de tres ofertas en aquellos gastos en los que no pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos.

- En instalaciones cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 350.000 euros, o siempre que a juicio de la Conselleria competente en materia de agricultura lo considere de especial complejidad o riesgo, se presentará proyecto constructivo, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisión de proyectos. Este proyecto técnico deberá presentarse en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de la Orden 9/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, con las firmas digitales de las personas autoras. Además, deberá presentarse un ejemplar impreso.

5. Evaluación de impacto ambiental

En aquellos proyectos o actuaciones en las que sea necesario el informe de impacto ambiental se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y el Decreto 32/2006, de 10 marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat.

6. Justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o de su representante legal, así como de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se acreditará mediante declaración responsable por parte de la entidad beneficiaria.

8. Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.

Se acreditará mediante declaración responsable por parte de la entidad beneficiaria.

9. Compromiso de ejercer la actividad agraria en las parcelas objeto de la ayuda y mantener las inversiones durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.

Se acreditará mediante declaración responsable por parte del solicitante.

10. No tener concedido o recibido ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.

Se acreditará mediante declaración responsable por parte de la entidad beneficiaria.

11. Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas y, en caso de que no figure en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debe aportarse el correspondiente documento de domiciliación bancaria del Organismo Pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

12. Cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención cuando el importe sea superior a 10.000 euros.

Se acreditará como se establece en el artículo 23 de esta Orden.

13. La entidad beneficiaria debe estar constituida por un mínimo de diez socios.

Se acreditará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad beneficiaria.

14. Producción ecológica o acogida a otras figuras de calidad diferenciada agroalimentaria descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013, en su caso.

Debe acreditarse mediante certificado de los correspondientes organismos reguladores u órganos de gestión.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA AYUDA

Artículo 12. Estudio y evaluación

1. Las solicitudes presentadas serán revisadas por personal técnico de las oficinas comarcales, quienes actuarán como órgano instructor. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo se le dará por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para cada solicitud de ayuda se emitirá un informe de adecuación a las condiciones de la convocatoria.

2. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.

3. La falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de requerimiento, conllevará el desistimiento de la solicitud.

4. La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarla.

5. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

6. Son subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada. Así como aquellas inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que exista certificado emitido por el técnico instructor, en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones a dicha fecha, siempre y cuando posteriormente recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dichas inversiones.

7. Las ayudas reguladas por esta disposición se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión evaluadora integrada por el titular de la Subdirección General competente en materia de modernización de explotaciones agrarias, el jefe de Servicio responsable de la medida, y tres técnicos designados por el titular de la dirección general con competencia en materia de modernización de explotaciones agrarias.

La comisión evaluadora se ajustará, a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo cuando ello no fuera posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de lo que se dejará constancia en las actuaciones.

Artículo 13. Criterios de selección y priorización

1. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora siguiendo los criterios de selección siguientes y se ordenarán de mayor a menor puntuación, constituyendo el orden de prioridades para su aprobación:

a) Solicitudes presentadas por cooperativas, organizaciones de productores, sociedades agrarias de transformación o entidades mercantiles en las que al menos el 50% de su capital pertenezca a sociedades cooperativas, organizaciones de productores o sociedades agrarias de transformación (5 puntos). En el caso de que la entidad beneficiaria agrupe a más de 50 socios y acredite su gestión democrática, de modo que ninguna persona física ni jurídica, de forma directa ni indirecta, posea el control de más del 34% de los derechos de voto de dicha entidad (2 puntos adicionales a los anteriores).

b) Solicitudes presentadas por otro tipo de sociedades distintas de las descritas en el apartado anterior (3 puntos).

c) Dimensión equivalente del conjunto de parcelas adscritas al plan colectivo.

Más de 20 Has: 7 puntos

Entre 15 y 20 Has: 6 puntos

Entre 10 y 14 Has:5 puntos

Entre 6 y 10 Has: 4 puntos

d) Planes en los que la superficie incluida esté ubicada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 (5 puntos).

e) Planes en los que la superficie incluida esté ubicada en su mayor parte en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos).

f) Los planes en los que, tras la ejecución del plan, más del 50% de la superficie del plan colectivo se dediquen a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a) del Reglamento (UE) 1305/2013. (5 puntos).

2. Una vez baremadas todas las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta el orden en la puntuación obtenida en el primer criterio de selección, de persistir el empate se considerará la puntuación obtenida en el segundo criterio de selección y así sucesivamente. Si aun así, persistiera el empate, este se resolverá atendiendo a la mayor superficie total incluida en el plan de actuación. Para que una solicitud pueda ser aprobada será necesario que alcance al menos 6 puntos.

3. Estas condiciones de baremación deben mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el momento de la certificación de la ejecución de las inversiones. Si se verifica el incumplimiento de algún criterio de baremación valorado en el proceso de selección se procederá a calcular la nueva puntuación del expediente, pudiendo llegar a la denegación de la ayuda y a solicitarse el reintegro de los importes ya pagados, incrementados con el interés de demora legalmente establecido, si tras la nueva baremación el interesado pierde el derecho a la ayuda.

4. La comisión evaluadora propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad anterior, puedan ser atendidos según la dotación presupuestaria prevista. Al mismo tiempo se propondrá la desestimación de la ayuda para aquellos expedientes para los que no exista disponibilidad presupuestaria conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 14. Concesión de las ayudas

1. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de las ayudas. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La ejecución del plan colectivo no tendrá una duración superior a los veinticuatro meses a contar desde la resolución de la concesión o de la autorización de inicio de inversiones, en su caso.

3. La concesión se efectuará en función de las inversiones subvencionables y atendiendo a las características de la solicitud y a la disponibilidad presupuestaria. Las propuestas de concesión o denegación de las ayudas serán trasladadas por la comisión de valoración al órgano competente para su resolución.

4. Aunque las competencias sobre gestión de las subvenciones y autorización de pago de fondos FEADER corresponden a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y dado que se mantiene el Acuerdo de delegación de competencias de 26 de abril de 2012, las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en materia de modernización de explotaciones agrarias.

5. Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de estas. Contra estas resoluciones, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

6. La resolución será motivada de acuerdo con lo establecido en la presente orden y contendrá la siguiente información: entidad beneficiaria, los gastos subvencionables, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de los gastos subvencionables, las anualidades en las que se distribuyen, las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional y autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido la entidad beneficiaria para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.

Artículo 15. Modificación de la resolución de ayuda

El plan colectivo a implementar es inalterable en cuanto a su contenido y plazos. No obstante, considerando la posibilidad de que puedan producirse circunstancias sobrevenidas no imputables al solicitante, cabe la posibilidad de solicitar cambios en cuanto al contenido o plazo de ejecución:

1. Antes del 30 de junio de cada año la entidad beneficiaria puede solicitar un cambio de los plazos previstos en la resolución de concesión, justificando debidamente tal petición. Esta solicitud será informada por los servicios técnicos y quedará supeditada a la disposición de crédito suficiente. Se elevará propuesta de resolución al titular de la dirección general que dictó la resolución a modificar.

2. Antes del 30 de junio de cada año, la entidad beneficiaria puede también solicitar modificaciones del programa de inversiones, justificando debidamente tal petición. Esta solicitud será informada por los servicios técnicos y no podrá suponer incremento de la ayuda para la entidad beneficiaria, ni incremento de intensidad respecto a la inversión subvencionable. Se denegará cualquier modificación si se alteran las condiciones que propiciaron la selección y aprobación del plan colectivo. Se elevará propuesta de resolución al titular de la dirección general que dictó la resolución a modificar.

CAPITULO VI

SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA

Artículo 16. Solicitud de pago y justificación de las inversiones

1. Solicitud de pago:

a) La entidad beneficiaria está obligada a efectuar la solicitud de pago por las inversiones realizadas, según los términos y los plazos establecidos en la resolución de concesión, y en estas bases reguladoras.

b) La solicitud de pago, junto con la documentación y justificantes pertinentes que la acompaña, se presentará a través de medios electrónicos, en los términos establecidos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La solicitud de pago, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, dará lugar a la comprobación y verificación por técnico competente que conllevará, en su caso, la certificación de las inversiones ejecutadas.

d) Antes del día 31 de julio del ejercicio presupuestario correspondiente para el que se programó la finalización del plan colectivo, las entidades beneficiarias deben comunicar la finalización de las inversiones incluidas en la solicitud, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente.

e) Podrá solicitarse prórroga del periodo establecido en la resolución, para la realización y justificación de las inversiones, en los supuestos en los que concurran circunstancias ajenas a la entidad beneficiaria, no previsibles y sobrevenidas durante la ejecución de la inversión. Dichas prórrogas se solicitarán con al menos un mes de antelación al vencimiento del plazo máximo establecido en la resolución de concesión como fecha límite de justificación.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de modernización de explotaciones agrarias resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las inversiones, siempre dentro de la misma anualidad.

g) Una vez agotado el plazo de justificación sin que la entidad beneficiaria presente la documentación completa y correcta, será requerido para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles.

2. Justificación de las inversiones:

a) En virtud de lo que establece el artículo 60.4 del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la justificación de las inversiones debe realizarse mediante facturas y justificantes del pago de las mismas.

b) Toda la documentación del expediente, así como las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deben ir a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

c) Las facturas y justificantes acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la concesión o a la visita de no inicio de inversiones efectuada por personal técnico de la administración, y anteriores al plazo máximo de ejecución y justificación concedido a la entidad beneficiaria para cada anualidad.

d) Se consideran medios de pago admisibles las transferencias bancarias y el adeudo en la cuenta bancaria del solicitante en el que figuren claramente el concepto, así como el titular de la cuenta y el receptor del pago. Para la acreditación del pago efectivo debe adjuntarse copia del extracto bancario.

e) Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, debe aportarse copia del documento y acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

f) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:

1.º) Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– El número y la fecha del cheque.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del DNI de la persona que firma.

2.º) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

g) No son admisibles como justificantes de la inversión los pagos en efectivo ni los abonos en la cuenta del proveedor.

h) Cuando la inversión subvencionada sea la compra de terrenos o inmuebles, se aportará escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad o Nota Simple del Registro de la Propiedad a nombre del solicitante junto con justificantes de pago de las inversiones correspondientes, en su caso. Así como la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

i) Declaración de la entidad beneficiaria de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad ni de encontrarse inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

j) Cualquier otra documentación exigida por la normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

3. Conforme al artículo 65.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, solo pueden optar a ser subvencionables los gastos realizados por la entidad beneficiaria, ejecutados y abonados, antes del 31 de diciembre de 2023

Artículo 17. Certificación de las inversiones, propuesta y resolución de pago

1. Certificación de inversiones

Para proceder al pago de las ayudas es necesario que se certifique, por parte del órgano instructor, la realización de las inversiones para las que se hubiera concedido la ayuda y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas.

La certificación de inversiones debe expresar las inversiones o acciones realizadas y la cuantía de la ayuda que le corresponda, debiendo deducirse, en su caso, la parte proporcional a la inversión no realizada o no justificada, ajustándose el importe de la ayuda al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y justificada.

2. Propuesta y resolución de pago

a) De acuerdo con lo establecido en el citado Acuerdo de 26 de abril de 2012, el titular de la dirección general con competencia en materia de modernización de explotaciones agrarias ostenta por delegación de la AVFGA como organismo pagador, las funciones de autorización de pago, así como la práctica de controles, lo que se hará constar expresamente cuando las resoluciones se adopten en virtud de dicha delegación.

b) Contra la referida resolución, que pone fin a la via administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

c) Por incumplimiento del objeto de la ayuda concedida, incumplimiento de lo especificado en el plan colectivo, incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta en la baremación, incumplimiento de compromisos o cualquier otra causa expuesta en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el técnico competente en la instrucción del procedimiento emitirá informe que podrá dar lugar a la resolución de denegación del pago de las ayudas aprobadas.

CAPÍTULO VII

COMPROMISOS, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 18. Compromisos

1. La entidad beneficiaria debe seguir cumpliendo los requisitos y obligaciones que han propiciado la concesión de la presente ayuda, así como los compromisos relativos a la elegibilidad, mantenimiento y publicidad de la operación objeto de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria de la ayuda debe comunicar al órgano concedente en la solicitud de ayuda, así como en cualquier otro momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. La entidad beneficiaria de la ayuda debe mantener a disposición de la Administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

4. En cumplimento del apartado 1 c) i) del artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013, la entidad beneficiaria debe llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para las transacciones relativas a la operación subvencionada indicando todos los ingresos y gastos de esta.

5. La entidad beneficiaria de la ayuda está obligada a facilitar en todo momento a los servicios técnicos dispuestos por la Administración la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta aplicación de la ayuda y el cumplimiento de los compromisos.

Asimismo, está obligado a presentar cualquier documentación requerida por los técnicos competentes en la instrucción de los expedientes o en el control de los mismos, que acredite el cumplimiento de dichos compromisos.

6. Cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de esta ayuda debe ser informada de inmediato a la Conselleria competente en materia agraria. El incumplimiento de los compromisos adquiridos puede, salvo caso de fuerza mayor, dar lugar al inicio del expediente de reintegro de ayudas.

Artículo 19. Seguimiento y control

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas se someterán a controles administrativos y sobre el terreno, previos y a posteriori, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General y a cualquier otro organismo con competencias de control sobre fondos FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. La organización y realización de los controles se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales que sean aplicables establecidas en el Capítulo II del Título IV del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y de la Comisión, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por parte de la dirección general competente en materia de modernización de explotaciones agrarias se elaborará un plan de controles. El plan de controles, deberá contará con el informe favorable de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y ser aprobado con carácter previo a su ejecución. En dicho plan, se especificarán los tipos de control a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar respecto al importe global.

4. En estos controles se comprobará el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos. Asimismo, se verificará que los solicitantes no han creado artificialmente las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.

5. Una vez completado el expediente de pago, el servicio competente en materia de modernización de explotaciones agrarias, realizará una propuesta de pago a la persona titular de la dirección general competente en materia de modernización de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, quien resolverá sobre el pago de la ayuda.

CAPITULO VIII

INCIDENCIAS POSTERIORES A LA CONCESION

Artículo 20. Reintegro de subvenciones y penalizaciones

1. Tal y como se establece en el Reglamento delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, procede la denegación o retirada total de la ayuda solicitada si los requisitos de admisibilidad no se respetan. El porcentaje de denegación o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los compromisos y otras obligaciones debe tener en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento. Mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de modernización de estructuras, se establecerá la tipificación de los incumplimientos de los compromisos y obligaciones exigidos a las entidades beneficiarias de la presente ayuda, así como se establecerán las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda.

2. Son causas de reintegro las contempladas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes en la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. En cualquier caso, no se aplicarán reducciones en casos de abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Conselleria competente en materia agraria:

1.º) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.º) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

A estos efectos, un suceso podrá ser calificado de catástrofe accidental siempre que no esté involucrada ninguna persona o entidad titular de la explotación agraria, como tampoco de sus socios, cónyuges o personas vinculadas con una relación análoga a la conyugal, u otra persona que tenga la condición de empleado o dependiente, en el suceso.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria transmita la totalidad de las parcelas que integran el plan colectivo a otra entidad, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procede el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 21. Creación de condiciones artificiales

En aplicación del artículo 60 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos ni otras ayudas a las entidades jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas. En función del incumplimiento cometido se determinarán los importes que la entidad beneficiaria no podrá percibir.

CAPITULO IX

FINANCIACIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Artículo 22. Financiación

1. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La financiación de la medida se hará con cargo a las asignaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. La operación se financiará con cargo a las consignaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana.

Artículo 23. Información y publicidad

1. En la resolución de concesión se indicará expresamente que la ayuda está subvencionada por el FEADER en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, 2014-2020, asimismo se hará mención a la medida 4 “Inversiones en activos físicos” del PDR-CV 2014-2020 en el que se enmarca la medida objeto de ayuda.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad de gestión del PDR-CV 2014-2020, publicará en versión electrónica o impresa, la relación de entidades beneficiarias, los importes correspondientes de las ayudas concedidas y su finalidad, así como la indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen.

3. En cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, la entidad beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda.

Durante la realización de una operación, informará al público de la ayuda obtenida del FEADER de la siguiente manera:

a) Presentando en el sitio web de la entidad beneficiaria para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 EUR, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3) donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio.

c) Cuando una operación dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 EUR, la entidad beneficiaria debe colocar una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destaque la ayuda financiera de la Unión.

d) Cuando la ayuda consista en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 EUR colocará en un lugar bien visible para el público un cartel temporal de tamaño significativo relativo a la operación.

En el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación, la entidad beneficiaria colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo si la ayuda pública total supera los 500 000 € o la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos a los que se refiere el Anexo III (Parte 2) del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

4. Asimismo, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 2/2015 de la Generalitat, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas están obligados a dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención cuando el importe sea superior a 10.000 euros, mediante la difusión de al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado, preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de no disponer de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 24. Publicidad de los beneficiarios

1. Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la concesión de las ayudas convocadas se publicará en el sitio web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

2. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

ANEXO II

Módulos con los importes máximos subvencionables

Código Concepto subvencionable Unidad Importe

1 Balsa de agua impermeabilizada m³ 17,50 €

2 Deposito de hormigón m³ 90,00 €

3 Riego por aspersión ha 3.000,00 €

4 Riego localizado huerta ha 4.800,00 €

5 Riego localizado frutales ha 3.500,00 €

6 Riego localizado olivo ha 2.500,00 €

7 Riego localizado viña ha 3.000,00 €

8 Riego localizado frutos secos ha 2.300,00 €

9 Caseta de riego m² 160,00 €

10 Nivelación con pendiente media inferior al 7% ha 1.000,00 €

11 Nivelación con pendiente media superior al 7% ha 2.500,00 €

12 Estructura de soporte de plantación de frutales ha 3.000,00 €

13 Estructura de soporte de plantación de olivo ha 2.500,00 €

14 Estructura de red antigranizo ha 11.000,00 €

15 Red antigranizo ha 7.000,00 €

16 Plantones de olivo ha 450,00 €

17 Plantones de olivo intensivo ha 2.500,00 €

18 Plantones frutales pepita ha 6.000,00 €

19 Plantones frutales hueso ha 3.000,00 €

20 Plantones frutos secos ha 1.000,00 €

21 Plantones frutos secos intensivos ha 4.500,00 €

22 Royalties frutales ha 3.000,00 €

23 Labores preparatorias profundas y superficiales para plantación de leñosos, incluido marcado y ahoyado ha 1.400,00 €

24 Invernaderos (estructura metálica) m² 45,00 €

25 Invernaderos (túnel) m² 18,00 €

26 Estructura umbráculo y malla agrícola de sombreo m² 14,21 €

27 Cerramientos y vallados m.l. 15,00 €

28 Estudio de viabilidad económica y medioambiental ud 900,00 €

29 Construcción de infraestructuras viales Los precios de unidades de obra, en euros, aparecen en el anexo II de la Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV n.º 5902 de 27.11.2008)

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